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Cambios que introducen las resoluciones UIF 2023 por Karina Mariel Argüello

Cambios que introducen las resoluciones UIF 2023

Karina Mariel Argüello[1]

Con los resultados de las Evaluaciones Nacionales de riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la consideración de la estrategia Nacional 2022/2024, el documento de Retroalimentación de ROS (con los lineamientos para la mejora de la calidad de los reportes de operaciones sospechosas), el documento Autoevaluaciones de riesgos (con sus recomendaciones de buenas prácticas) y el documento Revisiones externas e informes técnicos (con recomendaciones para mejorar la suficiencia argumentativa, integridad y oportunidad de los informes realizados por el REI) sumados a la experiencia observada y  la  operatividad de cada sector, la UIF  en el transcurso del 2023 restructuró las disposiciones implementadas oportunamente.

En este escrito, intento resumir los principales aportes que las resoluciones emitidas durante este año realizan al sistema nacional de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

El organismo emite resoluciones en tres categorías:

  • Resoluciones generales UIF: normas que son relativas al funcionamiento, estructura y organización del organismo
  • Resoluciones aplicables a todos los sujetos obligados: se trata de normas de carácter general
  • Resoluciones para cada tipo de sujeto obligado: se trata de las normas que deben aplicar los SO enunciados en el art. 20 de la mencionada ley.

Todo esto en teniendo en cuenta que la ley 25246 faculta a la Unidad de Información financiera (UIF) en su art 14 inc.10, a: emitir directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben cumplir e implementar los sujetos obligados descritos por la misma ley, para entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes,

Resoluciones generales UIF

RG 31 del 23/02/2023 -Agencias Regionales de la UIF. Creación de la Delegación Regional Central con sede en Rosario.

El territorio nacional se encuentra comprendido en las siguientes regiones:

  • Región Central: Córdoba y Santa Fé
  • Región de Cuyo: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis
  • Región del Litoral: Corrientes, Entre Ríos y Misiones
  • Región Norte: Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
  • Región Pampeana: Buenos Aires y La Pampa
  • Región Patagónica: Chubut, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierras del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En base a los requerimientos operativos necesarios la UIF puede crear la  cantidad de sedes que considere necesarios en cada región, que le permita entre otros temas:

  • mejorar las tareas de análisis de información financiera, supervisión y cooperación con los sujetos obligados, los organismos públicos y privados;
  • facilitar el envío y recepción de información;
  • colaborar en la prevención de ilícitos tanto por organizaciones de escala nacional como internacional, provenientes del lavado de activos, sus delitos precedentes y la financiación del terrorismo.

RG 31 del 13/04/2023– Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgo de la UIF.

El mismo aprueba una nueva reglamentación en materias de supervisión, con acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, en el marco de los procedimientos de supervisión, para corregir situaciones de incumplimiento mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de PLA/FT.

RG 66 del 18 de abril de 2023.

Estandariza los requerimientos cursados a pedido de una autoridad judicial y mejora la eficacia en los procesos de intercambio mediante la incorporación de un modelo de formulario, de manera tal de ajustar la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención

RG 72 del 2 de mayo de 2023-Unifica el deber de colaboración de los Organismos de Contralor Específicos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 inciso 15 de la ley 25.246, están obligados a informar a la UIF en los términos del artículo 21 de dicha ley, los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentran: el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Este deber de colaboración es relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a los efectos de que el control de cumplimiento sea efectivo. Para ello, estos organismos cuentan con las atribuciones necesarias para supervisar el cumplimiento de la normativa del sector y están facultadas para establecer las medidas  y acciones  que estimen necesarias, a los fines de mejorar sus procedimientos  de  PLA /FT  de acuerdo con sus atribuciones legales. Con esta resolución se aprueba un reglamento aplicable a las mesas de trabajo que desarrolle la UIF con cada organismo, con la finalidad de cooperar y coordinar tareas relacionadas con los procedimientos de supervisión, y además, se la actualiza el modelo de Informe Técnico Final.

RG 127 del 14 de julio de 2023– Estructura Organizativa de la UIF.

En respuesta a las amenazas y vulnerabilidades detectadas en la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva aprobadas por los Decretos Nros. 652/2022 y 653/2022 y con el fin de mitigarlos, se aprueba una nueva estructura que profundiza el rol federal del Organismo y una mayor presencia en aquellos territorios considerados de mayor riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resoluciones aplicables a todos los sujetos obligados

RG 35 del 2 de marzo de 2023– Personas Expuestas Políticamente. Adecuación del marco normativo a los estándares internacionales y fortalecimiento de las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con los PEPs.

Dado la experiencia adquirida de la aplicación de la RG 134/2018, la UIF consideró pertinente actualizar el contenido y otorgar   previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de una Persona Expuesta Políticamente precisando entre otros temas un plazo donde cese tal condición. Me parece oportuno mencionar ítems relevantes de la nueva resolución:

  • Se mantiene la condición por 2 años una vez finalizada la situación o condición que implica que tal sujeto califique como PEP. Al finalizar tal plazo, cada sujeto obligado deberá evaluar el perfil de riesgos de ese cliente, a fin de mantener o no, dicha condición por un plazo prolongado.
  • Se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales
  • En el caso de Personas Expuestas Políticamente extranjeras, se incorporan acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los sujetos obligados, las cuales se hacen extensivas tanto a sus clientes como a la figura del «Beneficiario Final», a saber:
  • Tanto en el inicio de la relación comercial como en el caso de una modificación en la condición en el transcurso de la misma, el oficial de cumplimiento debe aprobar la vinculación del cliente o su continuidad.
  • Implementar medidas para establecer el origen de los fondos y del patrimonio.
  • Se mantiene la necesidad de que los clientes suscriban una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no el carácter de PEP.
  • Se reemplaza el término de “afinidad” con una PEP por “parentesco o cercanía” para brindar mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos con la PEP.

Resoluciones para cada tipo de Sujeto Obligado

RG 14 del 02 de febrero de 2023 – Entidades financieras y Cambiarias

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Para la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año pasado. Destaco de la misma:

  • Introduce referencias a las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Argentina como parámetros para la definición de controles por para de los sujetos obligados sobre las operaciones de sus clientes.
  • Identifica situaciones, operaciones y clientes que la propia resolución considera como de riesgo alto.
  • Modifica la actual externalización de tareas y lo reemplaza por el concepto “ dependencia de otros sujetos obligados”
  • Establece nuevas prácticas en relación con el on boarding digital
  • Incorpora señales de alertas que deben ser contempladas por los sujetos obligados
  • Define supuestos específicos de clientes de riesgo alto que podría ser vinculado con el concepto de de-risking
  • Describe supuestos que deberían alertar en los sistemas de monitoreo
  • Establece un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, considera como monto mínimo para los reportes sistemáticos de transferencias internacionales (RTI) igual a un salario mínimo vital y móvil.
  • Para la actualización de legajos de clientes de riesgo medio, extendió la debida diligencia continuada a tres años en lugar de dos.

RG 78  del 9 de mayo de 2023. Destinada a los Agentes de Negociación (AN); Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) ; Personas Humanas y/o Jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la Colocación de FCI o de otros productos de inversión colectiva; Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales, agentes asesores globales de inversión (AAGI) y personas jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y agentes registrados que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financiero e inversión colectiva. La presente resolución adecúa los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, estableciendo el marco regulatorio aplicable al mercado de capitales.

Los ítems a considerar son:

  • El Sistema de Prevención de LAFT deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, así como otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.
  • Se incluyen modificaciones en cuanto al factor de riesgo clientes, donde deben tenerse en cuenta aspectos cuantitativos tales como el volumen o la materialidad de las operaciones y se incorporan nuevos elementos a ser analizados como el propósito y naturaleza esperada de la relación comercial, la regularidad y/o duración de la relación comercial.
  • En el informe técnico se incorporan nuevos requisitos a considerar como:
    • Las evaluaciones nacionales de riesgos y documentos internacionales.
    • Considerar e incorporar la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LAFT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.
    • El Informe técnico deberá ser autosuficiente, estar documentado y conservarse junto con la metodología, la documentación, los datos estadísticos y la información que lo sustente, en el domicilio registrado ante la UIF.
  • El organismo menciona en forma expresa que los Sujetos Obligados que inicien sus actividades deberán realizar un Informe Técnico debiendo contemplar el plan de negocios y aquellas situaciones que considere relevante en relación a los riesgos de LAFT.
  • Informe Técnico bienal para los Agentes de Negociación(«AN») y los Agentes Asesores Globales de Inversión («AAGI)
  • Introduce el concepto de cartera propia y regula las obligaciones a cumplir para esta operatoria.
  • Se modifican los Reportes Sistemáticos
  • Se aclara el concepto de cliente y definen una serie de supuestos considerados de riesgo alto implicando la aplicación una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados.
  • Se vuelve a incorporar señales de alertas orientativas que deberán ser contempladas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

RG 84  del 17 de mayo de 2023 – Establece que desde el 1 de julio del 2023 se actualizan  umbrales a partir de los cuales se deben llevar adelante medidas de DDC y RSO, usando como índice el Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, introduce modificaciones en el artículo 2 – inciso b – de la Resolución UIF N°199/2011.  Con esta resolución se actualizan los  umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 41/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 28/2018 y 76/2019 considerando un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM)

RG 99 del 15 de junio de 2023. Asociaciones mutuales y cooperativas.

Dado el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de la resolución 11/2012, la información recabada, la operatividad del sector y la practica observada, quizá sea el sector que más cambios tiene con la puesta en marcha de la nueva resolución.

Destaco los siguientes cambios:

  • Autoevaluación de riesgos Anual teniendo en cuenta como mínimo los factores: Clientes, productos y servicios, canas y zonas de geográficas, y emitir un informe técnico que debe ser enviado junto con la metodología y la tolerancia al riesgo a la UIF y al INAES. El mismo puede ser bianual para las cooperativas y mutuales de crédito que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.
  • Nuevas políticas y procedimientos no contempladas en la norma anterior (Control de listas terroristas incluyendo beneficiarios finales, segmentar y perfilar a todos los clientes, que el OC tenga que aceptar o rechazar clientes de riesgo alto, incorporar a un OC suplente de forma obligatoria, se incorpora la REI, poseer un Código de Conducta, implementar procedimientos de debida diligencia reforzada).
  • Conformación de un Comité de PLA/FT (no es obligatorio). ✅Establece una Debida diligencia para cada nivel de riesgo en base a una matriz de riesgo valorando especialmente si es persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas, la actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza. Se sugieren supuesto que implican mayor riesgo de LA/FT.)
  • Establece una lista de señales de alertas orientativas para efectuar el monitoreo
  • Establecer un registro de operaciones inusuales.

RG 126 del 12 de julio de 2023.  Empresas Reaseguradoras Locales, Sociedades de Productores Asesores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y agentes institorios y Productores Asesores de Seguros.

Desde el 1 de septiembre actualiza los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que los sujetos obligados correspondientes al sector asegurador. Los principales cambios observados:

  • Se modifican las responsabilidades del Directorio de los Sujetos Obligados.
  • Se establecen nuevas funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
  • Nuevos lineamientos a evaluar para el desarrollo de una Metodología de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT.
  • Lineamientos para la calificación y segmentación de riesgo de los clientes.
  • Adecuación de la debida diligencia y Cambios en la obligación para el cumplimiento con la Revisión Externa Independiente y el proceso de Auditoría Interna: obligación anual para las Compañías que operan en la comercialización de seguros de vida con ahorro y retiro, y presentación bienal para las entidades que desarrollan su actividad vinculada al resto de los seguros, entre otros.

Un desafío en común

Al hacer mención a las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo,  las resoluciones de años anteriores no consideraban la palabra permanente para controlar el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Esta incorporación aumenta considerablemente la carga administrativa de cada sujeto obligado, si bien entiendo los motivos para la exigencia desde el organismo regulador, también está claro que esto representa una fuerte inversión en tiempo, esfuerzo y en definitiva, en dinero para el sujeto obligado.

[1] Licenciada en Marketing (UCES) con Especialización en Ciencias Sociales (FLACSO) y Especialización en Prospectiva Estratégica (UCES).