María Florencia Celli[1]
Introducción:
Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), nacieron en la década de 1990 con el objeto de prevenir el Lavado de Activos. Al día de hoy, han evolucionado y sumado iniciativas, como la prevención del Financiamiento al Terrorismo en la década del 2000 y en la década de 2010 la prevención a de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En esta oportunidad nos detendremos en la 5 y 6ta recomendación que instan a los países miembros a aplicar medidas para prevenir el Financiamiento al Terrorismo.
Desarrollo:
Los países miembros de GAFI deben tipificar el financiamiento del terrorismo en sus legislaciones con base en el Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Argentina es miembro del grupo desde el año 2000 y por ello en mayo de ese mismo año se sancionó la ley 25 246 «Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo» que introdujo esta definición a nuestro código penal, así como la de Lavado de Activos, creó la Unidad de Información Financiera (UIF), estableció que personas son Sujetos Obligados a colaborar con la vigilancia de estos delitos y también estableció el primer régimen sancionatorio para estos ellos.
A partir de la última revisión de GAFI a nuestro país concluida en octubre de 2024, si bien no se incluyó a Argentina entre los países de monitoreo reforzado, se solicitaron reforzar algunas medidas de vigilancia. En esta línea el pasado 4 de noviembre la Unidad de Información Financiera de (UIF) emitió la Resolución UIF N°207/2025, la cual derogó la Resolución UIF N° 29/2013 e introdujo tres cambios:
- Definición taxativa del plazo de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), desde que se presuman o se sospeche de Financiación al Terrorismo: Además de seguir indicando “sin demora” establece un plazo de 24 hs desde la materialización o tentativa de la operación de Financiamiento al Terrorismo, ya sea a través de Bienes u otros Activos[2] ya sea directa o indirectamente[3], tampoco se requiere que los fondos u otros activos hayan sido utilizados para realizar o intentar realizar un acto terrorista o que estén ligados a uno o varios actos terroristas específicos según las notas explicativas de GAFI.3[4] Adicionalmente indica verificar contra el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (REPET), el cual engloba tanto personas de listados internacionales como sancionados por la ley local.
- Congelamiento de Bienes o activos de forma inmediata: La nueva resolución impone sin demora ni aviso al cliente, al congelamiento de los bienes o activos involucrados por un plazo no mayor a 6 meses (prorrogable por igual termino sólo una vez, a criterio de UIF), notificando inmediatamente a la UIF de la adopción de la medida y prohibiendo informar a clientes o terceros la medida tomada.
- Excepción para aseguradoras y reaseguradoras: Aunque la nueva resolución incluye el universo completo de los sujetos obligados (ya que la resolución derogada contemplaba solo a algunos sectores), para el caso de las empresas aseguradoras y reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), no aplica el congelamiento administrativo en los casos de pago de sumas de dinero a terceros, para los seguros obligatorios, pero si las 24 hs para emitir ROS.
Conclusiones:
Si bien con esta actualización normativa, UIF responde a las observaciones técnicas recibida al concluir la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI a Argentina y su puesta en aplicación fue inmediata a la publicación en Boletín Oficial de la República Argentina, y de aplicación para todos los Sujetos Obligados, lo cual reafirma el compromiso con GAFI en materia de prevención y detección de operaciones vinculadas con la financiación del terrorismo, el organismos internacional espera que Argentina eleve su tasa de decomiso ya que el congelamiento de Bienes y Activos de forma inmediata es previo a la emisión del informe de Inteligencia que elabora UIF para iniciar el proceso penal en el ministerio público, toda esta dilación hacía poco factible en instancias posteriores llevar a cabo los decomisos ya que los mismos se mueven con gran velocidad. El éxito de esta medida llevará a Argentina a estar más cerca de los estándares esperados por GAFI y elevando su reputación en materia de prevención y eficiencias de los esfuerzos por eliminar el flujo de financiación a cédulas terroristas.
Referencias
Ley N° 25.246: «Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo».
Unidad de Información Financiera, UIF (2025), Resolución N°207/2025. Buenos Aires, Argentina.
Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI (2024). “Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina”.
[1] Licenciada en Economía Industrial (UNGS), Especializada en Gobierno Riesgo y Cumplimiento (UdeSa), Posgrado en Forensics, Estafas y Fraudes corporativos (UCES), Certificación Internacional en Compliance (UCEMA) – en curso-
[2] La Resolución reemplaza el término «bienes o dinero» por «bienes u otros activos», ampliando el alcance de las obligaciones de reporte y congelamiento respecto de la terminología utilizada en la derogada Resolución UIF 29/2013.
[3] Los términos “propiedad directa o indirecta”, fueron señalados como una deficiencia de cumplimiento técnico por parte del GAFI, en el entorno de la Cuarta Evaluación Mutua concluida en octubre de 2024.
[4] El FT incluye la financiación del viaje que hacen individuos a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, con el objetivo de perpetrar, planear, preparar o participar en actos terroristas o proveer o recibir entrenamiento terrorista.