A 36 años del 2 de abril de 1982: Es necesario respetar el mandato de la Constitución Nacional

La Constitución Nacional de 1994 está precedida por una cláusula programática por la que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional; y establece que su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.  

Debemos aclarar que la Constitución Nacional es por esencia un Proyecto de Nación, y en 1994 el Convencional quiso hacer preceder este proyecto por esta declaración, que por su naturaleza es una cláusula programática, mal denominada transitoria por la ilusión de la clase política del momento que la plena vigencia de los Acuerdos de Madrid de 1989 y 1990 llevaría al Reino Unido a devolverle al pueblo argentino el islario que le arrebató hace 184 años, lo que el paso del tiempo demostró que era una falacia.  

Por lo tanto, nos encontramos ante un mandato superior que obliga a todas las autoridades nacionales, el cual no puede ser contradicho por actitudes contrarias a este objetivo y mucho menos firmar instrumentos internacionales o aceptar propuestas que vulneren esta cláusula programática.  

Sin embargo, durante los últimos años, ante la sensación de fracaso diplomático que significó la instrumentación de los denominados Acuerdos de Madrid, se han conocido opiniones de algunos académicos que propugnaban someter la Cuestión de las Islas Malvinas a algún tribunal internacional y específicamente ante la Corte Internacional de Justicia. La mayoría de estos proyectos están precedidos por la idea que hay que saldar la cuestión de cualquier manera y arriesgarse, ya que el Reino Unido se estaría beneficiando con el «statu quo post bellum».  

Desde hace más de 10 años venimos advirtiendo que esta utopía juridicista propia del carácter argentino no tiene en cuenta que en esencia la cuestión no es judiciable, que tenemos dudas sobre la objetividad del tribunal cuando estaríamos trabando la litis contra un miembro permanente del Consejo de Seguridad, y que en el hipotético caso de obtener un resultado favorable -que lo descartamos- el fallo seguramente no sería respetado por la contraparte. En distintas conferencias y congresos sobre la materia hemos expuesto sobre la inconveniencia de llevar la Cuestión Malvinas a la Corte Internacional de Justicia, y lo hemos desarrollado en nuestra obra «CUESTIÓN MALVINAS: Propuesta para la construcción de una Política de Estado» (Buenos Aires, 2012 y 2017). En una oportunidad, hemos confrontado estas ideas con Marcelo Kohen, profesor de Derecho Internacional del Instituto Universitario de Altos Estudios de Ginebra, durante una jornada académica realizada el 24 de noviembre de 2011 en el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata.  

El Prof. Kohen ha publicado diversos artículos en la prensa argentina versados en su experiencia en la resolución de conflictos internacionales -participó en el caso de las pasteras con la República Oriental del Uruguay y en el de la Fragata Libertad con la República de Ghana, entre otros- y en estos días ha viajado a las Islas Malvinas donde propuso a los kelpers un plan de 20 puntos para resolver el conflicto argentino británico por la soberanía de las islas, sin mucho éxito. Posteriormente disertó en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), con mejor suerte; y se fijó el objetivo de explicar su propuesta en el Congreso de la Nación, con la pretensión de instalarla en ámbitos académicos y gubernamentales.  

El Prof. Kohen es un erudito en jurisprudencia internacional pero en su intento de romper con la inercia de la intransigente posición británica pierde objetividad en cuanto a la importancia geopolítica de la zona en disputa desconociendo el desequilibrio económico, político y militar de los países en conflicto en la esfera global, además de manifestar graves contradicciones que convierten a su propuesta en funcional a los intereses del adversario.  

Su razonamiento parte de una falacia muy arraigada en el ámbito académico argentino: que el caso de las Islas Malvinas es una cuestión de naturaleza jurídica, y por eso busca que prospere su intención de terminar recurriendo a algún tribunal internacional que intuye -erróneamente- decidirá a favor de la República Argentina. En realidad nos encontramos ante una cuestión de naturaleza política y por lo tanto su solución no se va a encontrar en el ámbito estrictamente jurídico y requiere de un programa de acción por parte de la República Argentina para lograr que el Reino Unido considere conveniente a sus intereses nacionales iniciar negociaciones con nuestro país para la solución del diferendo en el marco de lo establecido en la resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU.  

No es cierto que «así no se pueda seguir y que el Reino Unido se consolidará con el tiempo en las áreas geográficas ocupadas». El Reino Unido precisamente se va a consolidar en el Atlántico Sur si se continúa cumpliendo con lo acordado en el Comunicado Conjunto de los vicecancilleres de la República Argentina y el Reino Unido firmado el 13 de septiembre de 2016, instrumento que no ha sido remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y es notoriamente violatorio de la cláusula programática de nuestra Constitución Nacional. Precisamente pareciera que es en el marco que establece este documento que el Prof. Kohen realiza su propuesta, o al menos aprovechando el nuevo clima de época que el mismo inaugura.  

En lo esencial, el Prof. Kohen propone la creación de una provincia autónoma que comprendería los territorios usurpados por el Reino Unido, habitada por ciudadanos británicos que tendrían el derecho de restringir la radicación de ciudadanos argentinos continentales con la excusa de no «modificar su estilo de vida ni la composición demográfica de las islas», desmembrando la actual provincia argentina de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Es decir, prácticamente convierte a la colonia británica de las Islas Malvinas en un Estado libre asociado de la República Argentina, cuyo parlamento, transcurridos 30 años de iniciada esta experiencia, podría convocar a un referéndum para decidir si continúa con el experimento o en su defecto adquiere soberanía propia.  

Durante el tiempo intermedio de estos 30 años la propuesta le otorga a los isleños el derecho a tener sus propios representantes ante los organismos técnicos internacionales donde tengan intereses y acepta la idea británica de constituir una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) para administrar la pesca en el Atlántico Sur, organismo que integraría la República Argentina, la administración de esta «nueva provincia» y los países interesados en los recursos vivos marinos de la región, entre ellos el Reino Unido. Algo que la República Argentina no puede aceptar, ya que la constitución de esta OROP en la que nuestro país estaría reconociendo personería jurídica internacional a la colonia británica de las Islas Malvinas junto a la riberaneidad del Reino Unido vulnera lisa y llanamente la cláusula programática de nuestra Constitución Nacional, y todo tipo de fórmula de resguardo de soberanía que pudiera invocarse quedaría reducido a un acto declamatorio inocuo frente a un esquema reconocido por todos los Estados que pescan en el área en conflicto. Este peligroso precedente prácticamente enervaría la invocación de nuestros derechos soberanos ante cualquier tribunal internacional.  

Finalmente, continúa el Prof. Kohen, debería acordarse un mecanismo de solución de controversias para casos de conflictos sobre la integridad del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y/o la apelación ante la Corte Internacional de Justicia.  

Es indudable que en la propuesta subyace la idea que finalmente la solución del tema central del conflicto va a dirimirse por la Corte Internacional de Justicia, ante la cual el Prof. Marcelo Kohen ya se ve en su rol de abogado de la República Argentina, sin tener en cuenta que el cumplimiento de sus 20 puntos habría destruido todos los argumentos que nuestra diplomacia ha invocado pacientemente durante los 53 años de vigencia de la Resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU, terminado por reconocer el carácter de «pueblo» a los kelpers y «su derecho a la autodeterminación» con el referéndum que los faculta a convocar a los 30 años de haber comenzado con esta extraña experiencia.  

A 36 años del 2 de abril de 1982 vemos preocupados que tanto la diplomacia como la inteligencia argentina no han encontrado propuestas que permitan cambiar la ecuación bilateral en el Atlántico Sur y tanto los Acuerdos de Madrid de 1989 y 1990, como el Comunicado Conjunto de los vicecancilleres de la República Argentina y el Reino Unido del 13 de septiembre de 2016, como ahora esta propuesta de 20 puntos del Profesor Marcelo Kohen son sumamente perjudiciales para el interés nacional argentino, y se encuentran en contradicción con la cláusula programática de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.659 de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental y sus modificatorias, la Ley Nacional N° 23.755 de provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ley Nacional N° 26.552 que establece los límites definitivos de esta nueva Provincia, el Decreto 256/10 sobre Transporte Marítimo, dictado con fundamento en la manda constitucional y en estas dos últimas leyes, las normas dictadas por el Mercosur con relación a las restricciones al apoyo logístico aéreo y marítimo de la colonia británica de las Islas Malvinas, la Declaración de Ushuaia, que fuera ratificada por la Cámara de Diputados de la Nación el 21 de marzo de 2012, la presentación argentina ante la Comisión del Límite de la Plataforma Continental de la CONVEMAR del 22 de abril de 2009 y la impugnación realizada ante dicha Comisión de la presentación del Reino Unido sobre la plataforma continental de las Islas Malvinas, la cual ni siquiera formó una Subcomisión para analizarla a raíz de la objeción presentada por nuestro país, y aún las resoluciones 31/49 y 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  

El mayor homenaje que podemos hacer a los Veteranos y a los Caídos en la Guerra de Malvinas, a 36 años de este acontecimiento histórico, es ponernos como norte cumplir con la Constitución Nacional, que ha establecido la imprescriptible soberanía argentina sobre los espacios marítimos e insulares hoy bajo ocupación material de facto del Reino Unido, y que su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, y actuar en consecuencia, sin arriesgar este legado histórico en extraños experimentos que el sentido común indica que están condenados al fracaso. 

Carlos Alberto Biangardi Delgado
Departamento del Atlántico Sur