Departamento de Medio Ambiente
Artículos
Una breve revisión sobre la protección de los océanos y su biodiversidad
Lilián Berardi[1]
Introducción
El océano genera el 50 % del oxígeno que necesita la humanidad, absorbe un 25 % de las emisiones de dióxido de carbono y captura el 90 % del exceso de calor generado por esas emisiones. De igual forma, constituye el mayor sumidero de carbono ya que realiza el trabajo de amortiguador fundamental ante los impactos del cambio climático. A causa del exceso de calor y energía que calientan el océano, este cambio en la temperatura produjo efectos progresivos sin precedentes, que incluyeron el deshielo de los polos, el aumento del nivel del mar, olas de calor marinas y acidificación del océano[2].
En relación con esto, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas) retomando la evidencia científica indicó que las actividades humanas eran las responsables del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera; y como consecuencia el calentamiento global que sufre el planeta desde la época industrial (IPCC, 2023). En este sentido, la ciencia comprobó que el incremento de la temperatura, la reducción de precipitaciones y el aumento de incendios afectaron, muchas veces de manera irreversible, la biodiversidad y la estructura de los ecosistemas y sus servicios (Sabater, Freixa, Jiménez, López-Doval, Pace, Pascoal, Perujo, Craven, & González-Trujillo, 2023).
La mayoría de los escenarios de cambio global proyectan una disminución de la diversidad biológica. Esta pérdida total o parcial pone en riesgo la seguridad hídrica y alimentaria, así como la salud y supervivencia de miles de especies, incluida la humana. En función de esto, este trabajo tiene por objetivo realizar un repaso por los principales instrumentos internacionales que ponen el foco en la protección de la biodiversidad de los océanos y mares. Al mismo tiempo, se examina la gestión desarrollada por Argentina en sus espacios marítimos y, en particular, vinculadas al resguardo de la biodiversidad en el mar argentino.
El término biodiversidad apareció, oficialmente, en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra de Río), y se consagró formalmente en la política internacional con el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor en 1993. El artículo 2 del CDB definió la diversidad biológica como “la variabilidad entre los organismos vivos de todas las fuentes, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y de los ecosistemas”[3].
En consonancia con esto, la biodiversidad es fundamental para el bienestar humano, y la prosperidad económica de todas las poblaciones, incluyendo una vida en equilibrio y armonía con la Tierra. En ese sentido, dependemos de ella para obtener alimentos, medicinas, energía, aire y agua limpios, protección contra desastres naturales, así como la recreación[4].
La biodiversidad marina ejerce un rol primordial para la salud del océano y de los servicios ecosistémicos. Sin embargo, esta biodiversidad enfrenta serios desafíos que comprometen su continuidad, entre ellos la sobreexplotación de los recursos marinos, la ausencia de políticas de planificación y evaluación de las actividades humanas. Esto contribuyó a la pérdida acelerada de biodiversidad y a la degradación de ecosistemas marinos fundamentales para la vida humana.
Este artículo se estructura del siguiente modo. En primer lugar, se describe, de forma breve, la relevancia de los océanos para el planeta en general y en particular para la vida humana y sus principales amenazas. En segundo lugar, se hace referencia a los principales instrumentos internacionales sobre la protección de la biodiversidad haciendo foco en la biodiversidad marina. En tercer lugar, se realiza una breve revisión sobre la legislación argentina pertinente a la protección de la biodiversidad, y a su vez, se exponen las principales herramientas que implementó nuestro país en materia de regulación de los espacios marinos. Por último, se presentan algunas conclusiones generales.
La relevancia de los océanos para la vida humana
El océano genera el 50 % del oxígeno que necesita la humanidad, absorbe un 25 % de las emisiones de dióxido de carbono y captura el 90 % del exceso de calor generado por esas emisiones. Al mismo tiempo constituye el mayor sumidero de carbono, realiza el trabajo de amortiguador fundamental ante los impactos del cambio climático. Lo cierto es que el océano conforma el principal regulador del clima global, y proporcionan el agua y el oxígeno necesarios para la vida humana [5].
En ese sentido, el océano resulta esencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero globales y para estabilizar el clima del planeta. Sin embargo, el aumento de la emisión de efecto invernadero afectó la salud del océano, calentando y acidificando sus aguas. De la misma forma, provocó cambios desfavorables para la vida subacuática y la tierra; como así también, redujo la capacidad del océano para absorber dióxido de carbono y proteger la vida en el planeta[6].
Conjuntamente, los océanos albergan enormes reservas de biodiversidad. En el caso particular de los hábitats oceánicos, como las praderas marinas o los manglares, junto con sus redes alimentarias asociadas pueden atrapar el dióxido de carbono que hay en la atmósfera llegando a cuadruplicar la velocidad efectuada por los bosques en la tierra. Su capacidad para atrapar y almacenar el carbono hace que estos manglares sean un recurso altamente valioso en la lucha contra el cambio climático[7].
En relación con esto, los arrecifes de coral se encuentran entre los ecosistemas más valiosos económica y ecológicamente de nuestro planeta. Con una extensión que abarca menos del 0,1 % de todo el océano mundial, sirven de sustento a más del 25 % de la biodiversidad marina[8].
De la misma forma, se destaca el potencial del océano como fuente de energía para la humanidad. El océano constituye una fuente de energías renovables, tanto la energía oceánica, derivadas de fuentes naturales como el viento, el agua y las mareas. A su vez, no producen dióxido de carbono ni otros gases de efecto invernadero que contribuyan al calentamiento global. Los sistemas de energía oceánica se valen de la energía térmica y cinética del agua marina como las olas o las corrientes para producir electricidad y calor; sin embargo estos sistemas de energía se encuentran todavía en una fase inicial de desarrollo.
Los océanos, los mares y las zonas costeras conforman un componente integral y esencial del ecosistema terrestre y son cruciales para el desarrollo sostenible. Los océanos son vitales para la seguridad alimentaria mundial y la salud humana. Al mismo tiempo, los mares contribuyen a la erradicación de la pobreza al crear medios de vida sostenibles.
En relación con esto, aproximadamente, el 90% de los intercambios comerciales se realizan por vía fluvial o marítima, lo que supone cerca del 3% de las emisiones de gases con efecto invernadero a nivel mundial. Resulta primordial la reducción a cero de las emisiones de CO2 de los buques para 2050 con consonancia con las acciones contra el cambio climático. Esto significa una transición de los combustibles fósiles tradicionales hacia fuentes de energías nuevas con cero emisiones, como el hidrógeno, entre otros[9].
En este contexto, las formas de vida en los océanos y mares se encuentran cada vez más amenazadas por las actividades humanas, lo que reduce su capacidad para proporcionar servicios ecosistémicos cruciales. Entre las amenazas más importantes se hallan la contaminación marina, la sobreexplotación de recursos marinos y la alteración física y la destrucción de los hábitats y paisajes marinos y costeros. Este deterioro de los ecosistemas marinos afecta negativamente el bienestar humano.
Por todo esto, es crucial que los estados lleven adelante gestiones sostenibles para amortiguar estas amenazas. El compromiso de salvaguardar la “salud de los océanos” quedó establecido en el objetivo de desarrollo sostenible número 14, cuando se instó a la comunidad científica para que pueda generar información suficiente a fin de evaluar integralmente esos cuerpos de agua y lograr una verdadera sostenibilidad.
Marco internacional sobre los océanos
La cuestión ambiental se incorporó a la agenda internacional desde la década del setenta con la Cumbre de Estocolmo (1972). Esto marcó un hito en las cuestiones ambientales impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destinadas a tomar acciones para enfrentar el creciente deterioro ambiental. En este contexto, “se sucedieron una serie de encuentros y negociaciones internacionales, que derivaron en la adopción de instrumentos y acuerdos de carácter internacional, cuyo objetivo fue la protección del ambiente” (…). Al mismo tiempo, esta Cumbre instó a la comunidad internacional a debatir acerca del cuidado del ambiente y de sus implicancias para el futuro de la humanidad (Berardi y Cherini, 2020: s/p.).
En el caso de los océanos y mares se firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en 1982, que constituyó el principal instrumento internacional para regular los espacios marítimos y las actividades efectuadas en ellos. En esa línea esta Convención estableció un marco normativo para los océanos y mares, definiendo los derechos y responsabilidades de los estados. Entre sus aspectos más relevantes se encuentra la delimitación de zonas marítimas, la regulación de la navegación, la protección del medio marino y la conservación de los recursos marinos.
Esta Convención hizo referencia a la explotación de los recursos naturales y enunció: “(…) Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino (…)” (CONVEMAR, 1982: artículo 193). De la misma forma, en su texto se indicó que “los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros estados y su ambiente (…) (CONVEMAR, 1982: art.194).
El Informe Brundtland (1987), también conocido como Nuestro Futuro Común, de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), utilizó oficialmente el término desarrollo sostenible[10]. De igual forma, se puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una nueva conferencia a nivel mundial, dado que los objetivos propuestos en las conferencias anteriores no fueron alcanzados.
Como consecuencia de una creciente preocupación mundial ante el deterioro de la biodiversidad, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convocó a un Grupo Especial de Expertos sobre Diversidad Biológica en noviembre de 1988, con el objetivo de explorar la necesidad de un convenio internacional sobre biodiversidad. En este marco, los expertos también tomaron en cuenta la necesidad de compartir los costos y beneficios entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como los medios. Los trabajos de este grupo culminaron en mayo de 1992, en la Conferencia de Nairobi.
Ese mismo año, se llevó a cabo la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro. Esta selló un hito en la toma de conciencia a nivel mundial sobre la relevancia del cuidado y protección del ambiente. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo formalizó el concepto de desarrollo sostenible a través de una serie de principios, comúnmente denominados Principios de Río. Esta Declaración enfatizó la necesidad de que los estados preserven el cuidado ambiental cuando se desarrollen actividades relacionadas a la explotación de los recursos naturales. En la misma línea, se instó a los países a adoptar modelos de desarrollo económico con una marcada conciencia sobre la protección del ambiente.
En consonancia con esto, se firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que entró en vigor en diciembre de 1993. Al mismo tiempo, el CDB contó con dos protocolos, que sirvieron de apoyo para su implementación, el Protocolo de Cartagena y el Protocolo de Nagoya. De igual forma, para que los países puedan realizar una adecuada implementación del Convenio, existieron diversos mecanismos de aplicación, tales como las Estrategias y Planes de acción nacionales en biodiversidad (EPANB), los informes nacionales, cooperación y asociaciones, recursos y mecanismos financieros, entre otros.
No obstante, se reveló que la biodiversidad no estaba lo suficientemente integrada en políticas, estrategias, programas, y acciones. Por esta razón, el CDB exigió a cada país miembro preparar su Estrategia Nacional de Biodiversidad para integrar los valores de la biodiversidad en sus planificaciones. Las medidas necesarias para lograr la Visión de la Diversidad Biológica para 2050 requiere un cambio importante que deje de lado los escenarios donde “todo sigue igual” en una amplia variedad de actividades humanas (Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5, 2020).
En este contexto se delinearon las transiciones hacia vías sostenibles mediante una serie de transformaciones. Cada una de estas esferas de transición requiere reconocer el valor de la diversidad biológica y mejorar o restaurar la funcionalidad de los ecosistemas de los que dependen todos los aspectos de la actividad humana. Al mismo tiempo, reconocer y reducir los impactos negativos de la actividad humana (Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5, 2020).
En particular, la transición hacia una pesca y océanos sostenibles puso el énfasis en proteger y restaurar los ecosistemas marinos y costeros. Para ese fin, se propuso repoblar las pesquerías y gestionar la acuicultura y otros usos de los océanos a fin de garantizar la sostenibilidad y mejorar la seguridad alimentaria. Esta transición reconoció la dependencia a largo plazo del suministro de productos alimentarios marinos y otros beneficios de los océanos para los ecosistemas sanos (Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5, 2020).
La importancia de los océanos para el desarrollo sostenible fue reconocida por la comunidad internacional e incorporada en la Agenda 21 -en el Capítulo 17-, el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y varias decisiones adoptadas por la Comisión de Desarrollo Sostenible. En este contexto se destacaron, entre otras cosas, la importancia de “la conservación y el uso sostenible de los océanos y mares y de sus recursos para el desarrollo sostenible, incluso mediante sus contribuciones a la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido, la seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente (…)”[11].
En relación con esto, la comunidad internacional reconoció la pérdida significativa de la biodiversidad debido a las actividades humanas, al calentamiento global y al cambio climático. Para abordar este problema, la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre la Diversidad Biológica en su Décima Conferencia de las Partes (COP 10) adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020. Este Plan Estratégico consistió en un marco de acción para que todos los países interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a la humanidad. Como parte del Plan, se adoptaron 20 metas, conocidas como las Metas de Aichi de Biodiversidad. De igual forma, se puso énfasis en la vinculación entre la diversidad biológica, los servicios ecosistémicos y el bienestar humano[12].
La propuesta del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en agosto de 2014, contuvo el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, cuyo propósito fue “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”. Las cuestiones relacionadas con los océanos y los mares fueron abordadas tanto en las 10 metas del ODS 14 como en muchos otros ODS relacionados en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento final de la cumbre de las Naciones Unidas[13].
En este contexto, un instrumento clave fue el Acuerdo de París sobre el cambio climático (2015) aprobado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En esa oportunidad los estados partes de esta Convención expresaron “la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra” (p.1).
En el mismo sentido, en el texto de este acuerdo se reconoció que “el cambio climático es un problema de toda la humanidad” y que, “al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes” (…) (p.1). En relación con esto, el Acuerdo de París tuvo por objetivo “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza” (…). De igual forma, las partes se propusieron como meta “limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales” (art. 2).
En diciembre de 2022 se aprobó el nuevo Marco Mundial para la Diversidad Biológica Kunming-Montreal para 2030, que reemplazó a las Metas de Aichi que rigieron de 2010 a 2020. El acuerdo final contiene cuatro objetivos y 23 metas relacionados con mantener y restaurar la biodiversidad de especies y poblaciones y ecosistemas, así como la resiliencia y conectividad de estos últimos. A su vez, se buscó para el año 2050 asegurar las contribuciones de la naturaleza para las personas de manera sostenible, compartir de manera justa y equitativa los beneficios de la naturaleza y obtener los recursos financieros y otros apoyos necesarios para la implementación del acuerdo.
Conforme a lo estipulado las acciones establecidas en cada objetivo debían iniciarse de inmediato y completarse para 2030. Al mismo tiempo, estas acciones tendrían que implementarse de manera coherente y en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, así como con otras obligaciones internacionales pertinentes, teniendo en cuenta las prioridades y condiciones socioeconómicas nacionales.
El artículo 2 del texto de esta nueva Convención adoptada en el marco Kunming-Montreal señaló que “alrededor del 25 % de las especies de los grupos animales y vegetales evaluados se encuentran amenazadas, lo que sugiere que cerca de un millón de especies ya se enfrentan a la extinción, muchas en cuestión de décadas” (…). En ese sentido, indicó que se podrían tomar “medidas para reducir la intensidad de las causas de la pérdida de biodiversidad”, no obstante si no se actúa existen riesgos de acelerar “aún más la tasa global de extinción de especies (…)[14] (Convención de Diversidad Biológica, 2022: art.2).
En consonancia con esto, fue clave la necesidad de un mayor resguardo de la biodiversidad, en particular, la biodiversidad de los océanos. De allí la necesidad de que los estados lleven adelante en concordancia con los instrumentos internacionales, una legislación apropiada a sus espacios marinos, y gestionar estos espacios conforme a sus necesidades domésticas y de los intereses nacionales del Estado.
El principal instrumento de aplicación del CDB, en general a nivel nacional, son las ENBPA. Estas estrategias constituyeron una herramienta de política pública que contempló a la biodiversidad de manera transversal, integrándose en todas las agencias gubernamentales y en los planes estratégicos estatales y sectoriales. En ese sentido, los 196 Estados partes del CDB se comprometieron a revisar o actualizar sus ENBPA para que estén en línea con los compromisos y metas asumidos en el Marco Mundial de Kunming-Montreal (FARN, 2024).
En el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se adoptó el Acuerdo sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the Conservation and Sustainable Use of Marine Biological Diversity of Areas beyond National Jurisdiction, BBNJ), el 19 de junio de 2023.
El denominado, también, Acuerdo BBNJ se convirtió en el tercer acuerdo de implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, luego de más de 20 años de discusión. Este tratado estableció un marco legal para la gestión de estos espacios, que representan el 60% de la superficie oceánica, es decir, la mitad de la superficie del planeta[15].
Estas acciones, también, se vincularon con la Década de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 2021-2030, declarada por la UNESCO, la cual pretendió ofrecer un marco común para garantizar que las ciencias oceánicas puedan apoyar las acciones de los países para la gestión sostenible del océano y, más concretamente, para lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a través del vínculo entre ciencia y política.
En la búsqueda de una mayor cooperación y coordinación internacionales, este Acuerdo abordó cuatro temas principales como los recursos genéticos marinos, incluida la distribución justa y equitativa de beneficios; las medidas como instrumentos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas; la evaluación de impacto ambiental; y la creación de capacidades y transferencia de tecnología marina. Al mismo tiempo, el Acuerdo BBNJ tuvo en cuenta una serie de cuestiones transversales como establecer un mecanismo de financiación y fijó acuerdos institucionales, incluida una Conferencia de las Partes y varios órganos subsidiarios, un mecanismo de intercambio de información y una secretaría[16].
En junio de 2025 se desarrolló la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano (Niza) para apoyar la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 organizada conjuntamente por Francia y Costa Rica. En ese sentido, esta Conferencia tuvo como objetivo apoyar nuevas medidas para conservar y utilizar sosteniblemente los océanos y mares[17]. En relación a las mencionadas metas del Objetivo 14 los temas debatidos giraron en torno a la sobrepesca, la reducción de la contaminación marina, la protección de los ecosistemas marinos y costeros, la minimización de la acidificación, la gran presencia de plásticos, entre otros problemas.
En el marco de esta última Conferencia se adoptó una declaración titulada “Nuestro océano, nuestro futuro: unidos para una acción urgente”, en la que los estados se comprometieron a “conservar y utilizar de manera sostenible el océano, los mares y los recursos marinos” [18]. El citado texto instó a tomar medidas concretas para ampliar las áreas marinas protegidas, descarbonizar el transporte marítimo, luchar contra la contaminación marina y movilizar la “financiación azul” en favor de las naciones costeras e insulares vulnerables, entre otros objetivos. En relación con esto, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, declaró al abrir la conferencia: “No debemos permitir que los océanos se conviertan en un nuevo Lejano Oeste”.
En el contexto de esta Conferencia se adoptó un Plan de Acción de Niza[19] donde incluyó tanto la declaración de los Estados como los compromisos voluntarios. Durante esta Conferencia se involucró a todas las partes interesadas entre ellos a los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales, instituciones financieras internacionales. De igual forma se reunieron otros organismos internacionales interesados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, la comunidad científica, el sector privado, organizaciones filantrópicas, pueblos indígenas y comunidades locales y otros actores para evaluar los desafíos y oportunidades.
En consonancia con esto, el documento adoptado reveló que: “Un océano sano, productivo y resiliente es indispensable para una economía oceánica sostenible, para la seguridad alimentaria y la nutrición, y permite crear vínculos sociales y culturales muy fuertes”. En función de esto se instó a “actuar con urgencia ante esta situación, adoptando medidas audaces, ambiciosas, justas y transformadoras”[20] (adoptado por unanimidad). En ese sentido, los estados, también, se comprometieron a aplicar los acuerdos ya existentes, como el Acuerdo de París sobre el Clima, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, y reconocieron la necesidad de combatir la contaminación por plásticos.
Los espacios marinos argentinos: Ambiente y Ciencia
En materia de legislación ambiental, un hito clave para Argentina fue la sanción de la Ley General del Ambiente N°25.675 (2002) que respondió, principalmente, al Programa 21 (Agenda 21) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Esta legislación ambiental del 2002 estableció los estándares mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
En ese sentido, la citada ley fijó como objetivos promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. Al mismo tiempo buscó promover una educación ambiental, y asegurar el libre acceso de la población a la misma; y también establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional (Ley General del Ambiente, 2002, art. 2). De la misma forma, se acordó establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales, y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental (Ley General del Ambiente, 2002, art. 2).
En este contexto, Argentina adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y estableció un marco nacional para su implementación, adaptando los objetivos y metas a las realidades y prioridades del país. En este sentido, y como antecedente ya había ratificado el CDB[21] e implementó diversas acciones para proteger la biodiversidad, como la creación de áreas protegidas y la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales. Sin embargo, el país enfrenta importantes desafíos como la deforestación y la contaminación, que impactan negativamente en la biodiversidad.
En relación con esto, mediante la legislación nacional ratificó diversas convenciones internacionales sobre la conservación de las especies[22]. En esa línea, presentó el Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas (la Resolución 201/2021) con el objetivo de generar medidas de mitigación para evitar y reducir los potenciales impactos del ruido submarino. A su vez, recolectar información científica sobre los comportamientos de la fauna, para garantizar la protección ambiental de fauna marina vulnerable.
En sintonía con los recientes convenios internacionales, en 2024, Argentina firmó el Acuerdo BBNJ no obstante, aún no fue ratificado[23]. A nivel internacional se requiere la firma y ratificación de 60 estados para la entrada en vigor de dicho tratado. Cabe mencionar que este acuerdo no se aplica a las zonas marinas propias de los países (como el mar territorial y la ZEE), sino únicamente a las zonas fuera de la jurisdicción de cualquier país (alta mar y fondos marinos profundos).
En relación con los espacios marinos argentinos, estos constituyen uno de los más extensos y productivos del mundo. En ese sentido, Argentina es un país bicontinental y oceánico que posee un extenso litoral marítimo de 4.725 km de longitud. Los espacios marítimos argentinos (que incluyen el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas) representan una inmensa superficie de 6.683.000 km2 (MRECIC, 2025). Los espacios marítimos argentinos comprenden ecosistemas cuya riqueza biológica se equipara a la de los ecosistemas terrestres más importantes. El actual conocimiento de los organismos vivos que habitan en el planeta resulta insuficiente, y en particular de los que viven en estas aguas.
El mar argentino suministra una importante cantidad y calidad de servicios ambientales que sirven a los intereses de muchos países y sostiene una biodiversidad única, incluso con algunas especies que no se reproducen en nuestras costas, pero subsisten y se alimentan en nuestras aguas (Página/12, 7 de julio de 2020). Sin embargo, la biodiversidad del mar está siendo expuesta de forma creciente a la contaminación generada por las urbanizaciones costeras, las actividades de prospección, extractivas y de transporte de hidrocarburos y la incidencia de actividades pesqueras ilegales, no declaradas, no reglamentadas, entre otras. Conjuntamente, el cambio climático provocó transformaciones que podrían ser irreversibles tales como la acidificación, las olas de calor marinas más intensas y la pérdida de oxígeno, con un impacto desconocido en la biodiversidad (FARN, 2014).
En relación con esto, y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) se consideró bajo amenaza de extinción de las especies en el mar argentino todas las especies de tortugas marinas y un número creciente de tiburones y rayas. Si bien se dispone de considerable información científica sobre las especies de mayor interés para la conservación, el conocimiento sobre el conjunto del ecosistema marino es todavía limitado (FARN, 2024).
De acuerdo con los informes del Ministerio de Economía, la principal captura de pesca marítima para el año 2023 fue la merluza hubbsi (38%); le siguieron los crustáceos con una participación en el total del 26%, destacándose el langostino como la principal especie (26%) y, finalmente, los moluscos representaron el 20% de las capturas nacionales con una participación relativa del calamar Illex equivalente al 20%. Los principales puertos de los desembarques de capturas marítimas se concentran en Mar del Plata (49%), Puerto Madryn (16%), Rawson (12%), Puerto Deseado (8%) y Ushuaia (4%) (Ministerio de Economía, 2024, p.4).
En este contexto, resulta importante que el Estado argentino lleve adelante políticas estratégicas orientadas al desarrollo de la investigación científica marina, poniendo el foco en fortalecer la conservación y el uso sostenible de los recursos. La protección de sus recursos vivos es fundamental para el desarrollo de las economías regionales y a nivel nacional. En ese sentido, el Estado argentino llevo adelante una serie de medidas orientadas a proteger y reafirmar el ejercicio de la soberanía sobre los espacios marinos y sus recursos naturales. En este marco se lanzó Pampa Azul como una iniciativa estratégica y multidisciplinaria, dirigida a promover el conocimiento científico como base para las decisiones en materia de política marítima.
Conforme con la Ley N° 27.167 (2015) se creó el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR)[24]. Las orientaciones generales de Pampa Azul fueron establecidas por un Comité Coordinador Interministerial, integrado por representantes de los siete ministerios bajo la coordinación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. A su vez, tuvo el asesoramiento de investigadores de las universidades nacionales y de otras instituciones afines al campo de la ciencia y la tecnología[25].
En relación con esto, el programa Pampa Azul tuvo una articulación interministerial, ya que participaron los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Turismo y Deportes; de Seguridad; así como también el de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Esta iniciativa señaló cinco áreas geográficas prioritarias en donde se focalizaron las investigaciones seleccionadas sobre la base de sus características oceanográficas, la importancia de sus ecosistemas y el impacto potencial de las actividades humanas. Las áreas fueron: Banco Burdwood / Área protegida Namuncurá; Sistema fluvio-marino del Río de la Plata; Golfo San Jorge; Agujero Azul / Frente del Talud Continental; y Islas Subantárticas (Georgias y Sandwich del Sur)[26].
Entre los objetivos de Pampa Azul figuraba la promoción de la investigación científica en la plataforma continental argentina y la preservación y utilización de manera sustentable de los bienes naturales. De igual forma, desde su creación procuró formar recursos humanos para el manejo y la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. A su vez, buscó crear una cultura de mar en el país y fortalecer el crecimiento de las industrias asociadas (Página/12, 7 de julio de 2020).
En relación con esto, la creación de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) contribuyó a profundizar conocimientos básicos sobre el océano, establecer información de base de esas regiones. De esta forma, mediante la sanción de la Ley N°26.875 (2013) se estableció el Área Marina Protegida Namuncurá- Banco Burdwood, que fue la primera área protegida completamente marina y en jurisdicción nacional. Luego, se crearon las Área Marina Protegida Yaganes, y Namuncurá-Banco Burdwood II mediante la Ley N°27490 (2018). La constitución de estas áreas contribuyó a aumentar el conocimiento de estos espacios marinos estratégicos, ya que se realizaron campañas de investigación con el fin de sistematizar la información. El conocimiento científico permitió avanzar en el estudio de las especies, comprender la composición de las comunidades y las relaciones tróficas, identificar las especies claves, entre otros beneficios.
En sintonía con las metas globales del CBD y los ODS que proyectaron alcanzar, al menos, el 10% de las zonas marinas y costeras para el año 2020. Si bien Argentina contribuyo con la creación de las mencionadas áreas marinas (Namuncurá-Banco Burdwood, Yaganes y Namuncurá-Banco Burdwood II), no obstante, quedan desafíos pendientes por conseguir. En los últimos años se observó una disminución del presupuesto asignado para cumplir con el ODS 14 destinado a la cartera ambiental. En ese sentido, a partir del año 2024 “apenas 0.09% del presupuesto nacional se destinó a la Subsecretaría de Ambiente (-28.9% con respecto a 2023) y menos del 0.01% al Sistema de Áreas Marinas Protegidas (-19.2%)” (Baldi, Aguilar, Cirignoli, Falabella, González Roglich, Gómez Vinassa, Juliá, Názaro, Nori, Pacheco, Pérez Cubero, Schauman, Schneider, Tomba, & Aragón, 2025:245).
En 2020 se sancionó la Ley N° 27.557 de espacios marinos[27] que modificó a la anterior Ley Nº 23.968. La nueva normativa estableció la demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina; que contribuyó a desarrollar, significativamente, el conocimiento de nuestros espacios marinos. Esta ley tomó como base las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU. Lo cierto es que la mencionada normativa fue el resultado de una política es estado que comenzó en la década del noventa con la creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) y finalizó en 2020 con la sanción de la nueva legislación[28].
En el Atlántico Sur aún persiste una controversia de soberanía con Reino Unido (RU) sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que también involucra a los recursos naturales de sus espacios marinos, tanto los ictícolas como los hidrocarburos. En ese sentido, RU avanzó hacia la explotación y exploración de estos recursos de forma unilateral desconociendo el diálogo como solución de controversias y los numerosos rechazos por parte de Argentina ante este accionar.
Una posible resolución de esta disputa se complejiza aún por la presencia de empresas de hidrocarburos cuyas actividades fueron rechazadas por el Estado argentino. En línea con esto los gobiernos argentinos sancionaron un conjunto de leyes para frenar la llegada de nuevas compañías. Sin embargo, el gobierno británico desconoció esta postura y continúa con el proceso de posible extracción de petróleo y gas en las islas. Al mismo tiempo estas operaciones comprometen los ecosistemas marinos de la región incluso del continente antártico.
Conclusiones
Los océanos y los mares representan un componente esencial del ecosistema terrestre y son cruciales para el desarrollo sostenible del planeta. Cubren más de dos tercios de la superficie de la Tierra y contienen el 97% del agua, y cumplen un rol principal en los ecosistemas y en la vida de toda la humanidad. De allí que sus columnas de aguas son cruciales para la seguridad alimentaria y la salud humana.
De este modo los océanos constituyen el principal regulador del clima global, un importante sumidero de gases de efecto invernadero y proporcionan el agua y el oxígeno que respiramos, al mismo tiempo, los océanos albergan enormes reservas de biodiversidad. El bienestar humano no puede lograrse sin la protección y conservación de todos sus ecosistemas. Para mantener la calidad de vida y a la vez preservar la integridad de sus ecosistemas, se requiere un accionar orientado a gestionar de forma sostenible los océanos, mares y sus recursos.
En este contexto, la humanidad enfrenta una serie de desafíos relacionados a los océanos como la pérdida de la biodiversidad marina, la contaminación por plásticos, la pesca no sostenible, sobrepesca y pesca ilegal no declarada y no reglamentada; y las consecuencias producidas por el cambio climático. Frente a ello, la contribución de los estados en materia de gestión ambiental sostenible es clave. Si bien la comunidad internacional tomó conciencia de esta degradación y los temas ambientales tomaron mayor atención en las convenciones internacionales; sin embargo, quedan pendientes desafíos a futuro que requieren la rápida acción conjunta de todos los estados. Entre ellos, también, es clave el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la exploración de los recursos no vivos de los océanos.
La comunidad internacional adoptó una serie de convenciones y tratados para regular los espacios marinos de cada estado a fin de generar un ordenamiento internacional para los mares. Con los años aún persisten las amenazas a la salud y a la biodiversidad marina y las acciones globales parecen insuficientes. Por esto es que se continúa avanzando sobre nuevas disposiciones para una adecuada gestión del océano y sus recursos. A su vez, se busca mejorar la cooperación internacional en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina.
En este marco, la ciencia aplicada al mar y océanos contribuye al desarrollo de los estados y de los pueblos. Resulta fundamental mantener una política científica hacia estos espacios marinos y más aún para un país como Argentina con un extenso litoral marítimo. Una reducción de las políticas y del desarrollo científico orientado a conocer nuestros mares nos aleja de robustecer nuestros conocimientos y generar una soberanía científica. Al mismo tiempo, estamos descuidando la posibilidad de formar parte de una acción global contra el cambio climático que amenaza, también, nuestros propios mares y recursos.
En sintonía con esto, el conocimiento en profundidad de nuestro Atlántico Sur reviste de importancia estratégica. En el marco de la disputa por la soberanía y en pos de proteger nuestros recursos naturales se requiere una mayor presencia del Estado argentino para reforzar nuestra soberanía, teniendo en cuenta que poseemos parte de nuestros espacios insulares y marítimos sometidos a un colonialismo anacrónico. Por último, resulta pertinente concluir con la conocida frase: No se puede amar lo que no se conoce, ni defender lo que no se ama.
Bibliografía
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Anexo Mapa
Figura 1.

Mapa de la Argentina Bicontinental y sus espacios marítimos. Fuente: Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental. http://www.plataformaargentina.gov.ar
[1]Doctoranda en Relaciones Internacionales (UNR). Becaria CONICET. Integrante del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo (IRI – UNLP). Integrante del Grupo de Estudios sobre Malvinas, REDAPPE y RedICMA. Correo electrónico: liliannoeliab@hotmail.com
[2] Naciones Unidas. https://www.un.org/es/climatechange/science/climate
[3] Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). https://www.cbd.int/convention/articles/?a=cbd-02
[4] Ídem.
[5] Naciones Unidas. https://www.un.org/es/climatechange/science/climate
[6] Ídem.
[7] Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. https://sdgs.un.org/topics/oceans-and-seas
[8] Ídem.
[9] Foro Marítimo Mundial. https://globalmaritimeforum.org/article/call-to-action-for-shipping-decarbonization
[10] El término desarrollo sostenible refiere a aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias. Este informe marcó un hito al integrar las dimensiones ambiental, social y económica en la discusión sobre desarrollo, reconociendo la interdependencia de estas áreas.
[11] Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. https://sustainabledevelopment.un.org/topics/oceanandseas
[12] Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). www.cbd.int/ GBO5.
[13]Ídem.
[14] Convenio Mundial sobre la Diversidad Biológica. https://www.cbd.int/
[15] Naciones Unidas. Acuerdo sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional. https://www.un.org/bbnjagreement/en
[16] El Acuerdo quedo abierto a la firma de todos los Estados desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025, y entrará en vigor 120 días después de la fecha de depósito del sexagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.
[17] Naciones Unidas. Conferencia de las Naciones Unidas sobre los océanos. https://sdgs.un.org/es/conferences/ocean2025
[18] Ídem.
[19] Naciones Unidas-Plan de acción de la conferencia de los Océanos en Niza. https://unric.org/es/plan-de-accion-de-la-conferencia-de-los-oceanos-en-niza/
[20]Naciones Unidas-Plan de acción de la conferencia de los Océanos en Niza.
[21] Argentina ratificó el CDB a través de la Ley N° 24.375 (1994).
[22] Mediante la Ley Nº 23.918 ratificó la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres, la Ley Nº 26.107 legalizó el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, la Ley Nº 26.600, incorporó la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y por el Decreto-Ley N° 281 Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
[23] Si bien Argentina firmó dicho Acuerdo hasta la fecha de la redacción de este trabajo no lo ratificó.
[24] A su vez, se creó el Fondo Nacional para la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos Argentinos (FONIPROMAR) tiene como autoridad de aplicación al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
[25] Pampa Azul. https://www.pampazul.gob.ar/
[26] Ídem.
[27] Anexo Mapa: Figura 1.
[28] En 2009 Argentina hizo su presentación a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU. En marzo de 2016 esta Comisión emitió sus recomendaciones con mínimas variaciones respecto a la propuesta original.