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Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva: entre la inclusión cosmética y el entendimiento del fenómeno

por Juan Pablo Rodríguez[1]

 Introducción:

Las Convenciones de las Naciones Unidas sobre el Tráfico de Drogas, Crimen Organizado y Corrupción se quedan cortas a la hora de enfrentar fenómenos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, para el efecto se ha requerido de otros instrumentos, sin embargo, lo que muestra la evidencia es que se suma la sigla FPADM a las de LA/FT como si fuera la solución de la situación, lo cual dista mucho de lo que se espera la lucha contra el uso de armas químicas, biológicas y nucleares, sin perder de vista lo relativo a los bienes de uso dual.

Desarrollo:

Se entiende por FPADM todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, depósito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.

Y dentro de las categorías de FPADM, se encuentran las transacciones relacionadas con el comercio que pueden ser muy indicativas de la financiación de la proliferación (a diferencia del lavado de activos, la financiación del terrorismo u otras formas de crimen); las transacciones relacionadas con el comercio que son moderadamente indicativas de financiamiento de proliferación y; las transacciones relacionadas con el comercio que potencialmente solo son un indicador deficiente de la financiación de proliferación.

Desde el punto de vista del derecho administrativo se tienen tímidas referencias al FPADM como las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional; el Decreto 136 de 2019 de Uruguay; el Acuerdo de Bienes de Uso Dual de 2020 de México y; el Acuerdo 830 de 2021 de El Salvador. Las demás legislaciones de Latinoamérica solo han en cargado de sumar la sigla a las disposiciones sobre LA/FT.

Para el caso del derecho penal económico, Estados Unidos, Canadá, Nicaragua y Argentina han tipificado como delito la FPADM, dejando de lado esfuerzos como los indicadores, las tipologías y las señales de alerta, de lo cual solo se encuentran referencias en el GAFI en 2008; el estudio de 2017 del Dr. Jonathan Brewer quien es profesor invitado en el Departamento de Estudios de Guerra, miembro adjunto senior en el Center for New American Security con sede en Washington D. C. y miembro asociado del Royal United Service’s Institute en Londres, de 2010 a 2015 que trabajó como Experto Financiero en el Panel de la ONU sobre Irán creado en virtud de la Resolución 1929 de 2010, con base en Nueva York y; la Unidad de Análisis Financiero de Chile de 2023.

En consecuencia, hay elementos comunes entre redes establecidas para la FPADM como para eludir las sanciones financieras y la manera en que las redes pueden cambiar o acomodarse en respuesta a las sanciones, dentro de los que se encuentran transacciones que involucran a personas relacionadas con países de preocupación por proliferación, el uso de efectivo, la participación de pequeñas empresas comerciales o intermediarias, negocios de remesas de dinero sin licencia, negocios vinculados de alguna manera (por ejemplo, la misma dirección física o IP o cuyas actividades estén coordinadas), la participación de universidades en países de preocupación por la proliferación, descripciones no específicas de productos o materiales, la participación de bienes y materiales sujetos a controles de exportación, falsos o documentación fraudulenta y uso de cuentas bancarias personales.

Para el efecto, es necesario tener en cuenta, por un lado, que los bienes y materiales involucrados son a menudo artículos industriales que, si no se identifican claramente como sujetos a algún tipo de controles, pueden parecer inocuos para aquellos involucrados en las cadenas de suministro y que se vinculan con productos de instituciones financieras, y por el otro, que se deben conocer los organismos vinculados en la prevención de la FPADM y ejemplos de bienes de uso dual.

Para terminar, se recomienda a los sujetos obligados identificar señales de alerta vinculadas con la FPADM las cuales se pueden relacionar con el perfil inusual de la operación financiera; el perfil geográfico; las instituciones financieras con controles deficientes o países (de ruta o domicilio de empresas) con débiles leyes/ aplicación de controles de exportaciones; los bienes controlados, las contrapartes relacionadas en la operación; las personas o entidades designadas; el uso de dinero en efectivo; la manipulación de la contabilidad; el uso de cuentas bancarias no acordes con la operación; la ruta de envío de bienes compleja y/o ruta de la transacción compleja, a través de jurisdicciones con débil regulación financiera; el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro y; el uso indebido del sector marítimo.

CONCLUSIÓN:

Hay una creencia errada en pensar que los países de Latinoamérica están muy lejos de las armas químicas, biológicas y nucleares, y que es un fenómeno propio de las potencias del mundo, olvidando que actualmente la geopolítica y geoeconomía está cambiando rápidamente y la relación con jurisdicciones como Nicaragua, Venezuela o Cuba pueden elevar el nivel de riesgo en materia de la FPADM.

Las entidades del sector financiero deben aplicar especial cuidado a las contrapartes relacionadas con el sector del comercio exterior y en particular clientes que utilizan embarcaciones o que se vinculan con bienes de uso dual.

Todos los sujetos obligados tienen el deber de identificar riesgos de FPADM independientemente de los identificados para el LA y para el FT. En consecuencia, luego deben medir, controlar y monitorear dichos riesgos.

Un reto que puede poner a prueba a los sistemas jurídicos del mundo en el paso del cumplimiento técnico a la efectividad derivado de la Quinta Ronda de las Evaluaciones Mutuas del GAFI, es la necesidad de actualizar la regulación administrativa, la penal y luego verificar su implementación y funcionamiento en materia de FPADM.

Bibliografía y fuentes de información:

Código Penal de la República Argentina.

Código Penal de Canadá.

Código Penal de Estados Unidos.

Código Penal de Nicaragua.

Grupo de Acción Financiera Internacional (2008). La implementación de las disposiciones financieras de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

RODRIGUEZ CARDENAS, Juan Pablo (2024). Compliance, lavado de activos y corrupción: guía de prevención y control.

Unidad de Análisis Financiero de Chile (2023). Guía de señales de alerta LA/FT/FP.

[1] Abogado Penalista. Escritor, conferencista y consultor internacional. Profesor de postgrado en Colombia, Argentina, España, México, Panamá Certificado en Blockchain y Disrupción Tecnológica del MIT. Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020. Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gestión Antisoborno, PECB, 2020. Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association). Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016. Autor del libro, Compliance, lavado de activos y corrupción: guía de prevención y control, 2024. Presidente y Socio de RICS Management.