por María Florencia Morante[1]
Introducción:
En virtud de la normativa en la materia, los Sujetos Obligados deben evitar el riesgo de ser utilizados con el objetivo de financiar el terrorismo. Por medio de esta exigencia, los sujetos deben tener especial cuidado al momento de identificar a los clientes a fin de cumplir cabalmente con ella. En el sector de juegos de azar, el momento de identificación de los clientes varía de acuerdo con la modalidad en la que se esté apostando.
Desarrollo:
Si bien la importancia de prevenir la financiación del terrorismo se evidenció con los atentados del 11 de septiembre, con anterioridad existían instrumentos internacionales para su persecución. Al considerarse al terrorismo un crimen internacional, su persecución más allá de las fronteras de un territorio implica dificultades para que se pueda materializar efectivamente.
Como bien sabemos, no existe una definición unívoca de terrorismo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en sus Recomendaciones y la respectiva nota interpretativa, exhorta a los países a que tipifiquen el financiamiento de actos terroristas, de organizaciones terrorismo y de terroristas individuales. Asimismo, obliga a los países a que congelen sin demora los fondos u otros activos ya que, a diferencia del lavado de activos, no importa la legalidad o no de ellos.
Nuestro Código Penal en el Título XIII “Delitos contra el orden público”, artículo 306, reprime a quien:
…directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies…
Este último artículo, a su vez, menciona a aquellos delitos que se cometan “…con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo…”, excepto cuando se realicen en ejercicio de derechos humanos y otro derecho constitucional.
Partiendo de esta base, y contando con el listado que brinda el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), los Sujetos Obligados deben implementar su control. Este requiere un conocimiento de los riesgos, para los cuales es indispensable que cuenten con una Autoevaluación a fin de detectar con precisión los factores de riesgo del sector (clientes, productos/servicios, canales de distribucion y zonas geográficas). Además de la Debida Diligencia, y en este aspecto voy a detenerme.
En el sector de juegos de azar, la normativa exige la identificación del cliente al momento de cobrar un premio (cliente presencial) o al inicio de la relación comercial (cliente no presencial). El mayor “peligro” radica en el cliente presencial, debido a que sólo se lo considera cliente “…cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”. Por lo tanto, si una persona ha ganado un premio por debajo de ese umbral, no va a ser identificado. Y en el supuesto de que se trate de una persona dentro del listado de terroristas del RePET o que vaya a financiar el terrorismo, no habría manera de reconocer esa situación.
Considero que para la correcta prevención y detección se requeriría, de manera primordial, que se entienda a la PLA/FT como una política institucional. Ya que es necesario que los Organismos tengan un sistema de Prevención y no sólo de detección como en algunos casos que, en pos de agilizar los trámites de pago del premio para el cliente, se dejan de lado los controles que la normativa encomienda. A partir de esto, para mitigar el riesgo, el Organismo debería contar, por un lado, con capacitación tanto del personal como de los intermediarios que son quienes tienen contacto directo con los apostadores, por lo que es indispensable que conozcan las políticas del Organismo e informen de cualquier irregularidad que ocurra. Por otro lado, con inversión en herramientas tecnológicas capaces de identificar rápidamente a los apostadores que cobren premios. De esta forma, si la persona estuviese entre las mencionadas por el RePET, se podría realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo sin demora, para que la Unidad de Información Financiera pueda disponer o no el congelamiento administrativo de los bienes o el dinero del sujeto reportado.
CONCLUSIÓN:
Se trata de un cambio de paradigma, de adaptarse para acompañar al sistema de prevención. De darle la importancia que reviste la materia, tanto a nivel nacional como internacional. De dejar de lado la detección de las operaciones para pasar a prevenirlas, a fin de evitar que sean utilizados por el crimen organizado.
Bibliografía y fuentes de información:
Código Penal de la República Argentina;
Grupo de Acción Financiera Internacional (2023). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Recomendaciones-metodologia-actDIC2023.pdf
Ley 25.246. Ley de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm
Resolución N° 194/2023 UIF. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-194-2023-390692/actualizacion
[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UNNE). Especialista en PLAFT. Máster en Derecho Penal Internacional. Investigadora (UNNE). Representante de Lotería Chaqueña ante ALEA en PLAFT.