En estos días, América Latina y toda la comunidad internacional se encuentran bajo shock a causa de la agresión militar de Estados Unidos contra Venezuela. La incredulidad frente a este acto tan temerario y violento depende de varios factores:
El unilateralismo decisorio por parte del Presidente de los Estados Unidos, que implica la total ausencia de concertación, no solo con su propio Congreso nacional, sino sobre todo con las Naciones Unidas, que establecen que únicamente el Consejo de Seguridad puede autorizar el uso de la fuerza sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
La expansión ilimitada de Estados Unidos, que ya no se limita a una forma indirecta a través del uso de sanciones económicas o actos intimidatorios mediante los medios de comunicación, sino que ha regresado a la invasión militar.
La ruptura flagrante del Estado de derecho nacional e internacional. El acto de invasión de Venezuela nos coloca ante una toma de conciencia despiadada, por otra parte ya evidente, es decir, que hoy en día “las dirigencias políticas asumen posicionamientos sobre lo correcto, lo legítimo y lo legal, según el quién y no el qué”, como afirmó el Prof. Fabián Salvioli, es decir, “los crímenes internacionales no son repudiables: son buenos o malos, justificables o no dependiendo de quién los cometa y quiénes sean las víctimas” (Salvioli, 2026).
Estos tres elementos nos conducen a señalar la acción estadounidense como un acto de imperialismo.
Hannah Arendt, en su libro Los orígenes del totalitarismo (1951), dedicó una sección entera al imperialismo. La autora sostuvo que el imperialismo no es una simple extensión del colonialismo, sino un fenómeno específicamente moderno (finales del siglo XIX – inicios del siglo XX), nacido en Europa cuando el Estado-nación entra en crisis, el capitalismo produce un excedente de capitales que busca nuevos espacios de inversión y la política se subordina a lógicas de expansión ilimitada. El imperialismo es, por lo tanto, una patología de la modernidad política, no una desviación accidental de la misma.
La expansión estadounidense hacia Venezuela no debe leerse únicamente como una política exterior agresiva, sino como la manifestación de una lógica imperial moderna: la expresión de un poder sin límites jurídicos, que llega a la invasión directa, después de décadas de prácticas de derecho aplicado selectivamente y de gestión política de la excepción (Vietnam, Irak, Afganistán, Palestina), a través de una deshumanización política.
Si la lógica profunda del imperialismo es la expansión como fin en sí misma, sin límites territoriales, jurídicos o morales, esta lógica rompe el principio del Estado de derecho, disuelve los límites entre lo interno y lo externo y transforma el poder político en un dominio sin responsabilidad.
Arendt había identificado en el racismo un instrumento clave del imperialismo, no como simple prejuicio, sino como ideología política que justifica el dominio ilimitado. El imperialismo socava desde dentro al Estado-nación porque separa derechos y territorio, crea poblaciones sin protección jurídica y normaliza la idea de que algunos seres humanos no tienen derechos. Esto, a largo plazo, ha minado la credibilidad del derecho internacional, normalizando la idea de que algunos Estados son menos titulares de derechos y preparando un orden global basado en el poder discrecional.
Estados Unidos, siguiendo la teoría del estado de excepción de Schmitt, actúa por lo tanto como un soberano decisionista informal, estableciendo cuándo un Estado es “legítimo” o “ilegítimo” y definiendo excepciones a la soberanía, al principio de no intervención y a la autodeterminación. La excepción no es una anomalía, sino que revela la verdadera naturaleza del poder y quien puede suspender el orden jurídico demuestra ser el “verdadero soberano”. Sin embargo, en el sistema global no existe un soberano formal universal, sino que algunas potencias deciden de facto cuándo el derecho internacional vale y cuándo no.
Venezuela se convierte en un caso de excepción permanente porque es representada como un Estado situado “fuera de la normalidad jurídica” y como un espacio en el cual el orden internacional puede ser suspendido sin ser declarado. La invasión militar es la consecuencia de la decisión sobre la excepción, como ejercicio de soberanía.
Agamben, radicalizando a Schmitt, sostiene que el estado de excepción no es temporal y se convierte en una técnica ordinaria de gobierno en las sociedades contemporáneas. El estado de excepción implica la suspensión de la ley sin abolirla, una zona gris entre el derecho y el no-derecho y la producción de sujetos privados de plena protección jurídica. Por lo tanto, la excepción se normaliza, es decir, la ley permanece vigente, pero ya no protege a todos.
En el contexto global, asistimos exactamente a este fenómeno: algunos Estados son colocados en una zona de indeterminación jurídica, es decir, no están completamente fuera del orden internacional, pero tampoco gozan plenamente de sus garantías. Las sanciones, el reconocimiento selectivo de gobiernos y el lawfare producen una violencia jurídica sin (y con) guerra y una coerción sin responsabilidad.
Venezuela ha sufrido esta narrativa y es interpretada como un “espacio de excepción internacional permanente”, objeto desde hace años de medidas extraordinarias convertidas en ordinarias; no está fuera del derecho, sino que es un Estado incluido mediante la exclusión.
El resultado no es solo una crisis geopolítica, sino una transformación estructural del orden jurídico internacional, en la cual el derecho no desaparece, sino que se convierte en un instrumento selectivo del poder.
A esta involución por parte de Estados Unidos y de los Estados expuestos a esta narrativa, como Europa y los Estados tradicionalmente “aliados” de Estados Unidos, se oponen muchos países del Sur Global, comprometidos en cambio con el fortalecimiento de un orden internacional regido por el derecho internacional. Entre ellos, China es uno de los países más comprometidos con la revitalización del derecho internacional, en una conexión orgánica con el derecho nacional interno. A través de la idea de un “Estado de derecho internacional integral” (Liu Huawen, 2020) (o global, Li Lin, 2025), China propone de hecho la armonización de su derecho interno con las normas del derecho internacional público y de los derechos humanos, en total alineación con las normas internacionales previstas por los tratados y los programas de las Naciones Unidas.
China propone una adecuación progresiva de las relaciones internacionales a las normas internacionales y, asimismo, una gobernanza global basada en el derecho internacional de las Naciones Unidas. Todas las iniciativas propuestas por China, de hecho, deben leerse en esta dirección, en la construcción de una “Comunidad global de destino compartido”, una noción que pone de relieve el esfuerzo por generar un nuevo tipo de relaciones internacionales, superando la lógica arcaica de la ley del más fuerte, con un orden internacional evolutivo.
No es casualidad que, precisamente en el 77.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Gobierno chino haya publicado el tercer Libro Blanco sobre América Latina y el Caribe (State Council, 2025). El documento parte explícitamente del reconocimiento de un cambio histórico en el equilibrio global de poder y de la emergencia del Sur Global como actor central del progreso humano, en abierta contraposición a las dinámicas de intimidación unilateral, coerción y excepcionalismo jurídico que caracterizan a la fase actual del imperialismo contemporáneo. Frente a un sistema internacional marcado por conflictos recurrentes, inseguridad y la aplicación selectiva del derecho, China propone una arquitectura alternativa de gobernanza global basada en el multilateralismo, la igualdad soberana, la cooperación inclusiva y el respeto del derecho internacional, articulada a través de iniciativas como la Global Development Initiative, la Global Security Initiative y la construcción de una Comunidad de Futuro Compartido para la Humanidad. En este sentido, la relación China–América Latina y el Caribe no se configura como una proyección de poder imperial, sino como una asociación estratégica Sur–Sur orientada a superar la lógica de la excepción permanente, reforzar la autonomía de los Estados del Sur Global y contribuir a un orden internacional verdaderamente multipolar, normativo y evolutivo.
Lo que estamos presenciando hoy, por lo tanto, aparece como el epílogo más duro del imperialismo estadounidense, que no acepta la emergencia del Sur Global. La evolución multipolar global implica aceptar un cambio sistémico, una evolución de la forma de desarrollo y una cooperación basada en principios verdaderamente orientados al derecho internacional. El mundo que Estados Unidos quiere reactivar, dividido en esferas de influencia a través de un estado de guerra permanente, representa una vuelta atrás, un punto de contracción en un proceso de evolución inevitable.
Maria Francesca Staiano
Coodinadora
Centro de Estudios Chinos
IRI-UNLP
Blibliografía
Arendt, Hannah (1951/2006). Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Alianza Editorial.
Agamben, Giorgio (2004). Estado de excepción. Valencia: Pre-Textos. (Ed. orig. Stato di eccezione, 2003)
Li, Lin (2025). “弘扬全人类共同价值:论中国对国际法治进步的贡献”. Promoting the Common Values of Humanity: On China’s Contribution to the Advancement of the Rule of International Law. Journal of University of Chinese Academy of Social Sciences, N. 6. Available at: 李林:弘扬全人类共同价值:论中国对国际法治进步的贡献_爱思想
Liu, Huawen (2020). Xi Jinping Thought on the rule of law and the development of international law. Chinese Journal of International Law, 19(2), 253–271.
Schmitt, Carl (2009). Teología política. Madrid: Trotta. (Ed. orig. Politische Theologie, 1922)
State Council (2025). China’s Policy Paper on Latin America and the Caribbean. Disponible en: http://english.scio.gov.cn/topnews/2025-12/10/content_118220674.html