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Las Opiniones Consultivas CorteIDH 32/25 y CIJ 23/07/2025. Un antes y un después en materia de Justicia Socio-Ambiental y Derecho Internacional

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) han emitido Opiniones Consultivas en materia de “Emergencia Climática y Derechos Humanos” (OC 32/25) y de “Obligaciones de los Estados Respecto del Cambio Climático” (OC 23/07/2025). Ambas reafirman derechos consagrados en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Acuerdo de París, y establecen estándares de carácter obligatorio para los Estados miembro, redefiniendo así el marco jurídico internacional del ambiente y sentando un precedente de suma relevancia.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 26 de la OC 32/25 reitera el reconocimiento del derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo e incorpora al “clima sano” como parte de este derecho; reconociendo el vínculo que existe entre cambio climático y derechos humanos, con lo que queda saldada la discusión que desde hace años se tenía en el Sistema de Naciones Unidas.

Desarrollar el contenido del derecho al ambiente sano es fundamental. En este sentido, la opinión consultiva de la CIJ sostiene y reafirma que los Estados tienen la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente, proteger los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, y cooperar de buena fe para superar la crisis climática y mitigar sus impactos multidimensionales.

El llamado de la CIJ – principal órgano judicial de las Naciones Unidas- no es nuevo.  El derecho internacional consuetudinario, los tratados de derechos humanos como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) y el Acuerdo de París (2015), ya se hacían eco de lo que la ciencia advertía en materia climática.

Sin embargo, es recién el 23 de julio del presente año, que con la Opinión Consultiva sobre “Obligaciones de los Estados Respecto del Cambio Climático”, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  definió al cambio climático como “un problema existencial de proporciones planetarias que ponen en peligro a todas las formas de vida y a la salud misma de nuestro planeta”, frente al cuál los Estados “deben” tener políticas y acciones claras de prevención, mitigación y adaptación para reparar los daños causados por la crisis climática, tanto en lo ambiental como su impacto en los derechos humanos.

Estas obligaciones son erga omnes, es decir, que conciernen a toda la comunidad internacional, e implica que cualquier Estado puede exigir responsabilidades a otro por su inacción climática, incluso si no es el directamente afectado. Esto constituye un giro de enorme relevancia para los pequeños Estados insulares y países vulnerables que, hasta ahora, tenían poco poder de negociación.

En el entender de la CIJ la inacción climática no es sólo un fracaso político, sino un incumplimiento jurídico que genera responsabilidad internacional, por lo cual, bajo el principio de “quien contamina paga”, ha establecido que la inacción de los Estados para proteger el sistema climático puede constituir un acto internacionalmente ilícito.

Dada la relevancia jurídica de los conceptos y definiciones planteados por las Opiniones Consultivas 32/25 de la CorteIDH y la OC del 23/07/2025 de la CIJ, en materia de gobernanza climática, justicia socio-ambiental, y derechos humanos, se puede afirmar que constituyen un parteaguas en el derecho internacional. Sientan las bases y dan los lineamientos para el abordaje de la crisis climática global; la pregunta es si los Estados estarán dispuestos a traducir esta nueva base jurídica en acciones reales, reduciendo drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero; asignando financiamiento climático para los más vulnerables, y haciendo un cambio profundo en el modelo energético global.

Es un momento histórico para la justicia socio-ambiental que se ve fortalecida. La OC 32/25 de la CorteIDH y la OC del 23/07/2025 de la CIJ son una oportunidad para que todos los Estados promuevan, debatan y sancionen leyes marco sobre la emergencia climática. Habrá que esperar la voluntad política de los gobiernos, que como siempre, sigue siendo el verdadero desafío, ya que las Opiniones Consultivas, aún, no son vinculantes.

María Emilia Falleo
Integrante
Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo
IRI-UNLP