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La importancia de las capacitaciones en PLAFT: De la teoría a la acción por Claudia Fornari

Claudia Fornari[1]

Introducción

Durante 2023 la Unidad de Información Financiera – en adelante UIF – ha emitido más de una decena de resoluciones en materia de PLAFT.

En términos generales, la UIF impone, a los Sujetos Obligados tipificados en el art. 20 de la ley 25.246 antilavado, el desarrollo de un plan de capacitaciones con distintos enfoques dependiendo de las actividades que desarrollan los destinatarios de las mismas.

El carácter obligatorio de las capacitaciones subsume la necesidad de fortalecimiento de la cultura de cumplimiento de los sujetos obligados.

En el presente trabajo analizaremos qué implica pasar de la teoría a la acción en cuanto al desarrollo y ejecución de los planes de capacitación en PLAFT, y su ponderación de cara a una autoevaluación de riesgo, para ello tomaremos como referencia la resolución 14/2023 UIF  que establece los nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para entidades financieras y cambiarias.

Desarrollo

Para el desarrollo de un plan de capacitaciones, los Sujetos Obligados deben tener en consideración “[…] las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF”.

Es obligación del Oficial de Cumplimiento la elaboración, implementación y actualización del plan de capacitaciones, asimismo debe llevar un registro que permita llevar un control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación previamente aprobado y ejecutado.

Bermejo y Montiel (2020) sostienen que en el mundo empresarial es cada vez más más importante la capacitación de sus recursos humanos, e indican que una de las fallas más frecuentes que presentan los procedimientos antilavado es que quedan plasmados en la teoría (pp. 224-225).

Las capacitaciones antilavado deben ser impartidas a todo el personal del Sujeto Obligado, e instruir al mismo sobre el sistema antilavado implementado.

El Oficial de Cumplimiento titular y suplente, así como también los empleados y colaboradores del área a su cargo, deben ser objeto de una formación de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a sus funciones y/o tareas.

Existe en el mercado una gran oferta de capacitaciones, sin embargo entendemos que las capacitaciones específicas son aquellas que responden a especializaciones, certificaciones, cursos de posgrados y en segundo orden se postula la participación en congresos, seminarios o jornadas que aportan las principales novedades en la temática, facilitan el networking y son complementarias a una formación que permita jerarquizar la gestión de los directores y personas que colaboran con el Oficial de Cumplimiento.

Reviste especial importancia que los directores, gerentes y empleados que se incorporen al Sujeto Obligado, es decir las altas que se produzcan en un año calendario, reciban una capacitación sobre los alcances del Sistema de Prevención de LA/FT que se encuentra en marcha, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha de su ingreso.

El Sujeto Obligado debe conservar las constancias de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA.

En función de lo expuesto se debe documentar desde el plan, las convocatorias, el registro de asistencia, las notas de los exámenes, y los certificados o constancias de las capacitaciones.

Sin perjuicio de los lineamientos que expone la norma bajo análisis, es dable resaltar que la UIF no establece la duración y modalidad en las que se imparte un plan de capacitación, en este orden de ideas sabemos que muchos Sujetos Obligados imparten capacitaciones obligatorias a distancia cuya duración estimada se estima entre 40 minutos y 1 hora.

En nuestra experiencia, una capacitación en PLAFT de 40 minutos de duración sólo puede quedar en el marco teórico, lo interesante es poder evaluar cómo se evalúa la eficiencia de un programa de capacitaciones en términos de gestión, y cómo los destinatarios de las capacitaciones aplican a su actividad los controles y el juicio de experto necesarios para prevenir el lavado de activos en su entidad.

Sin dudas muchos factores deben considerarse para establecer un plan de capacitaciones para que los recursos humanos de una organización se encuentren en condiciones de operar un sistema de prevención y cumplimiento normativo sostienen Bermejo y Montiel (2020) en línea con lo expresado precedentemente (pp. 227-228).

Efectivamente, los exámenes múltiple choice, u opciones múltiples, en muchas ocasiones se constituyen en un mecanismo en el que los recursos humanos responden en forma automática, rápida y mecánicamente un set de preguntas de las que a priori conocen las respuestas.

El conocimiento de los procesos, las misiones y funciones de cada colaborador son el input fundamental para el diseño de capacitaciones a medida que permitan pasar de la teoría a la acción, de modo tal que la cultura de cumplimiento sea una variable de riesgo bajo en el esquema de ponderación de factores para la autoevaluación de riesgos.

Conclusiones

Las capacitaciones en PLAFT son un factor clave para la prevención de delitos, ahora bien, entendemos que se hace necesario el salto de la capacitación al entrenamiento, caso contrario las organizaciones seguirán siendo vulnerables frente al crimen organizado.

Es importante que las empresas puedan establecer una matriz que permita evaluar la exposición al riesgo de lavado en términos de la sensibilidad o exposición que el riesgo tiene en las distintas áreas.

No es menor la capacitación de los terceros, tales como proveedores, contratistas, socios comerciales, su inclusión en el programa de capacitación permitirá entender no sólo las mejores prácticas, sino la exposición a los riesgos penales a los que se expone cada integrante de una cadena de responsabilidades.

En este orden de ideas, podemos concluir que las capacitaciones deben tener un enfoque basado en riesgo en función de la exposición al riesgo del área capacitada, es recomendable que sea continua, y sobre todo contar con el apoyo de la alta dirección para liderar el compromiso con la lucha contra el crimen organizado.

En materia de prevención de lavado de activos la capacitación y el entrenamiento son la clave.

«Dímelo y lo olvidaré, muéstrame y lo recordaré,

involúcrame y lo aprenderé» (Confusio).

Bibliografía

Bermejo, M. G., y Montiel, J. P. (2020). Teoría y praxis del criminal compliance. La Ley.

Fuentes jurídicas

Ley 25.246 Código Penal. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm

Resolución 14/2023. Unidad de Información Financiera. Establece los nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para entidades financieras y cambiarias. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379085/norma.htm

[1] Abogada. CEC-IFCA. Integrante de la Red de Expertos del Observatorio Interamericano de Gobernanza e Innovación Pública (OIGIP).