Ley de Glaciares en Argentina: ni agua, ni desarrollo

La discusión en torno a la modificación de la Ley de Glaciares excede el plano estrictamente ambiental y se inscribe en un debate más amplio sobre el modelo de desarrollo, la estructura productiva y la inserción internacional de la Argentina.

La normativa hasta hace poco vigente establecía la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Este punto adquiere particular relevancia en un país caracterizado por fuertes asimetrías regionales en la disponibilidad de agua y en un contexto global atravesado por el cambio climático. Argentina cuenta con más de 16.000 glaciares identificados, los cuales, en determinadas regiones, aportan hasta el 70% del caudal hídrico en períodos de sequía. En este sentido, la preservación de estos ecosistemas no constituye únicamente una política ambiental, sino una decisión estratégica vinculada a la seguridad de recursos a largo plazo.

No obstante, diversos actores, especialmente del sector minero, sostienen que la legislación vigente introduce restricciones que afectan la atracción de inversiones y limitan el desarrollo económico. Este argumento se inscribe en una problemática real: la necesidad de generación de divisas, empleo y dinamización de sectores productivos en una economía con restricciones estructurales.

Sin embargo, el eje central del debate no debería reducirse a una dicotomía simplificada entre protección ambiental y crecimiento económico. Resulta imprescindible incorporar una variable frecuentemente relegada: la apropiación efectiva de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales.

En el caso argentino, la actividad minera representa aproximadamente entre el 0,6% y el 1% del Producto Bruto Interno. Si bien se trata de un sector con fuerte orientación exportadora, su estructura se caracteriza por una significativa participación de capital extranjero y por un bajo nivel de industrialización local. Esto implica que una parte sustancial de la renta generada no se traduce en encadenamientos productivos internos ni en un impacto estructural sostenido sobre la economía nacional.

En este marco, una flexibilización de la Ley de Glaciares, sin un rediseño integral de las condiciones de explotación, deriva en un esquema de mayor apertura extractiva con escasa captura de valor a nivel local. A ello se suma la externalización de los costos ambientales, que recaen sobre el territorio y las poblaciones locales, mientras que los beneficios económicos tienden a concentrarse fuera del país.

Desde la perspectiva de las Relaciones Internacionales, este patrón reproduce dinámicas características de economías periféricas: especialización en la exportación de recursos primarios, dependencia de inversiones externas y limitada capacidad de incidencia en la cadena de valor global. En un contexto internacional marcado por la creciente competencia por recursos estratégicos (entre ellos, los minerales críticos y el agua dulce), la regulación de estos activos adquiere una dimensión geopolítica.

En consecuencia, la anterior Ley de Glaciares puede ser interpretada no solo como un instrumento de protección ambiental, sino también como una herramienta de política estratégica orientada a fortalecer la capacidad de negociación del Estado frente a actores externos. Su eventual modificación debería, por lo tanto, evaluarse en función de criterios que trasciendan la coyuntura económica inmediata.

Una política de desarrollo coherente requeriría, como mínimo, garantizar mecanismos efectivos de participación nacional, mayor captura de renta, promoción de valor agregado y delimitación precisa de las áreas ambientalmente críticas. De lo contrario, el riesgo consiste en profundizar un modelo de inserción internacional basado en la explotación de recursos con bajo retorno estratégico.

En definitiva, la discusión sobre la Ley de Glaciares remite a una cuestión de fondo: la definición de un modelo de desarrollo que permita compatibilizar crecimiento económico con soberanía sobre los recursos estratégicos. La protección del agua y la generación de riqueza no constituyen objetivos excluyentes; sin embargo, su articulación exige una planificación estatal que evite tanto la inacción como la liberalización indiscriminada.

Sin una estrategia integral, la alternativa no se presenta como una elección entre desarrollo o conservación, sino como la posibilidad de no alcanzar plenamente ninguno de los dos objetivos: NI AGUA, NI DESARROLLO.

 

Camila Marchetti
Integrante
Departamento de Relaciones Económicas Internacionales
IRI-UNLP