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Acceso a la Información Pública: el 2025 nos trae novedades y algunas son buenas

por Javier Adrián Cubillas

Introducción

Traemos a consideración como un tema relevante pocas veces tratado y puesto bajo la lupa como es la evolución del acceso a la información pública en nuestro país. Un decreto nacional judicializado y una nueva ley de acceso en el nivel provincial nos muestran dos caminos en la materia que para el Compliance Público son de extremo rigor e importancia por sus implicancias.

Un decreto nacional bajo debate académico, político y jurídico

El año 2024 tuvo un punto culmine en materia de acceso cuando se regula, no sin críticas al respecto, aspectos sustanciales de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, mediante el Decreto 780/24.

Este decreto hoy está puesto judicialmente bajo crisis mediante la causa: Mónica E. Frade, María V. Borrego y Maximiliano C. F. Ferraro quienes promovieron la acción de “amparo colectivo” el PEN.

Para sintetizar, los firmantes solicitaron que se declare:

“la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable” del dec. PEN 780/24 y/o de todo acto consecuente. Ello así, por entender violados los arts. 28 y 29 inc.2 de la CN; el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el “principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la información pública, amparada por la ley 27.275 y doctrina nacional e internacional”. Singularmente, observaron que el decreto 780/24, redefine los conceptos de “información pública” y “documentos”; aplica el “abuso de derecho” a quienes soliciten información; con “excepciones irrazonables”. (Cita en Fallo de la Cámara, sala I, introducción al caso de Heiland, M.L.)

Entonces, la C.C.A.F., sala I, resolvió la continuidad del proceso y ha advertido -con fecha 8 de abril 2025- que no puede desestimarse sin más el análisis de esta medida por la acción empleada cuando se solicita control sobre el entendimiento y aplicación de derechos fundamentales como el del acceso a la información pública nacional.

Esta es una buena noticia en tanto el control sobre las potenciales restricciones a la vigencia plena de la Ley de Acceso a la Información Pública es un claro indicador de la calidad de las instituciones de control, Judicial en este caso, y si es real que vivimos en un república, pensada en la modernidad, como una instancia de controles cruzados y recíprocos para desacoplar el poder monárquico.

Como señala Basterra, M.I. (2017): la transparencia en la función pública está intrínsecamente relacionada con la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública (DAIP). La regla general es la publicidad, la denegatoria o secreto es la excepción.

En este sentido, hay que recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública fue sancionada en el año 2016 por el Congreso de la Nación, luego de su trabajo de desarrollo y estudio técnico en una primer etapa en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, bajo dependencias del Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales y la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.

Una nueva ley en el ámbito local. El Caso de Entre Ríos.

En relación al punto anterior, la provincia de Entre Ríos, con fecha 10 de marzo de 2025, público en el Boletín Oficial de Gobierno: Apruébase como Texto Ordenado de la Ley Nº 11.191 de Régimen Legal de Acceso a la Información Pública, el Anexo que forma parte integrante del presente con las modificaciones incluidas en el Decreto Nº 3498/24 GOB; de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Esta novedad, sin lugar a dudas beneficiosa para la población, es de destacarse en tanto sigue la línea de la Ley 27.275, con sus particularidades y adecuaciones, encontrando como promotor al ex Ministro del Interior del año 2016, hoy gobernador de la provincia de Entre Ríos.

En líneas generales, mejora detalles en la redacción de estilo respecto de la Ley 27.275 pero tomando en consideración las potenciales restricciones del Decreto 780/24, cómo si fuera parte de un todo bajo análisis, destacamos en esta Ley 11.191 los siguientes puntos que adelantamos encuentran una articulación con la ley nacional, lo cual facilita la interpretación y permite en muchos casos seguir precedentes de la Agencia de Acceso a la Información Pública Nacional, lo cual es un buen indicador de coordinación federal en esta materia.

Los artículos, entre otros, que aquí damos especial sentido dar a publicidad para mostrar los lineamientos de la misma son:

ARTICULO 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. (A semejanza del Art. 1 en la Ley 27.275 pero sin principios textuales)

ARTICULO 2º.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las limitaciones y excepciones que establece esta norma. Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley. (A semejanza del Art. 2 en la Ley 27.275)

ARTICULO 3°.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ley se entiende por:

Información pública: todo dato en poder de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, sea que los generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y que pueden estar contenidos en documentos de cualquier formato. Documento: todo instrumento que haya sido generado, controlado o sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial. (A semejanza del Art. 3 en la Ley 27.275)

ARTÍCULO 4°.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de brindar motivo o explicación a lo requerido. (A semejanza del Art. 4 en la Ley 27.275)

ARTICULO 6°.- GRATUIDAD. El acceso a la información pública es gratuito. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante. En ningún caso el costo de reproducción podrá impedir el acceso a la información. (Mejor redacción que la del Art. 6 en la Ley 27.275)

ARTICULO 18º.- CREACIÓN. Créase la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), la que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y cuyo responsable ocupará el cargo de Director el cual será designado mediante el procedimiento de Concurso de Antecedentes y Oposición y durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por única vez. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Vetado por el Poder Ejecutivo; 2) Contar con más de 35 años de edad; 3) Poseer título universitario; 4) No contar con antecedentes penales.

La Oficina de Acceso a la Información Pública debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Está vedada cualquier actividad partidaria mientras dure el ejercicio de la función. Ningún funcionario de la OAIP podrá tener intereses, pleitos o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la ley. En este supuesto el sujeto obligado deberá excusarse por incompatibilidad. (Conforme. Veto Parcial del Poder Ejecutivo Provincial Decreto Nº 3498/24 GOB). (Mejor redacción en el Art. 19 y siguientes de la Ley 27.275)

ARTÍCULO 24°.- TRANSPARENCIA ACTIVA. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática. de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. La transparencia activa incluye la publicación en forma actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos de (A semejanza del Art. 32 de la Ley 27.275):

1) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

2) Su estructura orgánica y funciones;

3) La nómina de autoridades y personal incluyendo consultores, y personal contratado financiados de la planta permanente en el marco de proyectos por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;

4) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores;

5) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese;

6) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;

7) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas;

8) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;

9) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;

10) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares;

11) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;

12) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;

13) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;

14) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;

15) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o reclamos a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;

16) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica;

17) Las acordadas;

18) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;

19) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción, conforme lo establezca la legislación vigente;

20) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

ARTICULO 25°.- RÉGIMEN MÁS AMPLIO· DE PUBLICIDAD. Las obligaciones de transparencia activa contenidas en el artículo 24 de la presente ley, se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. (A semejanza del Art. 32 en la Ley 27.275)

ARTICULO 30º.- ADHESIÓN, Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley. (A semejanza del Art. 36 en la Ley 27.275 pero adecuado al régimen local)

Conclusión

Mediante las dos caras de la moneda, que aquí reseñamos, damos cuenta como el ejercicio constitucional de peticionar ante las autoridades se encuentra en tensión, en proceso de aplicación e inmersión para un cambio cultural el cual no siempre deja ver que todos los actores del sistema político entiendan la necesidad efectiva de avanzar en la apertura del Estado, sus tres poderes y/o entidades que reciban fondos públicos, para mejorar los índices de transparencia a nivel local e internacional.

Como expresa Adrían Peréz (2017): Entendemos que una ley como la presente, que alcanza a todos los poderes del Estado, que garantiza la cultura de la publicidad de los actos de gobierno y que, en definitiva, constituye un puente para que todos podamos construir un país más justo, desarrollado y transparente, debe ser acompañada por una ardua labor de difusión (…)

Por todo lo anterior, con las nuevas tecnologías de la información, que incluso ya incorporan en la gestión pública procesos completos digitalizados y sistemas de asistencia en el procesamiento y respuesta de información mediante inteligencia generativa queda poco lugar para seguir buscando volver opaco al Estado en sus tres instancias.

Como hemos señalado en obras publicadas -El nuevo republicanismo 2.0 (2024)- y en diversas publicaciones anteriores (en medios como Perfil e Infobae) la transparencia activa y los índices de transparencia pública no siempre nos ubican en los mejores lugares de los rankings en la materia.

Finalmente, es claro que es una cuestión de decisión política de renovados actores con perspectivas nuevas, y como ocurre en tantas otras políticas nacionales, que busquen la coordinación y cohesión federal para avanzar en el ejercicio de la ejemplaridad de la gestión pública y sus principales actores.

JAC

Referencias:

1- Cubillas, J.A., El nuevo republicanismo 2.0 para los asuntos públicos y modernización política, Edit. Autores de Argentina, año 2024.

2- Basterra, M., Acceso a la Información Pública y Transparencia, Edit. Astrea, año 2017.

3- Peréz,A., Carbajal, M., Ley de Acceso a la Información Pública, comentada, Edit. Eudeba, año 2017.

4- Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública

5- Ley Nº 11.191 de Régimen Legal de Acceso a la Información Pública,

6- Anexo de la Ley Nº 11.19, Decreto Nº 3498/24 GOB.

7- DECTO-2024-780-APN-PTE – Reglamentación de la Ley N° 27.275. Modificación del Decreto N° 206/2017.

8- CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA I/15260/2024 FRADE, MONICA EDITH Y OTROS c/ EN – PEN – DTO 780/24 s/AMPARO LEY 16.986, Buenos Aires, 8 de abril de 2025.- JRP