Claudia Fornari[1]
Introducción
La Ley 25.246, de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo designa a las entidades financieras (art. 20, inc. 1)), entre otros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de conformidad con las normas que dicte dicho organismo.
A tal efecto, la UIF ha emitido una serie de resoluciones que son de aplicación obligatoria en atención al rol fundamental en materia de prevención que las entidades financieras detentan, y que deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Entre otros, el sujeto obligado el Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de la auditoría interna y de la revisión externa independiente (Resol. 199/2024 UIF, art. 8, inc. t), esto sin perjuicio de las observaciones de auditorías externas vinculadas a la confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con lo establecido en la Resol. 42/2024 UIF, aplicable a contadores públicos.
El presente trabajo tiene por objeto realizar un confronte normativa respecto de la normativa aplicable para la evaluación de la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP en las entidades financieras de Argentina.
Desarrollo
En orden a las normas de UIF emitidas para establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados enunciados en la ley 25.246, art. 20, inc. 1) deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, aplicables a la actividad financiera, se identifica una etapa de evaluación de la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
En este orden de ideas, la evaluación del sistema, a priori cuenta se materializa en dos niveles, a saber:
- Revisión externa independiente: se encontrará a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, quien deberá emitir un informe anual en el que se pronuncie sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación[2].
- Auditoría Interna: la auditoría interna del Sujeto Obligado deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT/FP, sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan. El Oficial de Cumplimiento tomará conocimiento de los mismos, sin poder participar en las decisiones sobre el alcance y las características de dichos programas anuales.
Los resultados obtenidos de las revisiones indicadas en los incisos a) y b) anteriores, deberán incluir la identificación de deficiencias, la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación y serán puestos en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien deberá notificar debidamente de ello al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado (Resol. 199/2024 UIF, art. 8, inc. t).
El Oficial de Cumplimiento (OC) debe:
Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación a todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo (art. 12 inc. t)).
A priori la norma ha omitido considerar los aspectos relacionados con las auditorías externas de acuerdo a lo establecido por la Resol. 42/2024 UIF, y regulado en las resoluciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), a saber:
– Resolución 635/2024, “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”, que derogó cualquier referencia a la Resolución de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) N° 420/2011, “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” de fecha 29 de noviembre de 2024;
– Resolución 902/2024, “Aclaraciones sobre determinados aspectos de la Resolución UIF Nº 42/2024”
Tampoco contempla las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras Comunicación A 8167, Anexo III Pto. 19. Revisión del cumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de prevención de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Para las entidades financieras estatales, no contempla la Resol. 185/16 AGN “Normas de Control Externo Financiero”, respecto de procedimientos tendientes a identificar y evaluar los riesgos relevantes de deficiencias en el control, a las insuficiencias en la contabilidad, errores, irregularidades, gastos inadecuados o ilícitos, operaciones no autorizadas, ineficiencia o falta de probidad, fraudes o lavado de activos relacionados con el objeto y los objetivos del trabajo (II. B. 2. Actividades de Planificación). El texto resaltado me pertenece.
Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que la ley establece un régimen sancionatorio para los sujetos obligados a los que se refiere la ley 25.246, art. 20, que incumplan alguna de las obligaciones establecidas, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la UIF, previa sustanciación de un sumario administrativo.
Conclusiones
Como resultado del confronte normativo podemos concluir que, las entidades financieras de Argentina que se encuentran alcanzadas como sujetos obligados ante la UIF, y son pasibles de regulaciones propias de su actividad que también contemplan procedimientos de auditoría en materia de PLAFT. En tal sentido la evaluación del sistema de Prevención LA/FT/FP será pasible de análisis con distintos niveles de cortes y procesos de seguimiento.
La Resolución 199/2024 UIF ha considerado sólo dos perspectivas en materia de evaluación de efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
- La auditoría interna que se rige por un programa anual
- Revisión externa independiente que evalúa el sistema de Prevención.
La norma a priori no se expide respecto al tratamiento de las observaciones emergentes de las auditorías externas que se realizan al cierre del ejercicio contable, es decir, al 31/12 de cada año, es decir, el auditor externo evalúa los procedimientos aplicados en el marco del Sistema de Prevención de LA/FT/FP con anterioridad al revisor externo independiente.
Esto significa, que tanto la auditoría interna como el auditor externo independiente cuentan con una fuente de información adicional proveniente de las auditorías externas.
Estas inconsistencias normativas, exponen al OC y al Directorio a omisiones en materia de regularización de observaciones ante posibles incumplimientos no identificados oportunamente.
Bibliografía y fuentes de información
Ley 25.246. Ley Antilavado. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm
Resolución 67/2011. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/280000-284999/280733/norma.htm
Resolución 42/2024 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm
Resolución 185/16 AGN. https://www.agn.gov.ar/sites/default/files/files/Normas%20NCEG/Normas%20de%20Control%20Externo%20Financiero%20Gubernamental.pdf
Resolución 199/2024 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407428/norma.htm
Resolución P. N 423/2025 FACPE. https://consejo.org.ar/storage/attachments/P.423-2025%20-Aspectos%20Grales.%20PLA-FT-FP.p-KVOEzbqodV.pdf
Resolución P. N° 902/2024 FACPE. https://consejo.org.ar/storage/attachments/P.902-2024-%20Aclaraciones%20Res.%20UIF%2042.pdf-XfHwhxsI3e.pdf
Comunicación A 8167 BCRA. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-nmaeef.pdf
[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UCES). Especialista en PLAFT. Experta en Estudios de Delitos Transnacionales, Terrorismo y Crimen Organizado, Anticorrupción y Transparencia (UTN). Investigadora y miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Políticas (InCJyP-UCES).
[2] El Informe Técnico debe “ser enviado a la UIF y al BCRA, junto con la metodología, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario, y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.Una vez aprobado el informe técnico de autoevaluación”.