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La cuestión de los hidrocarburos y la soberanía en Malvinas por Lilián Berardi

Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo

Artículos

La cuestión de los hidrocarburos y la soberanía en Malvinas

Lilián Berardi[1]

Introducción

La Cuestión Malvinas refiere a la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la soberanía sobre las islas Malvinas, las islas Sándwich del Sur y las islas Georgias del Sur, así como sus espacios marítimos circundantes y los recursos naturales. Así fue establecido por la Resolución 2065 (1965) de la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta controversia permanece aún pendiente de solución y constituye uno de los temas claves de las Relaciones Internacionales en general y de la política exterior argentina, en particular.

Si bien lo sustantivo de la disputa de soberanía concierne a las islas también incluye a la plataforma continental y a los hidrocarburos alojados en las cuencas marinas a saber, la cuenca norte, la cuenca sur, la cuenca este y la situada al oeste entre las islas Malvinas y el continente. En este contexto Argentina ha reclamado históricamente la restitución del ejercicio efectivo de la soberanía sobre las islas, los espacios marítimos y recursos naturales.

Durante los siglos XX y XXI los recursos de hidrocarburos (petróleo y gas) en Malvinas fueron objeto de interés por el Reino Unido (RU) y formaron parte de las negociaciones bilaterales entre ambas naciones. En relación con esto, el gobierno británico facilito la llegada de un conjunto de compañías transnacionales que operan en la zona que se encuentra bajo disputa. Contrarias a las decisiones del Estado argentino y a las resoluciones de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (ONU), especialmente la Resolución N°31/49 (1976) que insta a ambas partes a abstenerse de tomar decisiones que entrañen la introducción de modificación unilaterales mientras las islas estén atravesando el proceso recomendado por este organismo internacional.

En relación con esto el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales ha sido consagrado por la Asamblea General de Naciones Unidas como un derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus recursos naturales. Este trabajo tiene por objetivo analizar los hidrocarburos alojados en las cuencas marinas de Malvinas y la cuestión de la soberanía sobre dichos los recursos.

Desde una perspectiva tradicional se entiende a la soberanía como atributo del poder del Estado y, fundamentalmente, el aspecto axiológico relacionado con la causa final, el bien común. Es decir, como un elemento constitutivo del Estado, junto al territorio y la población que habita ese espacio geográfico y el Estado que ejerce su soberanía a través de los representantes del pueblo (Cassagne, s.f.).

La concepción de soberanía se vincula con el territorio en el cual se ejerce. En relación con esto Pastor Ridruejo explicó que la soberanía territorial posee tres características relevantes, plenitud, es exclusiva y es inviolable. La plenitud le permite al Estado cumplir sus funciones relacionadas a los intereses permanentes de la sociedad asentada en su territorio. Al mismo tiempo, el autor indica que la soberanía es exclusiva porque no permite el ejercicio de competencias territoriales a otro Estado, salvo mediante el consentimiento. Finalmente, la soberanía es inviolable ya que existe en el derecho internacional la obligación de respetar la soberanía y la integridad territorial de todos los estados (Pastor Ridruejo, 2001: 321).

De conformidad con el derecho internacional la soberanía territorial determina quién domina los espacios marítimos, es decir, los derechos sobre los espacios marítimos son los derechos que se tiene sobre el territorio.

En relación con esto, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, estableció que la plataforma continental de un Estado ribereño

“comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia[2] (…)” (CONVEMAR, 1982: art. 76, punto 1).

De igual forma, la CONVEMAR establece que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre su plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos del Estado ribereño ya que, si este decide no explorar la plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento (CONVEMAR, 1982: art 77, punto 2).

En este trabajo recurrimos a la concepción de soberanía permanente sobre los recursos naturales consagrada por la AG de la ONU que reconoció el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales.

Este escrito se organiza de la siguiente forma, luego de esta introducción se describe brevemente la legislación argentina en materia de hidrocarburos. A continuación, se desarrollan las actividades llevadas a cabo por el Estado argentino referidas a la exploración de la cuenca Malvinas oeste. Luego se exponen las acciones británicas en las cuencas marinas norte y sudeste de las islas contrarias a las decisiones del Estado argentino. En último, lugar se esbozan algunas conclusiones finales.

La soberanía permanente sobre los recursos naturales

El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales lo podemos encontrar, en sus inicios, vinculado al proceso de descolonización de los nuevos estados en el marco de la ONU durante el siglo XX (Salas, 2013).

En relación con esto las nuevas naciones producto de la descolonización reivindicaban que la soberanía política tenía que estar acompañada de la soberanía económica. En este sentido el ejercicio de la soberanía, es decir, la independencia política requería para hacerse efectivo poder disponer económicamente de sus recursos naturales alojados en su territorio (Sánchez y Valderrama, 1981).

Este principio fue evolucionando con los años y, si bien al comienzo se vinculó a los países recientemente independizados se fue transformando en un principio del derecho internacional, especialmente para las naciones en vías de desarrollo (Salas, 2013).

Cabe resaltar también que los recursos naturales de muchos de estos países han sido foco de conflictos internos e intereses foráneos. De allí la necesidad de garantizar que su explotación sea un derecho del Estado nación que posee esos recursos en su territorio.

El año 1952 la Asamblea General aprobó la Resolución N°626, donde se pronunció sobre el derecho de los pueblos a disponer y explotar libremente sus riquezas y recursos naturales, que son inherente a su soberanía. En el mismo sentido recomendó a todos los estados “siempre que consideren conveniente para su progreso y su desarrollo económico ejercer el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a explotarlos, tengan debidamente en cuenta, en forma compatible con su soberanía” (…). De la misma forma, exhortó a los estados que se “abstengan de adoptar medidas directas o indirectas para impedir que cualquier Estado ejerza su soberanía sabre sus recursos naturales”.

La Resolución N°1803 (1962) titulada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”, aprobada por la AG de la ONU reconoció el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los estados. Al mismo tiempo, le asignó una especial importancia a la cuestión de promover el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo y de afianzar su independencia económica.

En relación con esto dicha resolución señala que “la violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz (Resolución N°1803, 1962: apartado séptimo).

En este contexto cabe mencionar la Resolución N°1514 (1960) titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, mediante la cual proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones[3] (…)”.

Se señala el papel clave que tuvieron tanto la Asamblea General como el C-24[4] en los procesos de descolonización. Como así también el seguimiento de los casos que realizaron estos órganos para garantizar no solo la independencia política sino también económica de las nuevas naciones.

En el año 1973 la AG aprobó la Resolución N°3171 (1973) denominada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales” en cual reiteró que una condición intrínseca para el ejercicio de la soberanía de cada Estado es que sea pleno y efectivo sobre todos sus recursos naturales se encuentren en tierra o en el mar.

En relación con esto, Salas señaló la vinculación de la soberanía sobre los recursos naturales con el concepto de desarrollo, y entiende al desarrollo como un derecho del ser humano y de los pueblos. En este sentido explica que “en cuanto a la soberanía sobre los recursos naturales de un Estado, en tanto pueblo organizado en Estado, vemos que se encuentra vinculada a su independencia económica, lo que a la vez va reforzando el concepto de soberanía” (Salas, 2013: 188).

De esta forma el ejercicio de la soberanía sobre los recursos naturales requiere un ejercicio permanente por parte del Estado, y como señala Salas

“[…] en muchas ocasiones no podríamos pensar en el ejercicio efectivo de la soberanía sin vincularla necesariamente con los recursos naturales, dado que no es imaginable un concepto de soberanía que no se vincule necesariamente con el territorio, en el que se encuentran los recursos naturales” (Salas, 2013: 189).

  Legislación argentina relativa a los hidrocarburos

En el año 1967 se sancionó la Ley N°17.319 de Hidrocarburos, que estableció que los yacimientos de hidrocarburos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los estados provinciales (Ley N°17.319, 1967: art.1).

Esta legislación indica el rol clave que detenta el Estado en la explotación y explotación sobre los hidrocarburos y su papel en el desarrollo de la economía nacional

En el año 1992 con la sanción de la Ley N°24.145 se estableció la transferencia del “dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyo territorio se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas” (…).

Mas tarde, en el año 1994, se consolidó la provincialización de los yacimientos de hidrocarburos mediante la incorporación del segundo párrafo del artículo N°124 en la constitución nacional que “dispone que el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios pertenece a las provincias” (Radovich, 2019:7).

En el año 2004 mediante la sanción de la Ley N°25.943 se creó Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), cuyo objetivo consistió en llevar a cabo el estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, el transporte, el almacenaje, la distribución, comercialización e industrialización de estos y sus derivados. Como así también el abastecimiento y distribución de gas natural (secretaría de Energía, 2023).

De acuerdo con Lesta, con la creación de ENARSA se incorporó a las actividades en las cuencas marinas el Estado ya que el artículo 2 de la Ley N°25.943 establece que “Energía Argentina Sociedad Anónima tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentren sujetas a tales permisos o concesiones a la entrada en vigencia de la presente ley” (Lesta, 2006:11).

La sanción de la Ley N°26.197 de Hidrocarburos ratificó el dominio de los yacimientos de los hidrocarburos por parte de las provincias, teniendo en cuenta donde estén situados. Este documento estableció en su art. 1 que los yacimientos de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

En igual sentido, esta ley indica que le pertenecen al Estado nacional los hidrocarburos que se hallen a partir de las doce millas marinas hasta el límite exterior de la plataforma continental. Por otro lado, les pertenecen a los estados provinciales los yacimientos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas medidas desde la línea de base. A la vez, pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio (Ley N°26.197, 2006: art.1).

De la misma forma, el art. 2 de la citada legislación estipuló que las provincias asumirán el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas (…). Al mismo tiempo, reserva el diseño de la política energética a nivel federal en manos del poder ejecutivo nacional (Ley N°26.197, 2006: art.2)

El año 2012 se promulgó la Ley N°26.741 conocida como de soberanía hidrocarburífera mediante la cual se declaró de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos,

“así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones” (Ley N°26.741, 2012: art.1).

Al mismo tiempo la mencionada norma creó el Consejo Federal de Hidrocarburos[5] que buscaba promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la presente ley (Ley N°26.741, 2012: art. 5). Como así también, en su artículo 7, dispuso “la expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) S.A.” (Ley N°26.741, 2012: art.7).

En el año 2014 se sancionó la Ley N°27.007 sobre Hidrocarburos, que modifico la anterior legislación (N°17.319) y en su art. 1 diferencia la “exploración con objetivo convencional” de la “exploración con objetivo no convencional”. En igual sentido, en su artículo 5 especificó que entiende por explotación no convencional de hidrocarburos. De igual forma, esta ley ratificó que las concesiones de explotación serán otorgadas, según corresponda, por el poder ejecutivo nacional o provincial a las personas físicas o jurídicas (Ley N°27.007, 2014: art.7).

En línea con esta política energética nacional y ante la llegada de las empresas transnacionales en la zona de Malvinas bajo disputa con RU, el gobierno argentino sancionó la Ley N°26.659 (en 2011 y modificada en 2013) donde estableció las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. Asimismo, esta ley prohibió a toda persona física o jurídica realizar actividades en la República Argentina y a sus accionistas a: desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación correspondiente; tener participación directa o indirecta con las empresas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación argentina, o que presten servicios.

Este documento dispuso, también, la competencia de la justicia federal para la instrucción y juzgamiento de las conductas indicadas, y estipuló penas, inhabilitación para realizar actividades comerciales en el continente, como así también decomiso de equipos, entre otros.

En complemento con la citada legislación, la secretaría de Energía aprobó la Resolución N°407 (en 2007 y modificada en el 2013). Mediante la cual se prohibió operar en el continente argentino a aquellas empresas que tuvieran no solo participación o vinculación con sociedades que realicen actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, sin los permisos correspondientes sino también, con aquellas empresas que la hubieran concretado en el pasado.

En consonancia con la protección y la reafirmación de los derechos argentinos sobre los recursos naturales alojados en la plataforma continental es que se aprobó el Decreto N°256/2010. Este instrumento estableció que todo buque que transitara entre puertos argentinos y las islas del Atlántico Sur o atravesase aguas jurisdiccionales debía solicitar autorización a las autoridades argentinas.

En el año 2020 y vinculado a las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el lecho y subsuelo submarinos el gobierno argentino sancionó la Ley N°27.557 de espacios marinos[6]. Esta normativa estableció la nueva demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina, cumpliendo con las Recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y con las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)[7].

De acuerdo con la CONVEMAR el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre su plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos del Estado ribereño ya que, si este decide no explorar la plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento (CONVEMAR, 1982: art 77, punto 2). Por esto, resulta de relevancia para el Estado la delimitación de los espacios marinos y el reconocimiento de los derechos soberanos sobre estos espacios y sus recursos naturales.

Es pertinente resaltar que la exploración y explotación marina posee características particulares que la diferencian de la actividad en tierra. Los costos de explotación en el mar o aguas profundas, comparando con los de la explotación terrestre, son superiores por lo que conlleva niveles de inversiones más elevados.

Esta industria implica grandes desafíos técnicos y una especial infraestructura. Cabe señalar que una plataforma petrolera es una estructura de grandes dimensiones cuya función consiste en extraer petróleo y gas de los yacimientos del lecho marino que luego serán transportados hacia la costa. El tipo de plataforma dependerá de la profundidad del agua y de la lejanía de la costa. Las plataformas semisumergibles están ancladas al fondo mediante cadenas o cables que la mantienen en posición sobre el pozo de sondeo.

De la misma forma es necesario tener presente la situación climatológica en el Atlántico Sur, ya que las condiciones de trabajo en las profundidades son extremas por las bajas temperaturas y las altas presiones. Por ello es considerada una actividad con altos riesgos.

Cuenca Malvinas oeste

Las islas Malvinas se encuentran en el océano Atlántico Sur a 450 km al nordeste de la isla Grande de Tierra del Fuego y a 600 km al este de las costas patagónicas de la provincia de Santa Cruz. El archipiélago comprende la isla Soledad al este y la Gran Malvina al oeste, como así también islas menores tales como el grupo de las Sebaldes, isla Borbón, isla Maria, islas de los Lobos Marinos, isla Bouganville, isla Águila, isla Pelada, isla Trinidad, isla Keppel, isla Guijarro, isla del Pasaje, isla de Goicoechea, entre otras.

Se señala que las Malvinas se encuentran rodeadas por cuencas marinas, la denominada cuenca norte, la menos costosa en términos de explotación de recursos por sus bajas profundidades y cercanía a las islas, y la de mayor potencial petrolero; las cuencas ubicadas al sur y al este, las de mayores profundidades; y la situada al oeste de las Malvinas (Bernal, 2011).

En el año 1995 el gobierno británico licito de forma unilateral la cuenca norte y las situadas al sur este de las islas. Desde entonces un conjunto de firmas transnacionales desarrollan actividades exploratorias sin el consentimiento del Estado argentino. Por otra parte, la cuenca oeste no se encuentra bajo la disputa de soberanía con RU.

La cuenca Malvinas oeste se encuentra localizada en la placa Sudamericana en el extremo sur del mar argentino. La misma representa una de las regiones de frontera exploratoria más importantes del Atlántico Sur con profundidades de agua que varían entre 50 y 1.000 metros. En las últimas décadas se han perforado un total de dieciocho pozos exploratorios, los cuales aportaron datos de relevancia en cuanto a la existencia de un sistema petrolero activo. Si bien no se encontraron acumulaciones comerciales fueron de relevancia en lo que respecta a las actividades exploratorias de esta región (Raggio, Welsink, Fiptiani, Prayitno y Gerster, 2011).

Los pozos mencionados fueron perforados por las compañías YPF, Exxon, Oxxy y Total Austral. De estos pozos, los dos descubrimientos más importantes correspondieron a la empresa Exxon sin embargo, en ambos casos las reservas no fueron suficientes para justificar su desarrollo (Turic, 2002: 28).

Durante el año 2011 y en el marco del Programa de Desarrollo Exploratorio 2010-2014 un consorcio encabezado por YPF e integrado por Pan American Energy (PAE) y Petrobras realizó un pozo en aguas profundas. Sin embargo, los resultados no fueron satisfactorios (Pérez Roig, 2022). En el año 2012 se efectuaron trabajos con el objetivo de realizar una evaluación geológica para interpretar y analizar las estructuras y sus alrededores. Luego entre 2014 y 2015 se efectuaron adquisición, procesamiento e interpretación de sísmica 3D en esta región (secretaría de Energía, 2023).

En mayo del año 2019 la secretaría de Energía del ministerio de Hacienda adjudicó dieciocho áreas en el marco del primer concurso público internacional costa afuera. En esa oportunidad se concedieron áreas para la exploración de tres cuencas marinas de la plataforma continental argentina en busca de gas y petróleo[8]. La cuenca Malvinas oeste (86.400 km2, de 100 a 600 metros de profundidad) formo parte de las cuencas licitadas en esta oportunidad. Las empresas ganadoras del concurso fueron la compañía YPF, las multinacionales ExxonMobil, Qatar Petrolium, Tullow Oil Plc, Pluspetrol SA, Wintershall SA, Equinor SA, Total Austral SA, Eni, Mitsui y Co. Ltd, y Tecpetrol SA (secretaría de Energía, 2019).

Mediante el decreto presidencial N° 389/2021 se adjudicaron permisos de exploración petrolera a la compañía estatal Integración Energética Argentina (IEASA, ex ENARSA) en la cuenca Malvinas oeste. Las áreas otorgadas a IEASA se encuentra a unos 320 kilómetros de distancia de la costa de Tierra del Fuego y fuera del territorio en disputa con Gran Bretaña.

Cuenca Malvinas norte y sureste

Durante la década de los años setenta y, ante la posibilidad de escasez de los hidrocarburos en el mundo en general y en el mar del Norte en particular, RU incremento su interés estratégico en esta área del Atlántico Sur. En este sentido se realizaron diferentes expediciones económicas para extraer información geológica de los espacios marinos alrededor de las islas Malvinas[9].

En consonancia con esto, los británicos instalados en las islas publicaron Offshore Minerals Ordinance 1994 (Ordinance N°16), mediante la cual establecieron las condiciones para la exploración y explotación de minerales en las áreas submarinas de la zona bajo disputa. En el mismo sentido, aprobaron Offshore Petroleum (Licensing) Regulations 1995, para regular la concesión de las licencias para tareas de exploración y explotación en las zonas designadas.

En paralelo en el año 1992 se realizó la primera reunión del grupo argentino-británico de Alto Nivel, donde se intercambiaron criterios sobre la forma en que ambos países podrían cooperar. Como resultado de estos encuentros prevaleció una diferencia de criterios entre las partes respecto del área donde eventualmente se decidiera cooperar para la prospección, la primera de las tres etapas del proceso petrolero. Este grupo de Alto Nivel mantuvo posteriores encuentros sin embargo no existieron avances sustantivos (Mastropierro y Venacio, 2005).

En el año 1995 se suscribió la Declaración Conjunta argentino-británica de cooperación sobre actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental (1995), la cual previa la creación de un área especial de cooperación situada al sudoeste de las islas.  Al mismo tiempo se creó una comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental integrada por representantes de ambas partes, cuyas principales funciones eran coordinar las actividades de cooperación en el área especial, mediante la creación de un Subcomité que entre sus funciones se encargaría de alentar actividades comerciales, entre otras (Declaración Conjunta, 1995).  Lo cierto es que este instrumento bilateral nunca fue aplicado y, por lo tanto, no se avanzó en instancias de cooperación bilateral relacionada a los hidrocarburos.

Por el contrario, RU llamo a licitación para la exploración y explotación de gas y petróleo la zona norte y sureste de las islas que se encontraban en disputa con Argentina. Como resultado arribaron a las islas un conjunto de compañías transnacionales dedicadas a tareas extractivistas. Cabe señalar que la Cancillería argentina emitió un comunicado manifestando el no consentimiento y la no aceptación del proceso licitatorio.

Lo cierto es que el gobierno británico otorgó siete licencias en la cuenca norte de las islas Malvinas a catorce compañías. La única rechazada fue la sociedad conformada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la British Gas. Las empresas seleccionadas fueron las siguientes, la estadounidense Amerada Hess (en sociedad con Fina Exploration Atlantic BV, Murphy Oil Ltd., Teikoku, Argos Evergreen); la anglo-holandesa Shell Production and Development Ltd (en sociedad con Agip Exploration BV); la firma británica Lasmo International Ltd (en sociedad con Clyde Expro PLC, Desire Petroleum); International Petroleum Corporation de Canadá (en sociedad con Sands Oil and Gas Ltd.). Por último, Desire, como operador con el 100%.

Durante la primera campaña (1998) se perforaron seis pozos en la cuenca norte de Malvinas (de forma consecutiva) utilizando la plataforma de exploración semisubmarina Borgny Dolphin.  Para reducir los costos de esta primera campaña los operadores formaron un consorcio denominado Falklands Offshore Sharing Agreement (FOSA) (MacAulay, 2015).

Cabe señalar que las zonas adjudicadas fueron divididas en parcelas con un total de siete parcelas. Cada parcela fue otorgadas a una compañía- operador y sus socias. La compañía Amerada Hess luego de analizar las huellas de petróleo del primer pozo perforado, en la cuenca norte, determinó que no existía en cantidades comercialmente explotables. La británica Lasmo International Ltd ejecutó el segundo pozo, y notificó su retiro de la zona ya que no encontraron rastros de petróleo. La firma Shell Ltd. perforó el tercer pozo y los resultados de su última excavación mostraron la existencia de rastros de hidrocarburos, aunque no en cantidades comercialmente viables. Finalmente, International Petroleum Corporation (IPC) y Desire Petroleum perforaron sus respectivos pozos, pero los hidrocarburos encontrados no fueron en cantidades comerciales

Tras la concesión de licencias, entre los años 1996 y 2000, los operadores adquirieron datos sísmicos 2D de la región, que mostraron la distribución de las principales cuencas alrededor de las islas Malvinas. Los únicos datos 3D, en ese momento, fueron realizados por Shell en el año 1997. Si bien en ninguno de los seis pozos se encontró acumulaciones comercialmente viables de hidrocarburos, lo cierto es que se recabó información sobre la cuenca y sus sistemas petroleros (Richards, 2000).

Sin embargo, en el año 1998, a causa de la caída del precio del petróleo, los principales operadores se retiraron de la zona como fue el caso de la firma Shell. Otras compañías como Lasmo y Amerada Hess decidieron pasar sus licencias a sus socias menores a Desire y Argos respectivamente (MacAulay, 2015).

Desde el año 2000 el departamento de recursos minerales británico asentado en las islas estableció una política de licencias puerta abierta para facilitar una mayor exploración en la zona. En función de esto se adjudicaron nuevas licencias y arribaron nuevas compañías a esta zona del Atlántico Sur.

Cabe remarcar que el Estado argentino mantuvo una política de rechazo a la presencia de las compañías transnacionales que operan en la zona disputa de soberanía. En este sentido la secretaría de Energía aprobó una serie de resoluciones durante los años 2012[10], 2013[11], 2015 y 2022 mediante las cuales declaró ilegales las actividades de las compañías involucradas.

Las resoluciones aprobadas durante los años 2012 y 2013 declararon ilegales las actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina por las siguientes empresas transnacionales, Argos Resources Ltd., Borders and Southern Petroleum plc., Falkland Oil and Gas Ltd., Desire Petroleum plc, Rockhopper Exploration plc. y Premier Oil plc. De la misma forma estas corporaciones fueron inhabilitadas por el término de veinte años para realizar actividades en el territorio continental argentino.

Ante la permanencia y el arribo de nuevas compañas la secretaria de Energía -mediante la Resolución N°859/2015- declaró ilegales las actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina por Noble Energy Falklands Ltd. En atención a la vinculación contractual entre la citada compañía y Falkland Oil and Gas Ltd., resuelve –mediante la Resolución N°860/2015- que la compañía Noble Energy Inc. también se encuentra en situación de ilegalidad y clandestinidad ya que desarrolla actividades hidrocarburíferas en la plataforma argentina sin autorización.

En ese sentido, mediante la Resolución N°872/2015, se declaró ilegal y clandestina las actividades desarrolladas por Edison International Spa, por operar en territorio argentino sin habilitación correspondiente.

En el año 2022 por la Resolución N° 240 emitida por la secretaria de Energía declaró ilegales y clandestina a la empresa Navitas Petroleum Lp por desarrollar actividades hidrocarburíferas en zonas próximas a las islas Malvinas sin haber obtenido la habilitación pertinente por autoridad argentina. Al mismo tiempo, se la inhabilitó por el término de veinte años para desarrollar actividades en el continente.

El Estado argentino buscó proteger y reafirmar el ejercicio de la soberanía sobre los espacios marinos y sus recursos naturales. Ya que estas compañías extranjeras se encuentran operando en espacios marítimos argentinos sin ninguna autorización. Por su parte RU respalda y perpetúa esta situación colonial sobre Malvinas, ignorando las reiteradas expresiones de protesta por parte de Argentina, y negando la reapertura de las negociaciones sobre la cuestión de fondo que recae en la soberanía territorial, pero que también involucra a los espacios adyacentes y sus recursos.

Conclusiones

La cuestión de las islas Malvinas constituye un caso de enclave colonial británico situado en el Atlántico Sur. En particular para Argentina las islas Malvinas y sus espacios marítimos forman parte de la integridad territorial del Estado nacional, principio que se encuentra quebrantado por esta potencia extranjera desde la ocupación de las islas en 1833.

Las actividades de exploración de hidrocarburos llevadas a cabo por RU en las cuencas marinas de las Malvinas, que se encuentran sometidas a una controversia internacional, fueron denunciadas por el Estado argentino durante los últimos años. Estas acciones británicas no solo ignoran las normativas argentinas, sino que también desconocen las resoluciones de la ONU que, insta a solucionar esta disputa a través de la negociación bilateral. Como así también de abstenerse de introducir modificaciones unilaterales hasta tanto se resuelva dicha situación.

La AG de la ONU reconoce la concepción de soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus recursos en conformidad con sus intereses nacionales. Entendiendo que el ejercicio de la soberanía efectiva requiere también disponer de sus recursos naturales para promover el desarrollo económico de un país.

Las compañías extranjeras que fueron declaradas ilegales por el Estado argentino por operar en las islas Malvinas sin una autorización correspondiente afectan -y obstruyen- el ejercicio efectivo de la soberanía sobre los espacios marítimos adyacentes y los recursos.

Referencias bibliográficas

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Turic, M. (2002). “Actividades exploratorias en el margen continental argentino: Perspectivas”. Petrotecnia, XLIII(3), pp. 24–29.

Otros documentos

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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).

Declaración Conjunta de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental (1995).

Falkland Islands (Territorial Sea) Order (1989).

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Ley N° 27.007 Hidrocarburos, 29 de octubre de 2014. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar

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MacAulay, F. (2015). “Sea Lion Field discovery and appraisal: a turning point for the North Falkland Basin” [version electrónica] The Geological Society. Recuperado el 10 de junio de 2022 de: http:// www.geolsoc.org.uk

Offshore Petroleum (Licensing) Regulations (1995).

Secretaría de Energía: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia

[1] Doctoranda en Relaciones Internacionales (UNR). Becaria CONICET. Integrante del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo (IRI – UNLP). Integrante del OPEA, del Grupo de Estudios sobre Malvinas, REDAPPE y RedICMA. Correo electrónico: liliannoeliab@hotmail.com

[2]Al mismo tiempo establece la posibilidad de ampliar las plataformas continentales hasta las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o de 100 millas marinas a partir de la isóbata de los 2.500 metros de profundidad

[3]Esta resolución también consagró los dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de libre determinación y el de integridad territorial.

[4] También denominado el Comité Especial de Descolonización fue creado en 1961 por la Asamblea General como órgano subsidiario dedicado a cuestiones relativas a la descolonización. Dicho Comité es el encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

[5]La Ley N°26.741 dispuso que el Consejo Federal de Hidrocarburos sería integrado a nivel federal por representantes del ministerio de Economía, el ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el ministerio de Trabajo y el ministerio de Industria. Asimismo, se compone por los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[6]Esta nueva normativa modificó la anterior Ley Nº23.968/91 que fijaba las líneas de base y los espacios marítimos argentinos.

[7]En marzo del año 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) emitió sus recomendaciones, y en ellas se recoge un trazado de la plataforma continental argentina (en lo relativo a la parte continental) con mínimas variaciones respecto a la propuesta original relativas a la porción Norte del margen del Cratón del Río de la Plata, próximo al límite con Uruguay. En relación con la ampliación de la plataforma continental de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, la Comisión reconoce la existencia de una controversia relativa a la soberanía, por lo que decide no analizar por el momento el límite en esa área. Lo mismo ocurre con el Sector Antártico Argentino. Cabe señalar que, Argentina realizó una presentación parcial revisada el 28 de octubre de 2016 atendiendo a las recomendaciones de la CLPC.

[8] Las otras dos cuencas son las denominadas Austral (14.200 km2 con una profundidad de hasta 100 metros) y Argentina Norte (100.200 km2 de 200 a 1300 metros y de 1200 a 4000 metros en aguas ultra profundas).

[9]Se destaca el Informe Griffiths llevado adelante por el Departamento de Geología de la Universidad de Birmingham. Este informe entre otras cuestiones señalo a las cuencas de San Jorge y Magallánica como las más promisorias en cuanto a la existencia de yacimientos de petróleo y gas. También subrayó que similares sedimentos se encuentran en la zona oriental de la meseta de las Malvinas. En igual sentido, la misión encabezada por Lord Shackleton arrojo como resultado que las islas estaban rodeadas por un mar que podría contar con los mayores recursos mundiales inexplotados de proteínas, recursos ictícolas y energéticos, entre otros.

[10]Durante el año 2012 se aprobaron las siguientes resoluciones, N°128, N°129, N°130, N°131 y N°133.

[11]Durante el año 2023 se aprobaron las siguientes resoluciones, N°260, N°456, N°457, N°458, N° 459, N°476, N°481.