Departamento de Derecho Internacional
Artículos
Desplazamiento ambiental en el contexto del conflicto armado colombiano: el papel del derecho internacional humanitario
María Pilar Lescano[1]
Matías Acacio[2]
Introducción
A lo largo de la historia, los conflictos armados han repercutido drásticamente en la población civil y sus bienes, en la mayoría de los casos, generando consecuencias devastadoras e irreparables. El medioambiente no ha sido la excepción; de hecho, podríamos afirmar que éste siempre ha quedado en último plano durante el desenvolvimiento de las hostilidades.
Si bien el derecho internacional humanitario (en adelante DIH) ha desempeñado –y desempeña– un rol fundamental para la limitación de métodos y medios de combate durante los conflictos armados, la regulación existente tendiente a proteger al medioambiente y los recursos naturales en contextos de hostilidades es escasa.
Garantizar una protección efectiva al espacio natural durante los conflictos armados se convirtió, en este último tiempo, en un imperativo para la comunidad internacional, no solo por los efectos irreversibles que causa el empleo de ciertas armas o métodos de combate para el ecosistema y la biodiversidad, sino también por las grandes repercusiones que tiene su afectación para la población civil.
En el presente artículo, se aborda la problemática desde el conflicto armado no internacional que acontece en Colombia, haciendo hincapié en una de las consecuencias particulares que dicho conflicto generó en el medioambiente: el desplazamiento forzado interno de la sociedad civil.
Finalmente, se brindará una aproximación de la regulación existente en el DIH sobre la protección del medioambiente durante los conflictos armados. La metodología empleada para tales objetivos está basada en un análisis metodológico cualitativo, a partir de la evaluación de informes elaborados por organismos internacionales, jurisprudencia, como así también del estudio de producciones doctrinarias en la materia. Asimismo, se efectúa un relevamiento de fuentes normativas vinculadas con la temática a investigar.
Historia del conflicto armado colombiano y sus relaciones con el medioambiente
Especialistas en el tópico medioambiental y su relación con el conflicto colombiano enseñan que “existen vínculos claros y múltiples entre los conflictos armados, de un lado, y las disputas sobre los recursos naturales y el medio ambiente, del otro” (Cárdenas y Rodríguez Becerra, 2004; Collier y Hoeffler, 2004; Hanson et al., 2009; LeBillon, 2001; McNeely, 2003; Rettberg, Leiteritz y Nasi, 2014; Ross, 2002; UNEP, 2009, como se citó en Rodriguez Garavito et al., 2017, p. 11) y, por supuesto, Colombia es –desde hace más de cinco décadas– un caso testigo de ello. Para comprender paulatinamente el conflicto en su máxima expresión, no debe ignorarse que el país se caracteriza por su expresa heterogeneidad; ello en tanto coexisten la violencia, por un lado, y la relativa estabilidad institucional y democrática, por el otro (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 8).
El caso de Colombia se caracteriza por su multidimensionalidad en cuanto a las causales que dieron origen a los conflictos allí suscitados. La doctrina sostiene y aborda cuatro relaciones estructuradas entre el medioambiente –desde una óptica general– y el conflicto armado –en particular– (Collier y Hoeffler, 2004; Hanson et al., 2009; McNeely, 2003; Ross, 2003; UNEP, 2009, como se citó en Rodriguez Garavito et al., 2017, p. 19). En este sentido, el medioambiente podría analizarse como causa de las hostilidades, como medio de financiamiento de los grupos armados, como víctima y, finalmente, como beneficiario del conflicto armado (Rodríguez Garavito et al., 2017, pp. 18-19).
En cuanto a considerar al medioambiente como causa de los conflictos armados, se destacan tres tipos de relación de causalidad: en primer término, la que se suscita en torno a la distribución de los ingresos proveniente de la explotación de los recursos naturales; en segundo lugar, la tensión generada por la escasez y desigual distribución de tales recursos. Asimismo, se subrayan los casos de desastres naturales que propician la aparición de conflictos armados. En tercer y último término, las economías primarias que subsisten a base de explotación de recursos naturales suelen presentar una fragilidad política por el modelo económico que sostienen, derivando ello en la maldición de los recursos naturales (Wirth, 2018, p. 20).
Se puede advertir que la tierra como recurso natural esencial juega, en el conflicto interno colombiano, un papel de suma relevancia para su origen, sostenimiento y extensión. Existen multiplicidad de causas (políticas y sociales) que dieron nacimiento al conflicto armado colombiano. No obstante, “esta dimensión ambiental del conflicto colombiano no significa que deba ser considerado como un conflicto por los recursos naturales desde sus orígenes” (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 20).
En otro orden de ideas, surge otra categoría –segunda– consistente en entender al medioambiente y a sus recursos naturales como forma de financiación y sostenimiento del conflicto armado tanto mediante actividades legales como ilegales (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 24). La relación que se da en este caso es disímil respecto de la anterior, en cuanto a que el medioambiente desempeña un rol de apoyo o provisión de riqueza explotable cuya finalidad en el marco de estos conflictos consiste específicamente en eso. Así, “la existencia de recursos valiosos y relativamente fáciles de explotar lleva a que los grupos armados los utilicen como fuente de financiamiento de sus actividades” (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 22), prolongando los conflictos. Incluso, cuando no pudiesen ser explotados de manera directa, servirían como forma de financiamiento o como herramienta extorsiva contra grupos enemigos, cobrándoles a quienes sí tienen la posibilidad de explotarlos (Ross, 2004; United Nations Environment Programme y United Nations Development Programme, 2013).
En esta línea, creemos interesante destacar lo que autores como Ramírez Gutiérrez y Saavedra Eslava (2020) sostienen:
As Professor Paul Collier puts it, one of the primary triggers of modern irregular warfare is the existence of natural resources or raw materials in the territories in which the confrontations take place. Professor Collier believes that there is an inverse cause-effect relationship between the existence of socioeconomic conditions in which illegal economies tend to flourish and the existence of armed groups, for example, the exploitation of mining resources and the existence of irregular armed actors. When the former takes place, not only does the armed group tend to be affected by it because it finances them, but it also affects the civilian population by placing them in enclave economies, which leaves the civilian population in a highly vulnerable position. This situation facilitates recruitment by the armed groups as joining becomes the only way of living in those areas. (p. 129)
Por otro lado, el medioambiente puede ocupar –como tercera categoría– el papel de víctima en los conflictos armados. Aquí, quizás, hallamos la relación más relevante entre medioambiente y conflicto armado en lo que a nuestro tópico interesa. Si consideramos al medioambiente como víctima, es porque, en un estadío previo, lo entendemos como un sujeto de derechos. En este sentido, Colombia incluyó en su Constitución Política de 1991 –conocida como Constitución Ecológica– “cambios encaminados a la protección de los ecosistemas en el territorio y en general a la naturaleza (…) que modifican la dinámica presente en el país, pues nacen los derechos colectivos, que pretenden la protección y conservación del medio ambiente” (Sánchez Balvin y Álvarez Valencia, 2021, p. 32).
Múltiples artículos de la Constitución refieren a la protección del medioambiente y a la necesidad de otorgarle un estatus jurídico mayor al que venía sosteniéndose hasta entonces. Sin embargo, continúa fomentándose la interpretación de la protección del medioambiente en términos pura y exclusivamente utilitaristas tomando como referencia que la protección de un medioambiente sano será indispensable siempre que sea funcional al bienestar humano. Es destacable lo que esta interpretación antropocéntrica del cuidado del medioambiente genera indirectamente, lo que –según Sánchez Balvin y Álvarez Valencia (2021)– implica sostener una “visión de la naturaleza como objeto” (p. 34).
Retomando lo descrito en esta tercera categoría de relación, los daños al medioambiente ocasionados por conflictos armados pueden ser tanto directos como indirectos. Los primeros, son aquellos llevados a cabo de forma directa y deliberada al entorno ambiental físico. Los segundos, “se refieren a los actos que afectan el medio ambiente sin que esa haya sido la intención específica de los actores del conflicto” (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 28). Los ejemplos de esos daños pueden ser muy variados; la existencia de sujetos (grupos armados) en zonas protegidas por su biodiversidad –lo que conlleva usualmente a la deforestación, fracturación de ecosistemas y defaunación–, la degradación ambiental generada por extracción de hidrocarburos, los cultivos de uso ilícito, la fumigación para su mantenimiento y la minería ilegal.
Así, los daños indirectos podrían identificarse con una idea de mediatez, como situaciones en las que, a consecuencia de un conflicto armado, se produce el desplazamiento forzado de un colectivo de personas que acaba por alterar el medioambiente (McNeely, 2003; UNEP, 2009, como se citó en Rodríguez Garavito et. al., 2017, p. 28).
Ahora bien, aunque resulte de capital contradicción con lo abordado previamente, existen casos –tal como lo vislumbra la siguiente cuarta categoría de relación– en los que el medioambiente puede resultar beneficiario del conflicto armado. En este sentido, al asentarse grupos militares de forma tanto legal como ilegal en ciertas zonas, estas suelen encontrarse –contrario a lo que se cree generalmente– más protegidas que antes, porque “su presencia también puede blindar a estos territorios del acceso de otras poblaciones o de proyectos de desarrollo” (Rodríguez Garavito et al., 2017, p. 34). Por otro lado, al expulsar a poblaciones de ciertas áreas en pleno conflicto armado, disminuye accidentalmente –no intencionalmente– el tránsito humano por allí, favoreciendo su preservación.
Hasta aquí, entonces, hemos esbozado las formas en que pueden constituirse las relaciones (tanto positivas como negativas) entre el medioambiente y los conflictos armados internos en Colombia. Partiendo del análisis de la tercera categoría de relación, profundizaremos en el próximo acápite la afectación medioambiental del tipo indirecto que deviene en el desplazamiento forzado de personas y brindaremos un estado de situación actual respecto de los desplazados en Colombia.
Consecuencias de los conflictos armados: medioambiente y desplazamiento forzado
Corresponde mencionar que, actualmente, no existen tratados internacionales que regulen de forma directa la cuestión atinente a desplazamientos internos por razones medioambientales ligadas a conflictos armados. Uno de los motivos puede estar vinculado a, como lo sostiene Salinas Alcega (2021), la existencia de una “dificultad de determinar de manera precisa el fenómeno del desplazamiento ambiental, lo que resulta principalmente de la naturaleza multicausal de la decisión de desplazarse” (p. 133). Igualmente, lo afirma Elizabeth Ferris (2012), al enunciar que muy difícilmente los desplazamientos ambientales están ligados a un único hecho.
En esta línea, la amplitud del término desplazados ambientales
permite integrar entre los beneficiarios de la protección internacional no solo a aquellos cuyo desplazamiento resulta obligado por los efectos adversos del cambio climático, sino también a quienes se ven en una situación parecida, es decir abocados a abandonar sus hogares (…), pero por circunstancias distintas, sean de carácter natural o con origen humano [énfasis agregado] (Salinas Alcega, 2021, pp. 134-135),
siendo este último el caso que nos convoca (conflicto armado). Es decir, aquellas personas que se ven forzadas a desplazarse de su lugar de residencia habitual por alteraciones medioambientales producto de las hostilidades desarrolladas.
El concepto de desplazados internos se encuentra receptado en los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1998. Dichos principios reflejan la normativa vigente sobre el derecho internacional de los derechos humanos y el DIH en lo vinculado a desplazamiento forzado interno, como así también especifican derechos y garantías de personas víctimas de este fenómeno. Estos principios definen a los desplazados internos como aquellas
personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. (Anexo.2.)
De esa forma, se reconoce que los desplazamientos forzados internos pueden producirse por causas ligadas al medioambiente o por el ser humano.
Por su parte, en el año 2009, la Unión Africana adoptó la Convención de Kampala sobre los desplazados internos. Allí, se establecen protecciones para los desplazados internos y se reconoce que dicha problemática puede darse por conflictos armados, como así también por situaciones de degradación ambiental.
Asimismo, es de relevancia mencionar otros instrumentos internacionales que, si bien no están orientados específicamente a desplazamientos ligadas al medioambiente o conflictos armados, son aplicables a esas situaciones. Por ejemplo, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y de las Personas Desplazadas aprobados por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la ONU en 2005, los cuales mencionan que su aplicación versa sobre todas aquellas personas desplazadas “independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron” (Principio N°1), incluyendo indirectamente, a los desplazamientos por causa medioambientales y por conflictos armados.
También pueden enunciarse el Marco de Adaptación de Cancún, adoptado en el año 2010 por los Estados Miembros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 y el Acuerdo de París de 2015; dos instrumentos que mencionan la problemática de desplazamientos en contextos de cambio climático.
En lo que respecta a situaciones de desastres ambientales, es dable indicar al Marco de Acción de Hyogo 2005-2015, adoptado en el 2005 por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres y posteriormente reemplazado por el Marco de Acción de Sendai 2015-2030, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015. Ambos instrumentos están orientados a la prevención y reducción de los efectos de los desastres naturales, entre ellos, los desplazamientos forzados.
Lógicamente, los instrumentos internacionales ratificados por los Estados en el plano universal y regional sobre derechos humanos también son aplicables a las situaciones de desplazamiento forzado. Finalmente, las normas atinentes al DIH cobran especial relevancia en esta cuestión, principalmente en lo atinente al desenvolvimiento de los conflictos armados y los efectos que causan.
En conclusión, podría decirse que las personas desplazadas son aquellas que se ven forzadas a trasladarse de su lugar de nacimiento o de residencia habitual, pero manteniéndose dentro de las fronteras del Estado porque se hallan amenazadas o vulneradas en su vida, bienestar, integridad física, seguridad y libertad personales, entre otros motivos. Tales desplazamientos forzados pueden generar, en muchos casos, impactos medioambientales severos o, contrariamente, producirse (tales desplazamientos) como consecuencia de las afectaciones medioambientales, las cuales están ligadas a fenómenos multicausales como, por ejemplo, los conflictos armados.
Asimismo, los desplazamientos ambientales no necesariamente se dan por circunstancias repentinas o inmediatas, sino que también pueden darse por factores de degradación ambiental que ocurren de manera progresiva y a lo largo del tiempo (Sánchez Mójica & Rubiano Galvis, 2017, p. 16).
Situación actual de los desplazados forzados en Colombia
Corresponde, empero, aclarar que –hasta el momento– no se han producido informes oficiales de desplazados forzados en el marco del conflicto armado colombiano por situaciones específicamente vinculadas a los daños medioambientales que dicho conflicto produjo. Sin embargo, algunos datos estadísticos sobre desplazados ambientales nos permitirán ahondar en nuestro estudio.
El concepto de desplazamiento interno es definido por la ley 387 de Colombia de 1997[3] en su artículo primero como:
toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional [énfasis agregado] abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno [énfasis agregado], disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (p. 1).
Según la Defensoría del Pueblo de Colombia (2023), en el año 2022 hubo un desplazamiento de 281.000 personas por causas ambientales y, en el 2023, alrededor de cinco mil familias estuvieron involucradas en procesos de reasentamiento efectuados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) por desastres naturales.
Asimismo, es dable destacar la reciente sentencia del 16 de abril del 2024 de la Corte Constitucional de Colombia (T-123)[4], donde por primera vez reconoció que los desplazamientos forzados internos dentro del país también están dados por factores ambientales (además de por causas ligadas estrictamente al conflicto armado). En su sentencia, donde ha debido evaluar una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de sesenta y tres y sesenta y seis años que fue desplazada del predio que habitaban por inundaciones en el río Bojabá, Municipio de Saravena (Arauca), reconoció los escasos estudios en la materia y evidenció que, en el año 2023, el Registro Único de Víctimas de Colombia reportó una cifra de más de 8,4 millones de personas desplazadas por causas medioambientales.
La Corte ilustró que los desplazamientos por factores ambientales pueden obedecer a diferentes causas, incluso a aquellas asociadas al conflicto armado; es decir, destrucciones al medioambiente generadas por situaciones de acciones militares. En este punto, aclaró que “sería equivocado y limitado partir de la idea de que lo ‘natural’ es aquello que sucede de manera independiente a los humanos” (2024, p. 97).
Según la Corte (2024), este fenómeno tiene particular implicancia en aquellas comunidades cuya identidad y subsistencia están vinculadas al uso de la tierra y a los recursos naturales –verbigracia, los pueblos indígenas y los campesinos–. Además, remarcó que los desplazamientos podrían variar dependiendo de cada municipio y departamento, como de su capacidad de adaptarse a las problemáticas ambientales. En esta línea, departamentos como Cundinamarca o Antioquia presentan mayores herramientas de adaptación que el Chocó o la isla de San Andrés, incluyendo infraestructura y medios institucionales de prevención.
Ahora bien, para poder tener un acercamiento a los desplazamientos forzados internos por causas medioambientales ligadas al conflicto armado en Colombia, también es de relevancia considerar los índices sobre desplazamientos por razones exclusivamente ligadas a conflictos armados.
La Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) de la ONU, publicó el 21 de noviembre de 2022 el Informe Tendencias e Impacto Humanitario en Colombia 2022, tomando como fecha de corte los meses de enero a octubre de ese año a los fines de efectuar un análisis pormenorizado de la situación humanitaria en dicho Estado. Así, de la información provista por tal informe, se desprende que el nivel de desplazados masivos en ese lapso fue mayor que el del 2021, generándose mayores movimientos en ciertas zonas que en otras.
Los picos de emergencias por desplazamiento han tenido lugar durante los meses de enero y febrero por intensificación de acciones armadas de grupos armados no estatales, lo que generó desplazamientos masivos de población civil a zonas como Arauca y Vichada en búsqueda de refugio y protección, como así también hacia el Norte de Santander, Meta y Casanare. Posteriormente, en el mes de mayo y como consecuencia de la instalación de minas antipersona en el Chocó, se produjo el confinamiento de casi doscientas comunidades (mayormente indígenas y afrodescendientes). En mayo, “inició el paro armado de un grupo armado no estatal que cuenta con fuerte presencia en los departamentos de la región Caribe y Pacífica por casi tres semanas” [textual], lo que derivó en afectaciones y violaciones al DIH en aproximadamente dos millones de personas que se vieron restringidas en movilidad y acceso a bienes y servicios básicos. Durante finales de los meses de mayo y junio en la subregión de La Mojana, más de ciento sesenta y seis mil personas se vieron afectadas por nuevos puntos de reacción.
Ante este panorama, durante el lapso de 2022 analizado, vastas regiones de Colombia y sus habitantes se han visto envueltos en situaciones de emergencia por desplazamientos masivos de magnitudes mayores a las registradas anteriormente, que tuvieron lugar en Norte de Santander y Arauca, como también en Cesar y Vichada, Magdalena y Bolívar (zona Noroccidental), como consecuencia de un cambio de organización y dinámica de diversos grupos armados no estatales, lo que impactó directamente en las dinámicas de desplazamientos masivos por falta de capacidad de ciertos municipios para hacerle frente a tamaña cantidad de personas en proceso de éxodo de sus lugares habituales.
En otro orden de ideas, se torna relevante advertir que la compleja situación en Colombia no solo se da por el despliegue del conflicto armado, sino que –a la situación de los desplazados– se le adiciona el impacto humanitario que los desastres naturales generan en su ambiente o zona de supervivencia, derivando en un saldo de más de 180.000 afectados por causas como inundaciones, movimientos de masa y deslizamientos, creciente súbita, sequía, vendaval, entre otros desastres naturales. En ocasiones, además, grupos armados no estatales han empleado armas del tipo explosivo (artefactos explosivos) que operan instalados en el suelo y que son un factor de contaminación para comunidades colombianas de extensa magnitud, derivando ya sea en desplazamientos masivos, como en confinamientos de comunidades en las zonas en las que se encuentran. En esta línea, los departamentos Chocó, Valle de Cauca, Antioquia y Arauca se enfrentan a una triple amenaza: desplazamientos masivos, confinamientos y afectaciones por desastres ambientales (OCHA, 2022).
Las principales consecuencias que se derivan del conflicto e impactan al medioambiente consisten en erosión de suelos, destrucción y contaminación de fuentes hídricas y deforestación, a lo que se adunan los cultivos ilícitos, la apropiación de tierras y la tala indiscriminada de bosques (Londoño Holguín y Martinez Agudelo, 2014, p. 12). Sumado a ello, los bombardeos, los atentados contra oleoductos, el despojo de tierras y la lucha contra los cultivos de uso ilícito han contribuido a la continuación de las acciones bélicas en el país y al impacto ambiental al que hacemos mención.
Las afectaciones al medioambiente que los conflictos armados en Colombia han generado en los últimos años, ha dado lugar -indirectamente- a la necesidad de gran parte de la población civil a desplazarse masivamente en búsqueda de otros lugares que puedan proveer asilo ante tanta vulnerabilidad.
De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia, en la actualidad hay aproximadamente 7,7 millones de hectáreas abandonadas en el Estado colombiano por causa del desplazamiento forzado. Ello ha ido generando mayor concentración de la tierra y un incremento en la desigualdad social y económica del país.
En este contexto, Colombia se posiciona como “uno de los países con más desplazados forzados en el mundo” (Colombia-Comisión de la Verdad, 2022, p. 343). En ese Informe se detalla que:
en la actualidad, el dominio y la disputa de regiones del país por actores armados se mantiene, la lucha por el control de rutas y cultivos de narcotráfico se vuelve cada vez más feroz, y la falta de garantías y presencia de instituciones civiles del Estado –junto con procesos de militarización y desarrollo de megaproyectos productivos– sitúan en escenarios de vulnerabilidad a las poblaciones a las que siguen obligando a huir (…). (p. 347)
De esta forma, en Colombia continúa
la disputa por la tierra y el control social, político y económico por parte de los grupos armados. Los enfrentamientos para apropiarse de las rutas del narcotráfico y de la explotación de los recursos naturales, las amenazas, el reclutamiento forzado y los asesinatos selectivos, entre otros, están produciendo graves afectaciones a la población. (p. 372)
Lo expresado obligó “a que un número importante de la población haya tenido que desplazarse. El miedo ha vuelto a surgir como un sentimiento permanente para los habitantes de las regiones históricamente vulnerables y desprotegidas” (Colombia-Comisión de la Verdad, 2022, p. 372), lo que –combinado con la afectación a nivel medioambiental generada por tales actos belicosos– no hace más que describir un panorama que para el medioambiente y la población civil desplazada deviene desde hace años inquietante, peligroso y desolador.
La protección del medioambiente en el marco del DIH
Habiendo analizado la problemática medioambiental en Colombia a raíz del conflicto armado que acontece y las consecuencias que genera para la población civil, creemos pertinente abordar cómo es recepcionada la protección al medioambiente en el DIH.
En contextos de conflictos armados, la protección del medioambiente pareciera quedar en último plano. A fin de obtener ventajas militares, a lo largo de la historia, se han empleado diversos métodos y medios de combate que han generado consecuencias nocivas en el medioambiente, ya sea porque se ha utilizado a este último como arma militar o porque ha padecido las consecuencias de la utilización de ciertos tipos de armamentos. Así, podríamos mencionar, a modo ejemplificativo, derrames de petróleo, deforestación, envenenamiento de suelos y contaminación del aire y agua.
Siguiendo lo expresado anteriormente, durante la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja llevadas a cabo en Ginebra durante el año 2007, se puso de resalto que una de las principales consecuencias de los conflictos armados y fuente de grandes preocupaciones actuales para el DIH y el derecho internacional de los derechos humanos es el deterioro ambiental, con inclusión del cambio climático (CICR y Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2007).
En lo que respecta a las normas y principios aplicables para la protección del medioambiente durante los conflictos armados, deben tenerse en consideración, en primer lugar, dos principios generales de lo que se conoce como el “derecho internacional del medioambiente”, que si bien están destinados a aplicarse esencialmente en tiempos de paz (Bouvier, 1991, p. 64), son tomados también por el DIH a partir de instrumentos convencionales y no convencionales, ya que su aplicación no puede excluirse en los conflictos armados (Bothe et al., 1985, p. 25). Esto es, la obligación de los Estados de no causar daños al medioambiente situado más allá de su competencia territorial, y el deber de respetar el medioambiente en general, independientemente del régimen jurídico de cada Estado (Bouvier, 1991, p. 64).
En segundo lugar, adentrándonos puntualmente al DIH, debemos decir que la protección al medioambiente se encuentra regulada de manera directa e indirecta por diversos instrumentos internacionales (Ramírez Gutiérrez y Saavedra Eslava, 2020, p. 141). De hecho, algunos doctrinarios sostienen que la protección del medioambiente puede ser visualizada desde dos aspectos diferentes: uno, en donde la naturaleza es vista como objeto necesario para la supervivencia de la población civil –mirada antropocéntrica–; el otro, donde el medioambiente es el objeto puntualmente protegido (Erdem, 2017, p. 441).
Protección consuetudinaria
En primer término, cabría decir que la principal fuente de protección al medioambiente en contextos de conflictos armados proviene del derecho internacional consuetudinario –también llamado en este caso, DIH consuetudinario– (Ramírez Gutiérrez y Saavedra Eslava, 2020, p. 142).
Siguiendo la afirmación anterior, en 2005 se publicaron una serie de reglas por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, en representación del CICR, que compilaron diversos principios y preceptos que forman parte del DIH consuetudinario. La importancia de dicho documento radica en que se logró plasmar por escrito una gran cantidad de cuestiones que hacían a las prácticas de los Estados, a la opinio juris, a la investigación de instrumentos nacionales e internacionales sobre DIH, a los archivos del CICR, a consultas con expertos en la materia y al impacto del derecho de los tratados en la práctica.
En la mentada obra, se dedicó un capítulo específico para la protección del medioambiente durante conflictos armados internacionales y no internacionales. Es así que, en el capítulo 14, se encuentran tres reglas que abordan esta temática. En primer término, la Regla 43 menciona que los principios generales del DIH serán de aplicación a los conflictos armados. En particular, se señala el principio de distinción y, por lo tanto, la prohibición de atacar cualquier parte de la naturaleza a menos que constituya un objetivo militar.
Asimismo, se recoge el principio de necesidad militar y, por ende, la prohibición de destruir o atacar zonas naturales a menos que lo exija una necesidad militar imperiosa. También, el principio de proporcionalidad, que prohíbe aquellos métodos y medios de combate que puedan causar daños excesivos a la población civil y sus bienes en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista, debiéndose limitar la utilización de la fuerza a lo mínimo indispensable para conseguir la ventaja militar perseguida (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018). Este mismo criterio, también deberá seguirse para el medioambiente.
En segundo término, la Regla 44 prevé que los medios y métodos de combate deben emplearse teniendo en consideración la protección y preservación del medioambiente. En este marco, al realizar operaciones militares deben tomarse todas las precauciones necesarias a fin de evitar o reducir lo máximo posible los daños medioambientales.
Finalmente, la Regla 45 establece la prohibición de la utilización de métodos o medios de guerra que tengan por objeto, o puedan causar, daños generalizados, duraderos y graves al medioambiente natural como, por ejemplo, la utilización de armas nucleares y armas químicas. En adición, se aclara que no podrá utilizarse al medioambiente natural y su destrucción como arma, verbigracia, el empleo de herbicidas para alterar el equilibrio ecológico de una región (CICR, 2019).
De igual manera, se destaca la labor que actualmente está realizando la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en la temática. Al respecto, se ha elaborado un proyecto de principios de protección al medioambiente durante los conflictos armados que fue aprobado, en segunda lectura, durante las sesiones Nº73 en el año 2022, y se recomendó a la Asamblea General de ONU tomar nota de ello y promover su difusión.
Lo mentado es una muestra del constante desarrollo de la temática en análisis que se está dando en el plano del DIH, y la importancia que ha tenido la costumbre internacional para su perfeccionamiento.
Protección convencional
En relación con la protección convencional indirecta, uno de los instrumentos más relevantes resulta ser el IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, particularmente su artículo 53, que prevé la prohibición de destruir bienes muebles o inmuebles “pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas”, pudiéndose incluir al medioambiente en general.
Similar disposición contiene el Reglamento Anexo al Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 en su artículo 23, que refleja la prohibición de “destruir o apoderarse de propiedades enemigas”, cabiendo incluir en ese concepto también al medioambiente (Bouvier, 1991, p. 609). Asimismo, el artículo 22 de dicho Reglamento recoge el principio de limitación aplicable a la temática en cuestión.
Además, podemos encontrar varios artículos en los Protocolos I[5] y II[6] adicionales a los Convenios de Ginebra que, si bien no contienen disposiciones que protegen directamente al medioambiente, permiten garantizar una protección indirecta.
Así, por ejemplo, el Protocolo adicional I recepta el principio de limitación en su artículo 51 párrafo 4 y el de proporcionalidad en el artículo 51 párrafo 5, inciso b. Por su parte, el artículo 52, párrafos 1 y 2, incorpora, en la protección a los bienes de carácter civil, el principio de necesidad militar, y, el artículo 54, párrafo 2, prevé la protección de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil –aquí se ilustra la noción antropocéntrica en cuanto a considerar a los recursos naturales como elemento esencial para la existencia humana–.
En el Protocolo adicional II se pueden encontrar protecciones indirectas al medioambiente en los artículos 14 –protección a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil– y el artículo 15 –protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica– (Bouvier, 1991, p. 614).
Otros instrumentos internacionales que podrían mencionarse de forma enunciativa y que protegen indirectamente al medioambiente a través de la incorporación del principio de limitación, proporcionalidad y de prohibición de generar daños superfluos o sufrimientos innecesarios son: el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción de 1972 y la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980, junto al Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Bouvier, 1991, pp. 609-610).
En lo que respecta a la situación en particular de Colombia, se debe indicar que este Estado es Parte de todos los instrumentos mencionados, por lo que serían aplicables para el conflicto armado que acontece en su territorio.
Por otro lado, en cuanto a aquellos instrumentos que protegen de forma directa (o específica) al medioambiente, podríamos enunciar a los artículos 35 inciso 3 y 55 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra (1977) y a la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención ENMOD, 1976).[7] Respecto a este último, es importante aclarar que fue adoptado por Colombia en 1977 y entró en vigor en 1978. Sin embargo, según el sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, actualmente no se encuentra vigente.[8]
En lo que respecta al artículo 35 inciso 3 del Protocolo I adicional, se prevé que “(…) queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.
A su vez, el artículo 55 del mentado cuerpo normativo hace expresa alusión a la protección del espacio natural al prohibir el empleo de métodos y medios de combate que puedan acarrear su destrucción, comprometiendo la salud o supervivencia de la población, como así también los ataques al espacio natural como represalias.
Cabe advertir que este último artículo se enmarca dentro del Título IV del Protocolo, orientado a la protección de la población civil, y más específicamente en el Capítulo III, que refiere a los bienes de la población civil. Es decir que, si bien se pronuncia expresamente sobre el medioambiente, lo hace interpretando a este último como un bien de la población civil y dentro del contexto de protección a esta última, a diferencia del artículo 35 inciso 3, que se encuentra focalizado en proteger al medioambiente como tal (Bouvier, 1991, p. 611).
En cuanto a la Convención ENMOD (1976), debe señalarse que es uno de los instrumentos más importantes con respecto a la temática en estudio. Se centra principalmente en establecer un marco regulatorio tendiente a evitar la utilización de “técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte” (art. 1).
Complementando lo anterior, se ilustra que la expresión
«técnicas de modificación ambiental» comprende todas las técnicas que tienen por objeto alterar –mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales– la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluida su biótica, su litosfera, su hidrosfera y su atmósfera, o del espacio ultraterrestre (art. 2).
Tal como puede vislumbrarse, el principio de limitación ha tenido una fuerte influencia en el contenido de la presente Convención, en cuanto se limita expresamente el método de utilizar al medioambiente como un arma a fin de obtener ventajas militares.
Conclusión
A lo largo del presente artículo, hemos analizado la problemática de la afectación del medioambiente en el marco del conflicto armado no internacional que acontece en Colombia, y, puntualmente, la situación gravísima que está acaeciendo con los desplazados forzosos en dicho país, dentro de los cuales se encuentran aquellos que han debido desarraigarse de sus hogares por los daños medioambientales causados por las hostilidades.
Como se expuso, la protección del medioambiente está teniendo un gran desarrollo en el DIH, principalmente a partir de la costumbre internacional. De todas maneras, queda mucho por realizar en la temática en análisis, la cual es de suma complejidad. De hecho –y como hemos dejado entrever–, su estudio puede ser abordado a partir de diferentes aristas; una de ellas, vinculada a las consecuencias que genera su destrucción para la población civil, a partir de los desplazamientos forzados.
La situación que acontece en Colombia es una muestra de lo expresado en el párrafo anterior. En un contexto de masivos desplazamientos forzados, creemos que la ausencia de informes orientados al estudio de la repercusión que los conflictos armados tienen en el medioambiente con respecto a este fenómeno en particular es preocupante. Más, si tenemos en consideración que hoy en día es innegable el nexo entre conflictos armados, medioambiente y desplazamientos forzados.
De todas formas, consideramos sumamente positivo el desarrollo normativo y jurisprudencial que está aconteciendo en dicho Estado sobre la temática en estudio. No cabe duda alguna que los recursos naturales y el medioambiente cumplen un rol trascendental para los procesos de construcción de una paz estable y duradera, principalmente con respecto al papel que ostentan en la recuperación de la economía y en el establecimiento de los centros de vida de la población, contribuyendo también a la estabilización social (Elias, 2016).
Por ello y como corolario, resulta imprescindible que el Estado colombiano introduzca como eje central de su política de justicia transicional la protección del medioambiente, teniendo especial consideración las repercusiones que genera el conflicto armado y los efectos causados en la población civil, la que –aún en la actualidad– se halla ocupando un lugar de evidente y constante vulnerabilidad.
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[1] Integrante del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales. Contacto: pilulescano@hotmail.com. ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-9450-4256
[2] Integrante del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales. Contacto: matiasl.acacio@gmail.com. ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-0979-5059
[3]Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. https://www.refworld.org.es/cgi-bin/texis/vtx/rwmain?page=search&docid=57f767ca7&skip=0&query=ley%20387%20de%20Colombia%20de%201997
[4] Corte Constitucional de la República de Colombia. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-123; 16 de abril de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-123-24.htm
[5] Protocolo I (1977). Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Adicional a los Convenios de Ginebra (1949). https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977
[6] Protocolo II (1977). Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Adicional a los Convenios de Ginebra (1949). https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm
[7]Resolución A/RES/31/72. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) (1976). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1976-enmod-convention-5tdm2l.htm
[8] Disponible en: https://sismre.cancilleria.gov.co/PUBLICA/Tratados/DetalleTratado?idTratado=760&idLog=11418 (última fecha de visita: 16/04/2024).