Consenso y justicia internacionales

“No son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan”

Sófocles, en Antígona

 

Que lo justo no es siempre lo legal o el contenido de la norma jurídica, es una verdad tan evidente, como que muchas personas piden un mundo más justo a pesar de haber un sinnúmero de leyes o normas jurídicas que hoy lo rigen.

Mucho se ha discutido acerca de los parámetros para establecer lo que es justo entre diversos pueblos y culturas, pero sin embargo parece razonable volvernos hacia aquél memorable adagio romano: Dar a cada uno lo suyo. Es tan cierto y operativo, como que cada uno pide lo suyo como lo que le pertenece. Pero dar a cada uno lo suyo, implica en primer lugar, comenzar reconociendo la existencia de la persona humana, y en segundo término, la de otras personas humanas. Decían también los romanos que donde hay sociedad allí está el derecho (ubi societas ibi ius). Esta segunda operación mental, nos lleva a otra reflexión: en sociedad, el derecho de cada persona termina donde comienza el derecho de la otra, en una jerarquía de valores. Evidentemente el valor vida está muy por arriba del valor seguridad y propiedad, y por ello, mientras no peligre la vida de quienes son asaltados, no están legitimados para terminar con la vida de quienes son asaltantes. Por ello también es que el derecho de decisión del propio cuerpo de cualquier gestante, termina donde comienza el derecho del gestado a seguir existiendo, y no a la inversa, porque el valor vida, se repite, es superior al valor capacidad de libre decisión, que conspira contra ella.

En el plano internacional, pedir un mundo más justo, o recurrir a la justicia, implica reconocer a ésta un status más o menos objetivo. Este es también el presupuesto de los Derechos Humanos inmutables e indiscutibles. De lo contrario, si fueran pura subjetividad y consenso internacional, cabría planteárselos como un logro momentáneo, con la posibilidad de desaparecer de la agenda y de la normativa internacional al día siguiente, por efecto de falta de consenso, lo que no nadie que defienda los Derechos Humanos entiende así. Y esta objetividad debe ser siempre y en todo caso, como punto de partida, el ser humano, la persona humana, y su misma existencia; si hay existencia, mínimamente hay derecho a proseguirla y a vivirla.

El planteo de un derecho al aborto de la gestación, como reconocimiento de autonomía, libertad, y empoderamiento de la mujer gestante, trasvasa claramente los límites del otro y de la otra, del alter, porque estos últimos existen desde la concepción. Y si alguna duda cupiese desde las ciencias de la bioética, biología, o medicina, respecto a la existencia de un ser humano durante la gestación, la misma debería ser suplida por el ordenamiento jurídico, por el derecho, a favor de la vida, por una cuestión prudencial, ante dos posturas científicas antagónicas. Porque el derecho también es prudencia, prudentia iuris, o jurisprudencia, como le llamamos hoy nosotros, ante la mera posibilidad de perjuicio irreparable, que tendría lugar toda vez que exista la posibilidad de que la ciencia no jurídica, confirme posteriormente la existencia de vida humana durante toda la gestación y desde la concepción. Y como está fuera de la discusión que la vida es un valor que el derecho debe proteger, y que el derecho a la vida es fundante y presupuesto de los demás derechos, otros tales como la libertad, la autonomía personal – que sin la vida de quienes la pretenden serían impracticables – el ordenamiento jurídico debe proteger la vida del otro o la otra, antes que la libertad de decisión de quien depende la vida de ese otro u otra.

El contexto internacional nos da precisamente la dimensión de la justicia de la ley o norma jurídica, cuyo conjunto se denomina “derecho”, “jus” (romanos), o “dike” (griegos), porque tiende a la justicia, a lo recto, denominándose por oposición injusto o torcido, aquello que no es justo, es decir, que no da o que quita a cada uno lo suyo, buscándose remediar en casi todos los ordenamientos jurídicos, mediante declaraciones de inconstitucionalidad, ya fueren para el caso concreto, como sucede en Estados Unidos y República Argentina, o con declaraciones abstractas y genéricas de inconstitucionalidad. Y esto porque las Constituciones de los países, contienen genéricas declaraciones de derechos y garantías, que receptan a la justicia, de uno u otro modo. Por ello, y aunque el derecho u ordenamiento jurídico contenga leyes o normas injustas, puede, merece, y de hecho sigue llamándose Derecho, que lleva en su término y concepto mismo, el germen de lo justo, lo adecuado, o lo recto, entre las pretensiones de dos seres humanos. Es que si no reconocemos un mínimo de parámetros o contenidos justos para la ley o norma jurídica – como quiera llamársele – difícilmente podamos plantear Derechos Humanos que no dependan del gusto o humor de algunos seres humanos, o del mayor poder de algunos en la esfera internacional, es decir Derechos Humanos Permanentes en tiempo y espacio. Y sin la permanencia de los Derechos Humanos, difícilmente podamos convivir, y construir una Comunidad Internacional más justa e igualitaria, en condiciones similares, para todos los seres humanos que existen, y por el mero hecho de existir y ser tales, o ante la duda, fundada en posturas científicas disímiles, de que puedan estar existiendo. De lo contrario, habremos convertido a la Comunidad Internacional, en un campo de batalla para la imposición de consensos a las minorías más débiles, la de aquéllos que no pueden expresar su voto, como los no nacidos, y por qué no, la de los nacidos que no saben o no pueden hablar. Pero más grave aún, será que lo que se imponga a las minorías imposibilitadas de opinar, sea su propia eliminación de la faz de la tierra, en aras del bien-estar de quienes son o se promueven como, las mayorías.

Llevado al campo de los Estados, su existencia y reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional, no debe depender en manera alguna del consenso de la mayoría, o de los más poderosos, o de los que tienen voz y voto en Organizaciones Internacionales, sino simplemente de la realidad objetiva de sus existencia misma. Y siempre debemos recordar que los derechos de los Estados, de las Naciones y/o Países, son siempre receptados y declarados en función de que están integrados por seres humanos, por personas, que configuran el sustrato de todos ellos. La congruencia llama a que los ordenamientos jurídicos, en especial a los de nivel internacional, protejan la vida de los seres humanos, desde el inicio de la misma, si se quiere preservar a los Estados que los agrupan y representan dentro de la Comunidad Internacional.

Gustavo A. Ramos Martínez
Facultad Nacional de Córdoba