Del Joint Statement al Acuerdo Comercial: las relaciones económicas entre la Argentina de Milei y los Estados Unidos de Trump

Departamento de América del Norte

Artículos

Del Joint Statement al Acuerdo Comercial: las relaciones económicas entre la Argentina de Milei y los Estados Unidos de Trump

Lucía Ríos[1]

El 13 de noviembre de 2025, tras cumplirse el primer año de la segunda administración de Donald Trump y en un contexto de estrecha afinidad ideológica entre los gobiernos de Buenos Aires y Washington, se anunció la “Declaración conjunta sobre el marco para un acuerdo entre los EE. UU. y la Argentina en materia de comercio e inversión recíprocos”. Ese marco, presentado entonces como un simple entendimiento político, se tradujo en un texto firmado el 5 de febrero de 2026, cuando el canciller argentino Pablo Quirno y el representante comercial de los Estados Unidos, Jamieson Greer, firmaron en Washington el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos, un instrumento de 37 páginas más anexos que la Casa Rosada remitió al Congreso de la Nación para su tratamiento, y eventual ratificación, conforme a lo previsto por la Constitución. Si bien la narrativa oficial presenta este entendimiento como el retorno de Argentina a las ligas mayores de la economía global —y como el primer acuerdo de esta naturaleza que Washington firma con un país sudamericano—, un análisis exhaustivo de su letra chica revela que, detrás del acuerdo comercial, subyacen asimetrías normativas y de poder de negociación entre ambos países que exceden el mero intercambio de mercancías.

Este acuerdo no se limita a la reducción de aranceles; por el contrario, establece un nuevo paradigma de integración asimétrica. Al aceptar la armonización de estándares técnicos y el reconocimiento directo de marcos regulatorios estadounidenses en sectores sensibles —como el farmacéutico y el agroalimentario—, Argentina compromete su soberanía regulatoria, delegando facultades estatales de control en agencias extranjeras. Asimismo, el pacto impone una inserción internacional restrictiva, que bajo la retórica de la “seguridad económica”, condiciona los vínculos estratégicos de Argentina con sus socios regionales y otros actores internacionales clave.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las condiciones en que se gestó y firmó el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre Argentina y Estados Unidos, examinando en qué medida sus cláusulas reflejan una relación bilateral asimétrica antes que un vínculo de cooperación entre pares. Para ello, el trabajo se organiza de la siguiente manera: en primer lugar, se reconstruye el marco político-discursivo en el que se inscribe el acuerdo, a partir de las declaraciones públicas de ambos mandatarios. Luego, se analizan de manera pormenorizada las once cláusulas centrales del texto firmado, contrastando los compromisos asumidos por cada parte. Por último, se examina el proceso institucional posterior a la firma -su tratamiento en el Congreso argentino y su implementación por vía administrativa- para evaluar el estado actual del acuerdo y sus implicancias sobre la soberanía regulatoria argentina. El análisis se apoya en el texto oficial del acuerdo, comunicados de las cancillerías de ambos países, notas periodísticas de medios nacionales e internacionales, e informes de centros de estudios como el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP) y el Transnational Institute.

El acuerdo comienza con la declaración de Donald J. Trump y Javier Milei en calidad de presidentes y de forma personal “reafirman la alianza estratégica entre los Estados Unidos de América (Estados Unidos) y la República Argentina (Argentina), basada en valores democráticos compartidos y una visión común de libre empresa, iniciativa privada y mercados abiertos” (The White House, 2025). Esta no es la primera vez que ambos mandatarios han hecho este tipo de declaraciones; por su parte, el presidente argentino en abril de 2024 frente a la comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, Laura Richardson, lanzó la “nueva doctrina de política exterior” argentina en su discurso: “Las alianzas tienen que estar ancladas en una visión común del mundo y no deben someterse a los que atentan contra los valores de Occidente”. Por otro lado, el presidente norteamericano, cuando fue consultado por la prensa acerca del enojo de productores estadounidenses sobre el acuerdo comercial con la Argentina, declaró lo siguiente: “Argentina lucha por su vida […] Nada beneficia a Argentina […] No tienen dinero. No tienen nada. (A Argentina) lo considero un muy buen país, un muy buen aliado… Los países de Sudamérica están empezando a acercarse a nosotros, están alejándose del socialismo […] es muy sorprendente” (Trump como se citó en El Día, 2025).

Estas declaraciones funcionan como marco político del acuerdo, al presentar la relación bilateral como una alianza personal e ideológica antes que como una negociación entre Estados soberanos e iguales en el plano jurídico, aunque con una definida asimetría en términos materiales. La reafirmación de valores compartidos convive, sin embargo, con un reconocimiento explícito de la situación de debilidad estructural argentina, lo que habilita una lectura del acuerdo como la formalización de un vínculo asimétrico, en el que los compromisos asumidos por Argentina se inscriben en un contexto de profunda desigualdad material. Esta caracterización se confirmó incluso en la evaluación de sectores próximos al establishment económico argentino: el economista Martín Redrado calificó el pacto de “desbalanceado”, señalando que Argentina cede en doce de los dieciséis puntos del entendimiento —bajando aranceles a productos químicos, farmacéuticos y automotrices— mientras Estados Unidos ofrece concesiones acotadas, centralmente en materia de cuota de carne (Tiempo Argentino, 2026). El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) llegó a una conclusión similar en su análisis del marco: mientras Argentina asume obligaciones específicas en aranceles, barreras técnicas, propiedad intelectual, acceso agrícola, estándares regulatorios, comercio digital, empresas públicas y minerales críticos, las contrapartidas estadounidenses se reducen a promesas generales de evaluación “positiva” y a la eventual ampliación de cupos agrícolas (CEPA, 2025).

Al analizar las cláusulas del Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina, ya en su versión firmada y con los primeros detalles de implementación difundidos por ambas cancillerías, se confirma que el instrumento se estructura en once disposiciones que evidencian una marcada asimetría en las obligaciones asumidas por las partes.

1) Aranceles. Esta cláusula establece que ambos países se comprometen a abrir mutuamente sus mercados, pero es Argentina quien otorga acceso preferencial para exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas. A cambio, Estados Unidos eliminó los aranceles recíprocos sobre 1.675 productos argentinos, lo que —según estimó la Cancillería— permitiría reactivar exportaciones por unos USD 1.013 millones (Infobae, 2026). Sin embargo, la contrapartida más conflictiva del capítulo arancelario quedó sin resolver al momento de la firma: Estados Unidos únicamente “ratificó su compromiso de revisar oportunamente” los aranceles del 50% al acero y al aluminio impuestos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial, sin fijar plazo ni garantía de reducción (Cancillería Argentina, 2026). Es decir, uno de los puntos más gravosos para la industria argentina —los aranceles sobre bienes del sector metalúrgico— quedó postergado, mientras que las concesiones argentinas sí entraron en vigencia de forma concreta.

2) Eliminación de barreras no arancelarias. Esta cláusula sostiene que “Argentina ha desmantelado muchas barreras no arancelarias que restringían el acceso a su mercado […] garantizando así las condiciones más equitativas para el comercio internacional”. Resulta llamativo la apelación a las condiciones equitativas de acceso a mercado viniendo del país que, a inicios de 2025, decidió de manera unilateral imponer y aumentar los aranceles a la mayoría de los países del mundo en búsqueda de la protección de su industria local —protección que, como se detalló en el punto anterior, se mantuvo intacta para el acero y el aluminio incluso después de la firma—. Argentina, por su parte, es quien se compromete a no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses y a eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos de ese origen, una medida que responde a un reclamo histórico de diversos socios comerciales de la Argentina. Estados Unidos no asume un compromiso equivalente para las exportaciones argentinas.

3) Normas y evaluación de conformidad. El texto firmado confirma lo que ya anticipaba el marco de noviembre: Argentina se alineará con normas internacionales —en la práctica, estadounidenses— en distintos sectores para facilitar el comercio, permitiendo el ingreso de productos de ese origen bajo normas federales de seguridad vehicular y emisiones, certificados de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés, FDA) y autorizaciones previas de comercialización para dispositivos médicos y productos farmacéuticos. Diversos análisis jurídicos posteriores a la firma coinciden en que este reconocimiento directo de estándares extranjeros incide sobre la configuración misma de la soberanía regulatoria del Estado receptor (Fernández Rozas, 2026), en la medida en que subordina controles sanitarios y técnicos nacionales a criterios fijados fuera del país, sin mecanismos de revisión bilateral equivalentes.

4) Propiedad intelectual. El compromiso asumido en noviembre de 2025 se tradujo, meses después de la firma, en movimientos concretos de política interna: en marzo de 2026 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 75/2026, que actualizó los cánones del organismo y creó la Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial, articulada con la derogación de límites históricos al patentamiento farmacéutico vigentes desde 2012 (El Litoral, 2026). En paralelo, el Poder Ejecutivo Nacional impulsó en el Congreso de la Nación la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, uno de los capítulos que el propio oficialismo reconoce como el más complejo del acuerdo, en medio de presiones del sector farmacéutico nacional y diferencias internas sobre el encuadre legislativo que impidieron su tratamiento en extraordinarias (El Litoral, 2026; Crónica, 2026). Cabe señalar que este no es un reclamo nuevo de Washington: ya en julio de 2025, durante su audiencia de confirmación ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, el entonces embajador designado Peter Lamelas había anticipado que la propiedad intelectual sería uno de los temas críticos de su gestión en Buenos Aires (Idiart, 2025). Se trata, en rigor, de una agenda que Estados Unidos viene impulsando sobre Argentina desde hace años sin haber logrado, hasta entonces, el respaldo político interno necesario para destrabarla. El caso más claro es el del propio PCT: Argentina lo suscribió en 1970 y el Senado le dió media sanción en 1998, pero al tratarse de un tratado internacional -que, a diferencia de un proyecto de ley ordinario, no pierde estado parlamentario- el expediente permaneció sin tratamiento en la Cámara de Diputados durante casi tres décadas (HCDN, 2026a). Recién con el acuerdo bilateral ya firmado, el oficialismo retomó el impulso y logró destrabarlo en mayo de 2026, al obtener dictamen de mayoría en un plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación General e Industria (HCDN, 2026b) El riesgo señalado desde el inicio por organizaciones como el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas —posible incorporación de pagos de regalías por principios activos y afectación del mercado de medicamentos genéricos— continúa, así, sin resolverse (IPYPP, 2025).

5) Acceso al mercado agrícola. A diferencia de lo que ocurría con el marco de noviembre, este punto sí tuvo una implementación concreta y verificable: en febrero de 2026 Donald Trump firmó el decreto 11.010 que amplía el cupo arancelario preferencial de carne bovina argentina de 20.000 a 100.000 toneladas anuales, lo que el Gobierno argentino estimó en unos USD 800 millones adicionales de exportaciones (White House, 2026). Es, hasta el momento, el único beneficio comercial tangible y cuantificado que Estados Unidos otorgó efectivamente a la Argentina en el marco del acuerdo. A cambio, Argentina abrió su mercado al ganado vivo estadounidense, se comprometió a permitir el ingreso de carne aviar de origen norteamericano en el plazo de un año y a simplificar los procesos de registro de productos cárnicos y porcinos de ese origen. Cabe recordar que Argentina ocupa el 5.º puesto en el ranking mundial de exportadores de carne bovina, con 770.000 toneladas exportadas, apenas detrás de Estados Unidos (4.º, con 1,2 millones de toneladas), cuyas ventas externas cayeron un 11% en 2025 por la reducción del hato ganadero y la pérdida de competitividad frente a Brasil y Australia (APEA, 2025); un dato que ayuda a explicar el interés norteamericano en asegurarse un proveedor cercano políticamente antes que un competidor.

6) Trabajo. Esta cláusula regula cuestiones de legislación interna de la Argentina en materia de trabajo forzoso y obligatorio: el país se compromete a prohibir la importación de bienes producidos bajo esa modalidad, alineándose así con los estándares que Estados Unidos exige a sus principales socios comerciales en esa materia. A diferencia de otras cláusulas del acuerdo, cuya implementación resultó visible casi de inmediato tras la firma, la relevancia concreta de este compromiso se puso de manifiesto en julio de 2026, cuando Estados Unidos amplió la base legal de las restricciones comerciales vinculadas al trabajo forzoso a nivel global. En este contexto, el hecho de que Argentina hubiera asumido compromisos previos en la materia le permitió preservar las principales excepciones negociadas para sus envíos, evitando así verse alcanzada por medidas más gravosas que sí afectaron a otros países. No obstante, el propio Gobierno reconoció que la aplicación integral del acuerdo en este punto demandará más tiempo del previsto originalmente, lo que sugiere que -a diferencia de cláusulas como la agrícola o la de minerales críticos, ya en marcha concreta- este compromiso permanece todavía en una etapa temprana de implementación (Canal 26, 2026).

7) Medio ambiente. Se regulan cuestiones de legislación interna del país, como el combate contra la tala ilegal y el fomento de una mayor eficiencia en el uso de recursos, “incluso en el sector de minerales críticos”. Este punto conserva plena vigencia y, de hecho, se profundizó tras la firma: el capítulo de inversiones del acuerdo definitivo establece que Argentina permitirá y facilitará la inversión estadounidense en actividades vinculadas a minerales críticos y recursos energéticos, garantizando condiciones no menos favorables que las otorgadas a los propios inversores nacionales (Infobae, 2026a). Argentina es rica en litio, cobre, cobalto, níquel, grafito, tierras raras y elementos del grupo del platino, todos ellos recursos estratégicos para la transición energética y la industria de defensa global, lo que explica el interés norteamericano —y también chino— en la región. También se mantiene el compromiso argentino de implementar plenamente sus obligaciones bajo el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio.

8) Alineación en materia de seguridad económica. Esta sigue siendo la cláusula en la que ambos países se comprometen en términos relativamente más simétricos a “combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”. Distintas lecturas críticas señalan que las referencias del acuerdo a “economías no mercantiles” —un eufemismo para señalar a China— alinean a la Argentina con la estrategia de disputa comercial de Estados Unidos hacia terceros países, más allá de la relación bilateral. El Cepa, en su análisis del marco de noviembre de 2025, ya advertía que esa expresión es de uso común en foros internacionales para desplazar la competencia china, y que el objetivo de fondo del acuerdo es que Argentina se cierre a los productos de esas “economías no mercantiles” al mismo tiempo que se abre como mercado para la colocación de bienes estadounidenses (CEPA, 2025).

9) Consideraciones y oportunidades comerciales. Tal como se anticipaba en el punto anterior sobre minerales críticos, esta cláusula fue una de las que más se activó tras la firma: el acuerdo prioriza la cooperación en inversión y comercio de minerales estratégicos —litio, cobre, uranio— bajo un criterio de “reciprocidad” que organizaciones especializadas describen como vago y estructuralmente asimétrico dado el peso relativo de ambas economías (IPYPP, 2025). También se mantiene el compromiso de trabajar para estabilizar el comercio global de la soja, rubro en el que Estados Unidos ocupa el 2.º puesto mundial como productor y exportador, mientras que Argentina ocupa el 3.º y el 4.º puesto respectivamente (USDA, 2025).

10) Empresas estatales y subsidios. Se trata, nuevamente, de una cuestión de legislación interna argentina: el país se comprometió a abordar posibles “acciones distorsivas” de sus empresas estatales y a revisar los subsidios industriales que puedan afectar la relación bilateral, es decir, aquellos que impongan restricciones a la política comercial estadounidense.

11) Comercio digital. Argentina se comprometió a facilitar el comercio digital con Estados Unidos mediante el reconocimiento de ese país como jurisdicción adecuada bajo la ley argentina para la transferencia transfronteriza de datos personales, en los términos del artículo 12 de la Ley 25.326. Asimismo, se comprometió a no discriminar servicios o productos digitales estadounidenses y a reconocer como válidas las firmas electrónicas habilitadas por la legislación de ese país, reduciendo la necesidad de legalizaciones físicas y trámites presenciales.

El proceso institucional posterior a la firma

Tras la firma, el proceso institucional resultó más lento y más complejo de lo que el propio Gobierno nacional había anticipado. El acuerdo debe ser remitido al Congreso para su aprobación conforme a la Constitución Nacional, pero hacia mediados de febrero de 2026 la Casa Rosada reconoció que el expediente no llegaría a tratarse en el período de sesiones extraordinarias, entre otras razones porque su implementación exige modificar distintas leyes vigentes para adecuar el marco normativo argentino a los compromisos asumidos (Canal 26, 2026). En julio de 2026, ante la persistencia de definiciones regulatorias pendientes en Washington, el propio Gobierno decidió congelar por el momento el tratamiento legislativo del texto, mientras sostiene que el alineamiento político entre Milei y Trump alcanza para preservar el tratamiento arancelario preferencial ya obtenido (Canal 26, 2026). Es decir: buena parte de los compromisos asumidos por Argentina —en materia de propiedad intelectual, estándares técnicos, comercio digital y empresas estatales— ya se encuentran en marcha por vía administrativa, mientras que la discusión parlamentaria de fondo permanece en suspenso.

Un análisis reciente del Transnational Institute añade una dimensión adicional a esta lectura: el acuerdo otorga centralidad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como mecanismo a través del cual se canalizarían las inversiones estadounidenses comprometidas, convirtiendo a ese régimen doméstico en el instrumento de facto de un mega-tratado de protección de inversiones, con las consiguientes vías de arbitraje internacional contra el Estado argentino en caso de controversias (TNI, 2026). Esta lectura refuerza la hipótesis planteada en la versión original de este artículo: el acuerdo no es solamente un instrumento comercial, sino la contraprestación política e institucional de un esquema más amplio de asistencia financiera —el swap de divisas por USD 20.000 millones y el fondo de crédito impulsados por el Secretario del Tesoro Scott Bessent—, que terminó de desembolsarse en los meses previos a la firma (Poder México, 2026).

Conclusión

En conclusión, el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina, ya en su versión firmada y parcialmente implementada, confirma lo que el marco de noviembre de 2025 dejaba entrever: el instrumento trasciende la mera cooperación comercial para consolidarse como un mecanismo de subordinación normativa. Bajo la retórica de la “libertad” y de la “reinserción en el mundo occidental”, Argentina no accede a una competencia equitativa, sino que formaliza una claudicación parcial de su soberanía regulatoria, a cambio de un beneficio concreto —la ampliación de la cuota de carne bovina— y de una promesa aún pendiente de cumplimiento —la revisión de los aranceles al acero y al aluminio—. Al aceptar unilateralmente estándares extranjeros, delegar el control jurisdiccional sobre el flujo de datos personales y convertir al RIGI en el marco jurídico para la entrada de las inversiones estadounidenses, el país desmanteló buena parte de sus capacidades estatales de fiscalización en favor de agencias externas y de mecanismos de arbitraje internacional

Esta arquitectura asimétrica permite sostener que el acuerdo funciona como contraprestación política del auxilio financiero gestionado por Washington. Aunque presentado como un “puente” para evitar que Argentina se convierta en un “Estado fallido”, este auxilio no fue una concesión gratuita, sino un mecanismo de disciplinamiento financiero que aseguró la lealtad geopolítica de la Argentina en un momento de extrema fragilidad cambiaria y electoral.

En este contexto, el acuerdo firmado en febrero de 2026 cristaliza una inserción internacional asimétrica y extractiva. Al priorizar la exportación de minerales críticos —insumos vitales para la seguridad tecnológica de Washington— y abrir mercados internos en sectores donde el país no solamente es competitivo, sino que se encuentra consolidado, Argentina se posiciona meramente como un proveedor de recursos estratégicos. La urgencia por captar divisas para robustecer las reservas del Banco Central y alejar la volatilidad cambiaria erosionó la capacidad de negociación soberana, transformando la deuda en un ajuste regulatorio que hoy, además, avanza por vía administrativa más rápido de lo que avanza su propia aprobación parlamentaria.

En definitiva, la sintonía ideológica entre Milei y Trump sirvió de cobertura para un modelo de dependencia institucionalizada, cuyos primeros efectos concretos —la resolución del INPI, la ampliación de la cuota cárnica, la centralidad del RIGI— ya están en marcha, mientras el Congreso argentino discute todavía si convalidar formalmente lo que el Poder Ejecutivo Nacional ya viene implementando. Al hipotecar las herramientas de desarrollo industrial y soberanía tecnológica a cambio de liquidez inmediata, Argentina arriesga quedar reducida a un satélite regulatorio, donde la propiedad intelectual y los recursos naturales quedan sujetos a una agenda externa, limitando las opciones de crecimiento autónomo para las próximas décadas.

Bibliografía

Asociación de Productores Exportadores de Argentina. (2025). Los 10 mayores exportadores de carne vacuna en 2025. https://www.apea.org.ar/los-10-mayores-exportadores-de-carne-vacuna-en-2025/

Cámara de Diputados de la Nación (HCDN). (2026a). Nuevo impulso en Diputados a tratado internacional de cooperación de patentes. https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticia/NUEVO-IMPULSO-EN-DIPUTADOS-A-TRATADO-INTERNACIONAL-DE-COOPERACION-DE-PATENTES/

Cámara de Diputados de la Nación (HCDN). (2026b). Obtuvo dictamen de mayoría la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticia/OBTUVO-DICTAMEN-DE-MAYORIA-LA-ADHESION-AL-TRATADO-DE-COOPERACION-EN-MATERIA-DE-PATENTES/

Cancillería Argentina. (2026). Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocos. https://www.cancilleria.gob.ar/es/destacados/argentina-y-estados-unidos-firmaron-un-acuerdo-sobre-comercio-e-inversiones-reciprocos

Canal 26. (2026). El acuerdo comercial con Estados Unidos se aleja de las sesiones extraordinarias del Congreso. https://www.canal26.com/politica/2026/02/15/el-acuerdo-comercial-con-estados-unidos-se-aleja-de-las-sesiones-extraordinarias-del-congreso-la-estrategia-del-gobierno-para-su-tratamiento/

Cascallares, T. (2026). Giro en el acuerdo con Estados Unidos: qué va a pasar con las exportaciones de la Argentina y por qué el gobierno de Milei congela la ley en el Congreso. Canal 26. https://www.canal26.com/politica/2026/07/24/giro-en-el-acuerdo-con-estados-unidos-que-va-a-pasar-con-las-exportaciones-de-la-argentina-y-por-que-el-gobierno-de-milei-congela-la-ley-en-el-congreso/

Centro de Economía Política Argentina (CEPA). (2025). Consideraciones sobre el marco con lineamientos para el acuerdo comercial entre Argentina y EE.UU. https://centrocepa.com.ar/documentos/informes/713-consideraciones-sobre-el-marco-con-lineamientos-para-el-acuerdo-comercial-entre-argentina-y-ee-uu

Crónica. (2026). Acuerdo comercial con Estados Unidos: el Congreso reabre una negociación clave para su aprobación. https://www.cronica.com.ar/politica/acuerdo-comercial-con-estados-unidos-el-congreso-reabre-una-negociacion-clave-para-su-aprobacion-6294/

El Día. (2025, 21 de octubre). Para Trump, «Argentina lucha por su vida; se está muriendo». https://www.eldia.com/nota/2025-10-21-1-48-59-para-trump-argentina-lucha-por-su-vida-se-esta-muriendo–politica-y-economia

El Litoral. (2026). Congreso: el Gobierno apura una negociación para el acuerdo comercial con Estados Unidos. https://www.ellitoral.com.ar/nacional/2026-3-31-7-16-0-congreso-el-gobierno-apura-una-negociacion-para-un-acuerdo-comercial-con-estados-unidos

Embajada de los Estados Unidos en Argentina. (2025). Declaración conjunta sobre el marco para un acuerdo entre los EE. UU. y la Argentina en materia de comercio e inversión recíprocos. https://ar.usembassy.gov/es/marco-para-un-acuerdo-en-materia-de-comercio-e-inversion-reciprocos/

Fernández Rozas, J. C. (2026). Argentina y Estados Unidos suscriben un Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos. https://fernandezrozas.com/2026/04/01/argentina-y-estados-unidos-suscriben-un-acuerdo-sobre-comercio-e-inversiones-reciprocos-6-de-febrero-de-2026/

Infobae. (2026a). Las 10 claves para entender el acuerdo comercial que firmaron Argentina y Estados Unidos. https://www.infobae.com/economia/2026/02/05/las-10-claves-para-entender-el-acuerdo-comercial-que-firmaron-argentina-y-estados-unidos/

Infobae. (2026b). “Un acuerdo histórico”: Pablo Quirno habló tras firmar el acuerdo económico entre Argentina y Estados Unidos. https://www.infobae.com/politica/2026/02/06/un-acuerdo-historico-pablo-quirno-hablo-tras-firmar-el-acuerdo-economico-entre-argentina-y-estados-unidos/

Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP-UP). (2025). Acuerdo marco Argentina–Estados Unidos: claves del análisis preliminar. https://ipypp.org.ar/2025/11/18/acuerdo-marco-argentina-estados-unidos-claves-del-analisis-preliminar/

Iowa Farm Bureau. (2025). World Soybean Trade. https://www.iowafarmbureau.com/Article/World-Soybean-Trade

Idiart, G. (2025). El embajador designado por Trump dijo que vendrá a la Argentina para limitar “la influencia maligna” de China, Irán y Venezuela. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-embajador-designado-por-trump-dijo-que-vendra-al-pais-para-limitar-la-influencia-maligna-de-china-nid22072025/

Idiart, G. (2026). La Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo comercial que elimina aranceles clave para el intercambio. https://www.lanacion.com.ar/politica/se-firmo-el-acuerdo-comercial-entre-la-argentina-y-estados-unidos-nid05022026/

Ley 25.326 de 2000. Protección de los Datos Personales. 30 de octubre de 2000. B.O. No. 29.517. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

Ministerio de Economía. (2025). Aves. https://www.argentina.gob.ar/senasa/programas-sanitarios/cadenaanimal/aves

Organización Mundial del Comercio. (s. f.). Agreement on Fisheries Subsidies. https://www.wto.org/english/tratop_e/rulesneg_e/fish_e/fish_e.htm

Poder México. (2026). Argentina y Estados Unidos firman acuerdo histórico de comercio e inversión para dinamizar la exportación y atraer capitales. https://www.podermexico.mx/?p=7435

Poth, C. (2026). Acuerdo Argentina-Estados Unidos: “Más extractivismo, más enfermedades, hambre y contaminación”. Agencia de Noticias Tierra Viva. https://agenciatierraviva.com.ar/acuerdo-argentina-estados-unidos-mas-extractivismo-mas-enfermedades-hambre-y-contaminacion/

The White House. (2026). Fact Sheet: President Donald J. Trump Ensures Affordable Beef for the American Consumer. https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/02/fact-sheet-president-donald-j-trump-ensures-affordable-beef-for-the-american-consumer

The White House. (2025). Joint statement on framework for a United States-Argentina agreement on reciprocal trade and investment. https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/2025/11/joint-statement-on-framework-for-a-united-states-argentina-agreement-on-reciprocal-trade-and-investment/

Stagnaro, R. (2026). El Gobierno firmó el acuerdo que favorece las inversiones y el comercio de Estados Unidos. Tiempo Argentino. https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/acuerdo-comercio-estados-unidos/

Ghiotto, L. (2026). El acuerdo comercial Argentina-EE UU convierte al RIGI en un mega tratado de protección de inversiones. Transnational Institute. https://www.tni.org/es/articulo/el-acuerdo-comercial-argentina-ee-uu-convierte-al-rigi-en-un-mega-tratado-de-proteccion-de

United States Department of Agriculture (USDA). (2025). Poultry & eggs. https://www.ers.usda.gov/topics/animal-products/poultry-eggs/ United States Trade Representative. (2025). Special 301. https://ustr-gov.translate.goog/issue-areas/intellectual-property/special-301?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc


[1] Estudiante avanzada de Relaciones Internacionales (FCPOLIT-UNR), miembro del Grupo de Estudio sobre Política Internacional de América del Norte (GEPIAN) del Centro de Investigaciones en Política y Economía Internacional (CIPEI-UNR).