17 de mayo. Día Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género

Resulta indiscutible que el colectivo LGBTIQ+ se encuentra actualmente en un importante proceso de visibilización y conquista de derechos a nivel internacional, producto de la histórica lucha que se ha dado al respecto. Ahora bien, las tensiones en el plano internacional no sólo se dan entre los clásicos actores estatales, sino que los movimientos sociales disruptivos y cuestionadores del status quo encuentran, además de  resistencia, respuestas reaccionarias que implican grandes retrocesos.

En un contexto donde las temáticas de género y diversidad forman parte de la agenda mundial, aún hoy la homosexualidad es penada en más de 70 países (en alrededor de 10 con pena de muerte, Brunei se ha sumado a esta lista a principios del corriente año). A su vez, en los últimos tiempos se ha dado un resurgimiento de movimientos políticos encabezados por líderes explícitamente anti-derechos y con discursos cargados de odio y discriminación, como es el caso de Salvini en Italia o Bolsonaro en Brasil.

Así las cosas, se nos hace imperioso recordar y expresarnos respecto al próximo 17 de mayo, ya que se conmemora una vez más el Día Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, debido a que ese día de 1990 la OMS eliminó a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.

En consonancia, el pasado 9 de mayo, se cumplió un nuevo aniversario de la sanción de la ley de Identidad de Género de nuestro país, que constituye un hito histórico no sólo a nivel nacional, sino también internacional. La legislación argentina, junto con la legislación danesa, se colocaron a la vanguardia, eliminando de sus leyes la brutal patologización de las personas trans para realizar el cambio de nombre.

Antes de la ley 26.473 de Argentina, la naturaleza de las legislaciones sobre el tema en el resto del mundo apuntaba a una visión estigmatizante de las identidades trans que ponía en manos de la institución de la medicina el poder de decidir sobre sus cuerpos y subjetividades. Previamente, la solicitud de cambio de identidad debía ser acompañada con el debido diagnóstico médico que determinara la existencia de un trastorno psicológico. Nuestra ley requiere la sola expresión de la voluntad de la persona de modificar su nombre (y toda documentación legal que le identifique) por su identidad de género autopercibida. En otros países, incluso, se determina que la reasignación de la identidad implica de manera obligatoria la paralela operación quirúrgica de cambio de sexo, lo cual se encuadra dentro del sistema cis-sexista, binario y heteronormativo, que busca intervenir y avasallar nuestros cuerpos e identidades.

Por eso, esta ley se transformó en un hito internacional de la lucha por el respeto y la diversidad. Por primera vez, se cambió el enfoque que ancla la identidad de género al sexo biológico y comienza a concebirse la importancia de percepción intrasubjetiva. El respeto se volvió el eje, ser trans ya no significa una enfermedad, y su reconocimiento legal no requiere que medie la tortura ejercida por la medicina ni ninguna decisión ajena.

A su vez, la norma dispone que toda persona tiene derecho a que se reconozca su identidad percibida en cualquier espacio en la que la misma desarrolle su vida, tenga esta, o no, la documentación legal que lo refrende, así amplia la protección y salvaguarda la integridad psicológica y la identidad de las personas poniendo nuevamente el foco en el respeto a la subjetividad individual, saldando en cierta forma  la enorme deuda social con las personas trans cuya identidad ha sido históricamente abyecta en el sistema biologicista que nos encorseta y disciplina.

El reconocimiento internacional de la Ley de Identidad de Género de nuestro país ha sido tal que desde diferentes países se ha solicitado a quienes trabajaron en 2012 (y los años previos de preparación) sobre el proyecto y su aplicación una vez sancionada, el asesoramiento para proceder a la modificación de leyes nacionales sobre la materia. En el año 2018, la Secretaria General de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans informó que, tras la sanción en Argentina, el gobierno alemán había solicitado formalmente el asesoramiento para trabajar sobre su propia legislación en el tema[1] (María Rachid, entrevista personal, 2018).

Otra particularidad surgió al momento de la promulgación de esta ley. Uno de los puntos álgidos del debate que tuvo lugar en 2012 giró en torno al reconocimiento de la identidad autopercibida de las personas migrantes que no tuviera legislación sobre el tema o cambio registral en su país. Luego de una extensa polémica, finalmente este punto tuvo que ser anulado del articulado para lograr la sanción.

Al momento de la promulgación, la entonces Presidenta Cristina Fernández incorporó por decreto un artículo estableciendo que no obstante el nombre que dispusiera la identificación del país de procedencia la persona, en nuestro territorio se debe respetar su identidad de género autopercibida; garantizando así que todo documento de personas migrantes expedido por el Estado argentino respete el nombre con el que se identifica.

De esta manera, Argentina se convirtió en un faro en materia de género y demostró, una vez más, ser un país pionero en cuanto a legislación sobre protección y ampliación de derechos e igualdad, respetando la identidad de toda persona que quiera habitar en nuestro suelo; dando pie a que, a posteriori, al menos cuatro países (Dinamarca, Malta, México y Colombia) siguieran la senda inaugurada por nuestro país.

En ocasión del Día Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género reivindicamos el aporte de nuestra legislación en la conquista de derechos del colectivo LGBTQI+, siendo conscientes de que aunque queda mucho por hacer, reparar y deconstruir, también es necesario reconocer la importancia e implicancia de cada avance conseguido en esta lucha colectiva.

[1]Este país tenía, hasta el 2011, una legislación que obligaba a la reasignación de sexo quirúrgica para garantizar el cambio registral/legal. Luego de este año, se inaugura una senda progresiva en torno al reconocimiento del derecho a la identidad de género: en 2013 se establece la opción de no indicar sexo en documentos para niñxs intersex y en 2018 incorporan la opción de tercer género «diverso» para personas intersexuales.


Florencia Di Giorgio
Lucía de Igarzábal
Integrantes
Centro de Estudios en Género (s) y Relaciones Internacionales
IRI – UNLP