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Comunicado de la Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz de la Universidad Nacional de La Plata sobre la situación en Venezuela tras la intervención militar de Estados Unidos

Desde principios de septiembre de 2025, el intervencionismo militar de Estados Unidos en nuestra región, que se inició con ataques armados contra embarcaciones presuntamente destinadas al tráfico de drogas hacia territorio estadounidense, fue escalando progresivamente hasta incluir un ataque contra una instalación portuaria en Venezuela, y el 3 de enero de 2026 hubo bombardeos en distintos puntos de ese país y una incursión de fuerzas especiales que culminó con la captura de Nicolás Maduro y de su esposa, Cilia Flores, para ser trasladados ante un tribunal de Nueva York, donde se les imputan diversos cargos.

Todas estas acciones constituyen graves violaciones del Derecho Internacional y de los principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos la igualdad soberana de los Estados, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias internacionales, el principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados y la libre determinación de los pueblos.

Tal como señala la declaración conjunta de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional, la Academia Colombiana de Derecho Internacional y la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, “con la captura de Maduro, quien ha causado un profundo daño a sus conciudadanos y a la economía de Venezuela, se inicia un proceso respecto del cual aguardamos que se restituya la auténtica democracia; sin embargo, dicha expectativa no puede desligarse de la forma en que este proceso ha sido desencadenado, puesto que el método empleado no se ha apegado al Derecho y plantea interrogantes relevantes desde la perspectiva del orden jurídico internacional”.

Por su parte, quienes integran la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela han advertido sobre la posibilidad de un agravamiento de la situación en ese país, en un contexto de elevada volatilidad tras la intervención militar de Estados Unidos y la captura de Maduro. La presidenta de la Misión afirmó, mediante una declaración pública reproducida por el Consejo de Derechos Humanos en su cuenta oficial en la plataforma X, que resulta fundamental mantener la atención internacional sobre las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela, entre ellos ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como violencia de género.

La Misión subrayó además que, si bien estos crímenes revisten una gravedad extrema, no legitiman la acción militar desplegada por Washington, la cual contraviene normas fundamentales del Derecho Internacional. Al mismo tiempo, destacó que dicha circunstancia no exime al funcionariado venezolano, con Maduro a la cabeza, de su responsabilidad por los actos de represión y violencia ejercidos durante años, que configuran crímenes de lesa humanidad.

Desde la perspectiva del derecho humano a la paz, cabe señalar que el proyecto de la sociedad civil internacional sobre esta materia en su versión más reciente, el Proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz, de 30 de enero de 2023, elaborado por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), sostiene que todas las personas y los pueblos sometidos a agresión y a otros crímenes internacionales, incluidos el colonialismo y el neocolonialismo, “merecen una atención especial como víctimas de violaciones del derecho humano a la paz” (art. 2.3).

Asimismo, la declaración conjunta de las organizaciones académicas mencionadas destaca que “América Latina construyó, a lo largo del siglo XX, una identidad jurídica propia como región de paz, comprometida con la solución pacífica de las controversias, el rechazo del uso de la fuerza y la consolidación de mecanismos diplomáticos y jurídicos multilaterales. Esta identidad fue reafirmada, entre otros instrumentos, mediante la consagración de la región como zona libre de armas nucleares, expresión inequívoca de su vocación pacífica y cooperativa”.

En este sentido, debe recordarse que el MERCOSUR ha sido declarado zona de paz y zona libre de armas nucleares mediante instrumentos adoptados en 1998 y 2014, respectivamente. Y en la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) , celebrada en La Habana en 2014, las jefas y los jefes de Estado y de Gobierno declararon a “América Latina y el Caribe como Zona de Paz, basada en el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional, incluidos los instrumentos internacionales de los que los Estados miembros son parte, así como los Principios y Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”. Dicha Declaración instó a todos los Estados de la comunidad internacional a respetarla plenamente en sus relaciones con los Estados miembros de la CELAC, lo que claramente no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Finalmente, el proyecto de declaración de la sociedad civil sobre el derecho humano a la paz hace referencia al establecimiento de zonas de paz y de zonas libres de armas de destrucción masiva en el marco del derecho al desarme, uno de los elementos constitutivos de aquel derecho. Por lo tanto, el desconocimiento de una zona de paz tiene también un impacto negativo en la realización del derecho humano para cuyo tratamiento y difusión nuestra Cátedra fue creada.

Cátedra de Derecho Humano a la Paz
IRI-UNLP