Algunas consideraciones del contador público como s.o. (…) por Adolfo Cervantes

Algunas consideraciones del contador público como s.o.
Cumplimieno de normas en determinados s.o. la auditoria interna

Adolfo Cervantes

El contador publico como sujeto obligado

La ley 25.246, en su artículo 20, inciso 17 estableció el deber de informar operaciones sospechosas de lavado de activos al Contador Público.

No todos los contadores son Sujetos Obligados. Solo los contadores que ejerzan como síndicos societarios o auditores externos.

Todos los síndicos societarios. Pero auditores externos solo aquellos que auditen Estados Contables de empresas con activos superiores a 120 millones de pesos (res.65/2011 UIF, actualizado el monto Res. 50/2022 UIF 14/04/2022) o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

Según el Art.16 Res UIF 84/2023 B.O. 19/05/2023 140 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles) al 1/6/2023 el S.M.V.M. asciende a $ 87.987 entonces el umbral asciende a $ 351.948.000

Resolución de Junta de Gobierno 420/2011 de la FACPCE.

La Res. UIF 65/2011 reglamenta respecto a los Profesionales en Ciencias Económicas la información a suministrar por Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

Frente a las nuevas disposiciones los contadores públicos mediante esta Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11 brinda herramientas útiles para el mejor desarrollo de la labor “que con carácter de carga pública” debe encarar en virtud a lo dispuesto por la ley y las demás normas legales

Deber de abstenerse de informar

El artículo 21 de la ley impone el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de ella.

Esto afecta uno de los pilares en que se asienta la actividad de la profesión de contador público, ya sea como auditor externo o síndico societario, así como los acuerdos de confidencialidad asumidos con el cliente.

Asimismo, el artículo 18 de la ley establece que el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.

Esta dispensa abarca también las sanciones que le pueden corresponder a un contador público por revelar información que obtiene en el ejercicio de su actividad, penado por el Código de Ética.

Adaptación de los programas de trabajo de las auditorías y sindicaturas. Incorporación de un programa global de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

en los sujetos obligados, los profesionales deberán: evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos, y emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido en relación con sus clientes para el cumplimiento de dichas normas

en los sujetos no obligados, los profesionales deberán aplicar procedimientos de auditoría específicos. Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar, que considera los criterios básicos incluidos en la lista de circunstancias que deben ser especialmente valoradas a los fines de concluir sobre si una operación califica como sospechosa

Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades

El lavado de dinero pasa a estar incluido en el Título XIII del Código Penal dentro de los “Delitos contra el orden económico y financiero”

Al respecto, es necesario reiterar que la conducta de los profesionales en ciencias económicas en el ejercicio de sus funciones de auditor y síndico societario, sólo resultará penalmente punible en virtud de lo mencionado anteriormente, en la medida que la misma responda a una actuación realizada a sabiendas, o sea dolosa, es decir, con voluntad de violar el bien jurídico tutelado por la norma.

No obstante, para evitar que el profesional pueda ser cuestionado por una presunta actitud de omisión o negligente, es importante que demuestre que aplicó cabalmente no sólo la ley y la R 65/2011 sino también las normas profesionales que regulan el ejercicio profesional en esta materia.

Recomendaciones de Res. 420/2011 FACPCE

Cartas acuerdo de auditoría o de aceptación de sindicatura

Resoluciones Técnicas 7 y 15 y el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la normativa legal,

Carta de la Dirección

corresponde incorporar una manifestación adicional en la confirmación escrita de la dirección del ente como elemento de juicio adicional para el auditor / síndico con relación a su labor sobre el lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.

Deber de informar. Requisito básico

la ley requiere el deber de informar una operación sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en el término de ciento cincuenta días corridos o de cuarenta y ocho horas corridas

Deber de informar por parte del auditor o síndico de sujetos comprendidos en el artículo 20 de la ley sujetos obligados

en este caso el profesional deberá emitir un informe especial con frecuencia anual, y dado que los procedimientos que Res N° 420/11 deben ser ejecutados en el marco de la auditoría de los estados contables, ya sea que el profesional se desempeñe como auditor externo o como síndico, dicho informe debe ser emitido como parte del proceso de emisión del informe de auditoría o de sindicatura.

Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados

el objetivo final de una auditoría de estados contables es que el auditor, una vez concluido su examen, emita una opinión sobre la razonabilidad de dichos estados tomados en su conjunto;

Pautas básicas para los Informes especiales a enviar a la UIF

En los sujetos obligados, los profesionales deberán evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dicho sujeto, y emitir un informe especial con frecuencia anual sobre los procedimientos de control interno que Res N° 420/11 dichas entidades hayan establecido con el propósito indicado. Dicho informe debe ser dirigido a la Dirección del ente para su eventual presentación a la UIF en caso de que ésta lo requiera.

Por otra parte, tanto en el caso de los sujetos obligados como los no obligados, cuando corresponda informar a la UIF una operación sospechosa, deberá hacérselo mediante la emisión de un informe especial, en el cual el profesional deje claramente definida la responsabilidad que asume respecto de dicha información.

Procedimientos para aplicar en sujetos obligados a informar

Uno de los objetivos de un programa de trabajo en sujetos obligados a informar es revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que en relación con sus clientes aplica el sujeto obligado para cumplir con las normas dictadas por la UIF para cada categoría de sujeto obligado.

Impacto en los informes de auditoría sobre los estados contables. Responsabilidad del auditor / síndico

Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, la cual se basa en el concepto de muestras selectivas, siempre existe la posibilidad de que una auditoría adecuadamente planeada y ejecutada no detecte afirmaciones significativas incorrectas en los estados contables resultantes de fraudes y actos ilegales.

La opinión del auditor sobre los estados contables se forma en términos de una seguridad razonable, y el informe del auditor no constituye una garantía de que los estados contables están libres de afirmaciones significativas erróneas.

Impacto en los informes de auditoría sobre los estados contables. Reporte de operaciones sospechosas

Si el auditor concluye que la existencia de una operación sospechosa que debe ser reportada a la UIF tiene un efecto significativo sobre los estados contables auditados, el profesional deberá considerar si el tratamiento contable otorgado por el ente es adecuado o, de resultas de lo sucedido, si los estados contables tienen un error significativo en su preparación. En este último caso, deberá emitir un informe con salvedades en su opinión o emitir, de ser muy significativo, una opinión adversa.

Impacto en los informes de sindicatura sobre los estados contables

El deber de informar por parte del síndico tiene compatibilidad con las funciones de auditor externo, para poder cumplir con los controles contables, el síndico deberá aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes.

Impacto en los informes de auditoría sobre los estados contables y sindicatura. Inclusión de una manifestación sobre la aplicación de los procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

De acuerdo con lo dispuesto en la R 65/2011 de la UIF, el profesional que emita informes de auditoría o de sindicatura en clientes alcanzados (en función de la definición de los profesionales que son sujetos obligados, deberá dejar constancia en dichos informes de haber llevado a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta manifestación no debe incluirse en los casos en que el profesional emita informes de revisión limitada, informes especiales o certificaciones contables.

Secreto profesional vs. Obligacion de informar

La Resolución 420/2011 de la FACPCE enuncia que es una carga publica el ser S.O. ante la UIF.

Según establece el Código de Ética Unificado, el secreto profesional es un derecho que establece que los profesionales deben guardar secreto de toda aquella información que obtengan en el ejercicio de la profesión y que reviste carácter de confidencial para su cliente.

En este punto surge la discrepancia, la contradicción, frente a la obligación que establece la Ley 25.246, ya que la misma expone en su artículo 14 punto 1), que los profesionales en su obligación de informar operaciones sospechosas de lavado no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional.

Slosse (2020), quien se inclina por la idea de que se vulnera o se restringe el secreto profesional, cuando se obliga al contador a denunciar operaciones sospechosas de sus clientes. El autor referenciado en el párrafo anterior, afirma que el deber de informar o reportar se enfrenta al secreto profesional.

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), cuando los contadores realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: – Compra y venta de inmuebles; – Administración de dinero, valores u otros activos del cliente; – Administración de las cuentas bancarias, de ahorro o valores; – Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; – Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compras y venta de entidades.

si el profesional informa una operación sospechosa de su cliente es posible que afecte su relación comercial o en caso extremo enfrente algún tipo de represalia. En el caso que decidiese no hacerlo, puede recibir algún tipo de sanción. Por otra parte, el deber de abstenerse de revelar al cliente las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley, incurre en la ruptura del secreto, dado que el profesional debe omitir comunicar a su cliente cuando se realiza un reporte de operación sospechosa.

tal como se señala en el Código de Ética Unificado en su artículo 7, siempre que se utilice la técnica para encubrir o distorsionar intencionalmente la realidad se está en presencia de una grave falta de ética. Entonces, utilizar los conocimientos, las técnicas y herramientas brindadas por la profesión contable para encubrir un delito constituye un agravante de la falta de ética. . Interesa particularmente la utilización de los conocimientos y técnicas de la profesión contable para encubrir un delito como la evasión fiscal

El procedimiento que se considera más eficaz para detectar operaciones sospechosas es el principio “conozca a su cliente”.

Procedimiento de auditoria interna relacionada con s.o.

Según el art. 11 de la Res. UIF 84/2023 B.O. 19/05/2023 se fija en 140 SMVM de ingresos anuales para los entes que reciban aportes y donaciones $ 87.987 al 1/6/23 o sea $ 12.318.180

No necesariamente la auditoría interna de PLAYFT debe ser interna. Puede ser tercerizada. Y se debe auditar:

  1. Evaluacion de riesgos de lavado de activos
  2. Identificacion y conocimiento de su cliente
  3. Elaborar prodecimientos de auditoria interna
  4. Emision de reportes
  5. Capacitacion