Centro de Crimen Organizado Transnacional (CeCOT)
Artículos
Nuevo acuerdo internacional para prevenir y combatir el crimen trasnacional: la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia
Nora C. Luzi[1]
El 24 de diciembre del 2024 y luego de varios años de negociaciones, la Asamblea General de Naciones Unidas adopto y abrió para la firma de los Estados, la Convención de Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia. Dicha Convención entrará en vigor una vez que 40 Estados la ratifiquen. [2]
Cabe señalar que, tal como lo reseña el preámbulo de la Convención, las tecnologías de la información y las comunicaciones, si bien tienen un enorme potencial para el desarrollo de las sociedades, crean nuevas oportunidades para la delincuencia, pueden contribuir al aumento y la diversidad de las actividades delictivas, impactando de manera adversa en las instituciones públicas y privadas y, ciertamente, en el bienestar de las personas.
Los actos de terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, el tráfico de drogas, entre otros pueden ser facilitados a través de la utilización de los sistemas de información y comunicaciones.
Es por ello que los Estados decidieron aplicar una política en materia de justicia penal de alcance mundial con objeto de proteger a la sociedad de la ciberdelincuencia, reconociendo que prevenir y combatir la ciberdelincuencia es responsabilidad de todos los países y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de las organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entidades del sector privado para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.
La Convención se estructura en nueve Capítulos, que incluyen: Disposiciones generales, Criminalización, Jurisdicción, Medidas especiales y aplicación de la ley, Cooperación Internacional, Medidas preventivas, Asistencia técnica e intercambio de Información, Mecanismos de aplicación y disposiciones finales.
Específicamente la Convención tiene como objetivos promover y fortalecer: (i) las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la ciberdelincuencia; (ii) la cooperación internacional para prevenir y combatir la ciberdelincuencia; y (iii) la asistencia técnica y el fomento de la capacidad con el fin de prevenir y combatir la ciberdelincuencia, en particular en beneficio de los países en desarrollo.
Respecto del ámbito de aplicación, la Convención establece que al dar efecto a otros convenios, convenciones y protocolos aplicables de las Naciones Unidas en los que sean partes, los Estados velarán para que los delitos tipificados con arreglo a dichos instrumentos se consideren también delitos en el derecho interno cuando se cometan mediante la utilización de sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones.
El texto de la Convención específicamente prevé que el cumplimiento de la misma lo sea con ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
La Convención refiere expresamente a la interferencia ilícita, al uso indebido de dispositivos, a delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños, a la instigación o captación con el fin de cometer un delito sexual contra un niño, a la difusión no consentida de imágenes de carácter íntimo; al blanqueo del producto del delito, entre otros tipos penales.
Asimismo, se prevé que los Estados dispongan embargo preventivo, incautación y decomiso del producto del delito, medidas de protección de testigos y asistencia y protección a las víctimas.
La Convención detalla distintas instancias de Cooperación Internacional e introduce, en su artículo 47, la Red 24/7 que consiste en la obligación de cada Estado parte de designar un punto de contacto que estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, a fin de garantizar la prestación de asistencia inmediata en investigaciones, acciones o procesos judiciales penales en relación a delitos o a la recolección, obtención y conservación de pruebas.
Asimismo, la cooperación internacional incluye la Cooperación Judicial Internacional, prevé la posibilidad de Investigaciones conjuntas y mecanismos de recuperación de bienes para fines de decomiso.
Por ultimo y muy importante la Convención prevé el establecimiento de una Conferencia de los Estados Parte a fin de mejorar la capacidad de los Estados y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados y monitorear su aplicación.
Al momento de escribir esta nota, la Convención está abierta a la firma de los Estados, de modo que habrá que esperar para saber si finalmente la Convención entra en vigor y cuando.
Ciertamente es un avance que los países hayan acordado proteger a las personas y a la sociedad de los efectos nocivos de la ciberdelincuencia y hayan reconocido que prevenir y combatir la ciberdelincuencia es responsabilidad de todos y que es necesaria la coordinación y cooperación internacional.
Sin embargo, la implementación de los estándares de la Convención dependerá no solo de la adopción de legislación nacional sino también de la conformación -y la necesaria asignación de recursos- para el funcionamiento de la Conferencia de los Estados Parte que permita analizar y evaluar la efectiva implementación de la novel Convención.
[1] Abogada y Especialista en Relaciones Internacionales por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina; Master en Derecho Internacional por la Washington College of Law, American University. Estados Unidos. Las opiniones vertidas en este articulo son personales y no representan las del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ni las de los miembros de su Junta Ejecutiva
[2] El texto puede consultarse en: https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/convention/home.html
