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Entidades Financieras. El deber de secreto y confidencialidad del Sujeto Obligado y encuadre profesional del Contador Público en el marco de la Resol. 42/2024 UIF

por Claudia Fornari[1]

Introducción:

En el marco del programa de trabajo sobre la existencia y funcionamiento del control interno de sujetos obligados a informar a la UIF, ley 25.246, art. 20), en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP), los profesionales de ciencias económicas se enfrentan a distintas situaciones emergentes de la aplicación del marco normativo vigente.

En función de lo vertido precedentemente, el presente informe tiene por objetivo responder la siguientes pregunta:

¿En qué medida el deber de secreto y confidencialidad puede transformarse en una limitación al alcance?

Desarrollo:

Ley 25.246 – Antilavado

La ley 25.246 establece el deber de secreto en su art. 22, a saber:

Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.

El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.

El segundo párrafo se refiere puntualmente al Sujeto Obligado. (El resaltado me pertenece).

El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.739[2] B.O. 15/3/2024.)

El último párrafo del artículo bajo análisis contempla la atribución de responsabilidad penal y la graduación de la pena por revelar información amparada por el deber de guardar secreto.

Resolución 14/2023 UIF – Aplicable a EECC 2024 –

La Resolución 14/2023[3] UIF:

Tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2[4] de la Ley 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Monitoreo de la operatoria. El art. 38 inc. d) establece: Los parámetros aplicados a los sistemas de monitoreo implementados tendrán carácter de confidencial excepto para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control[5], revisión, diseño y programación de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodología de determinación de reglas y de parámetros de monitoreo deberá estar documentada.

Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

El art. 40 inc. d) establece que los ROS

…deben ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que el BCRA actúe en algún procedimiento de supervisión, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como el BCRA deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes[6], podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.

Otros aspectos vinculados a la Confidencialidad

La resolución 14/2023 UIF contempla:

  1. Manual de prevención de LA/FT/FP: La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo deberá estar debidamente referenciada de forma genérica en el manual. Deberá precisarse en el Manual de Prevención de LA/FT/FP qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos y confidenciales, los cuales deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA (art. 9 2do. párrafo).
  2. Grupo – Acuerdos: Estos acuerdos asimismo podrán incluir información y análisis de transacciones u operaciones inusuales (si se realizó dicho análisis), ROS, su información subyacente o el hecho de que se haya enviado un ROS, debiendo establecerse las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada, incluso para evitar la revelación (art. 13 5to. párrafo).
  3. Capacitación: El plan de capacitación deberá comprender, como mínimo, los siguientes temas: Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte (art. 18 inc. f)).
  4. Código de Conducta: El Código de Conducta estará destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento e implementación de las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada a éste[7] (art. 20 1er. párrafo).
Resolución 42/2024 UIF

La Resolución 42/2024 UIF:

…tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17[8] del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

El art. 2 de la resolución determina el alcance de aplicación de la norma y a tal efecto se entenderá por Actividades Específicas a las siguientes:

I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y

II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20[9] de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a cuatro mil (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.

El presente informa se limita a la actividad específica II.

El resultado obtenido de dicha revisión, deberá incluir la identificación de deficiencias -en caso de existir-, la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación, el cual será puesto en conocimiento del Sujeto Obligado.

Resol. 635/2024 FACPCE. “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”

La FACPCE ha emitido con fecha 03/12/2024 la resolución 635/2024 a los fines de establecer un encuadre profesional y que los contadores puedan desarrollar sus encargos de auditoría y definir sus responsabilidades dentro de dicho marco.

Esta resolución es de aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten los servicios de auditoría alcanzados por la Resol. 42/2024 UIF en relación con estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Esta iniciativa surge a partir de la sanción de la Ley 27.739 que modificó parcialmente la Ley 25.246, “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”; la entrada en vigencia de la Resolución 42/2024 UIF, y la necesidad de adecuación de la Resolución 420/2011 sobre “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”, que en consecuencia se deroga.

Inclusión de una manifestación específica en la Carta de la Dirección

En línea con lo establecido en las normas de auditoría aplicables, corresponde incorporar una manifestación en la confirmación escrita de la Dirección de la entidad como elemento de juicio adicional para el contador con relación a su labor sobre LA/FT. Consideración del impacto de limitaciones, incumplimientos e incorrecciones en el informe del auditor en materia de LA/FT (Pto. 5.26).

Consideración del impacto de limitaciones, incumplimientos e incorrecciones en el informe del auditor en materia de LA/FT

 En el caso de clientes que son sujetos obligados si existieran limitaciones al alcance del trabajo del contador originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan concluir sobre la existencia y funcionamiento del control interno implementado por la entidad en materia de PLA/FT, el contador evaluará si dichas limitaciones pueden ser obviadas adaptando la estrategia en la aplicación de pruebas sustantivas de auditoría. En caso contrario, evaluará si tienen implicancias en su opinión sobre los estados contables examinados y considerará mencionarlos en su informe de auditoría (Pto. 5.27).

Si el contador concluye que el incumplimiento tiene un efecto significativo sobre los estados contables, y que el mismo no está adecuadamente reflejado en dichos estados, expresará una salvedad en su opinión de auditoría o emitirá, de ser los efectos significativos y generalizados, una opinión adversa (Pto. 5.28).

Comunicación al cliente de las debilidades de control interno identificadas

En los clientes que son sujetos obligados, así como en los clientes que no lo son, pero cuentan con políticas procedimientos y controles en materia de PLA/FT, el contador comunicará a la Dirección de la entidad las debilidades significativas respecto del control interno establecido para cumplir con las normas de la UIF en materia de PLA/FT identificadas en el transcurso de su auditoría. Estas podrían deberse, por ejemplo, a deficiencias en el diseño de las políticas y procedimientos en materia de PLA/FT, en el funcionamiento de controles, en la aceptación de clientes, en la conservación de la documentación o en el caso de sujetos obligados en la oportunidad de informar hechos u operaciones sospechosas (Pto. 5.33).

En una carta de recomendaciones de control interno de uso exclusivo de la entidad, y a la que podrá acceder la UIF, el contador describirá dichas debilidades en materia de PLA/FT, siendo recomendable su presentación en forma separada de las demás observaciones de control interno que pudieran haber sido identificadas en otras áreas (Pto. 5.34).

Es dable resaltar que, entre las Obligaciones del directorio en relación al Sistema de Prevención de LA/FT/FP establecidas en la Resol. 14/2023 UIF Art. 10, se encuentra la de aprobar el plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente (inc. J).

CONCLUSIÓN:

A partir del análisis realizado, resulta pertinente afirmar que resulta de aplicación al cierre anual del ejercicio 2024, la resolución 42/2024 UIF en lo que respecta a la tarea específica contemplada en el art. 2 apartado II: Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)[10], cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246[11] y modificatorias […].

Cabe aclarar que, como consecuencia de las restricciones de tipo normativo, a priori se presenta una carencia de elementos de juicio válido y suficiente para concluir sobre el funcionamiento del control interno en materia de PLA/FT en lo relacionado los aspectos centrales de la prevención, a saber:

  1. Calificación y segmentación de clientes en base al riesgo: Parámetros utilizados para la calificación y ponderación de los distintos factores de riesgos,
  2. Parametría de las alertas

En síntesis, las debilidades detectadas para los procesos de conocimiento de clientes, y monitoreo, se relacionarán con cuestiones de mero cumplimiento normativo, y no así con el funcionamiento del sistema de prevención, en los aspectos mencionados precedentemente que se encuentren al amparo del deber de secreto y confidencialidad.

En consecuencia, dependiendo del control de legalidad, y de la factibilidad de validar y/o corroborar el alcance de su aplicación, se determinará si se trata de una limitación o una debilidad de control interno.

Bibliografía y fuentes de información

Ley 25.246. Ley Antilavado. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm.

Resolución 14/2023 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407428/norma.htm

Resolución 42/2024 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm

Resolución 199/2024 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407428/norma.htm

Resolución 635/2024 FACPCE. https://www.cpcesfe2.org.ar/wp-content/uploads/2025/01/RESOLUCIOON_DE_JG_No_635.pdf

[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UCES). Especialista en PLAFT. Experta en Estudios de Delitos Transnacionales, Terrorismo y Crimen Organizado (UTN). Investigadora y miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Políticas (InCJyP-UCES).

[2] La ley 27.739 publicada en el Boletín Oficial el 15/3/2024 es la ley que reforma a la ley 25.246, ley antilavado.

[3] Modificada mediante Resol. 199/2024 UIF.

[4] 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias, y aquellas a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación, en ejercicio de sus competencias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y sus modificatorias.

[5] A priori se interpreta como control al testeo previo al pase a producción de los requerimientos de TI

[6] Limitado a REI no para Auditores Externos.

[7] Se refiere al sistema de prevención de LA/FT/FP

[8] Los abogados, contadores y escribanos públicos, …  En el caso de los contadores, queda comprendida, entre otras actividades, la confección de informes de auditoría de estados contables

[9] Para el caso aplica el inc. 1 y 2 de la ley 25.246

[10] Modificada por RT 53

[11] Para las actividades de contempladas el art. 20 y le es de aplicación la Resol. 14/2023 UIF para el ejercicio 2024.