Centro para estudio sobre Inteligencia Artificial y Relaciones Internacionales – CIARI
Artículos
Inteligencia artificial y medicina: dignidad humana, derechos y gobernanza tecnológica
Un análisis comparado de los modelos de la Unión Europea y China
María Elena Vizcaychipi[1]
1. Introducción
La incorporación de la inteligencia artificial (IA) al ámbito de la medicina constituye una de las transformaciones tecnológicas de mayor relevancia para las sociedades contemporáneas. El desarrollo de sistemas cada vez más sofisticados, entre ellos los grandes modelos multimodales (Large Multi-Modal Models, LMM), una modalidad de inteligencia artificial generativa, permite procesar diferentes tipos de información y generar resultados aplicables a diversas tareas vinculadas con la salud. Su utilización abre posibilidades significativas en ámbitos como el diagnóstico y la atención clínica, la investigación científica, la formación de profesionales y el desarrollo de fármacos. Sin embargo, cuanto mayor es la capacidad de estas tecnologías para intervenir en procesos relacionados con la salud y la vida humana, mayor resulta también la necesidad de reflexionar acerca de los principios éticos, jurídicos y bioéticos que deben orientar su desarrollo y utilización.
La cuestión, por ello, no puede reducirse a una discusión acerca de las ventajas y limitaciones técnicas de la inteligencia artificial. La incorporación de sistemas algorítmicos en medicina plantea interrogantes que involucran directamente a la ética y a la bioética: ¿quién debe adoptar la decisión final cuando interviene un sistema de inteligencia artificial?, ¿cómo se protege la autonomía del paciente?, ¿qué ocurre con la privacidad de los datos sanitarios?, ¿quién responde frente a un daño producido a partir de una decisión algorítmica? y, fundamentalmente, ¿cómo preservar la dignidad de la persona cuando determinadas decisiones relacionadas con su salud comienzan a encontrarse mediadas por sistemas tecnológicos?
Estas preguntas conducen necesariamente al terreno de la ética, pero también al del derecho. Entendida como una reflexión acerca de la acción humana y de los criterios que permiten discernir aquello que debe hacerse, la ética constituye una referencia indispensable frente a tecnologías capaces de ampliar significativamente nuestra capacidad de intervenir sobre la vida humana. No se trata solamente de preguntarnos qué puede hacer la inteligencia artificial, sino también qué debemos permitir que haga, bajo qué condiciones y con qué límites. En este sentido, la ética opera como una instancia de reflexión que precede y orienta la decisión jurídica.
Esta relación entre ética y derecho adquiere especial relevancia en el ámbito de la medicina y, particularmente, frente a los desafíos planteados por la inteligencia artificial. Roberto Andorno, al desarrollar la noción de minimum ethicum, sostiene que el orden jurídico no constituye un sistema cerrado y ajeno a los valores, sino que encuentra su fundamento último en la ética, y en particular, en el principio de la razón práctica, que ordena hacer el bien y evitar el mal. En sus palabras, el derecho no es, por tanto, un orden amoral, desde el momento que aspira a que se haga justicia al ser humano (Andorno, 2012, pp. 57). Desde esta perspectiva, el derecho puede ser entendido como un ámbito en el que determinados mínimos éticos adquieren relevancia jurídica y se proyectan sobre la protección de la persona.
Esta perspectiva resulta especialmente significativa frente a tecnologías que amplían de manera inédita la capacidad humana de intervenir sobre la vida y la salud. La regulación de la inteligencia artificial aplicada a la medicina no puede limitarse, por ello, a establecer procedimientos técnicos o condiciones de utilización. Debe también preguntarse qué bienes humanos deben ser protegidos, qué límites no deberían ser traspasados y qué responsabilidades deben asumir quienes desarrollan, implementan o utilizan estas tecnologías. El desafío jurídico no consiste únicamente en determinar qué puede hacer una herramienta algorítmica, sino en establecer qué puede legítimamente hacer y bajo qué condiciones.
En este punto, la prudencia aristotélica adquiere particular relevancia. La phronesis remite a la capacidad de deliberar acerca de aquello que corresponde hacer en circunstancias concretas, que sea hábito práctico verdadero, acompañado de razón, referente a las cosas buenas y malas para el hombre (Aristóteles, 2015, pp. 209). Frente a la inteligencia artificial aplicada a la medicina, esta distinción resulta especialmente significativa: una tecnología puede ser técnicamente capaz de procesar información, identificar patrones o formular una recomendación clínica, pero esa capacidad no determina por sí misma cuál es la decisión éticamente correcta. La deliberación práctica exige considerar las circunstancias particulares del caso, los bienes comprometidos y las consecuencias de la decisión.
Por ello, el verdadero desafío no parece residir únicamente en determinar hasta dónde puede llegar la capacidad técnica de la inteligencia artificial, sino en establecer cuáles deben ser los límites de aquello que estamos dispuestos a delegar en ella cuando se encuentran comprometidos la salud, la vida y la dignidad de las personas. La pregunta por el desarrollo tecnológico se transforma así, necesariamente, en una pregunta ética y jurídica.
El hecho de que ciertas acciones (por ejemplo, razonar o resolver un problema) indiquen inteligencia cuando las realizan los humanos no significa que también la indiquen cuando las realizan las máquinas… La verdadera inteligencia es producto de la conciencia humana, del SER.
El funcionamiento de un sistema de IA puede aparentar inteligencia —y puede ser mucho más rápido y preciso que un ser humano—, pero no es inteligencia real. La preocupación por estas cuestiones ha adquirido, en consecuencia, una dimensión internacional. La inteligencia artificial aplicada a la salud no constituye un fenómeno circunscripto a un determinado Estado o sistema sanitario, sino un proceso de alcance global que involucra a gobiernos, organismos internacionales, empresas tecnológicas, instituciones médicas, investigadores y pacientes. En este escenario, la necesidad de establecer principios capaces de orientar su desarrollo excede las fronteras nacionales y plantea un problema de gobernanza internacional.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2024 una guía específica sobre ética y gobernanza de los grandes modelos multimodales aplicados a la salud. El documento identifica diferentes ámbitos en los que estos sistemas pueden ser utilizados y advierte, al mismo tiempo, sobre riesgos derivados de la generación de información falsa, inexacta, sesgada o incompleta, particularmente sensibles cuando sus resultados son utilizados para adoptar decisiones relacionadas con la salud (World Health Organization [WHO], 2024). La orientación de la OMS resulta fundamental porque desplaza la discusión desde la mera capacidad tecnológica hacia las condiciones éticas y jurídicas de su utilización.
En una perspectiva más amplia, la UNESCO ha establecido un marco internacional para la reflexión ética sobre la inteligencia artificial. Su Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, adoptada en 2021, coloca la dignidad humana y los derechos humanos en el centro de la gobernanza de estas tecnologías y propone un enfoque que reconoce la importancia de la diversidad cultural y plantea la necesidad de un diálogo global e intercultural para orientar el desarrollo y utilización de la IA (UNESCO, 2021). En este contexto, la dignidad humana constituye una categoría especialmente relevante para el análisis. Desde la filosofía, remite a una determinada comprensión del valor de la persona; desde el derecho, se proyecta como fundamento y límite frente al ejercicio del poder; y desde la bioética, adquiere particular importancia frente a aquellas prácticas científicas y tecnológicas capaces de intervenir directamente sobre la vida, la salud y la integridad de los seres humanos. La inteligencia artificial aplicada a la medicina vuelve a colocar esta cuestión en el centro del debate: la persona puede ser simultáneamente paciente, titular de derechos y fuente de datos utilizados por sistemas capaces de producir recomendaciones o decisiones con consecuencias concretas sobre su salud.
La cuestión de la dignidad adquiere, además, una dimensión específica frente a la creciente capacidad de los sistemas de inteligencia artificial para procesar y correlacionar información personal. El paciente puede dejar de ser percibido exclusivamente como sujeto de una relación clínica para convertirse también en productor de datos, objeto de predicciones y destinatario de decisiones mediadas tecnológicamente.
La presente investigación parte, por tanto, de una pregunta central: ¿es posible construir principios comunes para la gobernanza internacional de la inteligencia artificial aplicada a la medicina que permitan proteger la dignidad humana y los derechos fundamentales sin desconocer las diferencias jurídicas, políticas y culturales existentes entre la Unión Europea y China?
La hipótesis que orienta el trabajo sostiene que la incorporación de la inteligencia artificial a la medicina evidencia la existencia de diferentes modelos de gobernanza tecnológica, en los cuales la Unión Europea y China articulan de manera diversa innovación, derechos, autonomía individual, seguridad e interés público. No obstante, las diferencias entre ambos modelos no impedirían reconocer determinados principios comunes vinculados con la protección de la persona, la seguridad, la responsabilidad y la dignidad humana, susceptibles de constituir puntos de partida para una gobernanza internacional de la inteligencia artificial aplicada a la salud.
El objetivo general consiste en analizar comparativamente los principales rasgos de los modelos de gobernanza de la inteligencia artificial aplicada a la medicina desarrollados en la Unión Europea y China, con especial atención a la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales. El análisis se desarrollará desde una perspectiva interdisciplinaria que articula filosofía, bioética, derecho y relaciones internacionales, con el propósito de reflexionar acerca de las posibilidades y límites de una gobernanza internacional de la inteligencia artificial aplicada a la medicina.
2. Inteligencia artificial, medicina y dignidad humana. Una aproximación ética y bioética
La incorporación de la inteligencia artificial al ámbito de la medicina no constituye únicamente una innovación técnica. Su utilización modifica progresivamente algunas de las formas tradicionales en las que se produce el conocimiento médico, se adoptan decisiones clínicas y se establece la relación entre profesionales y pacientes. La IA ya interviene en tareas vinculadas con la detección, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de pacientes, y puede contribuir también a disminuir determinadas cargas administrativas que pesan sobre los profesionales de la salud (Nunes & Nunes, 2026). La cuestión central, por tanto, no consiste en determinar si estas tecnologías tendrán un lugar en la medicina, sino en establecer bajo qué condiciones su incorporación resulta compatible con una práctica médica, dado que los sistemas de IA deben estar centrados en el ser humano, basándose en el compromiso de mejorar el bienestar y la libertad humana, y prevenir daños y sesgos. Deben preservar la autonomía y la supervisión debe ser humana. Las decisiones finales deben ser siempre tomadas por seres humanos.
En este sentido, Nunes y Nunes (2026) destacan que la medicina constituye una actividad esencialmente humana y que la confianza ocupa un lugar fundamental en la relación entre médico y paciente. La incorporación de sistemas de inteligencia artificial puede transformar esta relación, particularmente cuando las tecnologías comienzan a intervenir en procesos que tradicionalmente dependían de la interacción y deliberación directa entre ambos. El riesgo no reside únicamente en una eventual equivocación del sistema, sino también en que una dependencia excesiva de herramientas automatizadas pueda afectar la autonomía profesional del médico y modificar la naturaleza misma de la relación clínica.
Esta cuestión permite recuperar una distinción fundamental: la capacidad técnica de una herramienta no determina por sí misma la legitimidad de su utilización. Que un sistema pueda procesar una cantidad de información que excede las capacidades humanas, identificar determinados patrones o formular una recomendación clínica con gran rapidez no significa necesariamente que dicha recomendación deba ser aceptada. Existe, por tanto, una diferencia sustancial entre aquello que técnicamente puede hacerse y aquello que ética y jurídicamente debe hacerse.
Desde esta perspectiva, la ética adquiere una función central. No se trata solamente de preguntarnos qué puede hacer la inteligencia artificial, sino también qué debemos permitir que haga, bajo qué condiciones y con qué límites. En medicina, estas preguntas adquieren una particular intensidad porque aquello que se encuentra en juego no es solamente la eficacia de un procedimiento, sino la vida, la salud, la autonomía y la dignidad de una persona concreta.
La bioética permite abordar esta problemática desde una perspectiva interdisciplinaria. La incorporación de inteligencia artificial no elimina los principios que tradicionalmente han orientado la reflexión bioética, sino que introduce nuevas dimensiones en torno a ellos. La autonomía del paciente, el consentimiento informado, la privacidad, la justicia, la no discriminación y la responsabilidad adquieren nuevos significados cuando una decisión médica se encuentra mediada por sistemas algorítmicos capaces de procesar grandes cantidades de información y generar predicciones o recomendaciones.
En este escenario, la dignidad humana ocupa un lugar central. El paciente no puede ser reducido a un conjunto de datos susceptibles de procesamiento algorítmico. Sus datos constituyen una dimensión vinculada con su identidad y su esfera personal y, al mismo tiempo, pueden convertirse en el insumo a partir del cual un sistema produce predicciones con consecuencias concretas sobre su vida. El desarrollo de una medicina basada crecientemente en datos exige, por ello, evitar que la persona termine siendo considerada exclusivamente desde una lógica estadística, predictiva o instrumental.
Desde esta perspectiva, el aporte de Roberto Andorno resulta particularmente significativo. Su concepción de la relación entre bioética, dignidad y derecho permite comprender que la protección jurídica de la persona no puede desvincularse de una reflexión ética acerca de aquello que merece ser protegido. Como sostiene Andorno (2012), la bioética no puede volverse una simple causística, ciega para toda finalidad general. La existencia de principios en este campo nos recuerda que esta disciplina posee objetivos generales, que ella aspira a realizar ciertos valores, en especial, el de garantizar la dignidad y derechos de los pacientes y participantes en investigaciones biomédicas (pp. 35).
La dignidad humana puede constituir, en este sentido, un criterio orientador para evitar que la búsqueda de eficiencia, precisión o reducción de costos termine desplazando otros valores fundamentales de la práctica médica.
La referencia a la prudencia aristotélica resulta especialmente pertinente frente a la inteligencia artificial. Un sistema puede ofrecer una recomendación basada en grandes cantidades de datos, pero ello no elimina la necesidad de deliberación humana. La decisión médica no consiste exclusivamente en identificar cuál es la alternativa estadísticamente más probable o eficiente, sino en valorar las circunstancias concretas de una persona determinada. La prudencia permite recordar, precisamente, que la decisión práctica no puede reducirse a la aplicación automática de una regla ni al resultado de un cálculo.
Esta necesidad de preservar la deliberación humana se vincula con una de las cuestiones centrales planteadas por Nunes y Nunes (2026): la incorporación de IA en medicina debe mantener al profesional de la salud dentro del proceso de decisión. Las nociones de human in the loop y physician in the loop expresan, desde diferentes perspectivas, la necesidad de conservar mecanismos de supervisión humana y de participación activa de los médicos en el diseño, desarrollo y aplicación de estas tecnologías. La IA puede asistir al profesional y ampliar sus capacidades, pero ello no debería implicar la sustitución de su responsabilidad clínica.
A ello se suma el principio de precaución. Frente a tecnologías cuyos efectos no pueden ser completamente anticipados, la prudencia exige evaluar los riesgos antes de su implementación y establecer mecanismos de prevención y supervisión. En el ámbito sanitario, esta exigencia adquiere particular relevancia porque una decisión equivocada puede comprometer bienes fundamentales e incluso producir consecuencias irreversibles. En consecuencia, ética, bioética y derecho no deberían ser considerados ámbitos destinados a frenar la innovación, sino herramientas destinadas a orientarla. La cuestión no es decidir entre tecnología o dignidad humana, sino determinar qué modelo de incorporación tecnológica resulta compatible con una medicina que continúe reconociendo a la persona como sujeto y no simplemente como fuente de datos, objeto de predicción o destinataria de una decisión algorítmica.
Desde esta perspectiva, la incorporación de inteligencia artificial a la medicina exige mantener una premisa fundamental: la ampliación de la capacidad tecnológica no puede implicar una reducción de la capacidad humana de deliberar, decidir y asumir responsabilidad. Esta tensión entre innovación, autonomía, dignidad y responsabilidad constituye el punto de partida para analizar, en el apartado siguiente, la relación entre inteligencia artificial y derechos fundamentales.
3. De los principios éticos a los derechos fundamentales: desafíos jurídicos de la inteligencia artificial en medicina
La incorporación de la inteligencia artificial a la medicina no desplaza la dimensión ética de la práctica sanitaria, sino que plantea el desafío de traducir los principios examinados en los apartados anteriores en garantías jurídicas capaces de orientar y limitar el desarrollo y utilización de estas tecnologías. Si la dignidad humana constituye un criterio fundamental para pensar la relación entre tecnología, medicina y persona, resulta necesario analizar cómo esos valores se proyectan sobre los derechos fundamentales y sobre las condiciones concretas en las que se desarrolla la práctica médica.
Cabe mencionar aquí que la dignidad supone la absoluta e inmanente eminencia del ser humano con las consiguientes notas de libertad y dominio de sí mismo. En razón de ello, la autonomía constituye una exigencia de la dignidad. En palabras de Kant, el principio de autonomía supone “no elegir sino de tal modo que las máximas de la propia elección estén comprendidas a la vez en el mismo querer como ley universal”. En ese sentido, la libertad es condición de posibilidad de la autonomía. Desde el aporte Kantiano, la dignidad corresponde al ser humano, “porque ser capaz de moralidad, capaz de pertenecer a un reino de fines como legislador autónomo, gracias a la libertad que le presupone a la voluntad de todo ser racional. Solo así puede ser un fin en sí mismo” (Pedernera Allende, 2023, p 79).
La inteligencia artificial puede aportar información relevante para el diagnóstico y el tratamiento, pero su incorporación no debería convertir la recomendación algorítmica en una decisión incuestionable. Sauerbrei et al. (2023), al estudiar el impacto de la IA sobre la relación médico-paciente centrada en la persona, destacan la importancia de preservar la toma de decisiones compartida, la confianza, la empatía y la compasión. Desde esta perspectiva, la cuestión no consiste solamente en determinar qué tareas puede realizar una herramienta tecnológica, sino también qué lugar debe ocupar dentro de una relación sanitaria fundada en la persona.
Esta preocupación adquiere una dimensión adicional a partir del análisis de Drogt et al. (2026, pp 104-116), quienes proponen comprender la experiencia médica a partir de distintas dimensiones: una experiencia epistémica, vinculada con la capacidad de justificar los juicios médicos; una experiencia performativa, relacionada con la adecuada realización de las prácticas profesionales; una experiencia adaptativa, necesaria para responder ante situaciones nuevas e inciertas; y una experiencia virtuosa, vinculada con las cualidades que permiten atender adecuadamente las necesidades y valores del paciente.
Esta última dimensión resulta especialmente significativa. La experiencia médica no se reduce al conocimiento técnico ni a la capacidad de ejecutar procedimientos. Comprende también virtudes como el respeto, la justicia, la compasión, la empatía y el cuidado. La incorporación de inteligencia artificial debería, por ello, ser evaluada no solamente en función de aquello que la tecnología puede hacer, sino también de aquello que podría debilitar si se utiliza sin una adecuada supervisión profesional.
Los autores advierten, en este sentido, que la IA puede complementar la experiencia médica, pero también puede generar dependencia respecto de sus resultados y afectar la capacidad profesional para evaluar críticamente sus recomendaciones. Entre los riesgos señalados se encuentran el sesgo de automatización y la posibilidad de que los profesionales otorguen una confianza excesiva a sistemas que pueden producir resultados erróneos. Esta observación permite vincular la discusión tecnológica con una cuestión jurídica: preservar la intervención humana no significa rechazar la innovación, sino establecer condiciones para que la asistencia tecnológica no se transforme en sustitución irreflexiva del juicio profesional.
Junto con la autonomía aparece la protección de la privacidad y de los datos relativos a la salud. El funcionamiento de numerosos sistemas de inteligencia artificial requiere grandes cantidades de información, lo que plantea interrogantes acerca de su recopilación, almacenamiento, procesamiento y reutilización. La sensibilidad de los datos sanitarios exige que su utilización sea compatible con la protección de la esfera personal del individuo y con las obligaciones de confidencialidad propias de la relación médico-paciente.
La problemática se complejiza cuando intervienen diferentes actores —instituciones sanitarias, investigadores, empresas tecnológicas y profesionales— en las distintas etapas del desarrollo y utilización de los sistemas. La innovación basada en datos puede contribuir al progreso científico y sanitario, pero también ampliar los riesgos de usos indebidos o de accesos no autorizados.
Los sistemas de inteligencia artificial se desarrollan a partir de datos que pueden contener sesgos o representar de manera desigual a determinadas poblaciones. En el ámbito sanitario, un sesgo algorítmico puede adquirir consecuencias particularmente graves cuando influye en diagnósticos, tratamientos o decisiones relativas al acceso a determinadas prestaciones. Por ello, la evaluación de estos sistemas no debería limitarse a determinar su precisión general, sino considerar también cómo distribuyen sus beneficios y riesgos entre diferentes grupos.
La transparencia y la explicabilidad constituyen, asimismo, condiciones relevantes para el ejercicio de derechos. Cuando una recomendación producida por un sistema resulta difícil de comprender o reconstruir, se vuelve más complejo identificar errores y cuestionar sus resultados. Esta dificultad puede afectar tanto la autonomía del paciente como la capacidad del profesional para ejercer un control efectivo sobre la herramienta. Estos problemas muestran que la incorporación de inteligencia artificial a la medicina genera tensiones entre diferentes principios.
La cuestión adquiere una dimensión institucional cuando se advierte que los Estados deben establecer reglas respecto del desarrollo, implementación, supervisión y utilización de sistemas capaces de producir efectos sobre la salud y los derechos fundamentales. La gobernanza de la inteligencia artificial sanitaria constituye, por ello, un problema que trasciende la relación clínica y se proyecta sobre las políticas públicas y los marcos regulatorios.
En este punto se encuentra el vínculo con el objeto central de esta investigación. Los principios involucrados pueden presentar una dimensión universal —dignidad, autonomía, seguridad, igualdad y responsabilidad—, pero su traducción jurídica depende de los modelos institucionales y políticos de cada sociedad.
4. Unión Europea y China: dos modelos de gobernanza de la inteligencia artificial aplicada a la medicina
La comparación entre la Unión Europea y China resulta crucial porque permite identificar dos modelos de gobernanza que, aunque presentan importantes diferencias, también comparten preocupaciones vinculadas con la seguridad, la confiabilidad y la utilización responsable de la inteligencia artificial.
4.1. La Unión Europea: derechos fundamentales y regulación basada en riesgos
La Unión Europea ha desarrollado un modelo de gobernanza de la inteligencia artificial caracterizado por la articulación entre innovación tecnológica, protección de los derechos fundamentales y gestión de riesgos. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Artificial Intelligence Act (AI Act), establece un marco jurídico destinado a promover una inteligencia artificial centrada en el ser humano y confiable, procurando garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales (European Union, 2024).
Una de las características centrales del modelo europeo es la clasificación de determinados sistemas de inteligencia artificial según el nivel de riesgo que pueden generar. Dentro de este esquema, determinados sistemas utilizados en ámbitos sensibles pueden ser considerados de alto riesgo cuando presentan capacidad para afectar la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. La propia Comisión Europea identifica entre los sistemas de alto riesgo aquellos vinculados con determinados productos regulados por la legislación sectorial de la Unión, incluidos ciertos dispositivos médicos (European Commission, 2026).
El modelo europeo procura, de este modo, introducir obligaciones específicas para los actores que desarrollan y utilizan sistemas considerados de alto riesgo.
La regulación europea también pone de manifiesto que la protección de la persona no se limita a la privacidad. La transparencia, la supervisión humana, la gestión de riesgos, la calidad de los datos y la responsabilidad constituyen elementos que buscan impedir que la utilización de sistemas algorítmicos produzca daños o afectaciones injustificadas. En este sentido, la regulación tecnológica se vincula con una concepción más amplia de la protección de la persona frente al poder de los sistemas automatizados.
El modelo europeo plantea así una cuestión de particular interés: la regulación no aparece necesariamente como una oposición a la innovación, sino como un intento de establecer las condiciones jurídicas dentro de las cuales dicha innovación puede desarrollarse sin afectar determinados bienes fundamentales. La protección de los derechos constituye, de este modo, un elemento estructural de la gobernanza tecnológica europea.
4.2. China: innovación, desarrollo y gobernanza tecnológica
Analizar China requiere evitar una interpretación que reduzca su política de inteligencia artificial a una simple búsqueda de liderazgo tecnológico. La incorporación de innovación a la medicina se encuentra vinculada con estructuras de planificación sanitaria, producción de estándares y coordinación institucional.
Un ejemplo particularmente significativo se encuentra en las National Health Commission Guidelines for Diagnosis and Treatment of Colorectal Cancer in China (2025 Edition). Las directrices fueron revisadas por expertos multidisciplinarios organizados por la rama de oncología de la Asociación Médica China, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Salud. El documento señala que su elaboración combina medicina basada en evidencia con la práctica clínica china y que incorpora avances recientes en diagnóstico y tratamiento (Department of Medical Administration, National Health Commission of the People’s Republic of China, & Chinese Medical Association Oncology Branch, 2025).
El dato resulta relevante para nuestro problema porque muestra que la innovación tecnológica aparece inserta en una estructura de estandarización, evidencia y coordinación médica. Las directrices buscan promover precisión, consistencia y seguridad en el diagnóstico y tratamiento y fortalecen el modelo de equipos multidisciplinarios (multidisciplinary team, MDT).
Más significativo aún para esta investigación es que el documento incorpora expresamente la inteligencia artificial dentro de las nuevas tecnologías aplicadas a la medicina. En el apartado dedicado a radioterapia adaptativa, se señala que determinados sistemas pueden integrar algoritmos de IA para realizar escaneo, delineación y formulación del plan terapéutico, mientras que la radioterapia adaptativa permite ajustar áreas objetivo y dosis sobre la base de imágenes en tiempo real. El objetivo señalado es mejorar la precisión y oportunidad del tratamiento (Department of Medical Administration, National Health Commission of the People’s Republic of China, & Chinese Medical Association Oncology Branch, 2025).
Este ejemplo permite realizar una observación central: la IA no aparece aislada de la práctica médica, sino integrada dentro de un sistema de estándares, evaluación y decisión clínica. El documento mantiene la importancia del equipo multidisciplinario y de la evaluación profesional, incluso al incorporar tecnologías avanzadas. Las directrices señalan, por ejemplo, que diferentes decisiones terapéuticas deben ser evaluadas por equipos multidisciplinarios.
La relevancia de esta estructura excede el caso particular del cáncer colorrectal. Permite observar una forma de gobernanza en la cual la innovación tecnológica se integra en políticas sanitarias nacionales que procuran ordenar la práctica, establecer estándares y mejorar la calidad de la atención.
La fuente también evidencia que la innovación no se incorpora sin condiciones. En relación con determinadas tecnologías, las propias directrices señalan la necesidad de verificar seguridad y eficacia mediante estudios de mayor escala antes de extender su utilización. Esto resulta significativo: el desarrollo tecnológico no elimina la necesidad de validación científica.
Desde esta perspectiva, el modelo chino no debería ser caracterizado exclusivamente como un modelo de “innovación sin límites”. La evidencia analizada permite una interpretación más precisa: existe una articulación entre innovación, planificación sanitaria, evidencia científica, estandarización y seguridad.
Frente a la posibilidad de que la automatización desplace progresivamente la intervención humana, el epidemiólogo Zhang Wenhong sostiene que la IA debe complementar y potenciar el trabajo de los profesionales médicos, y no sustituirlos. (Xinhua, 2026).
Las tecnologías pueden contribuir a mejorar determinados procesos, pero su incorporación requiere instituciones capaces de definir estándares y evaluar sus resultados.
Esta característica constituye una diferencia relevante respecto del modelo europeo. Mientras la Unión Europea ha desarrollado una regulación específica de la IA basada en categorías de riesgo y obligaciones jurídicas, el caso chino permite observar con mayor claridad el papel de la planificación sanitaria y de los mecanismos institucionales de coordinación.
Sin embargo, ambos modelos comparten una preocupación que resulta fundamental para este trabajo: la innovación médica debe estar acompañada por condiciones de seguridad y mecanismos de supervisión.
No estamos, por tanto, ante dos mundos completamente separados. Existen diferencias importantes en la forma de gobernar la tecnología, pero también puntos de convergencia alrededor de la seguridad, la calidad, la responsabilidad y la protección de la persona.
Conclusión
La incorporación de la inteligencia artificial a la medicina representa una transformación tecnológica de enorme alcance que no puede ser analizada exclusivamente desde la perspectiva de la innovación. Su utilización incide directamente sobre derechos, valores y principios vinculados con la autonomía, la privacidad, la seguridad y, fundamentalmente, la dignidad de la persona. La cuestión central no consiste, por lo tanto, en determinar si la inteligencia artificial debe formar parte de la práctica médica, sino en establecer bajo qué condiciones su incorporación resulta compatible con la protección de la persona humana.
El recorrido realizado permitió observar que la reflexión filosófica ofrece herramientas para comprender los desafíos actuales. En este marco, la concepción kantiana de la dignidad y los desarrollos contemporáneos de la bioética, particularmente los aportes de Roberto Andorno, permiten sostener que el progreso científico, empujado por las biotecnologías, el hombre vuelve a plantearse la eterna pregunta sobre sí mismo y su destino.
Desde la perspectiva jurídica, la incorporación de inteligencia artificial en medicina también evidencia la necesidad de articular diferentes principios y derechos. La privacidad, la autonomía, la igualdad, la seguridad y el derecho a la salud pueden entrar en tensión frente a determinadas aplicaciones tecnológicas.
El análisis comparado permitió identificar diferencias significativas entre los modelos europeo y chino. La Unión Europea ha construido un marco regulatorio en el que la protección de los derechos fundamentales y la gestión de riesgos ocupan un lugar central. China, por su parte, ha desarrollado un modelo que articula de manera estrecha innovación tecnológica, desarrollo, seguridad y coordinación estatal. Estas diferencias responden a contextos jurídicos, políticos e institucionales diversos y no deberían ser interpretadas mediante categorías binarias que reduzcan la complejidad de ambos sistemas.
Al mismo tiempo, la comparación permite reconocer importantes puntos de convergencia. Tanto la Unión Europea como China han identificado la necesidad de desarrollar mecanismos de gobernanza destinados a garantizar la seguridad, confiabilidad y utilización responsable de la inteligencia artificial. Esta convergencia adquiere especial relevancia cuando se traslada el análisis al ámbito internacional, donde las características transnacionales de la tecnología dificultan respuestas exclusivamente nacionales.
Las diferencias entre los modelos europeo y chino no impiden identificar Dignidad humana, autonomía, seguridad, responsabilidad, privacidad, no discriminación y supervisión humana como núcleo mínimo de protección, aun cuando las formas jurídicas e institucionales mediante las cuales cada sociedad los implemente sean diferentes.
La cuestión de la universalidad adquiere aquí una importancia particular. Construir principios comunes no debería significar imponer una única concepción cultural de la persona ni desconocer la diversidad existente entre las sociedades. Por el contrario, el desafío consiste en encontrar un lenguaje común que permita proteger determinados bienes fundamentales sin transformar la universalidad en uniformidad.
En este sentido, la dignidad humana puede constituir un punto de encuentro entre diferentes tradiciones jurídicas y culturales. No ofrece por sí sola respuestas definitivas a los dilemas derivados de la inteligencia artificial, pero permite formular un límite fundamental: el desarrollo tecnológico no debería convertir a la persona en un mero objeto de procesamiento, predicción o decisión.
La gobernanza internacional de la inteligencia artificial aplicada a la medicina requiere, por ello, superar la dicotomía entre innovación y regulación. El desafío no consiste en detener el desarrollo tecnológico, sino en construir las condiciones jurídicas, éticas e institucionales que permitan que dicho desarrollo contribuya efectivamente al bienestar humano. En última instancia, el progreso de la inteligencia artificial en medicina debería medirse no solamente por aquello que la tecnología es capaz de hacer, sino también por su capacidad para permanecer al servicio de la persona, de su dignidad y de sus derechos.
Bibliografía
Andorno, R. (2012). Bioética y dignidad de la persona (2.ª ed.).
Aristóteles. (2015). Ética nicomáquea. Ediciones Colihue.
Department of Medical Administration, National Health Commission of the People’s Republic of China, & Chinese Medical Association Oncology Branch. (2025). National Health Commission guidelines for diagnosis and treatment of colorectal cancer in China (2025 edition, English version). Chinese Journal of Cancer Research, 37(6), 949–961. https://doi.org/10.21147/j.issn.1000-9604.2025.06.07
Drogt, J., Jongsma, K., & Milota, M. (2026). Aligning artificial intelligence (AI) with medical expertise: A conceptual understanding of expert practices to foster ethical AI integration. En V. C. Müller, L. Dung, G. Löhr, & A. Rumana (Eds.), Philosophy of artificial intelligence (pp. 105–121). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-032-10073-3_6
European Commission. (2026). AI Act: Regulatory framework for artificial intelligence.
European Parliament & Council of the European Union. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 of the European Parliament and of the Council of 13 June 2024 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act).
Nunes, S. B., & Nunes, R. (2026). Inteligência artificial na medicina. Revista Bioética, 34, e3982PT. https://doi.org/10.1590/1983-803420263982PT
Pedernera Allende, M. (2023). Rule of law y derechos humanos: Un análisis de su relación justificatoria. Astrea.
Sauerbrei, A., Kerasidou, A., Lucivero, F., & Hallowell, N. (2023). The impact of artificial intelligence on the person-centred, doctor-patient relationship: Some problems and solutions. BMC Medical Informatics and Decision Making, 23, 73. https://doi.org/10.1186/s12911-023-02162-y
UNESCO. (2021). Recommendation on the ethics of artificial intelligence.
World Health Organization. (2024). Ethics and governance of artificial intelligence for health: Large multi-modal models. WHO guidance. Xinhua. (2026, March 15). China Focus: China advances AI-powered digital healthcare for higher medical efficiency, accessibility. Xinhua News Agency.
[1] Abogada (UNLP); Integrante del Centro para estudio sobre Inteligencia Artificial y Relaciones Internacionales (CIARI-IRI-UNLP) y del Centro de Estudios Chinos (Cechino-IRI-UNLP); Docente de Filosofía del derecho (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-UNLP).
