Departamento de África
Artículos
El Sáhara Occidental entre la ocupación, la autodeterminación pendiente y el expolio: una injusticia que debe cesar
Luz Marina Mateo
I. Introducción
El conflicto del Sáhara Occidental representa uno de los casos más paradigmáticos de la tensión entre el derecho a la autodeterminación de los pueblos y los intereses económicos derivados de la explotación de recursos naturales. Desde 1975, cuando España abandonó su antigua colonia, el territorio ha permanecido bajo control marroquí, mientras que la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, ha mantenido consistentemente que se trata de un territorio no autónomo pendiente de descolonización.
El derecho internacional nos muestra, a toda luces, que la explotación sistemática de los recursos naturales del territorio -particularmente fosfatos, recursos pesqueros y energéticos- es ilegal en ausencia del consentimiento del pueblo saharaui, titular del derecho a la autodeterminación y representado ante la comunidad internacional (incluida la propia ONU, en incontables resoluciones de sus órganos principales) por el Frente Polisario.
Desde una perspectiva decolonial, hemos propuesto analizar el conflicto del Sáhara Occidental como una manifestación paradigmática de la colonialidad del poder en las relaciones internacionales contemporáneas. En nuestros trabajos previos, hemos sostenido que el caso saharaui debe ser comprendido «desde su carácter de oculto a la opinión pública internacional como una de las aristas de esa modernidad que tiene a la colonialidad como inherente» (Mateo, 2020).
II. Marco Jurídico de la Autodeterminación en el Sáhara Occidental
2.1. Fundamentos Normativos
El derecho a la autodeterminación de los pueblos constituye una norma fundamental del derecho internacional contemporáneo, reconocida tanto en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas como en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, sociales y culturales. En el contexto de la descolonización, la autodeterminación adquiere una relevancia trascendente con la aprobación de la Resolución 1514 (XV) de 1960.
2.2. La Opinión Consultiva de 1975 y sus implicancias
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sáhara Occidental de 16 de octubre de 1975 constituye el fundamento jurídico más importante para entender el conflicto. La Corte determinó que no existían vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el territorio del Sáhara Occidental que pudieran afectar la aplicación de la Resolución 1514 (XV).
Taxativamente, la Corte estableció que incluso en presencia de vínculos históricos, el derecho a la autodeterminación debe ejercerse mediante consulta popular «mediante la expresión libre y genuina de la voluntad de los pueblos del territorio».
III. Soberanía Permanente sobre Recursos Naturales
3.1. El Principio de Soberanía Permanente
El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, codificado en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de 1962, establece que «el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del Estado de que se trate».
En tal sentido, la más reciente Resolución de la Asamblea General sobre el tema, que data del 4 de diciembre de 2024, “Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos que administran no se lleve a cabo en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas ni afecte adversamente a los intereses de los pueblos de esos Territorios” (A/RES/79/95)
3.2. La Explotación de Fosfatos: Un Caso Paradigmático
Los yacimientos de fosfatos del Sáhara Occidental han sido objeto de explotación sistemática por Marruecos a través de la Office Chérifien des Phosphates (OCP). Según WSRW (Western Sahara Resource Watch), los datos actuales revelan la magnitud de esta explotación: en el territorio se encuentra uno de los yacimientos más grandes del planeta a cielo abierto, con una producción estimada en 2,4 millones de toneladas anuales. Con el 31% del mercado mundial, Marruecos explota ilegalmente minas con reservas estimadas en 3.000 millones de toneladas.
El Dictamen jurídico de Hans Corell en 2002 estableció que la explotación es lícita únicamente si: 1) se realiza en beneficio del pueblo del territorio, 2) cuenta con su consentimiento, y 3) respeta sus deseos e intereses. La explotación de fosfatos por Marruecos viola sistemáticamente estos tres criterios.
3.3. Recursos Pesqueros y Energéticos
La explotación de recursos pesqueros del Atlántico saharaui ha generado controversias significativas con los acuerdos pesqueros UE-Marruecos. El TJUE en 2016 declaró inaplicables los acuerdos sin consentimiento saharaui; en 2024 se mantuvo esta posición sobre la necesidad inexcusable del consentimiento.
Según Western Sahara Resource Watch (WSRW), además de fosfatos, existen reservas de petróleo y gas. Marruecos actúa contra el derecho internacional al conceder licencias de extracción sin consentimiento del pueblo titular de la soberanía sobre estos recursos.
IV. Jurisprudencia Internacional y Desarrollos Recientes
4. La Contribución del Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado una jurisprudencia evolutiva y crucial. La sentencia inicial de 21 de diciembre de 2016 en el caso Consejo c. Frente Polisario estableció que el Sáhara Occidental es «distinto y separado» de Marruecos.
Esta jurisprudencia logró su más significativa consolidación con las sentencias del 4 de octubre de 2024, donde el TJUE confirmó definitivamente la ilegalidad de los acuerdos UE-Marruecos, concluidos sin atender la necesidad del consentimiento del pueblo saharaui, quien posee soberanía sobre sus recursos naturales. Las sentencias reafirmaron que los productos del Sáhara Occidental no pueden etiquetarse como originarios de Marruecos y que Marruecos no tiene soberanía sobre el territorio.
V. Mecanismos de Protección Internacional y sus Limitaciones
5.1. El Sistema de Naciones Unidas
La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), establecida en 1991, carece de mandato para monitorear derechos humanos, limitación que ha sido objeto de críticas consistentes. Esta limitación institucional se refleja en la incapacidad de documentar violaciones relacionadas con la explotación de recursos naturales.
5.2. Contradicciones del Sistema Internacional
El caso saharaui revela las contradicciones respecto de la soberanía sobre recursos: mientras el derecho internacional reconoce formalmente la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos, la política permite su explotación sistemática por potencias ocupantes. Esto se articula en tres dimensiones: 1) reconocimiento formal versus protección efectiva, 2) tensión entre intereses económicos y derechos humanos, y 3) contradicción entre estabilidad regional y justicia internacional.
El reconocimiento estadounidense de la soberanía marroquí (2020) y el reciente apoyo francés y español al plan de autonomía demuestran cómo los intereses geopolíticos pueden prevalecer sobre décadas de jurisprudencia internacional consolidada.
El rol de las empresas transnacionales genera complicidad corporativa estructural, dado que participan en actividades ilícitas según el derecho internacional, pero frecuentemente amparadas por algunos ordenamientos nacionales.
VI. Perspectivas Doctrinales
La doctrina española ha contribuido significativamente al análisis jurídico del conflicto. Carlos Ruiz Miguel (2022) analiza cómo el caso constituye una «piedra de toque de la Unión Europea como ‘Comunidad de Derecho'», evidenciando contradicciones entre principios jurídicos proclamados y la práctica política de la UE.
En cuanto a las sentencias del TJUE del 4 de octubre de 2024, la misma fue celebrada por toda la comunidad que apoya la vigencia del derecho internacional. Así, continuando con Ruiz Miguel (2025:137) este afirma que, con estas sentencias “Ya no es Marruecos quien condiciona sus relaciones con la UE al reconocimiento de la ilegal anexión del Sahara Occidental, sino que es la UE, a través de su Tribunal de Justicia, quien fija el marco de las relaciones con Marruecos que queda encuadrado en el respeto del Derecho Internacional”.
Por su parte, Juan Soroeta Liceras (2024), destaca lo positivo de estas sentencias pero alerta sobre la violación al Derecho Internacional que implican, haber prorrogado la aplicación de los acuerdos comerciales durante 12 meses, violando el derecho a la autodeterminación, a la vez que sostiene la necesidad de que todo acuerdo cuente con el consentimiento de la población saharaui refugiada en los campamentos sitos en las cercanías de Tinduf (Argelia), que concentra al 75% del pueblo saharaui.
En el mismo sentido nos hemos expresado un importante grupo de juristas e internacionalistas procedentes de África, América y Europa quienes, a comienzos de diciembre de 2025 participamos en el Primer Congreso Internacional “El estatus jurídico del Sáhara Occidental y la cuestión de la explotación de los recursos naturales”, realizado en los mencionados campamentos.
Hemos argumentado que el Sáhara Occidental representa una «descolonización inconclusa» que evidencia las contradicciones estructurales del sistema internacional westfaliano (Mateo, 2020). Esta aproximación decolonial permite comprender cómo la explotación de recursos sin consentimiento se inscribe en continuidades coloniales que trascienden los marcos jurídicos tradicionales.
Asimismo, hemos demostrado que el bloqueo informativo constituye una manifestación de la colonialidad del saber que busca invisibilizar procesos de resistencia que cuestionan el orden internacional hegemónico y, por supuesto, los seres colonizados y colonializados son reprimidos y/o encarcelados, vulnerándose sus derechos humanos básicos a la hora de protestar contra el expolio.
VII. Conclusiones
El caso del Sáhara Occidental ilustra las tensiones inherentes entre el ejercicio del derecho a la autodeterminación y los intereses económicos derivados de la explotación de recursos naturales. El análisis permite extraer conclusiones significativas:
Primero, la jurisprudencia internacional ha establecido claramente que la explotación de recursos naturales en territorios no autónomos sin consentimiento del pueblo titular constituye una violación del derecho internacional. Esta conclusión se basa en la convergencia del derecho a la autodeterminación, la soberanía permanente sobre recursos naturales y las obligaciones de las potencias administradoras.
Segundo, la efectividad de los mecanismos internacionales se ve limitada por factores institucionales y políticos. Las limitaciones incluyen la ausencia de mecanismos coercitivos efectivos y la prevalencia de consideraciones de realpolitik sobre principios jurídicos.
Tercero, la contribución de actores no estatales, particularmente tribunales nacionales y organizaciones de la sociedad civil, ha sido crucial para mantener la vigencia de los principios jurídicos internacionales.
Cuarto, el caso plantea interrogantes fundamentales sobre el futuro del derecho a la autodeterminación en un orden internacional caracterizado por la competencia geopolítica intensificada.
Las implicaciones trascienden el caso específico. En un mundo donde múltiples territorios enfrentan situaciones de ocupación, la necesidad de mecanismos efectivos para proteger el derecho a la autodeterminación y la soberanía sobre recursos naturales se vuelve cada vez más urgente.
El camino hacia la resolución del conflicto requerirá no solo voluntad política, sino también innovación institucional y un renovado compromiso con los principios fundamentales del derecho internacional.
Bibliografía
Instrumentos Internacionales:
Carta de las Naciones Unidas (1945).
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960).
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1962).
Resolución A/RES/79/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2024).
Jurisprudencia:
Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva sobre el Sáhara Occidental, ICJ Reports 1975.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Consejo c. Frente Polisario, Caso C-104/16 P (2016).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencias de 4 de octubre de 2024 sobre acuerdos UE-Marruecos y Sáhara Occidental (Casos C-266/21 P, C-268/21 P y C-485/19 P).
Doctrina:
Cassese, A. (2005). International Law, 2ª ed., Oxford University Press.
Corell, H. (2002). Letter dated 29 January 2002 from the Under-Secretary-General for Legal Affairs, S/2002/161.
Crawford, J. (2019). Brownlie’s Principles of Public International Law, 9ª ed., Oxford University Press.
Mateo, L.M. (2020). Decires nómadas. La lucha del pueblo saharaui por derribar el muro del silencio, Editorial Prometeo, Buenos Aires.
Ruiz Miguel, C. (2022). «El Derecho a la Autodeterminación en serio: el Sahara Occidental, piedra de toque de la Unión Europea como ‘Comunidad de Derecho’ y como Actor Internacional», Anuario Español de Derecho Internacional, Vol. 38, pp. 63-107.
———- (2025). “El Tribunal de Justicia de la UE se toma la autodeterminación en serio: reflexiones sobre las sentencias de 4 de octubre de 2024”. Anuario Español de Derecho Internacional. Nº 41, Universidad de Navarra. (pp, 97-140).
Soroeta Liceras, J. (2001). El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones del Derecho Internacional, Universidad del País Vasco.
———– (2024). “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea Anula los Acuerdos UE-Marruecos pero deja entreabierta la puerta a futuros acuerdos”. En Blog LabSAHARA. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://labsahara-indess.uca.es/wp-content/uploads/2024/10/SOROETA-Blog-LabSahara.pdf
Informes especializados:
Western Sahara Resource Watch (WSRW). Informes anuales sobre explotación de recursos (2015-2024). https://wsrw.org/es