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16 de diciembre de 2020. 55° Aniversario de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Muchas generaciones de argentinos han confiado en que la Organización de las Naciones Unidas tuviera un papel preponderante en la solución del conflicto argentino británico por la soberanía sobre los archipiélagos de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, sobre todo a partir que la Asamblea General aprobara la Resolución 2065, hace ya 55 años, y recientemente el presidente de la Nación Argentina ha reiterado esta confianza en el multilateralismo y el derecho internacional como un instrumento para encontrar la solución definitiva de este conflicto territorial que es el más antiguo del mundo.

El 3 de enero de 1833 el Reino Unido, que aparentemente se encontraba en paz con nuestro país con el cual había firmado el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación» de 1825, se apoderó mediante la fuerza militar de las Islas Malvinas violando los compromisos que había asumido en este instrumento internacional, expulsando a todos los pobladores argentinos, a quienes repatrió al continente, y procedió a la repoblación del archipiélago con colonos ingleses provenientes de la isla de Santa Elena y otros territorios británicos de ultramar.

Nuestro gobierno protestó este hecho jurídicamente ilegítimo en forma inmediata y permanente desde 1833 hasta la actualidad, tanto ante el gobierno de Gran Bretaña, como ante todos los foros regionales y multilaterales en los que la República Argentina participa y muy especialmente, desde su creación, en la Organización de las Naciones Unidas. Recordemos que el 23 de mayo de 1945, al discutirse la estructura que tendría esta organización, y antes de adoptarse su carta constitutiva, la delegación de nuestro país efectuó una clara reserva durante la conferencia de San Francisco en el sentido de que, en ningún caso, aceptaba que el sistema de fideicomiso pudiera aplicarse con o sobre territorios que le pertencían, sea que ellos fueran objeto de reclamo o controversia, o que estuvieran en posesión de otros estados.

Finalmente, el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 con respecto a la situación de las Islas Malvinas. Durante la sesión, el canciller argentino Miguel Angel Zabala Ortíz definió al archipiélago como un territorio sometido «a una administración ilegítima, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejerce sobre una parte integrante de nuestro territorio nacional, ocupado por la violencia luego de haber desalojado a la autoridad argentina que ejercía el derecho de soberanía, a título de continuidad innegable de los derechos de la metrópoli española».

Esta resolución fue adoptada por 87 votos a favor, 13 abstenciones -entre ellas las del Reino Unido y los Estados Unidos de América- y ningún voto en contra, y la misma debe interpretarse como un reconocimiento de los derechos invocados por la República Argentina. Tal interpretación se deriva de las siguientes circunstancias: nuestro país había reclamado la soberanía sobre el archipiélago y se había opuesto a que pudiera aplicarse sobre el mismo el principio de autodeterminación de los pueblos, y la resolución 2065 no contiene el acceso a la autodeterminación, ya sea para que el Reino Unido la promueva como nación metropolitana o para que los pobladores la lleven a cabo, por el contrario la desecha al establecer que serían tenidos en cuenta solamente «los intereses de la población de las Islas Malvinas», de lo que se puede inferir que la Asamblea General ha considerado al archipiélago parte del territorio nacional argentino.

En cumplimiento de esta resolución entre el 11 y el 14 de enero de 1966 se realizaron conversaciones en Buenos Aires entre los cancilleres de ambos países y se pronunció el Comunicado Conjunto «Zabala Ortíz-Stewart», dando por iniciadas las negociaciones diplomáticas sobre la base de la misma. Negociaciones que se prolongaron durante 17 años en los que la República Argentina actuó de buena fe y ofreció al Reino Unido innumerables seguridades y beneficios para garantizar los intereses de la población implantada por la fuerza por la potencia ocupante mediante un verdadero proceso de limpieza étnica, pero chocó permanentemente con la mala fe del Reino Unido, siendo esta actitud de la potencia usurpadora la causa de las crisis diplomáticas 1973/1974 y 1982.

La intención del  Reino Unido de no devolver el archipiélago a sus legítimos dueños ha quedado explícita en el mensaje que el primer ministro británico James Callagam hizo llegar a la cancillería argentina mediante su embajador en Buenos Aires, Derick R. Ashe, en plena crisis diplomática de 1974. En dicha comunicación el gobierno británico insiste en su intento persuasivo de referirse a la cooperación económica, pero lejos de abandonar su actitud de ruptura unilateral de las negociaciones califica de «esteril» a la disputa sobre la soberanía, lo que resultaba, obviamente, inaceptable para el gobierno argentino. La mala fe británica desde la aprobación de la Resolución 2065 hasta nuestros días ha quedado demostrada en forma explícita en las palabras del secretario de relaciones Exteriores y del Commonwealth Dr. Owen ante la Comisión de Defensa del parlamento británico en 1977, que fueran registradas en el capítulo I, ap. 61, pág. 42 del Informe Franks: «es necesario mantener entretenidos a los argentinos», o sea, conversar indefinidamente e ir incorporando temas que ampliaran considerablemente el ámbito del conflicto y que sorprendentemente los diplomáticos argentinos terminaban aceptando en la creencia que se encontraban ante una negociación seria.

Finalmente en 1982 de produjo el conflicto bélico argentino-británico, precedido de la Resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que condujo a toda una saga diplomática sobre la interpretación de sus términos, ya que ninguno de los dos países estaban seriamente dispuestos a aceptarlos. Con posterioridad al conflicto bélico el Reino Unido se negó sistemáticamente a reanudar las «negociaciones» en el marco de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas pese a que el 4 de noviembre de 1982 este Organo aprobó la Resolución 37/09, ratificando plenamente la vigencia de dicha resolución, así como las 3160 y 31/49 sobre la cuestión de las Islas Malvinas, reconociendo nuevamente la existencia del conflicto de soberanía sobre el archipiélago y que había en el mismo solo dos partes: el gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido, reiterando que solo la solución de esta disputa pondría término a la situación colonial de estos territorios y descartando una vez más la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos en este caso especial y particular; pidiendo a los dos gobiernos que reiniciaran las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía, con la asistencia y los buenos oficios del Secretario General. Lo que fuera ratificado por las resoluciones 38/12 del 6 de diciembre de 1983, 39/6 del 1° de noviembre de 1984, el  proyecto de resolución A/40/L.19 del 27 de noviembre del 1985, las resoluciones 41/40 del 25 de noviembre de 1986 y 42/19 del 17 de diciembre de 1987. El 11 de agosto de 1988 el Comité de Descolonización adoptó la resolución A/AC.129/972 (reiterada por la resolución A/AC.109/1008 del año siguiente) y el 17 de noviembre de ese año la Asamblea General aprobó la resolución 43/25, de similar tenor que las anteriores. Asimismo, el Comité de Descolonización ha aprobado hasta nuestros días 40 resoluciones similares. Por lo tanto, queda demostrado que la guerra de 1982 no cambió en nada la posición diplomática argentina en la Cuestión Malvinas.

Además, debemos recordar que el Secretario General de las Naciones Unidas tiene a su cargo una misión de buenos oficios que le ha encomendado la Asamblea General y es apoyada anualmente por el Comité de Descolonización y que la República Argentina ha reiterado periódicamente a este funcionario su interés por esta misión de buenos oficios. Sin embargo, con la excepción del mandato del gran jurisconsulto y diplomático peruano Javier Pérez de Cuellar -que finalizara en 1991- la actuación de los secretarios generales en esta tarea ha sido de resultado nulo.

La diplomacia argentina ha insistido durante 187 años que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte detenta sobre el archipiélago de las Islas Malvinas una mera posesión de facto, que las autoridades coloniales británicas practicaron la limpieza étnica de los legítimos habitantes argentinos que encontraron en las islas el 3 de enero de 1833 y que procedieron a su repoblación con súbditos británicos, impidiendo durante 187 años la radicación en las mismas de ciudadanos argentinos. Por lo tanto, es indudable que las personas que viven en las Islas Malvinas no son descendientes de sus primitivos habitantes sino colonos que se han beneficiado con la usurpación británica, llegaron al territorio amparados por los cañones y la Union Jack y se establecieron en el mismo bajo la jurisdicción del ocupante ilegítimo.

Pese a la claridad de estos hechos el Reino Unido desde la década del setenta del siglo XX comenzó a introducir en la Cuestión Malvinas un elemento extraño a la misma, consistente en la necesidad de la «autorización previa» de los isleños para continuar con la negociación dispuesta por Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que como hemos visto, está en contradición con la letra y el espítiru de la misma, lo que ya fuera denunciado el 8 de diciembre de 1975 por el embajador argentino ante este organismo multilateral, Carlos Ortíz de Rosas. Sin embargo, la diplomacia británica continúa tratando de engañar a la comunidad internacional en este sentido, lo que podemos constatar del texto de la carta que la actual representante permanente del Reino Unido ante la ONU, embajadora Karen Pierce, le remitiera al Secretario General, Antonio Gutierres, a principios del presente año.

Conclusión: el Reino Unido se niega sistemáticamente a aceptar lo indicado por la misma organización de la que es parte, miembro fundador, y en la que ocupa un asiento permanente del Consejo de Seguridad, insistiendo en tergiversar la letra y el espítiru de la Resolución 2065 de la Asamblea General.

Desde el Departamento del Atlántico Sur del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata denunciamos una vez más, como lo venimos haciendo desde hace más de 30 años, que este doble estandard internacional que manifiesta con su conducta el Reino Unido demuestra un desconocimiento por ese país del sistema multilateral que el mismo contribuyó a crear al finalizar la Segunda Guerra Mundial, cuando perjudica sus intereses, y del mismo derecho interancional, que constituye la base para la solución pacífica de las controversias y fortalecer la paz a nivel universal.

Carlos Alberto Biangardi Delgado
Coordinador
Departamento del Atlántico Sur
IRI – UNLP