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A 41 años del 2 de abril de 1982 por Carlos Alberto Biangardi Delgado

Departamento de América Latina y el Caribe

Artículos

A 41 años del 2 de abril de 1982[1]

 Carlos Alberto Biangardi Delgado[2]

Es necesario respetar el mandato de la Constitución Nacional

La Constitución Nacional de 1994 está precedida por una cláusula programática por la que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y establece que su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Debemos aclarar que la Constitución Nacional es por esencia un Proyecto de Nación, y en 1994 el convencional quiso hacer preceder este proyecto por esta declaración, que por su naturaleza es una cláusula programática, mal denominada transitoria por la ilusión de la clase política del momento que la plena vigencia de los Acuerdos de Madrid de 1989 y 1990 llevaría al Reino Unido a devolverle al pueblo argentino el islario que le arrebató hace 190 años, lo que el paso del tiempo demostró que era una falacia.

Por lo tanto, nos encontramos ante un mandato superior que obliga a todas las autoridades nacionales y no puede ser contradicho por actitudes contrarias a este objetivo y mucho menos firmando instrumentos internacionales o aceptar propuestas que vulneren esta cláusula programática.

Sin embargo, durante los últimos años, ante la sensación de fracaso diplomático que significó la instrumentación de los denominados Acuerdos de Madrid, se han conocido opiniones de algunos académicos que propugnaban someter la Cuestión de las Islas Malvinas a algún tribunal internacional y específicamente ante la Corte Internacional de Justicia. La mayoría de estos proyectos están precedidos por la idea que hay que saldar la cuestión de cualquier manera y arriesgarse, ya que el Reino Unido se estaría beneficiando con el «statu quo post bellum».

En dicho sentido existió un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, presentado por los entonces diputados Dante Caputo y Rafael Flores en el año 1999, durante 2008 se manifestó -entre otros- el ex embajador argentino ante la UNESCO Gustavo Garavallo. Lo cierto es que el tema se ha debatido en distintas jornadas y conferencias, incluso en el Congreso en Relaciones Internacionales del IRI del año 2008, y últimamente lo ha propuesto el Profesor Marcelo Kohen, miembro del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

Desde hace más de 15 años venimos advirtiendo que esta utopía juridicista, propia del carácter argentino, no tiene en cuenta que en esencia la cuestión no es judiciable, que existen dudas sobre la objetividad del tribunal ante una litis que cuestiona los intereses estratégicos de las dos potencias navales más importantes del mundo: el Reino Unido y los Estados Unidos de América, en momentos de la irrupción en el Atlántico Sur y en el Continente Antártico de un nuevo jugador global: la República Popular China. También nos cuestionamos si en el hipotético caso que el fallo nos fuera favorable el adversario lo iría a respetar tratándose de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, órgano al que la República Argentina tendría que recurrir en caso de no acatamiento del mismo.

Aceptando que se trata de una propuesta totalmente abstracta ya que el Reino Unido ha manifestado que no acepta someter a la competencia de la Corte Internacional de Justicia la Cuestión de las Islas Malvinas, desde un tiempo a esta parte los mismos diplomáticos y académicos están proponiendo recurrir a la competencia consultiva de la Corte o intentar la aprobación de una resolución de la Asamblea General que ratificara la resolución 2065, como si el incumplimiento de la misma por el Reino Unido le hiciera perder vigencia en el tiempo, lo que es un error conceptual importante. En los Anuarios en Relaciones Internacionales de los últimos años hemos analizado estas propuestas y expuesto los riesgos que implican para la posición jurídica internacional de la República Argentina.

A 41 años del 2 de Abril de 1982 reiteramos que los argentinos nos debemos olvidar de querer transferir a otros la responsabilidad de solucionar un conflicto que solo depende de nuestra capacidad de decisión, reconocer que no nos encontramos ante una cuestión jurídica sino de naturaleza política -lo que tienen muy en claro los británicos-, que requiere de un programa de acción por parte de la República Argentina para lograr que el Reino Unido considere conveniente a sus intereses nacionales iniciar negociaciones con nuestro país para la solución del diferendo en el marco de lo establecido en la resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ese programa tiene que tener por objetivo cambiar la ecuación bilateral argentino-británica en el Atlántico Sur.

El mayor homenaje que podemos hacer a los Veteranos y a los Caídos en la Guerra de Malvinas, a 41 años de este acontecimiento histórico, es ponernos como norte cumplir con la Constitución Nacional, que ha establecido la imprescriptible soberanía argentina sobre los espacios marítimos e insulares hoy bajo ocupación militar del Reino Unido, y recordar que su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, y actuar en consecuencia, sin arriesgar el legado histórico de la resolución 2065 de la Asamblea General en extraños experimentos que el sentido común indica que están condenados al fracaso.

[1] Publicado en Opiniones IRI el 2 de abril de 2023. Obtenido de: https://www.iri.edu.ar/index.php/2023/03/31/a-41-anos-del-2-de-abril-de-1982/

[2] Coordinador del Departamento del Atlántico Sur IRI-UNLP