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Compra de componente para la construcción de Armas de Destrucción Masiva: la estrategias de simulación de compra de insumos de uso común (Bienes Duales)

María Florencia Celli [1]

Introducción:

Ya desde la sanción de la Resolución 1540 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2004(CSONU), insta a los países miembros a elaborar planes nacionales y desarrollar capacidades de mitigación y prevención de la propagación de Armas de Destrucción Masiva así como su financiamiento.

En esta línea, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas OADNU promueve la cooperación entre entidades tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial de la Salud, sin embargo, estas acciones han llevado a que a lo largo de estos años a que los Grupos Terroristas hayan cambiado el patrón de compra de Armas de destrucción masiva, pasando a estrategias más sutiles tales como la compra de insumos de uso en otras industrias, los cuales llamamos, Bienes de Uso Dual.

En esta publicación se intenta dar un primer acercamiento a una táctica usada y detectada tanto en EEUU como en países de la Unión Europea por parte de países y organizaciones militares en su intento de seguir incrementando sus Armas de Destrucción Masiva.

Desarrollo:

En primer lugar para entender la problemática que abordaremos debemos enmarcar el concepto de Financiamiento de la Proliferación de las Armas de destrucción Masiva. Una definición práctica que da GAFI en su Informe sobre la financiación de la Proliferación[2] :

“La proliferación es la transferencia y exportación de armas nucleares, químicas o biológicas; sus sistemas vectores y materiales conexos. Esto podría incluir, entre otros, tecnología, bienes, software, servicios o conocimientos técnicos.

La financiación de la proliferación consiste en la prestación de servicios financieros para la transferencia y exportación de armas nucleares, químicas o biológicas; sus sistemas vectores y materiales conexos.

Implica, en particular, la financiación del comercio de bienes sensibles a la proliferación, pero también podría incluir otro tipo de apoyo financiero a personas o entidades que participan en la proliferación.”

Desde la sanción de la Resolución 1540, se ha prohibido a los estados que provean de materiales relacionados a Armas de Destrucción Masiva a actores no estatales, como así también sus vectores de transporte.

Este aumento de sanciones y los controles redundó en estrategias más complejas para la creación de Armas de Destrucción Masiva por parte de los grupos Terroristas y los países sancionados[3] encuentren en bienes de uso doméstico la opción de extraer ciertas piezas para la construcción de armas de destrucción masiva ya sea biológicas, nucleares o químicas, lo cual complejiza aún más las estrategias de prevención.

Un proceso industrial muy común y que difícilmente asociamos con armamento es el proceso de Liofilización o Freeze-Drying, método por medio del cual se deshidratan artificialmente alimentos para alargar su tiempo de conservación[4], este proceso también puede ser utilizado para llevar a un estado transportable y sin riesgos a virus u armas biológicas, por lo cual es posible que se utilice como sociedades pantallas, empresas registradas como productoras primarias de alimentos, o empaque y envasado de alimentos las cuales pueden comprar estas máquinas y exportar sus productos sin levantar sospechas. También podemos mencionar como ejemplo de Bien dual al uso de fibra de carbono, para la fabricación de misiles que tiene múltiples usos industriales.

Es importante mencionar, que si bien no contamos con un marco regulatorio propio Argentina es miembro de convenios multilaterales[5], a la vez podemos destacar la existencia del Reglamento 2021/821 de la Unión Europea, por el que se establece un régimen de control de las exportaciones, como así también el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de Doble Uso clasificándolas en 10 categorías:

Categoría 0 – Materiales, instalaciones y equipos nucleares

Categoría 1 – Materiales, productos químicos, microorganismos y toxinas

Categoría 2 – Procesamiento de materiales

Categoría 3 – Electrónica

Categoría 4 – Ordenadores

Categoría 5 – Telecomunicaciones y seguridad de la información

Categoría 6 – Sensores y láseres

Categoría 7 – Navegación y aviónica

Categoría 8 – Marina

Categoría 9 – Aeroespacial y propulsión

Y también mencionar la existencia de un listado de Bienes de Doble Uso emitido y publicado por la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos el cual proporciona, el cual regula las exportaciones de estos bienes y determina sanciones ante su incumplimiento.

Conclusión:

Si bien la Industria Nacional Argentina ha tenido un gran achicamiento en las últimas décadas no hay que dejar de tener presente que estas Tecnologías y Bienes también pueden ser compradas, utilizadas y explotadas por empresas nacionales o subsidiarias extranjeras asentadas en nuestro país, también en pequeña escala para evitar las miradas de control, por lo que se deben reforzar esfuerzos por detectar y concientizar de esta problemática tanto desde los Organismos del Estado como desde los Sujetos Obligados que deben monitorear y alertar de maniobras sospechosas, en respuesta a la Recomendación de GAFI número 7, ya que monitorear y detectar es la mejor manera de prevenir la materialización de atentados en cualquier punto del planeta.

Bibliografía

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, CSONU (2004), “Resolución 1540”. París, Francia.

Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI (2018), “Informe sobre la financiación de la Proliferación”. París, Francia.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Magali Parzanese (S/F). “Tecnologías para la Industria Alimentaria, Liofilización de alimentos”. Argentina.

Reglamento 2021/821 Del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (2021). “Régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de Productos de Doble Uso”. UE.

[1] Licenciada en Economía Industrial (UNGS), Especializada en Gobierno Riesgo y cumplimiento (UdeSa), Posgrado en Forensics, Estafas y Fraudes corporativos (UCES).

[2] Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI (2018), “Informe sobre la financiación de la Proliferación”. París, Francia. Pág. 5-6.

[3] Entre los países sancionados la ONU aprobó 6 resoluciones condenando el enriquecimiento de uranio en Irán y pidiendo que el país se sometiera a salvaguardias de la OIEA.

Adicionalmente, se puede mencionar el caso de la República Popular Democrática de Corea (RPDC):

Resolución 1718 (2006): Se prohíbe el “suministro, venta o transferencia, directa o indirecta” a Corea del Norte de armamento pesado, como tanques, vehículos blindados, artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra y sistemas de misiles, piezas de repuesto para el armamento pesado mencionado anteriormente, materiales y tecnologías que podrían contribuir a los programas de armas de destrucción masiva de Corea del Norte y a las actividades relacionadas con misiles balísticos, como se establece en documentos anteriores del Consejo de Seguridad. Y obliga a congelar los fondos o activos financieros de las entidades designadas por el Consejo de Seguridad por brindar apoyo a los programas nucleares, de misiles y otras armas de destrucción masiva de Corea del Norte.

Resolución 1874 (2009): instó a Corea del Norte a adherirse al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. La resolución amplió el embargo de armas al prohibir todas las importaciones y exportaciones de armas, excluidas las armas pequeñas (que requerían notificación al Consejo de Seguridad). Prohibir el apoyo financiero público al comercio con Corea del Norte que contribuya a actividades relacionadas con armas nucleares, misiles balísticos o armas de destrucción masiva. Rechazar nuevas cargas o créditos a Corea del Norte, excepto para fines humanitarios o de desarrollo

Resolución 2087 (2013): instó a otros Estados a vigilar a personas y entidades asociadas con el régimen norcoreano tras el exitoso lanzamiento de un satélite en diciembre de 2012 (este lanzamiento violó las Resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009)).

Resolución 2094 (2013): Se prohíbe el “suministro, venta o transferencia, directa o indirecta” a Corea del Norte de tecnologías nucleares y de misiles de doble uso y bienes de lujo a la lista de importaciones prohibidas, se sancionó como respuesta a la tercera prueba nuclear de Corea del Norte el 12 de febrero de 2013.

Resolución 2270 (2016): Prohíbe a los Estados proporcionar cualquier enseñanza o capacitación especializada a nacionales norcoreanos en disciplinas que puedan contribuir a la proliferación de Corea del Norte. se sancionó como respuesta al cuarto ensayo nuclear y el lanzamiento del segundo satélite de Corea del Norte.

Resolución 2321 (2016): Se adoptó tras la quinta prueba nuclear de Corea del Norte. Pide a todos los miembros que reduzcan el número de personal en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la RPDC. Condena a la RPDC por perseguir armas nucleares en lugar del bienestar de su pueblo. Destaca, por primera vez, la necesidad de que la RPDC respete la dignidad inherente de su pueblo en su territorio. También prohíbe a Corea del Norte: Exportación de minerales, como cobre, níquel, plata y zinc; venta de estatuas; venta de helicópteros; venta o transferencia de hierro y mineral de hierro, con excepciones para fines de subsistencia; Vender o transferir carbón en cantidades que excedan un límite determinado anualmente. También se ordenó a los Estados miembros limitar el número de cuentas bancarias que tienen los diplomáticos y las misiones y suspender la cooperación científica y técnica con Corea del Norte, excepto para fines médicos. La Resolución 2321 también añadió elementos adicionales a la lista de tecnologías de doble uso prohibidas y designó a más personas y entidades sujetas a la congelación de activos y a la prohibición de viajar. También introdujo un formulario de notificación estándar para las compras de carbón de Corea del Norte, con el fin de hacer un seguimiento de las importaciones en relación con el límite establecido por la resolución.

Resolución 2371 (2017): Prohibió la exportación de materiales tales como, carbón; hierro y mineral de hierro; plomo y mineral de plomo, antes se permitía restringidamente su comercialización a Corea del Norte. Esla resolución fue sancionada por el Consejo de Seguridad el 5 de agosto de 2017 en respuesta a las dos pruebas de misiles balísticos intercontinentales (ICBM) realizadas por Corea del Norte

Resolución 2375 (2017): Prohibió totalmente las exportaciones textiles, limitó las importaciones de productos petrolíferos refinados a 2 millones de barriles por año, congeló la cantidad de importaciones de petróleo crudo; prohibió todas las importaciones de gas natural y condensado; impuso congelamiento de activos a otras entidades norcoreanas, incluido el Departamento de Orientación Organizacional, la Comisión Militar Central y el Departamento de Propagación y Agitación.

Resolución 2379 (2017): Limitó las importaciones de petróleo refinado de Corea del Norte a 500.000 barriles al año; estableció como límite anual de importaciones de petróleo crudo cuatro millones de barriles por año; ordenó a los países miembros a expulsar a todos los trabajadores norcoreanos inmediatamente o, a más tardar, en dos años; prohibió las exportaciones norcoreanas de alimentos, productos agrícolas, minerales, maquinaria y equipos eléctricos; prohibió a Corea del Norte importar maquinaria pesada, equipos industriales y vehículos de transporte; sancionó a 16 personas y 1 entidad incorporándolas a la lista de sanciones de la ONU.

[4] Sugiero para entender el proceso el trabajo Magalí Parzanese “Tecnologías para la industria Alimentaria – Liofilización de alimentos”: https://alimentosargentinos.magyp.gob.ar/contenido/sectores/tecnologia/Ficha_03_Liofilizados.pdf

[5] Arreglo de Wassenaar (WA) (https://www.wassenaar.org/)