Departamento de Medio Oriente
Artículos
Nuevas dimensiones internacionales del conflicto en Gaza
Camila Farías
La guerra en Gaza generó una serie de repercusiones por fuera del plano militar que poseen el potencial de modificar el entendimiento del conflicto tal como lo conocemos.
A diferencia de la década pasada, donde a excepción de ciertos hitos, el conflicto palestino-israelí se halló en un segundo plano, diversos actores encontraron en el nuevo escenario un terreno fértil para incrementar sus reclamos y proyectar sus intereses. Estas acciones buscan incidir de manera indirecta en el desarrollo del conflicto armado y en las distintas dimensiones sobre las que este repercute.
Dentro de este marco, convergen variadas propuestas que evidencian un amplio abanico de reclamos que, en diversos casos, resultan contrapuestos. Por un lado, se encuentran aquellas que buscaron detener las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza, investigar el accionar de funcionarios políticos y militares israelíes en el terreno bélico, y obtener un mayor reconocimiento de Palestina como Estado independiente. Muchas de estas demandas, se suscribieron al interior de procesos que investigaban hechos similares dentro de la denominada Cuestión Palestina, tomando dicha base como plataforma. Otros, en cambio, utilizaron el nuevo contexto para promover estrategias renovadas de acción, dada la limitada influencia sobre el terreno bélico.
Por otro lado, están las iniciativas que denuncian un vínculo directo entre la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) y Hamas en Gaza, buscan el reconocimiento de Hamas y Hezbollah como organizaciones terroristas, procuran evitar la sanción internacional de funcionarios israelíes ante tribunales internacionales y, asimismo, reclaman la salida de estos organismos como la Corte Penal Internacional y ciertas comisiones de Naciones Unidas.
Si bien no es posible situar en un plano de igualdad la presión que se ejerce -o intenta- desde el ámbito internacional sobre la dinámica propia de la guerra, dado que, a pesar de los esfuerzos, no se logró detenerla, resulta fundamental analizar cómo también en este espacio se evidencia una reconfiguración del mapa del conflicto.
En el presente análisis se examinan una serie de medidas adoptadas durante el último año en el marco del conflicto, con foco en aquellas que introducen precedentes relevantes o nuevas modalidades de acción. En virtud del recorte temporal, las iniciativas de mayor impacto se desplegaron principalmente en la Asamblea General de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional. En ese marco, también se contemplan las acciones de organizaciones civiles de alcance internacional que, además de los actores estatales, buscaron canalizar sus demandas y proyectar sus intereses en estos organismos.
Medidas y procesos en el marco de Naciones Unidas
Asamblea General de Naciones Unidas
En primer lugar, las resoluciones destacadas de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) se encontraron estrechamente vinculadas a la solicitud de nuevas opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), así como a la exigencia del cumplimiento de opiniones ya emitidas.
El 18 de septiembre de 2024, se aprobó la RES-10/24, patrocinada por 29 países, entre ellos Arabia Saudita, Argelia, Bahréin, Bolivia, Chile, Colombia, Egipto y Palestina. Aprobada con 124 votos a favor, 14 en contra -entre los que se encuentran Israel, Argentina y Estados Unidos- y 43 abstenciones, exigió “que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución…” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024).
Aunque la resolución pretendió dar cumplimiento a lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 19 de julio de 2024, incorporó como novedad la fijación de un plazo específico para la retirada, medida que no fue prevista en dicha opinión consultiva. Israel rechazó la resolución bajo el fundamento de que está omite sus legítimas preocupaciones de seguridad.
En línea con lo anterior, el 19 de diciembre de 2024, la AGNU emitió la resolución RES-79/232, que solicita a la CIJ una nueva opinión consultiva sobre los siguientes interrogantes: “¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él…?” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024). Esta iniciativa obtuvo 137 votos a favor, 12 en contra – entre ellos Israel, Argentina y Estados Unidos – y 22 abstenciones, y fue impulsada por los mismos Estados que habían promovido la resolución previamente mencionada.
La misma se inscribe en el contexto de la aprobación, en octubre de 2024, por parte de la Knesset de dos leyes que limitan la actuación de la UNRWA. La primera normativa prohíbe expresamente al organismo operar dentro del territorio de Israel, restringiendo sus actividades y prestación de servicios. La segunda, establece la prohibición de cooperación de las autoridades israelíes con el organismo, además de la suspensión de beneficios fiscales y de las inmunidades diplomáticas previamente reconocidas a sus empleados.
Cabe destacar que la Asamblea General ha emitido en toda su historia únicamente tres resoluciones donde se le solicita a la CIJ una opinión sobre cuestiones relativas a Israel y Palestina. La primera data de 2003, mediante la RES-10/14, cuando se solicitó a la Corte una opinión sobre las “Consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2003). La segunda solicitud tuvo lugar en 2022, a través de la resolución RES-77/247, en la que se requirió una opinión sobre las “Consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este”. Esta opinión sirvió de base para la resolución aprobada en septiembre de 2024. Por último, la tercera solicitud, mencionada recientemente, se encuentra aún en trámite.
Investigaciones internas
En paralelo, se llevaron a cabo investigaciones al interior de Naciones Unidas, en respuesta a denuncias del Estado de Israel sobre la presunta vinculación de empleados de la UNRWA con Hamas, particularmente con relación a los ataques del 7 de octubre. Estas acusaciones llevaron a la suspensión temporal de financiamiento por parte de varios países, incluyendo Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Canadá, lo que afectó gravemente las operaciones de UNRWA durante dicho período.
Las investigaciones fueron iniciadas por orden del secretario general, António Guterres, en enero de 2024, y sus resultados fueron presentados pocos meses más tarde. Los procedimientos se estructuraron en dos instancias paralelas. Por un lado, se llevó a cabo una investigación independiente destinada a evaluar la neutralidad del UNRWA dirigida por Catherine Colonna, ex ministra de Asuntos Exteriores de Francia, en colaboración con el Instituto Raoul Wallenberg de Suecia, el Instituto Chr. Michelsen de Noruega y el Instituto Danés de Derechos Humanos. Por otro lado, la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de Naciones Unidas se encargó de determinar si existió una conducta indebida por parte de 19 empleados, conforme a infracciones del estatuto, el reglamento y los códigos de conducta del organismo.
Si bien la investigación y sus detalles se mantienen bajo carácter confidencial, en agosto de 2024 la OSSI dio a conocer públicamente algunos de sus resultados. De la totalidad de los casos indicados, uno fue reincorporado, nueve se cerraron por falta de pruebas, y en los nueve restantes se ordenó la rescisión de los contratos ante indicios no concluyentes, pero potencialmente fundados, de participación en los ataques (UNRWA, 2024).
El representante de Israel ante Naciones Unidas calificó los resultados como una vergüenza, al afirmar que su país había presentado información detallada sobre más de 100 empleados con presuntos vínculos directos con Hamas (Sharon & Magid, 2024).
Corte Internacional de Justicia
En el transcurso del último año, la CIJ emitió una nueva opinión consultiva e inició un procedimiento adicional, ambos a solicitud de la Asamblea General de Naciones Unidas. Cabe destacar que las opiniones consultivas no tienen carácter jurídicamente vinculante para los Estados.
De las tres solicitudes realizadas por la AGNU sobre el conflicto, la CIJ ha emitido dos opiniones consultivas y una se encuentra actualmente en trámite:
- 2004 – Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (Opinión consultiva de 9 de julio de 2004).
- 2024 – Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (Opinión consultiva de 19 de julio de 2024).
- 2025 – Obligaciones de Israel en relación con la presencia y actividades de la ONU, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado (Opinión consultiva en trámite):
Sobre la opinión de 2024, la Corte puntualizó que la expansión de asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este se proyecta sobre la confiscación de tierras públicas y privadas palestinas. Esta situación permite el desarrollo de los asentamientos israelíes y la población civil que reside allí en detrimento de la población palestina. Asimismo, hizo hincapié en la diferencia normativa aplicada por Israel en estos territorios. En Cisjordania, los palestinos se encuentran sujetos a los tribunales militares israelíes, mientras que, a los colonos, y los asentamientos, les rige la legislación local de Israel, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano israelí. En Jerusalén Este sucede una situación similar debido a que la ley interna civil israelí se aplica desde 1967 (Corte Internacional de Justicia, 2024).
A pesar de que Israel no posee control territorial de la Franja de Gaza desde 2005, la Corte consideró que el país continúa ejerciendo ciertos elementos de autoridad sobre ese territorio, tales como: (i) el control fronterizo por aire, tierra y mar; y (ii) la restricción de movimiento de personas y bienes.
Como resultado, determinó que las políticas y prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados -Cisjordania y Jerusalén Este- son contrarias al derecho internacional; y que la continuada presencia de Israel en estos territorios ocupados es considerada ilegal.
En consecuencia, la Corte estableció que Israel está obligado a poner fin a su presencia ilegal, cesar inmediatamente toda nueva actividad de asentamiento y derogar las leyes que sostienen esta situación ilícita, además de proporcionar una reparación integral por los daños ocasionados. Asimismo, los Estados miembros de la comunidad internacional deben cooperar con Naciones Unidas para respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, abstenerse de reconocer como legal la situación generada por Israel y no brindar apoyo que permita la continuidad de dicha situación. Por último, Naciones Unidas debe evitar reconocer la ilegalidad como legítima en sus relaciones con Israel y distinguir claramente entre territorio israelí y palestino, remitiendo a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin a esta situación.
En simultáneo, continúa en trámite la demanda presentada por Sudáfrica ante la CIJ, que acusa a Israel de violar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En octubre de 2024, Sudáfrica presentó su memorial, y la CIJ concedió a Israel una prórroga para presentar su contra memorial hasta el 12 de enero de 2026. Desde la última orden de medidas provisionales emitida el 24 de mayo de 2024, no se han dictado nuevas resoluciones en este proceso.
Corte Penal Internacional
No obstante, lo anterior, la esfera que tuvo mayor repercusión fueron las medidas solicitadas por la Corte Penal Internacional. El 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió de manera unánime órdenes de arresto contra Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel, Yoav Gallant, ex ministro de Defensa israelí, y Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, ex comandante de las Brigadas Al-Qassam, ala militar de Hamas.
En un principio, las solicitudes de arresto requeridas por el fiscal Karim Khan incluían al líder político de Hamas, Ismail Haniyeh, y su líder militar, Yahya Sinwar. Sin embargo, luego de la confirmación de sus muertes, en julio y octubre del año pasado, fueron retiradas. Asimismo, con la confirmación de la muerte de Al-Masri en febrero de 2025, su solicitud también fue retirada.
La decisión de emitir una orden de arresto contra un único miembro de Hamas, quien al momento de la publicación Israel se consideraba muerto, generó críticas por su aparente falta de impacto real. Desde Israel se percibe que el peso de las acciones de la Corte recae principalmente sobre sus funcionarios, mientras que Hamas enfrenta una atención mucho menor en términos de responsabilidades jurídicas.
El Primer Ministro de Israel y el ex Ministro de Defensa son acusados de ser responsables penalmente de crímenes de lesa humanidad (asesinato, persecución y otros actos inhumanos) y de guerra (vinculados a hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra) cometidos desde el 08 de octubre de 2023 hasta, al menos, mayo de 2024. Por su parte, Mohammad Diab Ibrahim Al-Masri fue acusado de ser responsable penalmente de los crímenes de guerra (asesinato, tratos crueles, tortura, toma de rehenes, atentados contra la dignidad personal y violación) y lesa humanidad (asesinato, exterminio, tortura, y violación y otra forma de violencia sexual) desde, al menos, el 07 de octubre de 2023.
Israel impugnó la jurisdicción de la Corte, argumentando que en 2002 notificó su decisión de no adherir al Estatuto de Roma. A pesar de esto, la Sala rechazó este planteo al sostener que la aceptación de Israel no era necesaria debido a que la CPI podría ejercer la jurisdicción territorial sobre Palestina, que se convirtió en Estado parte en 2015. Además, recordó que la apertura de la investigación fue notificada a Israel en 2021. Debido a esto, el 9 de mayo del 2025, Israel solicitó la anulación de las órdenes de arresto contra sus funcionarios, pidió la suspensión del proceso mientras se resuelve la cuestión jurisdiccional y se opuso a la incorporación de nuevos argumentos por parte de la Fiscalía.
Desde la publicación de las órdenes se generó un revuelo en la comunidad internacional. El dictado de las órdenes sentó un precedente histórico, con el potencial de desencadenar una amplia gama de consecuencias jurídicas y políticas. En el ámbito jurídico, los 124 Estados miembros de las CPI están obligados a acatarlas. Asimismo, la imprescriptibilidad de las órdenes garantiza que no dependan de la voluntad de una sola administración, lo que refuerza su impacto a largo plazo.
Países Bajos, Sudáfrica, Jordania, Palestina, Irlanda y Colombia han apoyado la decisión y afirman que la ejecutarán. En contraposición, los Estados que manifestaron su rechazo al arresto son los Estados Unidos, Argentina, Paraguay, Chequia, Rumania y Hungría. Esto se evidenció durante la visita oficial de Netanyahu a Budapest el 3 de abril de 2025, durante la cual no fue objeto de arresto, así como en la intención del gobierno húngaro de retirarse de la CPI, lo que representa un respaldo tácito a Israel.
El rol de las organizaciones civiles
En el presente escenario, fueron las organizaciones civiles las que hallaron un terreno fértil para la diseminación de sus demandas, que hasta entonces no habían alcanzado la repercusión necesaria, limitándose únicamente a un plano retórico.
Entre ellas, se encuentran organizaciones que tienen afinidad con Israel que, ante la publicación de las órdenes de arresto llevaron adelante distintas estrategias de acción. Por ejemplo, UK Lawyers for Israel, International Legal Forum y B’nai B’rith UK, presentaron en julio de 2024 un amicus curiae ante la CPI, argumentando la falta de jurisdicción del tribunal sobre Israel y respaldando la aplicación de medidas firmes por parte de los aliados para proteger a sus funcionarios. A pesar de esto, estas acciones no tuvieron consecuencias concretas y la CPI continuó con su investigación sin modificaciones.
Asimismo, en paralelo a estas iniciativas legales, organizaciones como Shurat HaDin solicitaron al gobierno de Estados Unidos la aplicación de la Ley de Protección de Miembros del Servicio Estadounidense (American Service-Members’ Protection Act) para proteger a los funcionarios frente a las investigaciones de la CPI. Esta normativa faculta a cualquier administración estadounidense a negarse a cooperar con la Corte cuando esta investigue a ciudadanos estadounidenses o personas consideradas aliadas, como es el caso de Israel.
Si bien Estados Unidos expresó sus críticas contra las órdenes durante la administración de Joe Biden, no fue hasta el regreso de Donald Trump a la presidencia que se adoptaron medidas concretas. En este marco, el 6 de febrero de 2025, Trump firmó la Orden Ejecutiva 14203, mediante la cual autorizó sanciones económicas y migratorias contra funcionarios de la CPI involucrados en investigaciones dirigidas contra ciudadanos de Estados Unidos o de sus aliados, sin que estos Estados hayan reconocido la jurisdicción del tribunal. La disposición se materializó el 13 de febrero, con la inclusión del fiscal jefe de la CPI, Karim Khan, en la lista de Personas Especialmente Designadas (SDN) de la OFAC, lo que implica la congelación de activos y la restricción de ingreso a Estados Unidos (OFAC, 2025).
En la misma línea, el 5 de junio de 2025, el gobierno estadounidense impuso sanciones a cuatro jueces de la CPI -miembros de la Sala de Cuestiones Preliminares y de la Sala de Apelaciones- por su participación en esfuerzos para investigar, detener o procesar a nacionales de Estados Unidos o Israel sin el consentimiento de estos Estados.
En contraposición, la organización pro palestina Hind Rajab Foundation (HRF), impulsó desde 2024 acciones legales para responsabilizar a miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) y funcionarios del gobierno israelí por supuestos crímenes cometidos en Gaza.
Las denuncias son presentadas ante los tribunales de diferentes Estados – Tailandia, Sri Lanka, Irlanda, Bélgica, Serbia, Argentina, Chile y Brasil- basándose en el principio de jurisdicción universal, que permite a cualquier Estado investigar y sancionar delitos como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso si fueron cometidos fuera de su territorio. El objetivo es detener a los soldados que se encuentren vacacionando fuera de su país mediante un seguimiento constante de sus redes sociales, ante la imposibilidad de realizarlo en tribunales israelíes.
El 8 de octubre de 2024, la organización modificó su estrategia y presentó una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra mil soldados de las FDI, acusándolos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio en Gaza.
Conclusión
Durante el último año, el conflicto palestino-israelí adquirió una relevancia mayor en comparación con la década pasada. Esto se evidenció no solo con la guerra en Gaza, sino también con las distintas repercusiones que tuvo en el plano internacional.
El renovado protagonismo del conflicto en la agenda internacional suele ser interpretado como una oportunidad para reabrir negociaciones o avanzar hacia el establecimiento del Estado palestino. No obstante, este retorno también implica poner sobre la mesa dimensiones históricamente conflictivas de la causa palestina, que lejos de generar consensos, evidencian tensiones profundas y obstáculos persistentes.
El escenario internacional refleja, al igual que el ámbito bélico, una polarización profunda de las agendas y una escasa posibilidad de encontrar un espacio de diálogo real entre las partes. Esta polarización no sólo existe entre Israel y Palestina, sino también entre los actores del segundo y tercer nivel de acción.
La utilización de nuevas herramientas políticas, la creación de precedentes normativos y la búsqueda de apoyos en un contexto cada vez más polarizado demuestran que, lejos de ser irrelevante, el plano internacional resulta fundamental para entender los objetivos que persiguen las partes en cada ámbito.
En primer lugar, la mayoría de las medidas adoptadas buscan influir directa o indirectamente en aspectos del conflicto bélico. Desde la presentación de denuncias sobre supuestos vínculos entre Hamas y empleados de la ONU, hasta las investigaciones por crímenes de guerra, las partes intentan obtener ventajas en distintos frentes.
En segundo término, las estrategias de acción parecen dividirse en dos planos: uno activo y otro defensivo. Mientras que las medidas afines a Palestina encuentran en este contexto histórico una oportunidad para visibilizar demandas largamente ignoradas y buscan maximizar sus logros, desde el fin de la guerra hasta la consolidación del Estado palestino, las organizaciones más próximas a Israel actúan como un dique de contención, fundamentando sus objeciones en la falta de consideración hacia sus legítimas preocupaciones de seguridad nacional, en un escenario donde han disminuido sus apoyos tradicionales.
Las acciones desplegadas en este ámbito han generado importantes precedentes normativos que, por el momento, carecen de un efecto concreto. Sus principales repercusiones permanecen en aquellos actores que cuentan con aliados con poder real, como Estados Unidos.
Sin embargo, resulta relevante señalar que la mayoría de las medidas internacionales suelen tener un impacto a largo plazo, y no inmediato, lo que obliga a observar con atención el efecto que tendrán estas iniciativas en el futuro. Por ejemplo, las órdenes de arresto emitidas por la CPI fueron posibles gracias al reconocimiento de su competencia por parte de Palestina en 2015, y aún resta conocer cómo se resolverá la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel, así como la posibilidad de futuras iniciativas similares.
En conclusión, se observa una reconfiguración del conflicto palestino-israelí en el ámbito internacional, marcada por la apertura de nuevos frentes de disputa y la consolidación de posicionamientos que anteriormente no lograban visibilidad. Por un lado, temas históricamente desatendidos obtuvieron un respaldo mayoritario en organismos internacionales; por otro, algunos Estados reforzaron sus alianzas tradicionales, mientras que nuevos actores impulsaron acciones inéditas, como la denuncia formal de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia. A su vez, instituciones centrales del sistema multilateral enfrentaron cuestionamientos internos de alto impacto.
Resta conocer el alcance concreto de estas transformaciones que aún permanecen abiertas. Su impacto dependerá tanto de la persistencia de las coaliciones que las sostienen como de la capacidad de los actores involucrados para traducir los avances institucionales en resultados políticos duraderos.
Bibliografía
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2003). Resolución ES-10/14: Medidas israelíes ilegales en Jerusalén Este ocupada y en el resto del Territorio Palestino Ocupado. https://docs.un.org/es/A/RES/ES-10/14
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2024). Resolución A/RES/ES-10/24: Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado. Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/RES/ES-10/24
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2024). Resolución A/RES/79/232: Obligaciones de Israel respecto a la presencia y actividades de las Naciones Unidas en el Territorio Palestino Ocupado. Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/RES/79/232
Corte Internacional de Justicia. (2024). Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este (Opinión consultiva) https://www.icj-cij.org/index.php/node/204160
Corte Penal Internacional (21 de noviembre de 2024). Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones del Estado de Israel sobre la jurisdicción [Comunicado de prensa]. https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-rejects-state-israels-challenges
Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina del Portavoz. (6 de junio de 2025,). Imposición de sanciones en respuesta a las acciones ilegítimas de la CPI dirigidas contra Estados Unidos e Israel. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2025/06/imposing-sanctions-in-response-to-the-iccs-illegitimate-actions-targeting-the-united-states-and-israel/
Oficina de Control de Activos Extranjeros. (13 de febrero de 2025,). Acciones recientes. https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20250213
Sharon, J., & Magid, J. (5 de agosto de 2024). La ONU: nueve empleados de UNRWA “podrían haber estado involucrados” en el ataque del 7 de octubre y han sido despedidos. The Times of Israel. https://www.timesofisrael.com/un-says-9-unrwa-employees-may-have-been-involved-in-oct-7-attack-have-been-fired/
UNRWA. (5 de agosto de 2024). Investigación concluida: acusaciones sobre la participación de personal de UNRWA en los ataques del 7 de octubre [Declaración oficial]. UNRWA. https://www.unrwa.org/newsroom/official-statements/investigation-completed-allegations-unrwa-staff-participation-7-october