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Proyecto de reforma del Régimen Penal Tributario: actualización de montos fijos y su impacto en la política criminal tributaria

 Nicolás Santiago Cordini

Introducción:

En el marco de un proyecto más amplio de reformas al procedimiento tributario, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado una propuesta que modifica de manera significativa los montos mínimos exigidos para la configuración de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario. La iniciativa, que implica incrementos nominales de gran magnitud respecto de los valores vigentes, se enmarca en un discurso oficial orientado a concentrar la persecución penal en conductas de mayor gravedad económica. Sin embargo, la técnica legislativa adoptada —basada en montos fijos no actualizables automáticamente— plantea interrogantes sobre su coherencia con otros regímenes penales económicos y sobre su capacidad para mantener, en el tiempo, los objetivos de política criminal que se propone alcanzar.

Desarrollo:

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional introduce una reforma sustancial al Régimen Penal Tributario (Título IX, Ley 27.430) mediante la elevación significativa de los montos mínimos requeridos para la configuración de las distintas figuras penales previstas. Así, por ejemplo, el umbral del art. 1° —evasión simple— se incrementa de $1.500.000 a $100.000.000; el art. 2°, inc. a) —evasión agravada— pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000; y el art. 3° —aprovechamiento indebido de beneficios fiscales— se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, entre otros aumentos proporcionales a lo largo de todo el régimen.

Este rediseño busca, según los fundamentos oficiales, “racionalizar” la respuesta punitiva del Estado, enfocando la persecución penal en conductas que ocasionen un perjuicio fiscal “real y significativo” y dejando fuera del ámbito penal infracciones de menor cuantía, que podrían canalizarse por vías administrativas o con mecanismos de regularización voluntaria.

Sin embargo, la técnica legislativa adoptada plantea un problema estructural: los nuevos montos son fijos, establecidos en valores nominales al momento de presentación del proyecto de ley, y no cuentan con ningún mecanismo de actualización automática frente a la inflación. Esto contrasta con el criterio adoptado en la reforma del artículo 303 del Código Penal (lavado de activos), que fija la condición objetiva de punibilidad en un umbral equivalente a 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Este sistema permite que el monto mínimo exigido para la persecución penal se actualice de forma automática con cada variación del SMVM, preservando la proporcionalidad del umbral en términos reales a lo largo del tiempo.

La opción por montos fijos en el Régimen Penal Tributario implica que, en un contexto de aumento de la inflación, como ha sucedido reiteradamente en Argentina, los umbrales perderán rápidamente significación económica. Con el correr de los años, el campo de punibilidad podría ampliarse o reducirse en forma descontrolada, según la erosión monetaria, distorsionando la política criminal fiscal y afectando la previsibilidad del sistema.

Desde una perspectiva de coherencia normativa y eficiencia del control penal, resultaría aconsejable unificar criterios y adoptar para ambas regulaciones —delitos tributarios y lavado de activos— un mismo sistema de determinación de los umbrales, vinculado a un parámetro económico objetivo y móvil, como el SMVM o la Unidad de Valor Tributaria (UVT) prevista en otros proyectos. Esto evitaría la necesidad de reformas legislativas periódicas para mantener actualizados los montos y garantizaría que el poder punitivo se active solo frente a hechos de verdadera relevancia económica, tanto en el ámbito tributario como en el del lavado de activos.

Conclusión:

La reforma representa un avance en términos de selectividad y racionalización del derecho penal tributario, pero la falta de un mecanismo de actualización automática de los umbrales podría comprometer, en pocos años, los objetivos que hoy se declaran. La experiencia comparada y la coherencia sistémica invitan a reconsiderar este aspecto antes de la sanción definitiva, en beneficio de una política criminal más previsible, equitativa y resistente a la erosión inflacionaria.