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No es necesaria la denominada “Ley Malvinas” para sancionar a las empresas que participan en la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina

El 17 de septiembre de 2026 ingresó en el Congreso Nacional el proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo denominado “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”, que pretendía endurecer las penas por la explotación no autorizada de recursos naturales en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes y prohibía operar en la Argentina a las empresas infractoras, extendiendo sanciones a proveedores y socios.

Pese a que este proyecto contenía otras propuestas, como la creación de un Consejo de Seguridad Nacional y modificaciones a la Ley de Defensa Nacional y al protocolo para el resguardo de las fronteras, que en parte fueron cuestionadas por la oposición en el parlamento, el capítulo referido al aumento de las sanciones contra aquellas empresas que operen en el territorio argentino usurpado por el Reino Unido tuvo amplia aceptación tanto entre los legisladores como en la sociedad en general, al punto que públicamente llegó a identificarse a este proyecto como “Ley Malvinas”.

Esta iniciativa del gobierno nacional creó preocupación en Washington ante la posibilidad que empresas norteamericanas pudieran ser sancionadas en el futuro, al punto de enviar a dos altos funcionarios de la administración de Donald Trump a Buenos Aires para “conversar” con las autoridades locales e interiorizarse sobre el tema. Esta visita tuvo amplia repercusión pública y hasta existió una conferencia de prensa en la Cancillería con la presencia de dichos funcionarios y autoridades nacionales. Como resultado de estas gestiones pareciera que el proyecto ha perdido su impulso inicial y es muy probable que, al menos en ese aspecto sensible, pierda vigencia.

Sin embargo, debemos advertir que no es necesaria la denominada “Ley Malvinas” para sancionar  a las empresas que participan en la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina usurpada por el Reino Unido, pues ya existen los instrumentos legales para hacerlo y solo se necesita la voluntad política de emplearlos.

El Poder Ejecutivo cuenta con la Ley N° 26.659/2011 de Exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental, que fuera modificada por la Ley 26.915/2013 que endureció el marco legal al incorporar penas de prisión para las personas físicas responsables y multas atadas al valor del petróleo, y el Decreto N° 256/2010 sobre Transporte Marítimo, que restringe la navegación por aguas jurisdiccionales argentinas a buques que apoyen la logística colonial británica; y si ahora está preocupado también por la captura de los recursos vivos marinos de nuestra zona económica exclusiva que están siendo depredados por flotas internacionales que le compran licencias a la colonia británica de las Islas Malvinas podría incorporarse como querellante a la demanda que el 9 de octubre de 2026 interpuso ante la Justicia Federal de Río Grande la Fundación Agustina Lerena contra las empresas pesqueras dedicadas a la explotación ilegal de los recursos vivos marinos en la zona económica exclusiva de la República Argentina. Tratándose los mismos de recursos del Estado Nacional y de las Provincias con litoral marítimo -de acuerdo a lo reconocido por la CONVEMAR y nuestra legislación interna- es sorprendente que los organismos estatales correspondientes no hayan sido los pioneros en realizar este reclamo y sea una ONG la que lo haga en soledad, en defensa del interés colectivo.

Durante los últimos 40 años se han aprobado muchas leyes y declaraciones vinculadas a la Cuestión de las Islas Malvinas, en su mayoría de tipo testimonial o de efímero cumplimiento, y ha llegado la hora de evaluar si no sería más importante ejercer las potestades inherentes al Estado Nacional, amparado en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional de 1994, la leyes nacionales 26.659 y 26.915, y el Decreto N° 256/2010 sobre Transporte Marítimo, legislación fundamentada en las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en vez  de creer que cada nueva administración debe tener una política fundacional con respecto al Atlántico Sur, que al final se agota en lo meramente discursivo.

Recordemos una vez más las palabras con las que nos interpelara el filósofo español José Ortega y Gasset, quien nos visitara por primera vez en 1916 y quedara fascinado con nuestro país, pero a la vez estaba sorprendido por el carácter de su clase dirigente: “Argentinos, a las cosas”. Pasaron 110 años y todavía no lo hemos comprendido.

Carlos Alberto Biangardi Delgado
Coordinador
Departamento del Atlántico Sur
IRI-UNLP