Criptolavado. La causa “Bobinas Blancas” como leading case en argentina por Claudia Fornari

Criptolavado. La causa “Bobinas Blancas” como leading case en argentina

Claudia Fornari[1]

Introducción

Las nuevas tecnologías fueron y son actualmente un factor clave para que las organizaciones criminales avancen en la consecución del delito de lavado de activos tipificado en el art. 303 del Código Penal de la Nación Argentina.

Los criptoactivos no son la excepción para la materialización del delito mencionado, es por lo que entendemos propicio presentar la causa “Bobinas Blancas” que sin perjuicio de ser un caso testigo en materia de fallos de la justicia argentina, nos permite visualizar la ingeniería aplicada para consumar el delito precedente: Narcotráfico.

Asimismo, podemos observar cómo la falta de regulación genera un contexto propicio para consumar el delito de lavado de activos en uso de nuevas tecnologías.

Desarrollo

Como marco conceptual nos proponemos tomar una definición sobre “criptoactivos”, en tal sentido el Banco Central de la República Argentina conjuntamente con la Comisión Nacional de Valores emitieron el siguiente comunicado:

BCRA-CNV (alerta del 20/05/2021) “representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal”

Estado actual de la regulación en Argentina

Fuente: Elaboración propia

Bobinas Blancas

Denominada así por la ocultación de estupefacientes en bobinas con un campo magnético que dificultaba su detección.

Los hechos

La causa comenzó en 2017:

  • A partir de un aviso que hizo el departamento de control de drogas de Estados Unidos, la Drug Enforcement Administration (DEA), a la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA), que permitió dilucidar una organización narcocriminal muy sofisticada, integrada por los siete acusados –tres ciudadanos mexicanos y cuatro de nacionalidad argentina-, que recibían financiamiento desde México y que operaban en Argentina a través de la firma “Can Trade Connections”. Según detallaba la información inicial, se utilizaba como fachada el envío de bobinas de láminas de acero hacia España y/o Canadá para camuflar sustancias estupefacientes.
  • Con las investigaciones desplegadas por la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal, el 18 de junio de ese mismo año se desbarató la organización narcocriminal a la cual se le secuestró un total de 1862,17 kilogramos de cocaína.
  • Una parte del material estupefaciente había sido acondicionado dentro de ocho bobinas de acero en un galpón en el Parque Industrial de Bahía Blanca y el resto había sido colocado dentro de bolsas de arpillera en un galpón en la localidad Perdriel, en Mendoza.

Período 2017-2021

  • De acuerdo con la investigación, los ciudadanos mexicanos se encargaban de administrarles los galpones donde se guardaba la droga y de proveer el transporte y los traslados a los mexicanos.
  • A su vez, uno de los argentinos colaboró en la importación de equipos y máquinas para acondicionar los estupefacientes, en el encargo del traslado de la mercadería a Bahía Blanca y en realizar los trámites de exportación de ese material.
  • En tanto, otro argentino llegó al debate acusado por lavado de activos a través de las criptomonedas, porque se acreditó- puso a disposición sus conocimientos y recursos para transferir los bienes en dinero efectivo para dárselos a los ciudadanos mexicanos con el objetivo de financiar el armado criminal.
  • Además de ser el caso de mayor secuestro de estupefacientes en el país, reviste especial importancia de este juicio por tratarse del primer antecedente jurisprudencial de lavado de dinero con criptomonedas.

La operatoria con bitcoins

  • El operador de criptoactivos recibía transferencias de divisas de parte de integrantes de la organización criminal que se encontraban en el exterior, destinadas a los integrantes de esa organización que se hallaban en el país, mediante transacciones realizadas en la moneda virtual bitcoin,
  • Aprovecharon la falta de un organismo de control que regule la operatoria, y la ventaja de que las operaciones resultan difícilmente asignables a una persona en particular, todo lo cual diluye toda posible trazabilidad para establecer el origen y destino del dinero.
  • Esa posibilidad de transferir dinero desde el exterior por fuera del sistema bancario y el anonimato de los intervinientes resultaron circunstancias que fueron claramente aprovechadas por la organización criminal.
  • En efecto, el operador recibió las distintas acreditaciones de bitcoins desde una bitcoin address desconocida, pero por orden de un tercero, y fue el operador quien posteriormente entregó su equivalente en dólares a distintas personas de nacionalidad extranjera, quienes se identificaron mediante la exhibición de un billete con una numeración específica.

La sentencia: 09/09/2021

  • El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a siete integrantes de una organización narcocriminal transnacional con penas de entre 5 y 15 años de prisión en la causa conocida como “Bobinas Blancas”.
  • Mientras seis (3 argentinos y 3 mexicanos) fueron condenados por el almacenamiento ilegal de estupefacientes, el operador de bitcoins (argentino) fue sentenciado a prisión por lavar el dinero de la organización a través de criptomonedas.

Atribución de responsabilidad al operador de criptomonedas

  • El operador de criptoactivos se dedicaba a la compra y venta de bitcoins, utilizando a tal fin la página web www.coinstructor.com.ar y www.localbitcoins.com, ello para obtener mediante esa actividad una ganancia personal.
  • Operaba mensualmente un monto estimado en 700 mil y un millón de dólares.

Calificación legal

  • Artículo 303 inciso primero del Código Penal, por el que Emmanuel García aparece por el momento como responsable a título de autor (artículos 45 y 54 del Código Penal).
  • El tipo delictivo prevé como condición objetiva de punibilidad que los bienes sobre los que recae el lavado de activos superen la suma de trescientos mil pesos ($300.000), circunstancia que se verifica en el presente caso.
  • Respecto a la acción típica, consiste en convertir: que implica mutar, transformar los bienes en otros de distinta naturaleza; transferir: transmitir o ceder el bien; administrar: regentear, dirigir, manejar, actividad que incluye el concepto –más restringido- de distribuirlos o ponerlos en circulación de manera paulatina o fraccionada, de modo de disimular su origen ilícito; vender: enajenar, entregar los bienes por un precio; gravar: afectar los bienes como seguridad de un crédito; y aplicar: usar, emplear destinar con el fin de obtener un determinado efecto o rendimiento.

Estructura de la organización criminal

Conclusiones

Es de público conocimiento que para materializar su objetivo las organizaciones criminales tienen especial preferencia por aquellos países con normas laxas y sistemas de prevención vulnerables.

El caso “Bobinas Blancas” es relevante desde distintos puntos de vista:

La sentencia con caso testigo en la justicia argentina, la falta de regulación acorde a los avances de la tecnología para prevenir el lavado de activos y la importancia que detentan las consecuencias devastadoras de estos delitos que se ven reflejadas en la falta de credibilidad política y comprometen los sistemas democráticos, deterioran la economía e incrementan los niveles de pobreza y desigualdad afectando las garantías de protección de los derechos humanos.

Fuentes de información

Sitio oficial Fiscales Gob. www. fiscales.gob.ar https://www.fiscales.gob.ar/criminalidad-economica/bahia-blanca-condenaron-a-la-organizacion-narcocriminal-de-la-causa-bobinas-blancas-con-penas-de-entre-5-y-15-anos-de-prision/

[1] Abogada. CEC-IFCA. Integrante de la Red de Expertos del Observatorio Interamericano de Gobernanza e Innovación Pública (OIGIP).