Issamary Sánchez Ortega[1]
Introducción:
En Panamá, mediante la Ley No. 402 del 9 de octubre de 2023 se aprobaron reformas a nuestro Código Procesal Civil, las cuales – de forma escalonada – han estado implementándose desde octubre 2023 y plenamente en vigor se ha programado a partir del 11 de octubre de 2025.
Las mismas buscan transformar el proceso civil de nuestro país, con cambios que tienen como objetivo que el mismo sea más ágil, transparente y accesible a todos.
Desarrollo:
Entre los principales cambios y actualizaciones, podemos mencionar las siguientes:
- Potenciar la oralidad y las audiencias públicas.
Se busca resaltar la ejecución de audiencias en formato oral en etapas claves del proceso, buscando disminuir la dependencia de tramites escritos; por lo que el Juez asume un rol más activo en calidad de gestor del proceso.
- Uso de tecnología y digitalización.
Se implementa el expediente electrónico como soporte en la plataforma del sistema automatizado de gestión judicial. La digitalización de los expedientes es un proyecto que se viene ejecutando desde hace varios años; así como la celebración de audiencias virtuales, presentaciones digitales y notificaciones electrónicas.
Adicional, el uso del edicto electrónico, correo electrónico o casillero judicial electrónico como medios de notificación, audiencias virtuales, entre otros.
- Principio de economía procesal.
A través de este principio, se busca limitar los trámites al mínimo requerido, en base al concepto de utilizar un formalismo con propósito.Con agilidad y eficiencia, se busca reducir los tiempos, los costos, los formalismos innecesarios; fomentando la celeridad en las actuaciones.
- Plazos claros y control de dilaciones.Se establecen plazos estrictos con el objetivo de promover escritos, pruebas e incidentes; evitando así dilaciones intencionales.
- Medidas cautelares equilibradas y cumplimiento de sentencia, para garantizar que lo decidido en un fallo civil se cumpla con eficacia, celeridad, legalidad y respeto al debido proceso.
- Transparencia y publicidad del proceso.
Se busca garantizar la eficacia del proceso, a través de audiencias públicas, consulta de expedientes en línea y uso de firmas digitales, en especial para realizar notificaciones de forma más segura y expedita.
- Promoción de métodos alternos de resolución de conflictos.
Primeramente, se busca impulsar la mediación, la conciliación y el arbitraje para resolver conflictos antes de judicializar, buscando así aliviar el sistema y disminuir la mora judicial.
- Orientado en los derechos constitucionales y humanos.
A través de estas reformas se garantiza el acceso a la justicia, con especial atención a grupos vulnerables, a través de la asistencia jurídica gratuita y cumpliendo con los principios de debido proceso.
- Capacitación y preparación institucional.
Las capacitaciones realizadas sobre esta materia a nivel nacional han jugado un rol importante, en lo relacionado al conocimiento y difusión de estas importantes reformas.
Sobre el particular, desde diciembre de 2024, el Órgano Judicial ha capacitado a funcionarios y se han realizado talleres, jornadas académicas y campañas de divulgación.
Libro Primero – Título Preliminar | Establece los principios fundamentales que rigen el nuevo proceso civil, entre los que podemos mencionar: La constitucionalización del proceso, el debido proceso, admisión y práctica de la prueba, el principio de contradicción, entre otros.
Introduce la tutela judicial efectiva y consagra el patrocinio procesal gratuito para personas vulnerables. |
Libro Segundo – Comunicaciones Judiciales | Regula las nuevas formas de comunicación y notificación procesal, como lo son las notificaciones electrónicas (correo electrónico, edictos digitales) y por la vía notarial, así como la firma digital y la validez legal del expediente electrónico. |
Libro Cuarto – Proceso Ordinario | El demandado puede incluir sus propias pretensiones contra el demandante dentro de la contestación, sin límite de cuantía o territorio (reconvención), la cual puede presentarse junto con la contestación o por escrito separado y el juez la admite y tramita junto con la demanda principal (permitiendo el uso de la inteligencia artificial como herramienta auxiliar).
También los procesos de coparte y excepciones, ampliando de esta manera la flexibilidad procesal. |
Conclusión:
Para los abogados, estas modificaciones conllevan, entre otros factores:
- El dominio de la litigación oral (argumentando en audiencias orales, responde en tiempo real, dominar la técnica de interrogatorios, etc.).
- La reconvención integral para plantear defensas y contrademandas eficaces desde la contestación inicial, el adaptarse a la tramitación electrónica y manejo de la tecnología procesal (notificaciones digitales, expedientes electrónicos, plataforma de gestión judicial y firmas electrónicas).
- El manejo con precisión de los plazos y los recursos asociados a la reconvención, excepciones y comunicaciones judiciales (con el objetivo de optimizar el uso de su tiempo y recursos disponibles).
- Una preparación previa, sólida y estratégica para audiencias concentradas, con una agenda procesal rigurosa.
- Formación complementaria en métodos alternos. Dominar la mediación, la conciliación y la negociación, toda vez que el Juez puede indicar intentos de resolución antes del juicio.
- Nuevos criterios de admisibilidad de pruebas, manejando con rigor el diseño estratégico de pruebas desde el inicio del proceso, con enfoque en pertinencia, utilidad y legalidad.
- Mayor transparencia y rendición de cuentas, toda vez que la oralidad, la publicidad de las audiencias y el expediente electrónico exponen el desempeño profesional.
Al respecto, con estas reformas se busca lograr una solución a la necesidad de modernizar los procedimientos judiciales, haciéndolos más eficientes y confiables, buscando una mayor condición de igualdad entre las partes, reduciendo la carga judicial, permitiendo de esta manera una mejor distribución de nuestros recursos y tiempos; adaptados a las necesidades de la sociedad y resaltando los principios rectores de simplificación de trámites de economía procesal y tutela judicial efectiva.
Documentos consultados:
– Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá.
– Sitio web del Órgano Judicial de Panamá, https://www.organojudicial.gob.pa/codigo-procesal-civi
[1] Doctora en Derecho Civil, Abogada y Consultora especialista en AML y gobierno corporativo, Ex Embajadora y Cónsul General de Panamá en Francia, Docente, Escritora y Conferencista Internacional.