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Tipos de firmas: manuscritas, imagenes, electrónicas y digitales Herramientas conceptuales para equipos antifraude y compliance

Soledad Maillet[1]

Introducción

La tecnología ha producido una transformación de lo existente y también, ha creado nuevos recursos para ser aplicados en las diferentes actividades. Si bien aún resulta consuetudinario realizar firmas manuscritas (sobre papel), se incorporaron nuevas variables aplicadas en las tramitaciones, gestiones bancarias y procedimientos que son parte de nuestra rutina. Éstas, se incluyen en el marco legal nacional como firmas electrónicas y digitales.

Los diferentes tipos de firmas -tanto tradicionales, en imágenes, electrónicas o digitales- continuan siendo un elemento clave en los procesos de validación documental especialmente en sectores como banca, fintech, seguros, contratos comerciales y procesos legales. Su valor no solo radica en la acreditación de voluntad, sino también en su potencial para constituir evidencia en investigaciones de fraude documental.

El enfoque caligráfico en las nuevas herramientas es fundamental y también, resulta de interés para las áreas profesionales que utilizan recursos novedosos para la toma de firmas y se ven en la necesidad de conocer cómo repercute en los análisis periciales caligráficos. Es elemental para los profesionales de compliance, seguridad y verificación documental conocer los tipos de firmas y alcances a nivel pericial, en vistas de prevenir posibles fraudes, así como para justificar desiciones de aceptación o rechazo de documentos y establecer procedimientos claros.

El presente artículo tiene como objetivo introducir brevemente a los lectores en los diferentes tipos de firmas, sus limitaciones y alcances en el estudio pericial caligráfico.

Firmas Tradicionales

Al firmar, dejamos plasmadas características gráficas que son únicas y propias para cada indivuduo, permitiendo su identificación. Desde el momento en que el útil escritor (ejemplo: lapicera) se apoya en el soporte papel y emprende su recorrido para originar la firma, se van asentando diferentes particularidades que los especilistas analizan. Los estudios se basan en aspectos generales y particulares de la firma, como la forma, los trazados, uniones gráficas, puntos de inicio y finales, entre muchos otros elementos de interés.

Cuando surge la duda si una firma fue efectivamente realizada por una persona determinada —llamada firma cuestionada o dubitada—, se recurre a la intervención de peritos calígrafos con el propósito de establecer si dicha firma es auténtica o falsa. Para ello, el análisis se centra en el estudio de los hábitos escriturales propios del presunto autor, a fin de verificar si estos se reproducen o no en la rúbrica bajo examen.

No basta con hallar coincidencias generales o elementos aislados: es indispensable identificar un conjunto suficiente de características gráficas reveladoras de identidad, de modo que permitan descartar márgenes de error y excluir la posibilidad de que se trate de una imitación.

Reconocer la presencia de gestos gráficos particulares en la firma cuestionada -rasgos intrínsecos, estables y distintivos- requiere una observación detallada y una verificación meticulosa. Solo cuando estas características sean suficientes en cantidad y calidad, es posible concluir que ambas firmas proceden de un mismo puño escritor.

En consecuencia, si en la rúbrica dubitada se evidencian las características gráficas propias del sujeto examinando, el perito se encuentra en condiciones de afirmar su autenticidad, es decir, que la firma responde al gesto gráfico de dicha persona.

En las firmas tradicionales puedo analizar:

  • Características generales e intrínsecas de la firma (gesto gráfico)
  • Tipo de elemento escritor utilizado (lápiz, lapicera)
  • El papel donde se ubica la firma y si ha sido afectado por acciones supresivas o aditivas (tales como borrados, raspados, lavados químicos).

Firmas en Imágenes

Ahora bien, cuando la firma se presenta en una copia o se envía en formato digital, su análisis se basa únicamente en una imagen. Esta condición introduce ciertas limitaciones propias de su naturaleza, ya que no contamos con el soporte original ni con la materialidad del trazo.

En igual sentido, cuando la firma es capturada mediante tabletas que no registran datos complementarios -como presión, velocidad, ritmo o variaciones del trazo-, el peritaje queda restringido a la observación gráfica de su imagen. En estos casos, solo se dispone de la representación visual de la rúbrica, sin información biométrica que permita un estudio más profundo y concluyente.

En las imágenes de firma puedo analizar:

  • Características generales de la firma
  • En las imágenes de firma no puedo analizar:
  • Características intrínsecas de la firma (gesto gráfico)
  • Tipo de elemento escritor utilizado (lápiz, lapicera)
  • El papel donde se ubica la firma y si ha sido afectado por acciones supresivas o aditivas (tales como borrados, raspados, lavados químicos)

En este contexto, se expondrán extractos relacionados a la Opinión emitida por la Carrera de Calígrafo Público de la Universidad de Buenos Aires sobre reproducciones fotostáticas (imágenes de firmas):

“(…) Tanto la opinión de la carrera de Calígrafo Público como la de los matriculados sostiene que la fotocopia, cuando es de la calidad que permiten las fotocopias actuales, posibilita la observación y la valoración técnica de los elementos formales de la escritura.

(…) permite al perito el análisis de elementos tales como la forma y la estructuración de los grafismos, los desplazamientos laterales, las alturas y las proporciones, las inclinaciones absoluta y relativa, la línea básica, el uso de curvas y ángulos, los ligados, el empleo de tildes y acentos, la forma y ubicación de la rúbrica, características ortográficas y literarias, o modalidades particulares en la aplicación de signos.

Son muchos los elementos que pueden analizarse en fotocopia si estas son de buena calidad (se insiste), como por ejemplo las producidas por láser color en las que a veces es posible observar pequeños movimientos de la mano como los que aparecen en los puntos de ataque y de fuga del trazado.

Por el contrario, en términos generales, no podrían analizarse, ni aún con instrumental especifico, los elementos que se llaman «de fondo» o «internos», como las diferencias sutiles de presionado, los «retoques» ocultos en el espesor del trazo, los empalmes cuidadosamente realizados, los restos de lápiz que pueden existir cuando se elimina por borrado un dibujo que sirvió de modelo previo, la existencia de repasados de trazos, y en general todo elemento que sólo sea visible mediante lupa o microscopio, o con iluminación especial, como ocurre cuando se investigan entrecruzamientos para establecer orden de prelación o cuando se trata de borrados mecánicos o lavados químicos. Tampoco puede observarse en fotocopia el estado del soporte o papel, o los impresos de seguridad en microletra como en los cheques con impresión de fondos visibles o invisibles, o en el código de seguridad de la banda inferior.”[2]

Firmas Electrónicas con Datos Biométricos

Los datos biométricos constituyen información que permite identificar de manera única a un individuo. Dentro de este campo se encuentra la biometría conductual, que se basa en patrones característicos del comportamiento humano -entre ellos, la voz y la firma-los cuales se configuran como rasgos propios, repetitivos y diferenciadores de cada persona.

En el ámbito bancario, es habitual la utilización de tabletas para la captura de firmas. En algunos casos, estos dispositivos no solo registran la imagen gráfica de la rúbrica, sino que también almacenan información biométrica asociada al gesto escritural, como la presión ejercida, la velocidad del trazo, el ritmo y otros parámetros particulates asociados al acto de firmar. Gracias a esta iformación, es posible realizar un análisis pericial más profundo y preciso en situaciones donde se cuestione la autenticidad de una firma.

En este orden, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su Circular “A – 6068” refiere en el punto “X. Instrumentación de documentos.”, sub-ítem “X.2. Firma”, señala: “Se admiten las firmas ológrafas efectuadas originalmente sobre documentos electrónicos u otras tecnologías similares en la medida que puedan efectuarse sobre aquéllas verificaciones periciales que permitan probar su autoría y autenticidad.”.

Firmas realizadas en dispositivos de captura con datos biométricos:

  • Continuidad y prevalencia del estudio caligráfico para resolver incógnitas generadas a partir de datos cuantitativos, tales como los capturados por las novedosas tecnologías de información y comunicaciones (TICs).
  • Abordaje interdisciplinario con un especialista en informática para conocer las eventuales variaciones que puedan afectar el resultado final de los guarismos reflejados (por ejemplo: precisión para registrar la firma, calidad de tableta y transmisión de datos)

Cada caso es único y particular, siendo necesario establecer un criterio de análisis que incluya una correcta metodología y fundamentación.

Firmas Digitales

ENFOQUE NORMATIVO
  • Ley N° 25.506 de Firma Digital

FIRMA DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA

ARTICULO 2º Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

ARTICULO 5º Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

VALOR PROBATORIO DE LAS FIRMAS DIGITALES

ARTICULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

  • De acuerdo al artículo 288 del Código Civil y Comercial“…En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.”

NORMAS ISO /IEC

  • La norma ISO / IEC 19794-7:2014 contiene una descripción de los datos que se pueden capturar, tres formatos de captura y ejemplos de contenido de los registros de datos y de las mejores prácticas en materia de captura de información biométrica.
  • La norma ISO/IEC 19794-7:2021es un estándar internacional que define los formatos para el intercambio de datos de series temporales de firmas manuscritas (o «signos») capturados por dispositivos como tabletas digitalizadoras. Esta norma, publicada el 29 de octubre de 2021, reemplaza a la versión de 2014 y también incluye procedimientos para las pruebas de conformidad de la estructura de estos formatos de datos.

Conclusión

Conocer los distintos tipos de firmas no es solo un aspecto técnico, sino un recurso estratégico para los equipos de compliance, auditoría y prevención de fraude. Comprender sus características, limitaciones probatorias -ya sea en firmas tradicionales, firmas por imagen, firmas electrónicas con datos biométricos o firmas digitales- permite seleccionar el método más adecuado para cada proceso y fortalecer los mecanismos de validación documental.

Esta diferenciación resulta determinante para prevenir suplantación de identidad, detectar irregularidades tempranas, evaluar riesgos operativos y tomar decisiones informadas con respaldo técnico y legal. A su vez, dota a las áreas de control de herramientas para responder con mayor eficacia ante auditorías, investigaciones internas o eventuales análisis periciales caligráficos.

Referencias:

Basel Institute on Governance. (2025). Basel AML Index 2025: 14th public edition – Global money laundering and financial crime risk ranking. International Centre for Asset Recovery, Basel Institute on Governance.

[1] Perito especializado en detección de documentación falsa. Licenciada en Criminalística – Calígrafo Público Nacional.

[2] https://colegiodecaligrafos.org.ar/opinion-emitida-por-la-carrera-de-caligrafo-publico-de-la-universidad-de-buenos-aires-sobre-reproducciones-fotostaticas/