María Florencia Morante[1]
Introducción:
En muchos casos, las estrategias utilizadas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) se basan en detectar operaciones ya realizadas. Pero, para lograr una política eficaz, es imperativo poner el foco en la prevención: a fin de disminuir las vulnerabilidades desde el principio, a través de la cultura de cumplimiento, formación especializada del personal, y el uso de tecnologías que bloqueen o adviertan de los riesgos antes de que se materialicen. El sector del juego —tanto en sus modalidades físicas y online— debe aplicar una estrategia integrada, donde la capacitación y la innovación tecnológica actúen en sinergia.
Desarrollo:
El sector de juegos posee características que lo hacen muy atractivo para el blanqueo de dinero: un gran volumen de apuestas en efectivo, con la posibilidad de camuflar el dinero ilícito como “premios”. Por ese motivo, es importante continuar poniendo el foco en la detección, por medio de la cual se realizan los reportes, y a la vez, centrarnos en la prevención, que es una deuda pendiente en algunos Sujetos Obligados.
Como bien es sabido, con las modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2012, se pasó de un cumplimiento normativo (técnico) al Enfoque Basado en Riesgos. Es decir, que el mismo GAFI, determinó la importancia de realizar una autoevaluación a fin de utilizar las herramientas necesarias para mitigar los riesgos que pudieran existir. De manera tal que no se realicen detecciones de maniobras, sino que se puedan prevenir desde el inicio de la actividad comercial.
Esto significa que la prevención o detección están íntimamente vinculadas con los riesgos a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado en particular. Si no logran identificarlos correctamente, ni definir medidas para su mitigación, se mantendrán siempre en la línea de la detección de maniobras de LA/FT, que no es lo que los organismos nacionales e internacionales exigen.
Por este motivo, los Sujetos Obligados deben realizar su Informe de autoevaluación de riesgos, y contar con su matriz de riesgos, cuyas elaboraciones implican un conocimiento profundo y acabado de la temática y de los riesgos a los que están expuestos. Sólo así, las políticas, procedimientos y controles destinados a mitigar y monitorear los riesgos, van a ser eficaces. También, va a permitirles determinar, a través de la Declaración de Tolerancia al Riesgo, aquellos que van a ser asumidos por el organismo. Siempre remarcando que la normativa requiere que dicho Informe se realice antes de la exposición real, por lo que en caso de nuevos productos comerciales, el Sujeto tiene la obligación de evaluar los riesgos que puede implicar, las medidas para mitigarlos, y aquellos que va a tolerar con el fin de cumplir con sus objetivos estratégicos.
Para que esto sea posible, es indispensable la capacitación del personal del Organismo junto con sus intermediarios (en la venta). No basta con que las personas del área, en específico o que estén destinadas a cumplir con las tareas de prevención, sepan de la temática. Sino que, es imperativo que todo el personal y la red de ventas estén conscientes de los riesgos a los que está expuesto el Sujeto Obligado. Porque la prevención empieza desde las personas que venden en las agencias, que son quienes tienen contacto directo con el apostador (en el caso del juego físico).
Asimismo, por el alto volumen de apuestas, es prioritario que los Sujetos Obligados cuenten con tecnología específica destinada a la detección de operaciones y a su prevención. Por ejemplo, la no entrega de certificados de premio hasta que se haya comprobado la transacción, la trazabilidad de las operaciones, el control automático del listado de terroristas, a fin de evitar que la persona pueda justificar ganancias (en caso de dinero de origen ilícito) o cobrar dinero que pueda ser utilizado para fines como la financiación del terrorismo, etc.. Además, y sobre todo en el supuesto del juego online, debe ayudar a cumplir con cuestiones normativas tales como la Debida Diligencia del Cliente, por ejemplo con el armado de los legajos por cliente.
Es fundamental la sinergia entre la formación del personal y las tecnologías aplicadas. Sólo así, será posible el adecuado cumplimiento de las normativas en la materia. La importancia de adoptar estas medidas dentro del Sujeto Obligado, está dada por la reducción del costo operativo (que implica no automatizar el proceso), el evitar las sanciones que puede imponer la UIF, y el riesgo reputacional al que se expone el Sujeto Obligado en el supuesto de que haya sido utilizado para el LA/FT.
A modo de ejemplo, existe un caso donde la Unidad de Información Financiera sancionó (con una multa de más de 1.523 millones de pesos) a un Sujeto Obligado del sector de Mercado de capitales. Según la investigación un cliente realizó transferencias sin correlación financiera, ni documentación que la justifique, y la empresa no informó, tal como lo exige la normativa.
Este hecho muestra dos fallas a las que puede exponerse un Sujeto Obligado: por un lado, un sistema de monitoreo que no es capaz de disparar una alerta interna y, por otro, la ausencia de personal lo suficientemente formado como para reconocer que esas transacciones debían reportarse (y realizar la Debida Diligencia del Cliente). Si el personal hubiera recibido capacitación práctica y actualizada, probablemente la irregularidad se habría identificado en la etapa preventiva, evitando la sanción millonaria y el daño reputacional.
Conclusión:
La prevención del LA/FT en el sector de juegos de azar, no es un mero requisito normativo, sino una estrategia de protección integral para el propio Sujeto Obligado. Invertir en capacitación continua, y en tecnología de monitoreo y control, no solo reduce la posibilidad de que el sistema sea utilizado para fines ilícitos, sino que también evita sanciones millonarias y protege la reputación del Sujeto Obligado. La clave está en anticiparse: comprender los riesgos, gestionarlos antes de que se materialicen, y construir una sinergia efectiva entre personas capacitadas y sistemas tecnológicos. Solo así será posible pasar de un modelo de detección a uno verdaderamente preventivo, alineado con las mejores prácticas internacionales y con las exigencias del GAFI.
Bibliografía y fuentes de información:
Dólar MEP y CCL: multa millonaria a un agente por no reportar operaciones sospechosas. Dólar MEP y CCL: multa millonaria a un agente por no reportar operaciones sospechosas
Grupo de Acción Financiera Internacional (2023). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Recomendaciones-metodologia-actDIC2023.pdf
Informe sobre Buenas Prácticas en la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) por parte de los Sujetos Obligados (2023). informe_sobre_buenas_practicas_en_la_aplicacion_del_ebr_por_parte_de_los_so.pdf
Ley 25.246. Ley de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm
Resolución N° 194/2023 UIF. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-194-2023-390692/actualizacion
[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UNNE). Especialista en PLAFT. Máster en Derecho Penal Internacional. Investigadora (UNNE).