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Tratado Global sobre los Océanos

El 5 de marzo se firmó en Nueva York, como corolario de la Conferencia Intergubernamental reunida en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un acuerdo que tiene como objetivo proteger el 30% de las aguas internacionales que hasta ahora no se encontraban reguladas por ninguna norma global, con la intención de conservar la biodiversidad marina y regular el acceso y el uso de los recursos genéticos y el material biológico de los organismos acuáticos susceptibles de ser utilizados con fines científicos y comerciales. Se le dio al mismo el nombre de Tratado Global de los Océanos y busca contrarrestar las amenazas del cambio climático sobre el ecosistema marino, la sobrepesca y el tráfico marítimo, fenómenos que se han acrecentado durante estas dos primeras décadas del siglo XXI.

Si tenemos en cuenta que el origen de la vida sobre el planeta comenzó en el agua y que la salud de los océanos es vital para su subsistencia, no podemos calificar esta iniciativa dela comunidad internacional de otra manera que de loable, ya que tenemos que tomar conciencia que la actividad humana vuelca por año al mar aproximadamente 13 millones de toneladas de substancias plásticas que provocan, entre otros daños, la muerte de unas 100.000 especies marinas, con lo que el Hombre, paradójicamente, se ha convertido en el destructor de su propia fuente de vida.

Este tratado regula lo que en principio define como “recursos genéricos marinos”, propone el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y reconoce la importancia de los intereses y necesidades de los estados en desarrollo y la de evitar los efectos nocivos que se produzcan tanto en la zona económica exclusiva (ZEE) de los Estados costeros como en alta mar, el fomento de la resilencia y restauración de los sistemas de transferencia entre ambas zonas, resaltando el principio de que el que contamina paga, el principio de precaución y el enfoque ecosistémico e integrado; establece además “mecanismos de gestión de áreas”, y compromete a las partes a adoptar las medidas legislativas,administrativas y de policía necesarias para velar que la recolección “in situ” de recursos genéricos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional quede sujeta a un mecanismo de intercambio de información.

Algunos expertos han creído ver la posibilidad que la prohibición de todo uso político o sin sustento científico de las áreas marítimas protegidas que establece el Tratado, por ejemplo: convertirlas en un coto de pesca o constituirlas en áreas donde exista un conflicto de soberanía, podría ser de utilidad a la República Argentina para cuestionar el “Santuario Ecológico” de 1.070.000 km² establecido en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de los archipiélagos de las Islas Georgias y Sándwich del Sur, usurpados a nuestro país.

Sin embargo, debemos reconocer que este instrumento internacional no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la ZEE de los Estados costeros ya sea en alta mar o de ésta a la ZEE, por lo tanto su aporte es muy relativo para el combate contra la pesca ilegal no declarada ni reglamentada (INDNR), y aquellas normas que en este sentido podrían ser de útil aplicación para los Estados costeros implican un riesgo para la República Argentina, debido a la usurpación británica de una parte importante de su ZEE -donde se estima se encuentra la mayor diversidad biológica de todos los océanos del mundo- y sobre la cual nuestro país no puede ejercer las competencias que le adjudica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pues se encuentra bajo el control militar del Reino Unido.

Nos referimos específicamente a la posibilidad de constituir “organizaciones regionales de integración económica, cuyos miembros sean los Estados soberanos de una región determinada a la que ellos hayan cedido su competencia” ya que de aceptarlas, la República Argentina podría estar reconociendo la condición de Estado Rivereño al Reino Unido, que podría presentarse bajo la forma de “territorio no autónomo de las Islas Malvinas (Falklands) o en su representación, con lo que se incurriría en la violación de la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional de 1994. Esto es muy preocupante, ya que el tratado establece expresamente que no se admitirán reservas ni excepciones por parte de las partes contratantes.

Recordemos que por las mismas razones, desde las páginas del Anuario en Relaciones Internacionales del IRI y a través de conferencias y publicaciones, y hasta de pedidos personales, le hemos requerido a nuestros legisladores y a algunos funcionarios del área específica la derogación de la Ley 25.290/2000 que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, que aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo, y que el tema ni siquiera le interesó al Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las que se refieren ambos tratados son precisamente el instrumento preferido de la industria de la pesca a nivel global para administrar la gobernanza de los mares en beneficio de sus intereses económicos, habiéndose constituido un lobby muy importante durante todas las deliberaciones de la Conferencia Intergubernamental de Nueva York con el objetivo de lograr que las normas del Tratado Internacional de los Océanos no regulara los aspectos más sensibles de esta actividad, al extremo que la letra final del Tratado reconoce a las OROP como instrumentos útiles para tal fin.

Recordemos también que en mayo de 2022seconocieron los términos de la Declaración Conjunta de la reunión bilateral entre el presidente de la República Oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle Pou, y el entonces primer ministro británico Boris Johnson que propone una asociación estratégica entre ambos países, habiéndose convertido los puertos uruguayos en el principal apoyo logístico de las flotas de altura que pescan ilegalmente en la zona usurpada por el Reino Unido a la República Argentina mediante la adquisición de las licencias de pesca que vende la colonia británica de las Islas Malvinas. El Reino Unido ha fijado como objetivo de su política exterior post Brexit privilegiar su relación con América Latina, muy especialmente con los países ribereños del Atlántico Sur, y podría fomentar la constitución de una OROP a la que la República Argentina no podría oponerse si formara parte del Tratado.

Mientras los gobiernos argentinos sobreactúan frecuentemente cuando se refieren públicamente a la defensa de nuestros derechos soberanos sobre los territorios usurpados por el Reino Unido, pareciera existir cierto descuido en el tratamiento de las cuestiones concretas, que es sobre las cuales la diplomacia británica actúa con eficacia para ir demoliendo pacientemente la estrategia jurídica internacional de la República Argentina.

El Tratado Global sobre los Océanos pone a nuestro país ante un intrincado laberinto y seguramente de aquí en más, desde distintos ámbitos de la vida nacional se escucharán las más diversas opiniones, en lo particular estimo que debe primar la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, que como hemos analizado en nuestros Anuarios en Relaciones internacionales del IRI, se denominó “transitoria” por un simple error semántico y de apreciación en el tiempo del futuro del conflicto argentino-británico por los convencionales de 1994 ante la reciente firma de los Acuerdos de Madrid, pero su verdadera naturaleza jurídica es la de una cláusula programática que debe marcar el rumbo de toda la política exterior de la República Argentina.


Carlos Alberto Biangardi Delgado
Coordinador
Departamento del Atlántico Sur
IRI – UNLP