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Los tipos de Corrupción, y su relación con la Prevención del Lavado de Activos y los Programas de Integridad

por Herrera, Luisa Fernanda[1]

Es importante empezar hablando de la clasificación que hace Transparencia Internacional sobre el fenómeno de la Corrupción, fenómeno que según desde dónde se lo mire, puede tener infinidad de formas de ser tipificado. En el caso de Transparencia Internacional, la Corrupción ha sido clasificada a partir de los montos involucrados en el ilícito: 1) Corrupción a gran escala, 2) a menor escala y 3) política, clasificación que no solo comprende la cantidad de fondos perdidos, sino también el sector en el que se produce.

En primer lugar, la Corrupción a gran escala: consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común. También son actos que pueden ser perpetrados por altos ejecutivos del sector privado que distorsionan las políticas o las funciones del Estado.

Este tipo de Corrupción implica soborno, tráfico de influencias y malversación de fondos, que pueden involucrar hasta cientos de millones de dólares. También, implica perjuicios generalizados para la economía y la población de un país, que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos.

Algunos ejemplos de este tipo de Corrupción a gran escala es el de Zine al-Abidine Ben Ali, ex líder de Túnez, quien presuntamente se habría apropiado de hasta 13.000 millones de dólares, mientras estuvo en el poder, en perjuicio de la población tunecina. A partir de la investigación penal, se han confiscado fondos vinculados con Ben Ali, al igual que bienes y propiedades de lujo, en varios países como Canadá, Italia, la Unión Europea, el Reino Unido y Suiza.

Otro ejemplo de este tipo de Corrupción es el del ex presidente de Filipinas, Ferdinand Marcos, quien fue responsable de la malversación de cerca de 10.000 millones de dólares. La familia de Marcos posee una importante colección de obras de arte, bienes inmuebles y otros artículos de lujo, mientras que aproximadamente el 30 por ciento de las personas en Filipinas viven debajo de la línea de la pobreza.

Vale la pena afirmar que los ejemplos de la Corrupción a gran escala son representativos de los obstáculos que puede implicar en la práctica luchar contra este tipo de corrupción, siendo que ninguno de estos funcionarios de alta jerarquía ha sido condenado por corrupción en su país.

En segundo lugar, está la Corrupción a menor escala que consiste en el abuso cotidiano de poder por parte de funcionarios públicos de bajo y mediano rango, funcionarios que interactúan con la ciudadanía, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos públicos.

En tercer lugar, Transparencia Internacional ubica la Corrupción Política que consiste en la manipulación de normas de procedimiento durante los procesos de asignación de recursos y de financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes abusan de su posición con el objetivo de conservar su poder, estatus y patrimonio. La Corrupción Política está directamente relacionada con los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que influencian a los demás para realizar un mal uso intencionado de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados. Este tercer tipo de Corrupción se da entre funcionarios públicos con poder de decisión.

Un ejemplo de Corrupción Política es el caso del Expresidente peruano Alejandro Toledo Manrique quien fue Jefe de Estado entre los años 2001 al 2006 y que estuvo directamente involucrado en el Caso Ecoteva y fue acusado de lavado de dinero.

Ecoteva fue una empresa fundada en Costa Rica por la suegra de Alejandro Toledo. En dicha empresa se usaron dos cuentas en el banco ScotiaBank de Costa Rica. La primera se creó en febrero de 2012 y fue en ella, en la que fueron ingresados 17 millones de dólares. Ese dinero fue un préstamo que Ecoteva había solicitado a Scotiabank de Costa Rica pero curiosamente fue pagado en un plazo de 89 días. Tras lo sucedido, la Unidad de Inteligencia Financiera de Perú informó que esa fue una modalidad para blanquear el dinero en los paraísos fiscales y que en realidad ese préstamo no lo necesitaba la empresa Ecoteva para operar.

El juez Abel Concha Calla dispuso que Toledo fuese procesado como coautor del delito de lavado de activos. Para ello, Abel Concha decidió el levantamiento del secreto bancario de Alejandro Toledo, siendo una parte imprescindible del juicio por el caso Ecoteva.

Recapitulando un poco, y hablando sobre la gran diferenciación entre la Corrupción a menor escala y la Corrupción Política es que en la primera existe si o si una interacción con el ciudadano, mientras que en la corrupción política no.

Si se habla sobre los factores que pueden tener incidencia en que existan mayores o menores niveles de corrupción, se tienen que mencionar los siguientes elementos: 1) el tamaño del sector público, si se está hablando de un Estado mínimo o por el contrario, de un Estado de bienestar, grande; 2) la calidad de la regulación, es decir, si es realmente efectiva o no; 3) el grado de competencia económica en tanto si es alta o baja, y si es una economía monopólica u oligopólica; 4) la estructura del gobierno en tanto si la organización administrativa pública es federal o central; 5) el factor cultural; y 6) la geografía en tanto si es una zona geoestratégica y cuáles son las zonas limítrofes.

Se tiene que tener en cuenta que la Corrupción es solo una de las cuatro patas de la mesa, ya que la búsqueda de la prevención y el tratamiento de la Corrupción, van de la mano con la prevención y mitigación del lavado de activos, haciendo que hoy por hoy y en la gran mayoría de los países de la región, el régimen tanto contra el lavado de activos como de la corrupción se desarrolle en dos frentes: 1) el de la prevención y 2) el de la represión.

En el frente de la Prevención tenemos las sanciones, la regulación, el monitoreo y la supervisión, la presentación de informes y las medidas de debida diligencia (due diligence).

En el frente de la Represión se trata la confiscación, el enjuiciamiento y la penalización, y las investigaciones judiciales, y es en este frente en el que se busca el cumplimiento de dos finalidades esenciales: i) proteger el sistema financiero y económico y ii) colaborar con los tribunales de justicia internacionales y de los demás países adscritos al GAFI y a las distintas convenciones internacionales contra la Corrupción.

El régimen contra el lavado de dinero y la corrupción se desarrolla también en tres niveles: 1) Nivel nacional a nivel de Argentina como país, en donde existe la Unidad de Información Financiera -UIF-; 2) Nivel regional en el que encontramos el modelador regional en Latinoamérica que es el GAFILAT; y 3) Nivel internacional-global en el que se encuentran las máximas autoridades, del GAFI y del Grupo Egmont.

Y así como la prevención de la Corrupción es solo una de las cuatro patas de la mesa, los Programas de Integridad son el corazón de dicho proceso de prevención, que además, debe ser un elemento con el que tienen que contar, si o si, los sujetos obligados que son sujetos obligados porque cargan con el deber de informar cualquier situación irregular y de sospecha de lavado de activos o ilícitos por corrupción, a la Unidad de Información Financiera.

Los Programas de Integridad deben ser diseñados a medida considerando los riesgos propios de la actividad comercial que realiza la empresa, su dimensión y su capacidad económica.

Si el programa de integridad resulta adecuado para la empresa, puede ser utilizado por la misma organización, para la reducción o exención de responsabilidad penal y administrativa dado el caso de que haya ocurrido un ilícito por Corrupción.

Lo relevante no es tanto si el programa de la empresa está estructurado en base a los elementos enunciados por la norma que rige la creación y el cumplimiento efectivo de los Programas de Integridad (Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria de las Personas Jurídicas); sino que lo fundamental es que mediante su Programa de Integridad, la empresa pueda precisamente explicar que se ha organizado, con reglas y procedimientos, para prevenir ilícitos por Corrupción, en el marco de la interacción público-privada.

Los programas de integridad deben estar compuestos por tres elementos que son de obligatorio cumplimiento: a) Un código de ética o de conducta, que puede ser entendido como la existencia de políticas y procedimientos de integridad que incluye el compromiso de tolerancia cero a la corrupción; b) Las reglas y los procedimientos específicos para prevenir ilícitos por Corrupción en el ámbito de los concursos y los procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público por parte de una empresa privada; y c) las Capacitaciones periódicas de los altos, medios y bajos mandos de la organización.

[1] Magíster en Políticas Públicas por FLACSO, Argentina, obteniendo la calificación de Distinguida (2021).

Lic. en Antropología & Lic. en Ciencia Política con énfasis en Relaciones Internacionales por la Universidad Icesi de Colombia (2015).

Actualmente es Coordinadora Académica y Docente Universitaria de la Escuela de Desarrollo Profesional de la Escuela de Formación Continua de Posgrados UCES desde el año 2018.

Miembro. Observatorio de Prevención de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC). Instituto de Relaciones Internacionales (IRI). Universidad Nacional de La Plata (UNLP). (Diciembre de 2021-Actualidad).

Mail: lfherrera.consultancy@gmail.com