Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo
Artículos
Análisis de las políticas ambientales en México, 1980-2025
Josefina Pedraza López[1]
Introducción
La política ambiental en México constituye un punto de partida privilegiado para comprender la interacción entre el Estado y las relaciones internacionales (López-Vallejo Olvera, 2014). A partir de la década de los 80’s, esta política experimentó una transformación sustancial en la forma de concebir los problemas ambientales y de incorporarlos a la agenda pública. Dicha transformación fue impulsada por fenómenos como la contaminación atmosférica y del agua, la degradación de los ecosistemas, la deforestación y el deterioro de los recursos naturales.
Estos factores dejaron de ser percibidos progresivamente como cuestiones aisladas o de alcance meramente sectorial, para ser redefinidos como asuntos intrínsecamente vinculados al desarrollo económico (Escobar Delgadillo, 2007). La trayectoria de la política ambiental ha estado profundamente ligada a la institucionalización del régimen ambiental a nivel internacional (López-Vallejo Olvera, 2014). A partir de los años setenta, los acuerdos multilaterales suscritos sentaron las bases de principios y mecanismos de cooperación que modificaron radicalmente la manera en que los Estados integraron la dimensión ecológica en sus políticas públicas (Micheli, 2002).
Tal como se desprende del cuadro 1, dichos instrumentos han ampliado paulatinamente el espectro de la gobernanza ambiental, transitando de una visión centrada en la protección del entorno hacia planteamientos más holísticos que abarcan el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental (World Commission on Environment and Development, 1987; United Nations, 1992; CEPAL, 2018.
Cuadro 1. Principales hitos de la gobernanza ambiental internacional
| Año | Instrumento | Principal aportación |
| 1972 | Conferencia de Estocolmo | Introduce el medio ambiente como tema prioritario de la agenda internacional y reconoce la responsabilidad de los Estados en su protección. |
| 1987 | Informe Brundtland (Nuestro futuro común) | Define el concepto de desarrollo sostenible como eje del desarrollo internacional. |
| 1992 | Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro) | Consolida el paradigma del desarrollo sostenible y aprueba la Declaración de Río y la Agenda 21. |
| 1992 | Convenio sobre la Diversidad Biológica | Establece compromisos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. |
| 1997 | Protocolo de Kioto | Fija metas vinculantes para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. |
| 2015 | Acuerdo de París | Define un marco global para limitar el calentamiento global y fortalecer la adaptación al cambio climático. |
| 2018 | Acuerdo de Escazú | Garantiza el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. |
Fuente: Elaboración propia con base en la ONU (1972, 1992, 2015), Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1987), Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), Protocolo de Kioto (1997) y CEPAL (2018).
El análisis parte de la década de 1980, período en el que la problemática ambiental empezó a ganar un espacio institucional más nítido dentro del Estado mexicano (Micheli, 2002). La puesta en marcha de estructuras administrativas especializadas, junto con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1988, representaron hitos fundacionales en la edificación de una política ambiental de carácter federal (LGEEPA, 1988; Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020).
Ya en los años noventa, la agenda en esta materia se revistió de un carácter integral, estrechamente ligado al paradigma del desarrollo sustentable (Escobar Delgadillo, 2007); paralelamente, se enfatizó un entramado institucional que dio lugar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), al Instituto Nacional de Ecología y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020).
Según los registros oficiales de la propia administración mexicana, en 1992, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); simultáneamente, se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Unos años después, en diciembre de 1994, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020).
La primera década del siglo XXI profundizó la diversificación de la agenda ambiental mediante la regulación de residuos, vida silvestre, bosques, responsabilidad ambiental y cambio climático. En 2003 se promulgó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mientras que en 2012 México aprobó la Ley General de Cambio Climático (LGCC, 2012; Averchenkova, 2025), con lo que se fortaleció la arquitectura jurídica específica para enfrentar uno de los principales desafíos ambientales globales.
El proceso de evolución institucional ha ido de la mano de una inserción cada vez más activa de México en el ámbito ambiental internacional. Muestra de ello fue la ratificación del Acuerdo de París en 2016 (SEMARNAT, 2016), a la que se sumó, años más tarde, la ratificación del Acuerdo de Escazú, vigente para el país desde el 2021 (CEPAL, 2018; SEMARNAT, 2021). Este instrumento regional supone un salto cualitativo de gran trascendencia, al entrelazar la política ambiental con los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, así como con la protección de las personas que defienden los derechos humanos en contextos ecológicos (CEPAL, 2018).
El proceso de evolución institucional en México ha tenido como correlato una inserción cada vez más acentuada en la esfera ambiental internacional. El país ratificó el Acuerdo de París en 2016 (SEMARNAT, 2016) y, unos años después, suscribió el Acuerdo de Escazú, que comenzó a regir en 2021 (CEPAL, 2018). Este último tratado supone un salto cualitativo relevante, al articular la política ambiental con los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia en materia ecológica, así como con la protección de las personas que defienden los derechos humanos en el contexto ambiental (CEPAL, 2018).
A partir de este contexto, el objetivo del artículo es analizar históricamente la evolución de las políticas ambientales en México durante el periodo 1980 – 2025, con el fin de identificar sus etapas fundamentales, las transformaciones institucionales y los marcos normativos que las han configurado, así como las tensiones que han incidido en su aplicación efectiva (Escobar Delgadillo, 2007; Micheli, 2002). La interrogante central, que orienta el análisis es: ¿cómo se transformó la política ambiental mexicana entre 1980 y 2025 y qué factores nacionales e internacionales explican sus avances, discontinuidades y contradicciones?
La hipótesis sostiene que la política ambiental mexicana, experimento un proceso acumulativo de institucionalización y sofisticación normativa, impulsado tanto por la evolución de los problemas ambientales internos, como por la participación del país en los regímenes internacionales de gobernanza ambiental (López-Vallejo Olvera, 2014). Sin embargo, esta consolidación no se tradujo automáticamente en una mayor capacidad estatal para resolver los conflictos socioambientales.
Lejos de desarrollarse en un terreno neutral, la política ambiental ha estado inmersa en contradicciones estructurales profundas que oponen la lógica de la protección ecológica a las dinámicas de un modelo económico basado en la explotación intensiva de recursos, el crecimiento urbano desmedido, la construcción de grandes infraestructuras, la generación de energía y el fortalecimiento de los sectores extractivos (Micheli, 2002; López-Vallejo Olvera, 2014).
La exposición del presente artículo sigue un recorrido dividido en siete apartados. El primero se ocupa de los orígenes de la problemática ambiental en México, situándose en la década de 1980. El segundo, da cuenta de la fase de institucionalización ocurrida en los años noventa y de la creciente alineación con los postulados internacionales del desarrollo sustentable. El tercero aborda la maduración normativa que tuvo lugar en los albores del siglo XXI. El cuarto explora la reorientación de la agenda hacia temas como el cambio climático, la gobernanza ambiental y la justicia en materia ecológica.
El quinto apartado presenta un balance del periodo 1980-2025 y examina los principales desafíos pendientes para la política ambiental mexicana. Finalmente, el sexto apartado sintetiza cinco transformaciones clave de la política ambiental mexicana (1980-2025) (ampliación temática, institucionalización, densificación jurídica, internacionalización y giro hacia la justicia ambiental) y cinco tensiones estructurales persistentes que las acompañan. Finalmente, el capítulo de conclusiones ofrece una valoración crítica de toda la trayectoria analizada, reconociendo los avances institucionales y normativos.
1. La emergencia de la política ambiental mexicana: de la contaminación a la institucionalización, 1980-1988
Durante las décadas de 1970 y 1980, México experimentó un proceso acelerado de urbanización, industrialización y concentración demográfica que generó presiones ambientales cada vez más visibles (Micheli, 2002). La contaminación atmosférica en las principales zonas metropolitanas, el deterioro de cuerpos de agua, la disposición inadecuada de residuos y la transformación de ecosistemas comenzaron a adquirir relevancia en la agenda gubernamental (Micheli, 2002).
Durante esta fase, la política ambiental se distinguió por un enfoque predominantemente sectorial y de carácter correctivo (Micheli, 2002). Los problemas ecológicos eran enfrentados mediante mecanismos de control y regulación diseñados para actividades concretas, sin que todavía se hubiera configurado un entramado institucional plenamente articulado. La atención prioritaria se centraba en el control de la contaminación y en los impactos que esta generaba sobre la salud de la población y la calidad de vida en las zonas urbanas (Micheli, 2002).
El viraje comenzó a materializarse con la edificación de capacidades administrativas especializadas. La instauración de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) en 1982 constituyó un avance significativo, al reunir en una sola dependencia federal las competencias relativas al desarrollo urbano y la protección del entorno natural (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020). Esta decisión evidenciaba, no obstante, una visión que aún mantenía estrechamente ligados el ordenamiento territorial, la expansión de las ciudades y la protección ambiental.
El proceso de institucionalización encontró su momento culminante con la promulgación, en 1988, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (LGEEPA, 1988; Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020). Este ordenamiento se convirtió en un pilar esencial para sentar las bases generales de la política ambiental en México, así como para definir competencias, instrumentos de gestión y mecanismos normativos (LGEEPA, 1988).
Su trascendencia no se agota en su dimensión jurídica, sino que radica en haber posibilitado el tránsito hacia una visión sistemática del entorno natural y en haber establecido dispositivos de intervención estatal sobre actividades susceptibles de provocar deterioro ecológico. Publicada originalmente el 28 de enero de 1988, esta ley ha sido objeto de múltiples reformas a lo largo del tiempo, lo que confirma su papel como eje vertebral del ordenamiento jurídico ambiental en México (LGEEPA, 1988). La promulgación de la LGEEPA debe entenderse también como parte de un contexto internacional en plena redefinición de la agenda ambiental.
En 1987, el célebre informe Brundtland (elaborado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo) había instalado en el debate global el concepto de desarrollo sostenible, concebido como el equilibrio dinámico entre el progreso económico, la equidad social y la protección del medio ambiente. Aunque México no integraría plenamente este enfoque hasta los años noventa, el proceso de institucionalización emprendido durante la década de 1980 habría de proporcionar los cimientos necesarios para su posterior desarrollo (Micheli, 2002). La principal característica de esta etapa fue, en consecuencia, el tránsito desde una política ambiental desarticulada hacia otra dotada de una mayor capacidad normativa.
No obstante, este proceso de institucionalización inicial adolecía de una fuerte dependencia de las estructuras centrales del Estado y de una participación social todavía muy restringida (Micheli, 2002). En esta lógica, el ambiente seguía siendo concebido fundamentalmente como un objeto de regulación administrativa, y no como un ámbito de derechos, de incidencia ciudadana ni de justicia ambiental. Precisamente esta característica permite explicar una de las contradicciones estructurales que acompañarían a la política ambiental en los años venideros; el contraste entre un aparato legal en constante fortalecimiento y la persistencia de debilidades institucionales que dificultan su cabal cumplimiento en el territorio nacional (Blásquez Martínez y Martínez-Tiburcio, 2025).
2. La década de 1990: desarrollo sustentable, cooperación internacional y construcción de una arquitectura ambiental
La década de 1990 marcó un momento de quiebre para la política ambiental en México. La cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, redefinió los contornos de la agenda internacional al instaurar una nueva concepción de las interrelaciones entre desarrollo, medio ambiente y cooperación global. La Agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático concurrieron a consolidar un ordenamiento ambiental de alcance mundial (López-Vallejo Olvera, 2014). Para México, esta década estuvo marcada por la incorporación progresiva del concepto de desarrollo sustentable en la formulación de políticas públicas (Escobar Delgadillo, 2007).
El tema ambiental dejo de limitarse al control de la contaminación y empezó a integrar dimensiones como la conservación de la biodiversidad, el manejo de recursos naturales, el ordenamiento ecológico y la participación de los diferentes actores (Micheli, 2002). Los reordenamientos institucionales de 1992 y 1994 resultaron determinantes. En el primero de estos años, la conversión de la SEDUE en SEDESOL vino acompañada de la creación del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Gobierno de México, 2017).
Dos años más tarde, el establecimiento de la SEMARNAP supuso un cambio de fondo, al unificar en una sola dependencia las competencias relativas a la política ambiental y la gestión de los recursos naturales (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020). Con esta arquitectura se buscaba responder a la necesidad de trascender el enfoque sectorial y transitar hacia una perspectiva integrada del territorio nacional y sus recursos naturales. La instauración de la SEMARNAP puede ser interpretada como la réplica institucional a las nuevas orientaciones de la gobernanza ambiental en el plano internacional (López-Vallejo Olvera, 2014).
El paradigma del desarrollo sustentable imponía la necesidad de una mayor interconexión entre las políticas ambientales, las productivas y las sociales (Escobar Delgadillo, 2007). Bajo esta lógica, el diseño organizacional adoptado en México procuró conjugar la salvaguarda del entorno con la gestión de los recursos naturales. Este periodo también fue escenario de un reforzamiento de la política de conservación, materializado en la ampliación de la red de áreas naturales protegidas y en la creación de instrumentos de planificación.
La LGEEPA de 1988 y las modificaciones que experimentó con posterioridad afianzaron el papel de los programas de manejo como herramientas clave para la regulación y ordenamiento de los espacios protegidos (LGEEPA, 1988). La propia Comisión Nacional de Áreas Protegidas reconoce que la ley de 1988 introdujo esta figura, y que su definición como instrumento rector para la planeación y regulación de las áreas protegidas se consolidó a raíz de la reforma de 1996.
La década de los 90´s evidenció, así mismo, una interacción creciente entre la política ambiental y el escenario internacional. México comenzó a desplegar un papel protagónico en las negociaciones multilaterales y a internalizar los compromisos derivados de estos foros en su marco normativo doméstico (López-Vallejo Olvera, 2014). De este modo la política ambiental fue adquiriendo paulatinamente el carácter de un ámbito de diplomacia y cooperación internacional. Este proceso se vio condicionado, no obstante, por la apertura económica y el avance de la integración comercial.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en vigor desde 1994, introdujo una variable adicional en el vínculo entre comercio, inversión y medio ambiente (Comisión para la Cooperación Ambiental, 2013). A partir de entonces, la política ambiental mexicana se desarrolló en un escenario donde la competitividad económica y la atracción de capitales debían conjugarse con estándares regulatorios cada vez más exigentes. La década de 1990 dejó, en consecuencia, un doble legado. Por un lado, afianzó las bases institucionales de la política ambiental moderna en el país. Por otro, instaló una tensión que habría de persistir en los años siguientes: la de armonizar las demandas de protección ecológica con los imperativos del crecimiento económico y la inserción comercial (Micheli, 2002).
3. Consolidación normativa y diversificación de la agenda ambiental, 2000-2012
Los albores del siglo XXI estuvieron caracterizados por una intensificación de las problemáticas ecológicas y por una ampliación del espectro de las políticas gubernamentales en la materia. La agenda medioambiental integró de manera explícita asuntos fundamentales como la conservación de la biodiversidad, la protección de la vida silvestre, la gestión de residuos, el manejo forestal, la responsabilidad ecológica y la crisis climática. En el plano institucional, la evolución orgánica continuó en el año 2000 con la instauración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sustituta de la extinta SEMARNAP (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020).
Este cambio supuso una nueva distribución de las atribuciones gubernamentales y permitió afianzar el andamiaje federal que, pese a las reformas posteriores, mantendría su papel rector en el diseño y ejecución de la política ambiental nacional. Este periodo se distinguió por la creación de nuevas entidades y ordenamientos legales. La Ley General de Vida Silvestre, expedida en 2000, reforzo el marco regulatorio relativo a la prevención y el uso sustentable de la flora y la fauna autóctonas. Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos promulgada en 2003, introdujo un ordenamiento específico para atender las fases de generación, manejo y disposición final de los desechos (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2003).
Dicha proliferación normativa era un reflejo de la creciente multidimensionalidad de las afecciones ecológicas. La política ambiental trascendió su enfoque tradicional centrado únicamente en la contaminación, para orientarse hacia la gestión de sistemas socioecológicos en su conjunto. En ese contexto, el ordenamiento territorial, la integridad de los ecosistemas y la administración de los recursos naturales ganaron progresiva relevancia estratégica. El cambio climático ascendió a una posición estratégica dentro de la agenda gubernamental. México, por su condición de país especialmente sensible a los impactos del calentamiento global, desplegó una participación activa en las negociaciones multilaterales y diseñó instrumentos normativos y programáticos para la mitigación y la adaptación (Averchenkova, 2025).
De este modo, la política climática empezó a articularse con sectores clave como la energía, el agua, la agricultura, los recursos forestales y la protección civil. La promulgación de la Ley General de Cambio Climático en 2012 constituyó uno de los hitos más sobresalientes de este período. Publicada el 6 de junio de este año, la ley instauró un ordenamiento jurídico específico para la materia posicionándose como una de las primeras legislaciones exhaustivas en su tipo en el ámbito internacional (Ley General de Cambio Climático, 2012).
Dicho cuerpo normativo ha sido objeto de diversas reformas posteriores, su texto vigente incorpora ya disposiciones relativas a derechos humanos, perspectiva de género y otras dimensiones transversales de la política climática. El establecimiento de la Ley General de Cambio Climático mostró una característica fundamental de la política ambiental mexicana: la capacidad de incorporar rápidamente los principales paradigmas de la gobernanza ambiental internacional al marco nacional. Sin embargo, la adopción de legislación avanzada no resolvió automáticamente los problemas de implementación (Averchenkova, 2025).
La distancia entre la norma y su aplicación constituye una de las principales constantes históricas de la política ambiental mexicana (Micheli, 2002). Mientras el país desarrollaba instrumentos jurídicos cada vez más sofisticados, persistían problemas relacionados con la contaminación de cuerpos de agua, la degradación de ecosistemas, la pérdida de cobertura forestal y los conflictos territoriales. Esta aparente paradoja tiene mucho que ver con cómo se reparten las competencias entre los tres niveles de gobierno.
Aunque la federación conserva las responsabilidades ambientales más gruesas, los estados y los municipios tienen mucho que decir en asuntos como el uso del suelo, la basura, el agua, el crecimiento de las ciudades y el cuidado de los espacios naturales. La escasa coordinación entre ellos ha frenado, en numerosas ocasiones, la puesta en marcha de soluciones que abarquen el problema de raíz (Blásquez Martínez y Martínez-Tiburcio, 2025). Por eso, los años que van de 2000 a 2012 bien podrían resumirse como una época de densificación normativa. México sumó normas, dependencias y herramientas de gestión, pero la efectividad de todo ese andamiaje siguió dependiendo de capacidades administrativas, recursos presupuestarios, coordinación interinstitucional y voluntad política (Micheli, 2002).
4. Cambio climático, gobernanza ambiental y compromisos internacionales, 2012-2018
La entrada en vigor de la Ley general de Cambio Climático se produjo en paralelo con una nueva fase de inserción internacional de la política ambiental mexicana. En este tramo, el país profundizó su involucramiento en los foros multilaterales y suscribió compromisos orientados a la descarbonización de su economía, en línea con los objetivos del régimen climático emergente (Ley General de Cambio Climático, 2012). El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015, supuso una inflexión en la arquitectura de la gobernanza climática global (Naciones Unidas, 2015).
México rubricó este acuerdo en abril de 2016 y depositó su instrumento de ratificación ante la Secretaría de Naciones Unidas en septiembre del mismo año (SEMARNAT, 2016), con lo cual se adhirió formalmente al nuevo esquema basado en contribuciones determinadas a nivel nacional y en mecanismos de revisión periódica que procuran elevar progresivamente el nivel de ambición de las metas. La actuación de México en el seno del régimen climático internacional admite una lectura desde dos planos interrelacionados. En la esfera diplomática, el país buscó posicionarse como un interlocutor activo en las negociaciones y como un puente entre las posturas del Norte y del Sur globales.
En el ámbito interno, la política climática enfrentó el reto de armonizar los compromisos externos con una estructura energética que, por su trayectoria histórica, mantiene una fuerte dependencia de los hidrocarburos. Esta disyuntiva pone al descubierto un rasgo estructural de la política ambiental mexicana: la superposición de metas internacionales ambiciosas con dinámicas económicas y energéticas que, en no pocas ocasiones, transitan en dirección opuesta (López-Vallejo Olvera, 2014).
Entre 2012 y 2018, se consolidaron asimismo los instrumentos relativos a la conservación de la biodiversidad, las áreas naturales protegidas y la preservación de ecosistemas. No obstante, la expansión de obras de infraestructura y de actividades productivas continuó generando tensiones socioambientales. Los mecanismos de evaluación de impacto ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio y las figuras de protección de espacios naturales se convirtieron en arenas de confrontación entre visiones contrapuestas acerca del modelo de desarrollo territorial.
En este escenario, la política ambiental empezó a integrar con mayor intensidad nociones como gobernanza, participación ciudadana y enfoque basado en derechos humanos (PNUD, 2020). Organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones comunitarias y pueblos indígenas ganaron visibilidad y capacidad de incidencia en los debates ambientales, particularmente en aquellos conflictos derivados de proyectos mineros, energéticos, hídricos, de infraestructura y de manejo de áreas silvestres (Fundar, 2015). El tránsito hacia un enfoque de gobernanza ambiental supuso el reconocimiento de que la problemática ecológica no admite soluciones exclusivamente fundadas en decisiones administrativas de carácter vertical (PNUD, 2020).
La gestión de los asuntos ambientales exige, por el contrario, la articulación de espacios de diálogo, criterios de transparencia y sistemas de rendición de cuentas que involucren a los distintos actores sociales (PNUD, 2020). Dicho proceso se inscribió, además, en una mutación más amplia del discurso ambiental a escala planetaria. La agenda internacional fue estableciendo vínculos cada vez más estrechos entre la protección del entorno natural y las exigencias de justicia social, equidad y derechos humanos. México no fue ajeno a esta corriente y, con posterioridad, la adopción del Acuerdo de Escazú habría de profundizar dicha orientación (CEPAL, 2018.
5. Hacia la justicia ambiental y la democracia ambiental: 2018-2025
El periodo comprendido entre 2018 y 2025 se configura como una coyuntura de elevada complejidad para la política ambiental en México. El inicio de una nueva administración federal en 2018 implicó un viraje en las prioridades gubernamentales y un replanteamiento crítico de diversos enfoques que habían predominado en la gestión previa (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025). Durante este intervalo, la dimensión ambiental comenzó a articularse con mayor intensidad en torno a ejes como la soberanía energética, el bienestar social, la revitalización del rol estatal y la justicia territorial.
No obstante, dicho reordenamiento discursivo y programático coexistió con el impulso de grandes proyectos de infraestructura y con orientaciones energéticas que suscitaron intensos debates en materia de impactos ecológicos y climáticos (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025). La tensión inherente entre el desarrollo productivo y la preservación de los ecosistemas se manifestó de manera particularmente nítida en las obras de infraestructura estratégica.
La ejecución de estos megaproyectos evidenció las limitaciones de los instrumentos convencionales de evaluación del impacto ambiental, así como la fricción existente entre las decisiones de alcance nacional y los mecanismos de participación ciudadana a escala local (Gómez Durán, 2024). El análisis del caso mexicano revela que la política ambiental no puede ser aprehendida como un mero componente sectorial. Las determinaciones adoptadas en materia energética, hídrica, agropecuaria, turística y de ordenamiento urbano inciden de manera directa sobre el entorno natural. De allí que una gestión ambiental eficaz exija enfoques transversales y mecanismos robustos de coordinación interinstitucional e intersectorial.
En este contexto, el Acuerdo de Escazú adquirió una relevancia sustantiva. México suscribió dicho instrumento regional en 2018, y el Senado de la República otorgó su ratificación el 5 de noviembre de 2020. El tratado entró en vigor para los Estados parte el 22 de abril de 2021 (CEPAL, 2018). Su valor fundamental reside en que vincula la protección del medio ambiente con tres derechos de acceso esenciales: el acceso a la información ambiental, la participación pública y la justicia en cuestiones ecológicas. Asimismo, el Acuerdo contempla disposiciones específicas relativas a la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales (CEPAL, 2018).
La incorporación de Escazú supone un giro conceptual de hondo calado. La política ambiental deja de ser concebida como un dominio restringido a la regulación administrativa y se erige como un ámbito de ejercicio de la democracia ambiental. El derecho a la información, la participación incidente y la tutela judicial efectiva en materia ambiental adquieren, de este modo, una dimensión internacional y una clara fundamentación en el derecho internacional de los derechos humanos (AIDA, 2025).
No obstante, la ratificación del Acuerdo no está exenta de retos operativos. La propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha reconocido que la internalización de sus preceptos demanda una revisión y armonización de la normativa nacional, la creación de vías de exigibilidad y justiciabilidad, así como el fortalecimiento de la articulación entre los distintos órdenes de gobierno, poderes públicos, instituciones, organizaciones civiles, espacios académicos y comunidades locales (SEMARNAT, 2021).
Esta cuestión cobra especial relevancia en el escenario mexicano, dada la persistencia de conflictos socioambientales. La proliferación de proyectos extractivos, infraestructuras energéticas, desarrollos turísticos y transformaciones en el uso del suelo ha generado controversias en torno al reconocimiento de derechos territoriales, la disponibilidad de recursos hídricos, la salvaguarda de ecosistemas y la efectiva participación de las poblaciones afectadas (Gómez Durán, 2024). El sexenio 2018-2025 también presenció una resignificación del discurso ambiental.
Mientras que en fases previas predominaban nociones como desarrollo sustentable y cambio climático, hacia 2025 cobran protagonismo categorías como justicia ambiental, derechos humanos, soberanía alimentaria, restauración ecológica, transición energética y democracia participativa en asuntos ecológicos (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025). Sin embargo, la valoración de este periodo debe eludir lecturas dicotómicas. La política ambiental mexicana no admite una calificación unívoca en términos de progreso o retroceso; más bien, se advierte una reconfiguración de prioridades en la que coexisten y aun se superponen distintos paradigmas conceptuales y operativos (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025).
De un lado, México dispone de una arquitectura normativa e institucional consolidada: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) sigue constituyendo el eje rector del sistema jurídico; la Ley General de Cambio Climático brinda un andamiaje específico para la acción climática; existen órganos especializados en conservación, vigilancia y generación de conocimiento sobre biodiversidad; y el país mantiene su adhesión a los principales tratados ambientales multilaterales. Por otro lado, persisten obstáculos significativos para asegurar la aplicabilidad efectiva de las disposiciones legales, la colaboración intergubernamental y la participación sustantiva de las comunidades en los procesos decisorios (Gómez Durán, 2024).
El año 2025 puede ser considerado, en tal sentido, como un hito de cierre analítico de un ciclo de 45 años signado por la progresiva institucionalización de la política ambiental. La cuestión central, por tanto, ya no se circunscribe a si México dispone o no de legislación e instituciones en la materia, sino a si el país cuenta con las capacidades políticas, administrativas, presupuestales y sociales necesarias para traducir dicho entramado normativo e institucional en resultados efectivos sobre el terreno (Gómez Durán, 2024).
6. Una lectura histórica de la política ambiental mexicana: avances, tensiones y límites
La revisión del intervalo 1980-2025 permite distinguir cinco grandes procesos de transformación. El primero de ellos corresponde al paso de una política centrada en la contaminación hacia una concepción ambiental de carácter integral (Micheli, 2002). Durante la década de los ochenta, el foco se circunscribía a problemáticas puntuales de polución y afecciones a la salubridad. Más adelante, la agenda se ensanchó para incorporar la biodiversidad, la conservación, los residuos, el cambio climático y la ordenación del territorio (Escobar Delgadillo, 2007.
La segunda gran mutación fue la institucionalización. México transitó desde estructuras administrativas relativamente fragmentadas hacia el desarrollo de una arquitectura ambiental de gran complejidad, conformada por secretarías, institutos, fiscalías especializadas y organismos técnicos autónomos (Micheli, 2002). La tercera se refiere a la densificación del entramado jurídico. La LGEEPA actuó como piedra angular de un sistema que, con el tiempo, integraría leyes particulares en materia de residuos, vida silvestre, bosques, responsabilidad ecológica y cambio climático (LGEEPA, 1988). Dicha evolución es reflejo de la creciente complejidad que han adquirido las cuestiones ambientales.
La cuarta transformación consistió en la internacionalización. Los compromisos contraídos en Río, Kioto, París y Escazú han contribuido a reconfigurar la política ambiental interna. México no ha sido un mero destinatario de estándares internacionales, sino que ha participado activamente en la edificación de la gobernanza ambiental a escala global (López-Vallejo Olvera, 2014). La quinta mutación supone el avance hacia la justicia y la democracia ambiental. La asimilación de los derechos de acceso y la protección de las personas defensoras del entorno han expandido la propia definición de lo que debe entenderse por una política ambiental legítima (CEPAL, 2018).
No obstante, estas transformaciones no han logrado disipar las tensiones estructurales. La contradicción más acusada reside en la disyuntiva entre el crecimiento económico y la salvaguarda del medio ambiente (Micheli, 2002. México continúa confrontando un modelo de desarrollo en el que sectores estratégicos (como la energía, la infraestructura, la minería, la agricultura, el turismo y la industria) ejercen presiones considerables sobre el entorno natural (Gómez Durán, 2024). La política ambiental se desenvuelve, por tanto, dentro de un sistema en el que otras políticas públicas pueden generar incentivos opuestos a la preservación.
Una segunda tensión se sitúa entre la centralización y la descentralización. La Federación retiene competencias normativas y operativas esenciales, pero los problemas ambientales presentan una marcada diferenciación territorial. La gestión de cuencas, residuos, biodiversidad, desarrollo urbano y ordenamiento exige una articulación efectiva entre las diversas escalas de gobierno (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025). Una tercera tensión emerge entre el desarrollo normativo y la capacidad institucional. La expansión del marco legal no asegura, por sí misma, su cumplimiento efectivo. Las capacidades de inspección, vigilancia, evaluación, monitoreo y sanción resultan determinantes para convertir las disposiciones legales en resultados ambientales tangibles (Micheli, 2002).
Una cuarta tensión atañe a la participación social. La transición hacia la democracia ambiental demanda que dicha participación no sea meramente procedimental, sino sustantiva. Ello supone que las comunidades puedan acceder a información adecuada, intervenir de manera oportuna en las decisiones y contar con mecanismos de justicia que resulten verdaderamente efectivos (CEPAL, 2018). Finalmente, existe una tensión entre compromisos internacionales y políticas domésticas.
México ha mantenido una participación relevante en los principales acuerdos ambientales internacionales, pero la implementación nacional depende de decisiones económicas, energéticas y territoriales que no siempre son coherentes con esos compromisos (López-Vallejo Olvera, 2014). Desde esta perspectiva, la principal característica histórica de la política ambiental mexicana es la coexistencia entre institucionalización y contradicción (Micheli, 2002). La primera ha generado leyes, instituciones y compromisos internacionales cada vez más sofisticados.
La segunda deriva de la dificultad de subordinar las decisiones de desarrollo a criterios de sostenibilidad, justicia y protección ambiental. La política ambiental mexicana debe ser entendida, por tanto, como un proceso de construcción institucional inacabado. La pregunta relevante para el periodo posterior a 2025 no es únicamente qué nuevas leyes deben aprobarse, sino cómo mejorar la coherencia entre políticas públicas, fortalecer capacidades estatales y garantizar la participación social (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio).
Conclusiones
El examen diacrónico de las políticas ambientales en México durante el periodo 1980-2025 revela una metamorfosis sustancial en los vínculos entre el Estado, la ciudadanía, el modelo productivo y el entorno natural (Escobar Delgadillo, 2007). A lo largo de este lapso, el país erigió un andamiaje institucional y normativo que facilitó la integración paulatina de la tutela ecológica como un eje vertebral de la intervención estatal (Espinoza Sauceda y Soto Sánchez, 2020). La década de 1980 marca el origen de esta trayectoria. La creación de unidades administrativas especializadas y la entrada en vigor de la LGEEPA en 1988 sentaron los cimientos del sistema ambiental nacional (LGEEPA, 1988).
Durante los años noventa, la influencia de la Cumbre de Río y la noción de desarrollo sustentable impulsaron una reestructuración institucional que consolidó el manejo integral de los recursos naturales y la preservación de la diversidad biológica (Escobar Delgadillo, 2007). En los albores del siglo XXI, la política ambiental registró una notable expansión de su corpus legal. Los ordenamientos en materia de residuos, fauna silvestre, ecosistemas forestales y alteraciones climáticas ensancharon el ámbito de actuación gubernamental (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2003).
La Ley General de Cambio Climático de 2012 representó un parteaguas al erigir el calentamiento global como una política de Estado y articular las acciones domésticas con la gobernanza climática internacional (Ley General de Cambio Climático, 2012). La ratificación del Acuerdo de París en 2016 vino a reforzar la vertiente internacional de la estrategia climática mexicana (SEMARNAT, 2016). Ulteriormente, la ratificación del Acuerdo de Escazú en 2020 y su efectiva vigencia a partir de 2021 amplificaron el espectro de la política ecológica al integrar los derechos de acceso, la incidencia ciudadana, la justicia en materia ambiental y el resguardo de quienes defienden el territorio y los ecosistemas (CEPAL, 2018).
El recorrido comprendido entre 1980 y 2025 evidencia, en consecuencia, un desplazamiento paradigmático: desde una protección ambiental concebida primordialmente como mitigación de la polución, hacia una concepción más holística anclada en la gobernanza, la sustentabilidad, la emergencia climática, los derechos humanos y la equidad ambiental (Micheli, 2002). Sin embargo, la solidez adquirida por las instituciones no ha sido óbice para la pervivencia de contradicciones estructurales.
La política ambiental mexicana sigue enfrentando disyuntivas entre el desenvolvimiento económico y la defensa del entorno, entre iniciativas estratégicas y resguardo ecológico, entre la lógica centralizadora y la gestión territorial participativa, y entre los compromisos internacionales y las decisiones adoptadas en el plano interno (Micheli, 2002). La enseñanza primordial que arroja este periodo consiste en que disponer de un marco legal avanzado constituye una premisa necesaria, pero en modo alguno suficiente, para alcanzar la sustentabilidad (Gómez Durán, 2024).
La efectividad de la política ambiental depende, en última instancia, de la aptitud estatal para ejecutar las disposiciones normativas, coordinar los distintos órganos de gobierno, asegurar las partidas presupuestales, robustecer las tareas de inspección y vigilancia, y habilitar mecanismos de participación que sean genuinamente operativos (Gómez Durán, 2024). En este sentido, el principal desafío para México después de 2025 consiste en avanzar desde la institucionalización formal hacia la efectividad ambiental (Blásquez Martínez & Martínez-Tiburcio, 2025).
Esto implica fortalecer la coherencia entre las políticas sectoriales, incorporar criterios ambientales en las decisiones económicas y territoriales, mejorar la coordinación entre órdenes de gobierno y garantizar que los derechos de acceso reconocidos por el Acuerdo de Escazú se traduzcan en mecanismos efectivos de participación y justicia (CEPAL, 2018). La trayectoria mexicana evidencia, asimismo, que la política ambiental de nuestros días no puede circunscribirse a una esfera puramente nacional. El carácter transfronterizo del calentamiento global, la erosión de la biodiversidad, los procesos de contaminación y las disputas por recursos naturales imponen la necesidad de una vinculación permanente entre las estrategias domésticas y la cooperación internacional (López-Vallejo Olvera, 2014).
México ha forjado capacidades significativas en materia de diplomacia ecológica y participación en foros multilaterales; el desafío pendiente radica en asegurar que dicha presencia en el escenario global guarde coherencia con los procesos de instrumentación interna (López-Vallejo Olvera, 2014). En última instancia, el intervalo 1980-2025 puede ser leído como una fase de edificación gradual de la política ambiental mexicana (Escobar Delgadillo, 2007). El reto para la etapa venidera no consiste necesariamente en multiplicar entidades administrativas o disposiciones legales, sino en garantizar su engarzamiento funcional, su efectivo cumplimiento y su aceptación social (Gómez Durán, 2024).
La transición hacia una política ecológica cimentada en la justicia, los derechos y la participación democrática exige que la salvaguarda de los ecosistemas deje de ser aprehendida como una vertiente secundaria del desarrollo, para erigirse en criterio transversal que oriente las decisiones económicas, sociales y territoriales (CEPAL, 2018). La evolución histórica de la política ambiental en México revela, en definitiva, que la sustentabilidad no depende únicamente de la existencia de instrumentos ambientales específicos, sino de la aptitud del Estado y de la sociedad civil para edificar un modelo de desarrollo que resulte compatible con los límites biofísicos del planeta, con el pleno ejercicio de los derechos humanos y con la equidad entre generaciones presentes y futuras.
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[1] Dr. en Economía Política del Desarrollo. Centro de Estudios para el Desarrollo Económico y Social (CEDES). Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Investigadora por México. SECIHTI-INECOL. Integrante del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo (IRI-UNLP). josefina.pedraza@inecol.mx
