En la reunión de urgencia del Consejo de Seguridad solicitada por China y Rusia, que tuvo lugar el 28 de febrero de 2026, el secretario general de la ONU condenó los ataques armados de Estados Unidos e Israel contra Irán, así como la respuesta iraní con acciones militares que afectaron a varios países de la región. Recordó que la Carta de las Naciones Unidas sienta las bases para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, citando al respecto el artículo 2.4 de la Carta, y afirmó que “la acción militar conlleva el riesgo de desencadenar una cadena de acontecimientos que nadie puede controlar en la región más volátil del mundo”. Asimismo, Guterres instó a todos los Estados miembros a que cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional. De igual modo, señaló que la región y el mundo necesitan “una salida ahora mismo”, lo que requiere volver de inmediato a la mesa de negociaciones y el cese de las hostilidades.
A continuación, distintos miembros del Consejo de Seguridad tomaron la palabra. Por un lado, Rusia sostuvo que son totalmente infundados los intentos de justificar la agresión estadounidense-israelí con supuestas amenazas a la paz y la seguridad internacionales que provienen del programa nuclear iraní, por lo que las acciones emprendidas por esos Estados no son más que otro acto de agresión armada contra un Estado miembro de las Naciones Unidas, en violación de la Carta y los principios fundamentales del derecho internacional. Por otro lado, el representante de China expresó que “se debe respetar la soberanía, la seguridad y la integridad territorial de Irán y otros países de la región” y lamentó la gran pérdida de vidas de civiles durante los ataques del sábado último, pidiendo a todas las partes que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
A su turno, el embajador de Estados Unidos ante la ONU, Mike Waltz, alegó que los ataques de su país se dirigieron hacia objetivos “específicos y estratégicos” con el propósito de que “el régimen iraní nunca pueda amenazar al mundo con un arma nuclear”, mientras que el representante israelí argumentó que su país actuó para detener “una amenaza existencial antes de que se volviera irreversible”, subrayando que, en definitiva, Israel actuó por necesidad, porque el régimen iraní no dejaba ninguna alternativa razonable[1].
Por tanto, según la postura de Estados Unidos y de Israel, sus ataques contra Irán del 28 de febrero de 2026 constituyen lo que en doctrina se conoce como preventive war. Cabe entonces recordar que una cosa es la respuesta frente a un ataque inminente, cubierta por la legítima defensa, y otra muy distinta “la acción basada en la apreciación subjetiva de meras amenazas potenciales o latentes”[2]. El mismo texto aclara, a continuación, que “la guerra preventiva es una compulsión recurrente de quienes, especialmente grandes potencias, desean aprovechar lo que creen una ventaja relativa que, más adelante, podrían perder”[3].
En esta ocasión, un análisis de la decisión que llevó a las acciones de que se trata destaca lo siguiente:
“La evidencia es que lo sucedido no es una respuesta a una amenaza inminente, como implica el término ‘preventivo’. En cambio, es una guerra de elección. Israel y Estados Unidos han hecho cálculos de que el régimen islámico en Irán está en una situación de vulnerabilidad: está enfrentándose a una grave crisis económica, a los efectos de la brutal represión contra los manifestantes en las protestas de principios de año y con las defensas aun gravemente dañadas por la guerra del año pasado. La conclusión de ambos países parece haber sido que esta era una oportunidad que no debía desperdiciarse”[4].
De acuerdo con el informe “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”, presentado en 2004 por el Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, está claro que:
“según un principio de derecho internacional bien establecido, el Estado amenazado puede recurrir a la acción militar siempre que la amenaza de agresión sea inminente (…) El problema se plantea cuando la amenaza no es inminente pero se puede aducir que es real como ocurriría, por ejemplo, con la adquisición, con un propósito presuntamente hostil, de la capacidad necesaria para fabricar armas nucleares” (párr. 188).
“¿Puede un Estado aducir en esas circunstancias, sin recurrir al Consejo de Seguridad, el derecho de actuar anticipadamente en legítima defensa no solo para evitar una amenaza inminente o próxima sino también para prevenir una amenaza que no sea inminente ni próxima?” (párr. 109).
“La respuesta en pocas palabras es que si existen buenos argumentos para una acción militar preventiva y buenas pruebas que los corroboren hay que presentarlos al Consejo de Seguridad, que puede autorizar esa acción si decide hacerlo. Si el Consejo de Seguridad decide no hacerlo, por definición habrá tiempo para estudiar otras estrategias antes de volver a la opción militar” (párr. 110).
A propósito de esto último, es notorio que en el caso que ocupa nuestra atención la vía diplomática se hallaba aún en curso, como el propio secretario general Guterres se encargó de subrayar en aquella reunión del Consejo de Seguridad, lamentando que se haya desperdiciado esa oportunidad diplomática.
Por otro lado, existe un antecedente que cobra actualidad a la luz de los acontecimientos de estos últimos días: en 1981 Israel atacó la planta nuclear iraquí de Osirak. La resolución 487 (1981) del Consejo de Seguridad condenó enérgicamente el ataque, al igual que la resolución 36/27 de la Asamblea General, aprobada el 13 de noviembre de 1981, que lo calificó como un “acto de agresión premeditado y sin precedentes cometido en contravención de la Carta de las Naciones Unidas y de las normas de conducta internacional, que constituye una nueva y peligrosa intensificación de la amenaza para la paz y la seguridad internacionales”. En particular, Israel había invocado que Irak desarrollaba un programa de armas nucleares próximo a concretarse, así como la hostilidad del régimen de Saddam Hussein, la insuficiencia del régimen de salvaguardias de la OIEA y la naturaleza de la amenaza que representan las armas nucleares, pero la citada resolución del Consejo de Seguridad le pidió “que se abstenga en el futuro de cometer actos de esa clase o amenazar con cometerlos”, lo que evidentemente no ha ocurrido.
En relación con la situación que se ha desencadenado en Irán, el presidente de Estados Unidos ha dado a entender que la tarea de lograr un cambio de régimen queda a cargo de la población civil, señalando que los iraníes deberían tomar el poder, pues se han creado las condiciones para que ello sea posible.
El preámbulo de la Carta del Consejo de Paz, establecido por iniciativa de Donald Trump -dicho sea de paso-, reconoce que “una paz duradera se arraiga cuando se empodera a las poblaciones para que se apropien de su futuro y asuman la responsabilidad del mismo”. Por ende, cabe preguntarse si empoderar a una población para que se apropie de su futuro incluye previamente la posibilidad de que un tercer Estado decida por sí mismo -o en todo caso en conjunto con otro Estado- emprender una acción militar que ayude, directa o indirectamente, a despejar el camino -al menos de un obstáculo principal- para que esa población pueda estar en condiciones de avanzar hacia el objetivo trazado. Si se acepta esta idea, la paz en el siglo XXI ya no será solo la ausencia de guerra (paz negativa) ni un proceso que permita resolver las controversias mediante el diálogo y el entendimiento (paz positiva) sino el resultado fortuito del previo recurso al uso de la fuerza, que puede ser considerado discrecionalmente como un paso que es necesario dar, por parte de quienes toman la decisión de actuar de ese modo, al margen del Consejo de Seguridad (paz a través de la guerra). Ninguna disposición de la Carta de las Naciones Unidas autoriza una interpretación semejante.
Adicionalmente, si parte de la población iraní se lanza nuevamente a las calles reclamando el cambio que desea en la conducción del país y esto genera una nueva brutal represión, surgirá otro interrogante, relacionado esta vez con una eventual nueva operación militar.
Una obra publicada en 2024 concluye con un glosario de términos. Allí encontramos el término “orden no hegemónico”, que es definido como el “estado actual de la organización del mundo, en el cual no hay ningún país, ni coalición de países, con capacidad de hegemonía universal y plena. Al no existir ya un gran país ‘ordenador’, como lo fueron los Estados Unidos desde el colapso de la Unión Soviética, el resultado es un sistema mundial fragmentado, cargado de fricciones y desencuentros”[5].
Ahora bien, dos años más tarde, podemos ver que Estados Unidos parece empeñado en convertirse nuevamente en el país “ordenador”, y ha creado una organización internacional (Consejo o Junta de Paz) que viene a socavar los cimientos de las Naciones Unidas, en particular de su arquitectura de paz, y cuyo primer presidente es Donald J. Trump. Veremos hasta qué punto puede llegar esta política, teniendo en cuenta que en noviembre próximo habrá elecciones de medio término en dicho país.
El pedido de respetar el derecho internacional, formulado en el ámbito de las Naciones Unidas, se torna cada más más infructuoso. Es como predicar en el desierto. En tan solo dos meses (los dos primeros de 2026) hemos asistido a sendas operaciones militares en violación de la Carta de la Organización y de principios fundamentales del derecho internacional. La primera de ellas, apenas comenzado el año, trajo como consecuencia una sucesión presidencial sin que se haya producido hasta ahora un cambio de gobierno en el marco de un proceso democrático; la segunda ocasionó la muerte del líder iraní Alí Jamenei, lo que dará lugar a una sucesión en la persona del líder religioso supremo del país, mediante la elección a cargo de la Asamblea de Expertos cuando las circunstancias (de seguridad) lo permitan.
El 18 de febrero de 2026 se puso en marcha la Junta de Paz, que tiene como objetivo, según el artículo 1 de su Carta, “promover la estabilidad, restablecer una gobernanza fiable y legítima y garantizar una paz duradera en las regiones afectadas o amenazadas por conflictos”. La misma disposición agrega que “estas funciones de consolidación de la paz” se ejercerán de conformidad con el derecho internacional. Paradójicamente, tan solo diez días después el primer presidente de la Junta de Paz autorizó la operación “Furia Épica”, alejándose por completo del objetivo fijado como misión de la nueva organización internacional y violando el derecho internacional.
En medio de todo esto, queda en el olvido un derecho que no ha sido mencionado en ninguna de las intervenciones de los Estados en el Consejo de Seguridad o en otros ámbitos: el derecho humano a la paz. De todos modos, las palabras de la representante de Colombia en la sesión del 28 de febrero pasado llevaron la discusión a un punto crítico al decir: “Cuando la fuerza sustituye a la ley, el orden internacional se debilita y la barbarie ocupa su lugar”. Tras este comentario, afirmó que “los primeros en perder son los civiles”[6]. Por eso, resulta cada vez más imperioso que se reconozca el derecho a la paz como un derecho humano individual y colectivo, con todos sus elementos constitutivos.
José Antonio Musso
Secretario
Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz
IRI-UNLP
Referencias
[1] Todas las citas sobre las intervenciones en la reunión del 28 de febrero de 2026 del Consejo de Seguridad han sido tomadas de Noticias ONU; news.un.org/es/
[2] Remiro Brotóns, Antonio y otros, Derecho Internacional Curso General, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2010, p. 674.
[3] Ibidem.
[4] Bowen, Jeremy, “Análisis de la BBC: es un momento peligroso, pero EE.UU. e Israel ven una oportunidad en Irán que no quieren desperdiciar”, 28 de febrero de 2026, https://www.bbc.com/mundo/articles/c4g4ver73z1o
[5] Tokatlian, Juan Gabriel, Consejos no solicitados sobre política internacionales. Conversaciones con Hinde Pomeraniec, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2024, p. 248.
[6] Noticias ONU. Ver nota 1.