Las doctrinas no desaparecen de un día para otro. Primero dejan de respetarse y, mucho después, se advierte que ya no ordenan el sistema internacional.
La visita de Javier Milei a Brasil para participar en la convención del Partido Liberal y respaldar la candidatura presidencial de Flávio Bolsonaro abrió una nueva crisis en la relación de los gobiernos de Brasil y Argentina. El presidente argentino no se limitó a expresar una preferencia ideológica: pidió públicamente la derrota de Luiz Inácio Lula da Silva, agravió al mandatario brasileño y atacó al juez del Supremo Tribunal Federal Alexandre de Moraes, quien había rechazado la solicitud para que Milei visitara al expresidente Jair Bolsonaro, condenado y bajo arresto domiciliario.
La respuesta de Brasil fue inmediata, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamó a consultas a su embajador en Buenos Aires, Julio Bitelli, y convocó al representante argentino en Brasilia, Guillermo Daniel Raimondi, para exigir explicaciones. Itamaraty consideró las declaraciones una afrenta directa contra las autoridades y las instituciones brasileñas. Al regresar a Buenos Aires, Milei volvió a elevar el tono y sostuvo que el gobierno de Brasil había financiado parte de una supuesta campaña contra la Argentina durante el Mundial de fútbol, aunque no presentó públicamente pruebas que permitieran comprobar la acusación.
El episodio puede ser leído como otro capítulo de la mala relación personal entre Milei y Lula, pero reducirlo a una sucesión de insultos ocultaría un problema más profundo. Lo que está en juego es la frontera, cada vez menos clara, entre la legítima expresión de afinidades políticas y la participación de un gobernante en la competencia interna de otro Estado.
La Paz de Westfalia suele ser presentada como el punto de partida del orden internacional basado en Estados soberanos. Esa interpretación ha sido discutida: la soberanía no nació de manera instantánea en 1648, sino que fue el resultado de una larga evolución política y jurídica. Westfalia conserva, no obstante, un valor simbólico indudable porque representa la progresiva consolidación de autoridades territoriales capaces de organizar su vida interna sin quedar sometidas al juicio permanente de poderes externos.
América Latina no recibió pasivamente esa tradición europea. La reformuló a partir de su propia experiencia histórica, marcada por intervenciones militares, ocupaciones, bloqueos, presiones financieras y condicionamientos diplomáticos. La Doctrina Calvo defendió la jurisdicción nacional frente a las pretensiones de los extranjeros de obtener una protección superior a la reconocida a los ciudadanos locales. La Doctrina Drago sostuvo que las deudas públicas no podían justificar el uso de la fuerza ni la ocupación territorial. Décadas más tarde, la Doctrina Estrada cuestionó la práctica por la cual algunos gobiernos se atribuían la facultad de reconocer o desconocer la legitimidad de las autoridades de otros países. Detrás de sus diferencias existía una preocupación común: impedir que los Estados más poderosos convirtieran sus preferencias políticas o económicas en derechos de intervención.
Esa tradición quedó incorporada con especial intensidad al sistema interamericano. El artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que ningún Estado puede intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro y extiende la prohibición a las formas de injerencia que afecten sus componentes políticos, económicos y culturales. En el plano universal, el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas protege la jurisdicción interna frente a la intervención de la propia Organización, mientras que las resoluciones 2131 y 2625 de la Asamblea General y el derecho internacional consuetudinario desarrollaron la obligación de no intervenir entre Estados.
La precisión jurídica es importante, porque toda influencia extranjera constituye una intervención internacionalmente ilícita. En el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que la intervención prohibida debe recaer sobre materias que el Estado tiene derecho a decidir libremente —como su sistema político o su política exterior— y utilizar métodos coercitivos. La coerción es, para la Corte, el elemento que transforma una presión o una injerencia en una violación del derecho internacional.
El apoyo público a un candidato extranjero, una fotografía de campaña, un discurso partidario o una declaración hostil pueden ser imprudentes, agraviantes y contrarios a las prácticas de buena vecindad. Por sí solos, sin embargo, no siempre alcanzan el umbral jurídico de la intervención prohibida. La distinción no reduce la gravedad política de lo ocurrido. Permite, por el contrario, situar el debate en sus términos correctos: la conducta de Milei puede no configurar una violación consumada del derecho internacional, pero erosiona la prudencia que debe acompañar al ejercicio de una jefatura de Estado.
Un presidente no deja de representar a su país cuando participa en un acto partidario en el extranjero. Puede invocar el carácter privado de una visita o la libertad de expresar sus convicciones, pero su investidura no se suspende al subir a un escenario electoral. Su presencia transmite respaldo estatal, modifica el peso político del acontecimiento y convierte una preferencia ideológica en una señal diplomática. La intervención de Milei fue especialmente delicada porque ocurrió en territorio brasileño, durante el lanzamiento de una candidatura destinada a enfrentar al presidente en ejercicio.
La posición de Lula tampoco está libre de contradicciones. Durante la campaña presidencial argentina de 2023 recibió a Sergio Massa en el Palacio del Planalto y le transmitió su interés en que derrotara a Milei. Distintas investigaciones periodísticas documentaron la participación de estrategas brasileños vinculados al Partido de los Trabajadores en el equipo del candidato oficialista argentino. El PT negó haber enviado o intermediado formalmente a esos colaboradores, pero el respaldo político del partido a Massa fue público y la cercanía de Lula con su candidatura resultó evidente.
En julio de 2025, mientras se encontraba en Buenos Aires para asistir a una cumbre del MERCOSUR, Lula visitó a Cristina Fernández de Kirchner en el domicilio donde cumplía arresto domiciliario. La reunión había sido autorizada por la justicia argentina y también tenía una dimensión personal, pero fue presentada por sus protagonistas como un acto político de solidaridad. La propia Cancillería brasileña habría preferido evitar el encuentro por el efecto que podía provocar sobre la ya deteriorada relación con el gobierno argentino.
Estos antecedentes impiden que Brasil se presente como un observador completamente ajeno a la política argentina. Al mismo tiempo, no justifican la conducta de Milei. La política exterior no se rige por una contabilidad de agravios según la cual una intromisión anterior habilita la siguiente. La reciprocidad puede explicar una reacción, pero no la convierte en prudente ni fortalece su legitimidad.
También debe diferenciarse la responsabilidad del gobierno brasileño de las decisiones del Poder Judicial. El encuentro entre Milei y Jair Bolsonaro no fue impedido por Lula ni por Itamaraty, sino por Alexandre de Moraes, quien consideró que la visita tenía una finalidad político-electoral incompatible con las restricciones impuestas al expresidente. Milei podía cuestionar la decisión, pero atribuírsela genéricamente a Brasil o utilizarla para agraviar a sus autoridades mezcló una resolución judicial con la confrontación partidaria.
La dificultad para separar funciones estatales, afinidades ideológicas y militancia partidaria no es exclusiva de Milei o Lula. Forma parte de una transformación regional más amplia. Dirigentes de izquierda y derecha participan en campañas extranjeras, comparten consultores, coordinan mensajes, intervienen en actos, organizan foros internacionales y construyen alianzas que atraviesan las fronteras. La vieja internacionalización de los partidos adquirió una capacidad de penetración mucho mayor gracias a las redes sociales, la comunicación inmediata y la personalización de la política.
Las interferencias contemporáneas rara vez adoptan la forma de una amenaza militar o de un ultimátum diplomático. Operan mediante legitimaciones simbólicas, asesoramiento electoral, financiamiento, campañas digitales, circulación coordinada de narrativas y utilización de la autoridad presidencial para fortalecer o debilitar actores políticos extranjeros. Algunas conductas pueden alcanzar el umbral de la coerción y convertirse en ilícitos internacionales. Otras permanecen por debajo de ese límite, aunque deterioren la confianza, la moderación y el respeto que hacen posible la convivencia entre Estados.
La relación entre Argentina y Brasil no puede quedar sometida a los movimientos de esa política transnacional. El MERCOSUR fue instituido por el Tratado de Asunción de 1991 para transformar la aproximación entre ambos países en una estructura permanente de integración. Su finalidad fue evitar que el vínculo dependiera exclusivamente de las coincidencias personales o ideológicas de los presidentes de turno.
Cuando los gobiernos convierten al vecino en escenario de sus disputas partidarias, la cooperación económica se vuelve más vulnerable, la coordinación diplomática pierde eficacia y las instituciones regionales quedan atrapadas en conflictos que les son ajenos. Argentina y Brasil pueden tener gobiernos ideológicamente opuestos. Lo que no pueden permitirse es confundir las diferencias entre administraciones circunstanciales con los intereses permanentes de sus Estados.
El caso permite proponer una categoría analítica: el intervencionismo político transnacional. Con ella puede describirse el conjunto de acciones partidarias, comunicacionales, diplomáticas o simbólicas desplegadas por gobernantes, partidos o estructuras vinculadas al poder estatal para incidir en la competencia política de otro país, sin recurrir a la fuerza y, en muchos casos, sin alcanzar el componente coercitivo exigido para configurar una intervención internacionalmente ilícita.
La categoría no busca ampliar arbitrariamente las prohibiciones del derecho internacional ni calificar como ilegal toda manifestación de simpatía política. Su utilidad consiste en identificar una zona gris que las doctrinas clásicas no podían prever en toda su dimensión: un espacio donde la soberanía territorial permanece formalmente intacta, pero la formación de la voluntad política interna queda expuesta a influencias externas cada vez más organizadas, visibles y persistentes.
Calvo, Drago y Estrada respondieron a las formas de presión propias de su tiempo. El desafío actual consiste en comprender aquellas que se desarrollan sin barcos de guerra, bloqueos o amenazas de ocupación. La soberanía del siglo XXI también se disputa mediante imágenes, discursos, consultores, algoritmos y respaldos electorales.
La crisis entre Milei y Lula muestra que el principio de no intervención no ha perdido vigencia. Lo que se ha modificado es el terreno sobre el cual debe ser pensado. El problema no consiste únicamente en determinar cuándo una conducta atraviesa el umbral de la ilegalidad. También exige preguntarse cuánto puede deteriorarse el respeto entre los Estados antes de que una sucesión de interferencias políticas termine afectando la integración, la cooperación y la capacidad de una sociedad para decidir su futuro sin presiones provenientes del exterior.
Alejandro Safarov
Integrante
Departamento de América Latina y el Caribe
IRI-UNLP