El 26 de septiembre de 2025 decenas de delegaciones abandonaron la sala de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en el momento en que el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu se acercó al estrado. El episodio —una protesta coordinada por varias misiones y acompañada por reacciones en las galerías— fue ampliamente difundido por la prensa internacional y reabrió el debate sobre el valor jurídico y político de los gestos diplomáticos de ausencia.
Marco jurídico aplicable
Desde la óptica del derecho internacional y de las normas internas de la AGNU, hay tres marcos jurídicos relevantes:
a) Carta de las Naciones Unidas y competencias de la Asamblea General. La AGNU, conforme a la Carta, tiene amplias atribuciones consultivas y deliberativas; su legitimidad deriva de la representación de Estados miembros en pie de igualdad, pero sus actos (resoluciones de la Asamblea) no producen, en general, obligaciones erga omnes vinculantes en la misma forma que las decisiones del Consejo de Seguridad.
b) Reglas de procedimiento y prácticas de la AGNU. Las Reglas de Procedimiento regulan aspectos formales (credenciales, órdenes del día, intervención de oradores, conducción de debates). No existe una sanción formal prevista por dichas reglas por el simple hecho de que un delegado salga de la sala: la ausencia es una conducta política, no un ilícito institucional que prive automáticamente de la representación o del derecho a voto.
Naturaleza jurídica del «walkout» (retiro)
El retiro de delegaciones debe analizarse como acto político y comunicativo, no como un acto jurídico que altere, per se, el estatus legal del orador ni de su Estado. Desde una perspectiva doctrinal:
- Es una forma de discurso negativo (silencio o ausencia como acto de expresión política), con antecedentes y estudios que lo consideran una estrategia deliberada de deslegitimación.
- Jurídicamente, el gesto no suspende derechos del Estado cuyos representantes abandonan la sala ni afecta automáticamente la validez de futuros votos o de la intervención del orador. La AGNU continúa sesionando y el orador conserva su derecho a hablar según el orden de intervenciones aprobado.
Implicancias legales concretas
- Ausencia de consecuencias automáticas en el plano de las reglas de la ONU. Salir del Plenario constituye protesta política pero no implica, por sí misma, la anulación de discursos, la modificación de agenda o la alteración de la capacidad de la Asamblea para emitir resoluciones. Cualquier consecuencia formal requiere procedimientos distintos (objeción de credenciales, mociones, votaciones).
- Efectos sobre la legitimidad y el soft law. Si suficientes Estados optan por tácticas simbólicas (walkouts, abstenciones en votaciones relevantes, boicot diplomático), puede producirse una erosión práctica de la legitimidad política del orador y, por extensión, mayor margen para iniciativas de soft law (resoluciones consultivas, pronunciamientos de órganos especializados). La presión internacional puede transformar esa pérdida de legitimidad en efectos jurídicos indirectos: órdenes de la CPI, sanciones unilaterales o multilaterales, y cooperación judicial reducida.
- Relación con la competencia de órganos judiciales internacionales. Los gestos diplomáticos no sustituyen a la investigación ni a la imputación penal internacional; sin embargo, pueden reforzar el contexto político que favorece el avance de investigaciones (por ejemplo, cooperación para recolección de pruebas o apoyo político a mandatos investigativos). La existencia de una orden o investigación de la CPI añade una capa legal donde el retiro de delegaciones contribuye al clima de presión política.
- Posibles respuestas estatales. La salida masiva puede provocar represalias políticas: reducción del nivel diplomático en la sede, sanciones selectivas, endurecimiento de controles migratorios o comerciales —medidas todas ellas de derecho interno de cada Estado— y que, colectivamente, producen efectos jurídicos y prácticos sobre la capacidad internacional del Estado afectado.
Riesgos y límites jurídicos de la protesta por ausencia
- Riesgo de polarización y debilitamiento del multilateralismo. Si la práctica del walkout se generaliza, la AGNU podría perder capacidad de deliberación y de construcción de consensos, afectando el sistema multilateral que facilita respuestas colectivas a crisis. Desde la óptica del derecho internacional, esto podría traducirse en menor eficacia para adoptar normas no coercitivas, asistencia humanitaria y cooperación judicial.
- Potencial instrumentalización política. Los Estados podrían usar la protesta como coartada para evitar debates complejos o para legitimar acciones bilaterales fuera del marco multilateral; aquí la sanción jurídica es escasa, pero el coste político puede ser alto.
Conclusiones y recomendaciones
- Carácter simbólico con efectos prácticos: jurídicamente el retiro no es una sanción institucional; sí es un acto político que puede generar un entorno propicio para medidas jurídicas indirectas (apoyo a investigaciones, sanciones, aislamiento diplomático).
- Necesidad de traducir la protesta en acción normativa concertada: para que la protesta produzca consecuencias jurídicas relevantes, los Estados deben transformar el gesto en decisiones concertadas: votaciones, mandatos a órganos de investigación, o medidas coercitivas adoptadas con base en instrumentos jurídicos aplicables.
- Proteger el espacio deliberativo multilateral: aun cuando la protesta es legítima como expresión política, su uso repetido y acrítico puede erosionar la capacidad de la AGNU para desempeñar su papel. La diplomacia preventiva, el diálogo y los mecanismos jurídicos (investigaciones independientes, cooperación judicial, sanciones sometidas a procedimiento) deberían privilegiarse para convertir la indignación en rendición de cuentas efectiva.
Alejandro Nahas
Integrante
Departamento de Medio Oriente
IRI-UNLP
Bibliografía
• Reportes de prensa sobre el episodio (Reuters / AP / ABC / NBC)
• Texto del discurso y coberturas del evento
• Reglas de Procedimiento de la Asamblea General de la ONU