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La Ley Básica del Estado Nación en Israel

En una votación que se extendió de la noche del miércoles 18 de julio a la madrugada del jueves, la Knesset, el Parlamento israelí, aprobó tras un tenso debate un controvertido proyecto de ley que adquiere carácter semi-constitucional y declara al Estado de Israel como “hogar nacional del pueblo judío”. Aunque resulte llamativo, ésta es la primera vez que se consagra oficialmente tal noción, presente en los principios de la mismísima Declaración de Independencia del Estado de Israel el 14 de mayo de 1948, junto a las implicancias que se desprenden de la conciliación conceptual del Estado judío y su carácter democrático (el problema de la enunciación explícita de la identidad del Estado y la de uno de sus grupos etno-nacionales y religiosos).

Efectivamente, es curioso puesto que el vocabulario evoca una alocución formulada hace casi exactamente cien años. Me refiero nada menos que a la semántica de un documento pilar en la historia del sionismo y del conflicto palestino-israelí, la “Declaración Balfour”, carta publicada en la prensa el 9 de noviembre de 1917, en la cual el ministro de Relaciones Exteriores británico en funciones durante la Primera Guerra Mundial, Arthur James Balfour, transmitió a uno de los máximos líderes del movimiento sionista en el Reino Unido, el barón Lionel Walter Rothschild, el compromiso oficial con las aspiraciones del movimiento: “El Gobierno de Su Majestad contempla con beneplácito el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío…”.

Lejos de proponer, con semejante referencia, que observemos este hecho como una repetición de la historia en forma de farsa o tragedia, sugiero que corresponde aprehenderlo en su especificidad histórica como algo inédito y de cuyas derivaciones en la vida cotidiana de los israelíes todos, nos tocará a los estudiosos en el tema indagar en profundidad para comprender cómo se configurará un sistema institucional democrático sobre esta premisa. Dado que el Estado de Israel no posee una constitución sino leyes básicas que conforman la orientación fundamental de su sistema y principios legales e institucionales para gobernar a la población y forjar un cierto orden social, y aunque el carácter de esta ley básica sea eminentemente simbólico y declarativo, este hito cobra una relevancia ineludible.

La votación y los contenidos de la ley

Antes de avanzar con la posición de cada partido en la votación, para tener una mejor idea de qué se está hablando y criticando en torno a esta flamante ley con jerarquía semi-constitucional, ofrezco un listado sintético de sus contenidos que, dicho sea de paso, ya se hallan contemplados por otras leyes básicas:

Contenidos principales de la ley:

  • Israel es el hogar nacional del pueblo judío, que posee el derecho único a la auto-determinación nacional.
  • La bandera y la menorá (candelabro) son los símbolos nacionales; el himno nacional es “Hatikva”.
  • Jerusalén es la capital unificada de Israel (esto ya lo contemplaba la Ley Básica: Jerusalén, capital de Israel, de 1980).
  • El lenguaje oficial es el hebreo y el árabe (ya no idioma oficial) posee un status especial.
  • Israel estará siempre abierto a la aliyá: inmigración judía diaspórica.
  • Israel preservará los vínculos con las comunidades diaspóricas.
  • Israel velará por la seguridad del pueblo judío y trabajará por preservar el legado cultural, histórico y religioso de las comunidades judías diaspóricas.
  • Se consagra un valor nacional a los sitios en los cuales se desarrollan asentamientos judíos y se exhorta y promueve su establecimiento y consolidación.
  • El calendario hebreo es el calendario oficial del Estado; el calendario gregoriano posee un status especial.
  • Las festividades judías y el shabat son días de descanso; las comunidades no judías tienen derecho a observar sus respectivas fiestas.
  • Modificaciones a esta ley sólo pueden realizarse con una ley básica aprobada por mayoría en la Knesset.

El propio presidente israelí, Reuven Rivlin, envió una carta el martes 10 de este mes a los legisladores exhortándolos a modificar el borrador del proyecto de ley que en su versión previa a la que se votó finalmente, incluía una controvertida cláusula (la 7b) objeto de severas críticas, la cual hubiera habilitado al Estado permitir el establecimiento de un asentamiento comunal por iniciativa de una comunidad de miembros de una única religión o nacionalidad. Rivlin remarcó con vehemencia que semejante segregacionismo dañaría el carácter democrático del Estado y sería en perjuicio para el pueblo judío, crítica ampliamente compartida por todo tipo de funcionarios.

Por ejemplo, desde el poder judicial el fiscal general, Avijai Mandelblit, y Raz Nizri, subfiscal, advirtieron sobre posibles repercusiones legales internacionales; Eyal Yinon, asesor legal del Parlamento, demandó que fuera descartada por completo. El propio presidente de la comisión especial sobre el proyecto, Amir Ohana, del Likud, dijo estar en desacuerdo con la cláusula. Por su parte, desde los partidos de izquierda y de la Lista Árabe Unida señalaron cómo ésta ley institucionaliza la noción de una solución de dos Estados, fórmula con la que Netanyahu dijo estar de acuerdo años atrás, en discusiones de versiones previas del proyecto ley.

La coalición de gobierno respondió luego a través del ministro de educación y líder del partido HaBayit HaYehudí (La Casa Judía), Naftalí Bennett, quien anunció, destacando la aprobación de Mandelblit, el compromiso de modificar la redacción de la cláusula 7b, que terminó expresando que el Estado «ve el valor nacional» en el desarrollo de comunidades judías y actuará para incentivar, promover y establecerlas. De todas formas, la opinión pública no dejó de transmitir su rechazo: la noche del sábado 14 tuvo lugar una marcha multitudinaria en Tel Aviv repudiando el proyecto, que contó con la presencia del movimiento de Derechos Humanos y miembros de los partidos y legisladores de izquierda (del partido Meretz) y de la Lista Árabe Unida; aunque la protesta congregara a cientos de personas, se trata de un sector minoritario.

La versión final del proyecto de ley básica sobre el Estado Nación se aprobó con una mayoría de 62 votos positivos contra 55 negativos y dos abstenciones (Benny Begin del Likud y la independiente Orly Levy-Abekasis). Avi Dichter, legislador del Likud y uno de los promotores originales de la ley en sus primeras versiones (en 2011, cuando pertenecía a Kadima; aunque proyectos parecidos fueran propuestos en otros momentos como en 2014 por Zeev Elkin, del Likud) expresó que ésta no afectaría los derechos de la población israelí no judía árabe. El primer ministro sostuvo que la votación representaba un momento definitorio que realizaba la visión del propio Herzl, padre del sionismo, y coincidió en que esta ley respeta los derechos de todos los ciudadanos; como en tantas ocasiones, resaltó que en el Medio Oriente, solamente Israel reúne los rasgos de un Estado verdaderamente democrático.

Los legisladores del Meretz y de la Lista Árabe Unida expresaron sus repudios enérgicamente; los de esta última coalición reaccionaron rompiendo sus copias del proyecto una vez que éste fue sancionado y fueron expulsados del recinto. Advirtiendo que esta ley los coloca oficialmente como ciudadanos de segunda, como dijo el jefe del bloque, Ayman Odeh, Ahmad Tibi (quien anunció con amargura «la muerte de la democracia») y Ayeda Touma-Souliman confrontaron a Netanyahu acusándolo de promover una ley racista de apartheid; en la misma línea se expresó el Centro Legal Adalah para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel, y activistas de Paz Ahora, colgaron banderas negras en señal de luto durante el debate parlamentario, evocando el duelo de la masacre de 1956 en Kafr Qassem. Desde Unión Sionista, que comprende al laborismo, capitaneado por Isaac Herzog, y a Hatnuá (El Movimiento), liderado por Tzipi Livni, Herzog, criticó del proyecto desde hace años, remarcó su tristeza de tener que dedicar su último discurso a repudiar este tipo de iniciativa que, según dijo, la historia determinará cuánto beneficiará o perjudicará a Israel. En su bloque, Saleh Saad y Tzipi Livni, abonaron dicha posición.

Es notable que Benny Begin, legislador del Likud, partido oficialista y fundado por su padre, Menajem Begin, quien fue el primer primer ministro israelí de un partido de derecha en ejercer el cargo, condenó el proyecto de ley y expresando sus reservas ante los aspectos que denunció como más discriminatorios (catalogándolo de «un nacionalismo que lesiona los derechos humanos»), emitió una de las dos abstenciones registradas. Desde Yesh Atid (Hay Futuro), partido de centro, denunciaron el proyecto en este mismo sentido, Yael German y Elazar Stern: éste último enfatizó la discriminación que sufren los drusos y beduinos israelíes y destacó su participación en las Fuerzas de Defensa de Israel. Jeremy Ben-Ami, presidente de J Street, criticó duramente las repercusiones que la ley básica tendrá en las comunidades árabe y LGBT, entre otras minorías que no serán reconocidas como ciudadanos plenos.

Los partidos ortodoxos criticaron el proyecto de ley por un motivo que tiene que ver con su agenda de construcción de hegemonía respecto a la definición de judaísmo en el campo de lo religioso (como en el campo político israelí): el vocabulario empleado en el texto «reconocería» expresiones no ortodoxas del judaísmo. Con el objeto de demorar y frustrar la votación del proyecto de ley, desde Meretz se llegó a proponer enmiendas tales como cambiar el nombre de la Ley Básica a «Israel – Sólo para judíos ortodoxos».

La pregunta por el carácter democrático del Estado

¿Por qué esta pregunta y por qué digo que este hito asume semejante importancia? Pues puede ser leído de la siguiente manera. Tanto en sus dimensiones simbólica como práctica, se cristaliza un rasgo marcadamente etnocrático en el Estado que puede erosionar su carácter democrático. En esta línea, la nueva ley básica puede potencialmente afectar la forma democrática de la sociedad, es decir, el régimen o la institución de lo social en una forma particular de deliberación y de vida colectiva.

Si bien la consagración de esta ley básica no supone el encumbramiento de un partido que se presenta como legítimo portador de las aspiraciones del pueblo, es decir, representándolo plenamente en la expresión de una identidad de líder-partido-pueblo, como Lefort (2004; 2011) caracteriza, dicho de manera muy sintética, el totalitarismo, la observación que más circula entre las críticas que pueden leerse en la opinión pública en general, tienen que ver con la idea de una sociedad que deviene homogénea y transparente a sí misma. En pocas palabras, esta ley transformará (o más correctamente, expresa la cristalización de una mutación ya en marcha) la experiencia de vida colectiva en democracia, lo que invariablemente se espera, cambiará aún más con esta sanción. Aludo con esto a que habrá que observar las eventuales repercusiones reales que tendrá esta ley básica tanto entre la población judía israelí como en la judía diaspórica (y a las complejidades de la relación entre estas, a grosso modo, dos comunidades), y muy especialmente a las comunidades de minorías etno-nacionales, religiosas y de diversidad sexual dentro de Israel. En el corazón de esta pregunta radica la cuestión de si el Estado se consagra como hogar nacional de una parte de la población, cómo puede serlo, también, para el resto de los colectivos y comunidades que lo habitan y componen su sociedad.

De acuerdo a Lefort (1990; 2011), en la democracia el poder se «des-incorpora», permanece «vacío», es decir, pierde su trascendencia y se revela inocupable: no sólo no pertenece a nadie sino que su ejercicio implica la institucionalización del conflicto y la expresión de la voluntad popular en una periódica renovación mediante la competencia partidaria. De esta «des-incorporación» del poder se desprende que la autoridad política deja de gozar de una legitimidad absoluta: el poder, indeterminable, no está encarnado en ninguna parte, es decir, no puede dar la imagen de una unidad orgánica, debiendo manifestarse inexorablemente «insustancial» y plural, no habiendo autoridad capaz de determinar el contenido fijo de los términos por los cuales se entienden nociones de pueblo o de nación.

Es la apertura de la sociedad a su propia redefinición constante lo que es puesto en juego con el tipo de mecanismo legal que representa esta ley básica: si la democracia supone que la división habita todas las dimensiones de la vida social y el conflicto entre las partes que componen dicho orden social es precisamente legítimo ante la esfera pública porque no existe, consiguientemente, una comunidad sustancial. La sociedad democrática está determinada por la indeterminación, por la incertidumbre irrevocable sobre la legitimidad del poder (la “des-incorporación” de las esferas del poder, la ley y el saber) y el pueblo carece de sustancialidad; todos pueden reconocerse en las nociones de pueblo o nación pero nadie puede definir el contenido fijo de dichos términos.

Ignacio Rullansky
Departamento de Medio Oriente

Referencias

– El texto de la ley básica puede leerse en inglés en la web oficial de la Knesset: https://knesset.gov.il/spokesman/eng/PR_eng.asp?PRID=13978
– Lefort, C. (1990) La invención democrática. Buenos Aires, Nueva Visión.
– Lefort, C. (2004) La incertidumbre democrática. Ensayos sobre lo político. Barcelona, Anthropos.
– Lefort, C. (2011) Democracia y representación. Buenos Aires, Prometeo.