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Malvinas y Sea Lion en Hamburgo: ¿atajo o trampa?

El pasado 28 de septiembre de 2026, el presidente Javier Milei anunció que, si en dos semanas el Reino Unido no frenaba la explotación ilegítima, la Argentina iría al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM o Tribunal). La advertencia se produjo en el marco de la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte a través del proyecto Sea Lion, así como del otorgamiento de nuevos permisos sobre la plataforma continental (Oficina del Presidente, 2026). Una vez vencido el plazo, el 13 de octubre la Argentina solicitó al TIDM la prescripción de medidas provisionales (TIDM, 2026a).

Sea Lion es el primer proyecto de producción comercial de petróleo en la plataforma continental que rodea las islas, ubicado a unas 107 millas marinas al norte del archipiélago. Lo desarrollan la empresa israelí Navitas Petroleum, operadora con el 65% de participación, y la británica Rockhopper Exploration, con el restante 35%. Las autoridades británicas ilegítimas de las islas aprobaron la decisión final de inversión el 10 de diciembre de 2025, y el 21 de septiembre de 2026 extendieron por cinco años todas las licencias de producción. Las empresas prevén comenzar la perforación de desarrollo a principios de 2027 y la producción comercial en 2028 (Chaves, 2026; República Argentina, 2026).

En su presentación, Argentina pidió al Tribunal que ordene al Reino Unido cuatro medidas: (1) impedir el inicio o la continuación de la explotación de Sea Lion; (2) abstenerse de usar la información obtenida en la exploración en perjuicio de los derechos argentinos; (3) dejar de impedir que la Argentina cumpla sus obligaciones de proteger el medio marino previstas en los artículos 192 y 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); y (4) abstenerse de toda medida que agrave la controversia, en particular el otorgamiento de nuevos permisos (República Argentina, 2026). El 20 de octubre, el presidente del Tribunal, juez Kamga, fijó las audiencias públicas para el 10 y 11 de noviembre (TIDM, 2026b). Si las medidas se conceden, serán obligatorias para ambas partes hasta que el tribunal arbitral, una vez constituido, las confirme, modifique o revoque.

Esta vía procesal no es nueva para Argentina. En 2012, usó el mismo iter procesal cuando obtuvo la liberación de la Fragata ARA Libertad, retenida indebidamente en Ghana (“ARA Libertad”, 2012). Sin perjuicio de ello, el canciller argentino Quirno calificó la presentación como un hecho sin precedentes (Chaves, 2026). Tal vez lo inédito no es el mecanismo, sino más bien su aplicación a la Cuestión Malvinas. Sin embargo, la omisión del antecedente liderado por un gobierno de la oposición podría ser un mero error o, por el contrario, sugerir que la presentación se comunica más en clave de política interna que como política de Estado.

Ahora bien, lo primero sobre lo que debe expedirse el Tribunal es su competencia. Los tribunales de la CONVEMAR solo pueden resolver controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención (art. 288), y la CONVEMAR no establece quién es soberano sobre un territorio, sino que presupone quién es el Estado ribereño y, a partir de allí, regula sus derechos. La Cancillería argentina conoce este límite y así lo aclaró al Tribunal cuando no le solicitó resolver la disputa territorial, sino preservar los derechos soberanos argentinos sobre la plataforma continental mientras esa disputa siga abierta (República Argentina, 2026).

Maisley (2026) advierte una tensión: el propio escrito apoya la plausibilidad de esos derechos en el respaldo internacional a la soberanía argentina y se extiende sobre la libre determinación de los isleños. En la misma línea, Kapogianni (2026) señala que es difícil considerar plausibles esos derechos soberanos sin preguntarse a quién pertenecen las islas. Por su parte, Shrivastava y Yiallourides (2026) concluyen que, si el TIDM no encuentra competencia prima facie, no dictará medidas para frenar Sea Lion. El Reino Unido, por su parte, ya anunció que impugnará la competencia (República Argentina, 2026).

Por otro lado, el escrito argentino abre dos vías que no dependen de la soberanía. La primera es la obligación de no agravar la controversia, que la Argentina funda en los artículos 279 y 300 de la CONVEMAR, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución III de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar (República Argentina, 2026). Para Ortega Lemus (2026), una disputa territorial subyacente no impide por sí sola la protección provisional de derechos de la CONVEMAR, siempre que cada pretensión pueda decidirse sin resolver la soberanía. El precedente más favorable es Ghana/Côte d’Ivoire (2015), donde una sala especial del TIDM consideró que perforar en una zona en disputa modifica de forma permanente el lecho y el subsuelo, un daño que ninguna indemnización repara, y prohibió nuevas perforaciones. En este sentido, Mizrahi (2026) destaca que la diferencia puede jugar a favor de la Argentina, porque Sea Lion todavía no perforó sus pozos productivos. El problema es que en aquel caso nadie discutía de quién era cada costa, sino solo cómo dividir el mar entre ellas (Maisley, 2026).

La segunda vía es ambiental. Según el laudo del Arbitraje del Mar de la China Meridional (2016), las obligaciones de la Parte XII de la CONVEMAR se aplican a todos los Estados en todos los espacios marinos, con independencia de la soberanía. En abril de 2026, el tribunal arbitral en el caso Coastal State Rights declaró que Rusia había incumplido sus obligaciones ambientales en torno al puente de Kerch sin decidir a quién pertenece Crimea, porque esas obligaciones alcanzan las actividades bajo la jurisdicción o el control de un Estado (Kapogianni, 2026). La Argentina aporta datos concretos, como un plan de contingencia presentado en 2015 por Premier Oil para un pozo exploratorio cercano que estimaba en un 30% la probabilidad de que el crudo de un reventón llegara en 30 días a aguas argentinas no disputadas (República Argentina, 2026).

La iniciativa generó lecturas diversas desde su anuncio. Para Maisley (2026, párr. 1), “la jugada es astuta, con chances de éxito moderadas y un riesgo bajo”, y, además, lleva al Reino Unido al campo del derecho internacional. Por su parte, Ana Victoria Villanueva lo considera un paso histórico, porque el país deja de limitarse a los discursos en las Naciones Unidas y usa los mecanismos del derecho del mar (Chequeado, 2026). Desde el Reino Unido, Tettenborn (2026) calificó la iniciativa como lawfare, es decir, un uso del derecho con fines políticos que buscaría reabrir la cuestión de la soberanía en un foro que no puede decidirla. También, Kapogianni (2026) vincula la ofensiva con el calendario electoral argentino de 2027 y advierte que incluso una victoria en el plano ambiental podría no detener Sea Lion.

Con ese telón de fondo, tras las audiencias de noviembre se abren tres escenarios: (1) el TIDM no encuentra competencia prima facie y rechaza el pedido; (2) una orden intermedia mediante la cual se obliga a cooperar, al intercambio de información y a la evaluación de riesgos de contaminación; y (3) una prohibición de nuevas perforaciones. Aun en este último caso, el cumplimiento dependerá de la voluntad británica y de su capacidad para maniobrar frente a posibles presiones israelíes. Es decir, los riesgos están presentes en la iniciativa. La posibilidad de crear un antecedente sobre la Cuestión Malvinas contrario a los intereses nacionales podría consolidar la postura del Reino Unido.

En clave internacional, la presentación se inscribe en la coyuntura de las relaciones internacionales y la posición de Argentina. En primer lugar, expresa un giro en la política exterior del gobierno de Milei. Durante buena parte de su gestión, la Cuestión Malvinas ocupó un lugar secundario frente a la agenda económica y la “batalla cultural”. El cambio de tono coincidió con las señales de Trump sobre una eventual revisión de la neutralidad estadounidense y con el avance de Sea Lion hacia la etapa de perforación. La velocidad del giro sugiere que la estrategia responde más a la coyuntura que a una política de Estado deliberada y sostenida en el tiempo.

Además, expone los límites del alineamiento con Estados Unidos. Que Washington haya propuesto, apenas dos días después de la presentación ante el TIDM, poner fin al mandato del Comité Especial de Descolonización revela que la alianza con la gestión Trump no se traduce en apoyo a la causa Malvinas. Por el contrario, puede erosionar los mismos foros que sostienen el reclamo.

Por su parte, el Reino Unido ratificó su respaldo a los isleños, adoptó medidas para blindar a sus empresas frente a las sanciones argentinas y busca elevar el costo diplomático de la ofensiva argentina. En el plano regional, el apoyo latinoamericano se mantiene en las declaraciones, pero no necesariamente en los hechos. El acercamiento de Chile a Londres, con una asociación estratégica y la inminente reapertura, por iniciativa privada, de una ruta comercial entre Punta Arenas y las islas, muestra que el respaldo retórico no siempre resiste el poder económico.

A ello se suma la dimensión de Israel. Desde su asunción, Milei hizo de la relación con Israel uno de los pilares de su política exterior, con visitas oficiales y un alineamiento sistemático en los foros multilaterales. Sea Lion enfrenta esa alianza a una contradicción que el gobierno argentino no parece reconocer. La operadora del proyecto, Navitas Petroleum, es destinataria de las notas diplomáticas, las denuncias penales y las sanciones que la propia gestión Milei impulsa. Esta tensión demuestra la gran deficiencia de la política exterior de Milei: las alianzas se construyen sobre afinidades ideológicas y personales, mientras que los intereses nacionales permanentes, como Malvinas, exigen márgenes de autonomía que esas alianzas no toleran.

En síntesis, la Argentina lleva la disputa a un Tribunal en un momento de debilidad relativa. Durante décadas, la Cuestión Malvinas fue una política de Estado sostenida en la diplomacia y la legitimidad del multilateralismo, por lo que convertirla en una apuesta a corto plazo atada a la coyuntura política interna y externa supone arriesgar todo lo trabajado. Además, su principal aliado cuestiona el foro multilateral que sostiene el reclamo, una de sus alianzas más privilegiadas queda expuesta y el Reino Unido se muestra dispuesto a escalar en el plano económico y diplomático. La resolución en Hamburgo no será leída como un resultado técnico, sino como un indicador de la correlación de fuerzas. En ese escenario, el derecho no escapa a la política y es otro campo de disputa en las relaciones internacionales.

 

Abundio Martín Gadea
Secretario
Departamento de Derecho Internacional
IRI – UNLP

 

Referencias

“ARA Libertad” (Argentina c. Ghana), Medidas provisionales, Providencia del 15 de diciembre de 2012, ITLOS Reports 2012, p. 332 (Tribunal Internacional del Derecho del Mar 2012).

Arbitraje del Mar de la China Meridional (Filipinas c. China), Laudo del 12 de julio de 2016, Reports of International Arbitral Awards, vol. XXXIII, p. 153 (Corte Permanente de Arbitraje 2016). https://pca-cpa.org/en/cases/7/

Chaves, F. (2026, 13 de octubre). Argentina pidió al Tribunal del Mar frenar la explotación petrolera en Malvinas: los cuatro reclamos urgentes. Infobae. https://www.infobae.com/politica/2026/10/13/malvinas-argentina-pidio-al-tribunal-del-mar-frenar-la-explotacion-petrolera-de-sea-lion/

Chequeado. (2026, 13 de octubre). Qué es el Tribunal del Mar y qué puede resolver sobre la explotación petrolera en Malvinas. https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-tribunal-del-mar-y-que-puede-resolver-sobre-la-explotacion-petrolera-en-malvinas/

Delimitation of the Maritime Boundary in the Atlantic Ocean (Ghana/Côte d’Ivoire), Medidas provisionales, Providencia del 25 de abril de 2015, ITLOS Reports 2015, p. 146 (Sala Especial del Tribunal Internacional del Derecho del Mar 2015). https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/case_no.23_prov_meas/23_published_texts/2015_23_Ord_25_Avr_2015-E.pdf

Kapogianni, V. (2026, 22 de octubre). Argentina seeks UNCLOS ruling on UK-backed oil project off the Falklands. The Maritime Executive. Publicado originalmente en The Conversation. https://maritime-executive.com/editorials/argentina-seeks-unclos-ruling-on-uk-backed-oil-project-off-the-falklands

Maisley, N. (2026, 19 de octubre). Malvinas en Hamburgo: una apuesta astuta y de bajo riesgo. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/opinion/malvinas-en-hamburgo-una-apuesta-astuta-y-de-bajo-riesgo-nid19102026/

Mizrahi, D. (2026, 16 de octubre). Cuestión Malvinas: la apuesta argentina por el Tribunal del Mar y el contraataque británico. El Cronista. https://www.cronista.com/columnistas/cuestion-malvinas-la-apuesta-argentina-por-el-tribunal-del-mar-y-el-contraataque-britanico/

Oficina del Presidente. (2026, 28 de septiembre). Comunicado Oficial Número 166. Presidencia de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-oficial-numero-166

Ortega Lemus, L. A. (2026, 12 de octubre). Sea Lion goes to Hamburg? Provisional measures pending the constitution of an Annex VII tribunal. Opinio Juris. https://opiniojuris.org/2026/10/12/sea-lion-goes-to-hamburg-provisional-measures-pending-the-constitution-of-an-annex-vii-tribunal/

República Argentina. (2026, 13 de octubre). Request for the prescription of provisional measures under article 290, paragraph 5, of the United Nations Convention on the Law of the Sea [Solicitud en el caso relativo a la explotación de hidrocarburos en el océano Atlántico Sudoccidental (Argentina c. Reino Unido)]. Tribunal Internacional del Derecho del Mar. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/37/Request_Provisional_Measures_ITLOS_signed.pdf

Shrivastava, A. y Yiallourides, C. (2026, 12 de octubre). Can Argentina bring UNCLOS proceedings against the UK concerning the exploitation of hydrocarbon resources in the North Malvinas Basin? EJIL: Talk! https://www.ejiltalk.org/can-argentina-bring-unclos-proceedings-against-the-uk-concerning-the-exploitation-of-hydrocarbon-resources-in-the-north-malvinas-basin/

Tettenborn, A. (2026, 30 de septiembre). Javier Milei’s lawfare against the Falklands. The Spectator. https://spectator.com/article/javier-mileis-lawfare-against-the-falklands/

Tribunal Internacional del Derecho del Mar. (2026a, 13 de octubre). Request for provisional measures submitted to the Tribunal by the Argentine Republic against the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (ITLOS/Press 401) [Comunicado de prensa]. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/press_releases_english/PR_401_En.pdf

Tribunal Internacional del Derecho del Mar. (2026b, 20 de octubre). Public hearing to be held on 10 and 11 November 2026 (ITLOS/Press 402) [Comunicado de prensa]. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/press_releases_english/PR_402_EN.pdf