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¿Los recientes cambios normativos de la UIF y la reforma de la ley 25.246 podrán asegurar que Argentina pase la 4ta ronda de evaluación del GAFI con éxito? por Marcela Aizcorbe

¿Los recientes cambios normativos de la UIF y la reforma de la ley 25.246 podrán asegurar que Argentina pase la 4ta ronda de evaluación del GAFI con éxito?

Marcela Aizcorbe[1]

Introducción

Las evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera ( GAFI) consisten en revisiones de pares en las que los miembros de diferentes países evalúan la eficacia y la implementación de las medidas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento  del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas ( PLA/FT/FP).

Cuando los resultados de esas evaluaciones no son del todo buenos y se detectan debilidades en los sistemas de PLA/FT/FP, los países son sujetos a un monitoreo intensificado. Generalmente cuando los países se ubican en la situación descripta, se dice que se encuentran en la “lista gris del GAFI”. Sin duda el país queda expuesto y para salir de esta lista, llevará a cabo todas las  acciones necesarias que le permitan resolver lo más rápidamente que le sea posible, las deficiencias estratégicas identificadas.

Argentina ha estado en la lista  gris GAFI desde el año 2011 hasta 2013.  En ese momento, el GAFI identificó deficiencias en el marco legal y regulatorio de Argentina, así como en la aplicación de medidas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Estas deficiencias incluían la falta de una adecuada supervisión y regulación de las instituciones financieras, la insuficiente cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y detección de transacciones sospechosas.

El ingreso a la lista gris del GAFI tuvo implicaciones significativas para Argentina, ya que generó preocupaciones en los mercados financieros internacionales y afectó la reputación del país en términos de integridad y transparencia en el sistema financiero.

Desde entonces, Argentina ha trabajado duramente implementado reformas legales y regulatorias, fortalecido los mecanismos de supervisión financiera y mejorado la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Como resultado de estos esfuerzos, Argentina fue retirada de la lista gris del GAFI en 2013, lo que reflejó el reconocimiento de los avances realizados por el país en la implementación de medidas efectivas contra estos flagelos.

La 4ta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI está próxima a iniciar

Este año le toca nuevamente a la Argentina atravesar el proceso de evaluación del GAFI. La 4ta Ronda de Evaluación Mutua, está próxima a iniciar y se extenderá hasta octubre de 2024. La enorme preocupación por parte de los organismos encargados de atender estos temas como la Unidad de Información Financiera ( UIF), el Ministro de Justicia,  la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio Público Fiscal, los órganos de control ( Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros y el Instituto de Asociativismo y Economía Social ) viene repercutiendo y se ha visto canalizada en varias medidas adoptadas. En este sentido la UIF viene emitiendo una serie de normas[2] desde febrero del presente año y además se ha planteado la modificación de la ley 25. 246  que ya cuenta con media sanción por parte de la cámara de diputados. AAsimismo, Argentina aprobó dos documentos fundamentales, con el objeto de identificar, los riesgos  evaluarlos y entenderlos para tomar acciones en consecuencia, tal como lo establece la Recomendación N° 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el primero, denominado “Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP” y el segundo denominado  “Evaluaciones Nacionales de Riesgos LA/FT/FP “.

Componentes de la Evaluación

El GAFI ha emitido un documento  denominado “Metodología para evaluar el Cumplimiento Técnico con las recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas ALA/CFT,  en  febrero de 2013. Dicho documento describe los componentes de la Evaluación. Indica por un lado,  la  Evaluación de Cumplimiento Técnico , que aborda los requisitos específicos de las Recomendaciones del GAFI, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional relevante del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes y por el otro la Evaluación de Efectividad, que difiere fundamentalmente de la evaluación sobre el cumplimiento técnico, debido a que trata evaluar la idoneidad de la implementación de las Recomendaciones del GAFI, e identifica el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema ALA/CFT. Por lo tanto, el enfoque de la evaluación de la efectividad mide los resultados que produce el marco legal e institucional del país evaluado.

¿Cuáles son las calificaciones que se pueden obtener en cada componente?

En la evaluación de Cumplimiento Técnico, se puede obtener una calificación de  conforme, conforme en gran medida, conforme parcialmente y no conforme.

En la evaluación de Efectividad, se califica con nivel de efectividad, obteniendo una calificación de  elevado nivel de efectividad, considerable nivel de efectividad, moderado nivel de efectividad y nivel de efectividad reducido.

En definitiva, los resultados de ambos componentes  son los que van a permitir obtener el  análisis integrado de la medida en que el país cumple con los Estándares del GAFI y el éxito logrado en cuanto a mantener un sistema sólido ALA/CFT, como exigen las Recomendaciones de dicho organismo.

Conclusiones

La disyuntiva que presenta el presente trabajo es la de determinar si todas estas medidas podrán asegurar que la Argentina pueda pasar la 4ta Ronda de Evaluación Mutua de forma satisfactoria, sin ingresar a la lista gris del GAFI.

Es muy probable que nuestro país,  cumpla satisfactoriamente con el componente de la Evaluación del Cumplimiento Técnico, pero va a ser complicado alcanzar una buena calificación basada en la efectividad del sistema la cual va a ser abordada al analizar el componente de la Evaluación de la Efectividad.

La Evaluación de la Efectividad, no es un ejercicio estadístico y tampoco puede realizarse a través del check, en cada punto de una lista de verificación de criterios.

Lo complicado se da porque los evaluadores tendrán que efectuar una interpretación de manera crítica de los datos disponibles, en el contexto de las circunstancias del país.

Una mala interpretación de la realidad podría dar  lugar a conclusiones  erróneas   o que poco tengan que ver con lo que está ocurriendo en el país, y como consecuencia, los resultados podrían ser incorrectos. En virtud de lo señalado los evaluadores deben ser especialmente cuidadosos al usar los datos relativos a otros países como un punto de comparación para determinar la efectividad, dadas las diferencias significativas en las circunstancias del país, los sistemas ALA/CFT, y las prácticas de recopilación de datos.

Es importante considerar que, para llevar a cabo esta tarea, los evaluadores deberán analizar la efectividad de los once resultados inmediatos, a saber:

  1. Riesgos conocidos del lavado de dinero/financiación del terrorismo (ML/TF) y acciones coordinadas para combatir o frustrar la proliferación de ML/TF.
  2. La cooperación internacional ofrece información útil para utilizar contra los delincuentes.
  3. Los supervisores regulan las entidades y las instituciones financieras no bancarias (NBFI) y sus programas de ALD/CFT basados en riesgos.
  4. Las entidades financieras y NBFI aplican medidas preventivas e informan acerca de las transacciones sospechosas.
  5. Las personas jurídicas no son utilizadas indebidamente para ML/TF y la información sobre la titularidad efectiva está disponible para las autoridades.
  6. Las autoridades utilizan la información sobre inteligencia financiera en investigaciones sobre el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
  7. Los delitos de lavado de dinero se investigan, se persiguen penalmente y se imponen sanciones.
  8. Se confiscan las ganancias derivadas de actividades delictivas.
  9. Los delitos de financiación del terrorismo se investigan, se persiguen penalmente y se imponen sanciones.
  10. Se impide que los terroristas y las organizaciones terroristas recauden, muevan y utilicen fondos, y no se permite el uso indebido de las OSAL.
  11. Se impide que las personas y organizaciones implicadas en la proliferación de armas de destrucción masiva recauden, muevan y utilicen fondos.

Actualmente en el escenario que nos encontramos, en función del marco  normativo vigente, contexto del país, sanciones y condenas de los delitos, al intentar hacer un análisis de los resultados inmediatos se observa que en muchos casos no estarían  implementados o bien estarían en proceso de implementación.

Así por ejemplo respecto del resultado inmediato Nº 7. Los evaluadores van a tratar de revisar en qué medida las sanciones aplicadas contra los lavadores  son eficaces, proporcionales y disuasivas. Cuáles son las causas por las que no se logran condenas. Si las condenas que presenta el país son suficientes, etc. En este punto entiendo que hay una buena cantidad de procesos iniciados (período 2017-2020 se iniciaron en el país 1.386 procesos penales, conforme la información aportada por el MPF) pero las condenas serían insuficientes[3], toda vez que entre enero de 2017 y diciembre de 2021 se dictaron 58 sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos.

Y si tomamos el resultado inmediato Nº11, los evaluadores van a tener que encontrar ejemplos de investigaciones e intervenciones relativas al financiamiento de la proliferación de armas, evaluar la información sobre sanciones financieras focalizadas relativas al financiamiento de la proliferación, el tiempo que toma designar a las personas y entidades; el tiempo que toma congelar activos y bienes de individuos , que monitoreo se lleva a cabo y demás información relevante sobre el financiamiento de la proliferación. En relación a este aspecto cabe destacar que nuestro país  no posee tipificado aun el delito de la proliferación de armas de destrucción masiva, aunque está en proceso de incorporación mediante la modificación de la ley 25.246.

Por lo comentado y en mi opinión nuestro país dependerá  mucho de la exigencia y mirada de los evaluadores que nos toquen para no incurrir en incumplimientos que nos lleven a concluir una evaluación con deficiencias.

[1] Abogada, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Master en Economía y Ciencias Políticas, Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas (ESEADE)

[2] Resoluciones 14, 35,78,99 y 126 de la UIF.

[3] Ver Evaluaciones Nacionales de riesgos ( Pág 67). https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/11/evaluaciones_nacionales_de_riesgos_de_lavado_de_activos_y_de_financiacion_del_terrorismo_y_de_la_proliferacion_de_armas_de_destruccion_masiva_1