Centro de Crimen Organizado Trasnacional (CeCOT)
Artículos
Crimen organizado trasnacional:
Reflexiones a 25 años de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Nora C. Luzi[1]
Introduccion
La complejidad y el efecto devastador del crimen organizado han sido elementos claves para la toma de conciencia y la acción, no sólo de gobiernos nacionales sino fundamentalmente, de la comunidad internacional. [2]
El crimen organizado amenaza la paz y seguridad internacional ya que corroe las instituciones democráticas y viola los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo.
Ello es así pues el crimen organizado se manifiesta de múltiples maneras: a través del tráfico de drogas (narcotráfico), la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, el tráfico de migrantes, el tráfico ilícito de armas de fuego, el terrorismo, etc. y además socava los sistemas financieros mediante el lavado de dinero proveniente de su actuar delictivo.
En efecto, el crimen organizado posee magnitudes globales y su diversificación permite que los bienes producto de su accionar delictivo tengan origen en un continente, se trafiquen a través de otro y se vendan en un tercer continente.
El desafío para los Estados nacionales es enorme ya que las grandes sumas de dinero involucradas permiten comprometer sus economías, los procesos políticos legítimos e impacta de manera más severa en las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, ya sea porque son reclutadas para la organización criminal o porque resultan víctimas directas de la misma.
Conscientes de la magnitud de la amenaza que impone el crimen organizado trasnacional (COT) a sus sociedades, los Estados- incluida la Argentina- expresaron su voluntad para dar una respuesta concertada.
La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional -Convención de Palermo- del año 2000[3] constituye el acuerdo legal de alcance global más importante en la lucha contra el crimen organizado.[4]
La Convención tiene como finalidad: “…promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” y define conceptos claves para la comprensión del alcance de las obligaciones asumidas internacionalmente, por los Estados parte.[5]
En efecto, a través de la Convención, los Estados acordaron la implementación nacional de estándares internacionales en la materia, los cuales incluyen técnicas especiales de investigación – como por ejemplo- la entrega vigilada, la vigilancia electrónica[6], programas de protección de testigos, de asistencia a víctimas[7] y el recupero de activos[8]. Asimismo, se prevé el fortalecimiento de las capacidades estatales a través de la cooperación internacional que incluye medidas ágiles de asistencia judicial.[9]
Más aún, la Convención sugiere la aplicación de políticas preventivas que reduzcan las oportunidades – actuales o futuras- de participación en mercados lícitos con el producto del delito, por parte de los grupos criminales organizados.[10]
Por último, y muy importante, la Convención penaliza la corrupción e incluye al sector privado en el alcance de sus disposiciones. Los actos de corrupción son delitos usualmente presentes en los casos de crimen organizado.[11]
La amenaza a la paz, seguridad y prosperidad global se advierte rápidamente con las estimaciones de los recursos ilegales que involucra el crimen organizado trasnacional; así por ejemplo se estima entre el 3% y el 7% de PBI global anual (estimados en USD 109,53 trillones); si se considera un 5% en promedio la cifra asciende a USD 5,8 trillones por año que es más del doble de los presupuestos militares del mundo anuales que ascienden a USD 2,44 trillones.[12]
En cuanto a los crímenes financieros y en especial el lavado de dinero los efectos son especialmente dañinos pues penetran la economía legal impulsando el crecimiento de una sociedad paralela cuyos individuos dependen del crimen organizado para su bienestar económico. Las personas en situación de vulnerabilidad, incluidos los jóvenes, que desconfían de la capacidad de las instituciones públicas para proveer bienes y servicios son los principales objetivos de esas sociedades paralelas.
A nivel regional, por ejemplo, una evaluación de riesgo destacó que bienes por EUR 4,1 billones (promedio) fueron incautados por año en 2020 y 2021 en los Estados Miembro de la Unión Europea. Si bien esta cifra representa el doble de estimaciones previas, constituye una mínima porción de las ganancias financieras ilícitas reales. [13]
El fenómeno de COT no solo abarca las siderales cifras mencionadas, sino que ha evolucionado en los últimos años para presentar niveles de cada vez más altos de complejidad e innovación, por ejemplo, en la producción de drogas sintéticas que disminuyen los costos de producción; en el incremento de sofisticación y alcance de ataques cibernéticos, incluida la comisión de delitos aberrantes en la web como el abuso sexual infantil y el fraude financiero.
Se observan estructuras de COT cada vez más complejas, modelos de negocios criminales que tercerizan actividades criminales, con cadenas de valor paralelas donde convergen distintos tipos de crimen organizado que crean ecosistemas criminales interdependientes.
Todo ello implica un enorme desafío para la prevención, persecución y castigo efectivo de la delincuencia organizada. El Reporte de INTERPOL sobre Crimen Global 2023 destaca 8 áreas de notable crecimiento en un periodo de solo 12 meses (2022-2023): crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de personas, crímenes ambientales, terrorismo, cibercrimen, abuso y explotación sexual infantil en la web, fraude financiero [14]
A propósito del crecimiento de los crímenes en la web, la comunidad internacional, en el ámbito de las Naciones Unidas, aprobó el 31 de diciembre del 2024 la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia que estará abierta a la firma de los países miembros en octubre del 2025.[15] El texto adoptado se nutre de 25 años de implementación de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y pone énfasis en la dimensión de la Cooperación Internacional para combatir el crimen organizado en la web.
Crimen organizado: conceptualización.
Si bien el fenómeno de crimen organizado es complejo y existen unas 150 definiciones[16] dependiendo de los enfoques metodológicos, históricos y culturales, seguiremos la conceptualización que brinda la Convención de Palermo.
La Convención no contiene una definición sobre delincuencia organizada trasnacional ni establece una lista de crímenes que podrían constituirla; contiene en cambio una definición de “grupo criminal organizado” que es aquel que posee tres o más personas que no han sido agrupadas por azar, que existe por un periodo de tiempo, que actúa con el objetivo concertado de cometer al menos un crimen cuya pena es de al menos cuatro años de cárcel y con el fin de obtener directa o indirectamente beneficios financieros o materiales de otra índole.[17]
El rasgo distintivo del grupo organizado criminal en la Convención es su búsqueda de maximización de ganancias y la gravedad de los delitos que cometen.[18]
Como puede advertirse deben estar presente varios requisitos para considerar aplicable la Convención en este punto, a saber: la organización es un grupo estructurado de tres o más personas comprometidas en las actividades, la cuales se prolongan en el tiempo, el objetivo del grupo es cometer delitos graves para obtener poder y beneficios materiales, a través de distintos métodos como por ejemplo la corrupción, la intimidación y la violencia.
En cuanto a la estructura del grupo criminal, algunos autores los han agrupado según se asemejan al modelo de la mafia ítalo -estadounidense o a una estructura empresarial en la cual se visualiza una especialización sobre la base del sistema de mercado, estructura jerárquica y estable, uso de violencia y corrupción, grandes ganancias y penetración en la economía legal.[19]
En 2002, la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC), sobre la base de información recolectada de cuarenta grupos en dieciséis países, analizó las organizaciones criminales considerando nueve variables, a saber: estructura, tamaño, actividades, operaciones transfronterizas, identidad, violencia, corrupción, influencia política y penetración en la economía formal.
El estudio arribó a la distinción de cinco tipos de grupos o redes criminales, las cuales presentan: jerarquía estándar, jerarquía regional, jerarquía en clusters, grupo central y red criminal.[20] Estas tipificaciones contribuyen a definir las herramientas adecuadas para su desactivación.
De todas formas, independientemente del tipo de la organización criminal y la escala que haya adquirido la estructura, los elementos de violencia, corrupción y vínculos ilegales con el sector público y la necesidad de lavado de dinero tornan cada vez más frecuente el alcance transnacional del crimen organizado.
Desapoderamiento de bienes a grupos de crimen organizado [21]
Considerando que uno de los rasgos distintivos del grupo organizado criminal es su búsqueda de maximización de ganancias -el otro es la gravedad de los crímenes que cometen- resulta indispensable contar con institutos legales que permitan el desapoderamiento efectivo de los bienes que detentan los grupos criminales para lograr significativos niveles de eficacia en la lucha contra el COT.
Decomiso
Si bien las técnicas de investigaciones especiales, los programas de testigos, la penalización de la obstrucción a la justicia, las medidas cautelares como el congelamiento de activos en cuentas bancarias, etc. son herramientas claves en la lucha contra el crimen organizado, incluida la privación de uso de bienes obtenidos de las acciones ilegales, por una cuestión de brevedad, abordaré primero el decomiso[22] y luego la extinción de dominio[23]
El decomiso implica el desapoderamiento y la extinción de la propiedad de bienes producto de la actividad delictiva y permite la recuperación de activos y su posterior restitución a las víctimas y a la sociedad con clara función reparadora.
La Convención define el decomiso como: “…la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o autoridad competente” [24]y compromete a los Estados parte a adoptar, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, las medidas necesarias para autorizar el decomiso de: a) el producto de delito o de bienes cuyo valor se corresponda con aquél y b) los bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de delitos.
Este artículo también prevé la adopción de medidas de identificación, localización, embargos y secuestros de dichos bienes con fines de decomiso, el alcance de dichas medidas a los productos provenientes de delitos cuando fueron transformados y/ o mezclados con bienes adquiridos lícitamente hasta el valor del producto mezclado y los ingresos u otros beneficios derivados del producto de delitos.
Muy importante, la Convención, de manera expresa, prevé que los Estados parte faculten a sus tribunales u otras autoridades nacionales para que ordenen la presentación o secuestro de documentos bancarios, financieros o comerciales, no pudiendo el Estado ampararse en el secreto bancario a los fines de la aplicación de la Convención, incluido el mandato de cooperación internacional con fines de decomiso. Por último, este artículo prevé la aplicación mutatis mutandi de las normas sobre asistencia judicial recíproca respecto de las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales en los delitos previstos por la Convención.[25]
Extinción de dominio
La complejidad del fenómeno de crimen organizado obliga a diseñar e implementar herramientas de política criminal diferentes a las tradicionales a nivel doméstico y a considerar a la cooperación internacional como eje central en la lucha contra organizaciones que se dedican al narcotráfico, trata de personas, piratería, etc. En última instancia, el crimen organizado es una cuestión de las denominadas intermesticas[26] y como tal abre el debate y pone en juego el paradigma tradicional en materia de política criminal.
Descontamos la necesidad de mantener y fortalecer la persecución criminal y el cumplimiento de la pena de los individuos responsables penalmente por la comisión de delitos aberrantes como el narcotráfico o la trata de personas. Sin embargo, dadas las características del crimen organizado y su estructuración como empresa criminal señalada precedentemente, consideramos que las herramientas tradicionales son insuficientes e inefectivas para lograr derrotar al crimen organizado.
Más aún, la experiencia internacional demuestra que en el caso específico de la lucha contra el crimen organizado estamos en presencia de una paradoja respecto del efecto disuasivo de la imposición de fuertes castigos a los autores de este tipo de delitos.
Un valioso estudio con base empírica analizó y testeó la implementación de mecanismos previstos en la Convención de Palermo en 107 países.[27] En el estudio se verifica que las medidas más efectivas implementadas en la lucha contra el crimen organizado se basan en cuatro pilares: a) introducción de sistemas que reduzcan la frecuencia del abuso en procedimientos y de la discrecionalidad de las resoluciones judiciales, b) lograr una alta frecuencia de sentencias que impongan penas basadas en evidencia obtenida en investigaciones de inteligencia financiera cuyo objetivo fue el decomiso sin condena (extinción de dominio) y el decomiso penal de bienes en poder de grupos criminales, c) lucha contra la corrupción de alto nivel político con vínculos con el crimen organizado y d) vigencia de programas preventivos (de gobierno y sociedad civil, incluyendo al sector privado) orientado a proveer asistencia técnica a través de educación a jóvenes, capacitación laboral, apoyo para tratamientos médicos y de rehabilitación de adicciones, etc.
Los resultados de la investigación indican que las persecuciones penales y las sentencias condenatorias realmente efectivas contra el crimen organizado se deben no tanto a privación de la libertad física de las personas, sino a la disrupción de la función de productividad de los grupos criminales a través del decomiso y extinción de dominio, el cual reduce las ganancias netas y disminuye e impide la expansión de la corrupción estatal (incluidas situaciones graves de captura de agencia y feudalización estatal). Simultáneamente, las políticas de prevención orientadas a disminuir el ingreso de jóvenes en actividades criminales también contribuyen a debilitar las capacidades operacionales callejeras del crimen organizado.[28]
Si bien las instituciones penales como el decomiso son útiles es necesario avanzar en la implementación de nuevas instituciones orientadas a impedir la expansión del negocio criminal. En este aspecto destaca como herramienta fundamental el instituto legal conocido como extinción de dominio.[29]
En este sentido cabe recordar que la Convención de Palermo y la de Mérida prevén la posibilidad que los Estados parte exijan a delincuentes que prueben el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, dejando a salvo derechos de terceros de buena fe.[30]
La extinción de dominio es un instituto de naturaleza civil, se ejerce a través de una actio in rem en un procedimiento judicial cuyo objetivo es la obtención de la propiedad de un bien cuyo origen o destino es ilícito, producto de actividades de crimen organizado tales como narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, etc.
En este aspecto, la extinción de dominio es un instrumento de política criminal que complementa las herramientas e institutos legales ya existentes. La acción de extinción de dominio se concentra exclusivamente en perseguir todo tipo de bienes provenientes de la actividad criminal.
Partiendo de la base del reconocimiento de la existencia del derecho de propiedad y las garantías para su ejercicio, la extinción de dominio opera como un reaseguro contra la posibilidad de que las personas extiendan ilegalmente dicho ejercicio a bienes producto de su accionar delictivo.
Lo valioso de este instituto es la naturaleza jurídica de la acción ya que al ser de las consideradas in rem[31] persigue los bienes adquiridos ilegalmente, a consecuencia de la comisión de delitos graves, evitando cualquier tipo de protección jurídica sobre ellos.
En cuanto al alcance de la acción, el Programa de Asistencia Legal para América Latina y El Caribe de la Agencia contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC), a la luz de la experiencia y de los sistemas jurídicos de la región propuso una ley modelo que incluye aspectos generales, garantías y otros aspectos procesales, prueba, nulidades, gestión y disposición de la propiedad de bienes y cooperación internacional.[32] Los procesos deben ser ágiles, garantizando el debido proceso y la defensa con amplio debate probatorio donde el titular del bien pueda acreditar la obtención de la procedencia lícita de los bienes.[33]
Varios países han implementado este procedimiento autónomo e independiente, sin vínculo con la acreditación de la responsabilidad criminal de las personas, como es el caso del Reino Unido, EEUU y Colombia.[34]
Ahora bien, estimular la utilización del decomiso en sede penal e implementar el instituto de la extinción de dominio requiere de la existencia de un Sistema de Administración de los bienes decomisados. En efecto, una buena política de recuperación de activos fruto del crimen organizado, requiere de una institucionalidad capaz de gestionar la administración de los bienes desde el momento en que son interdictados hasta su disposición final. Debe tenerse presente que los bienes pueden ser variados: fondos fiduciarios, animales exóticos, inmuebles, autos de alta gama, aviones, yates, etc.
A nivel internacional, varios organismos han efectuado recomendaciones, entre ellos el G8, el Grupo de acción Financiera Internacional (GAFI) y la Unión Europea.[35]
La aplicación de la convención contra la delincuencia organizada trasnacional
Este año se cumplen 25 años desde la aprobación de la Convención y es una buena ocasión para reflexionar sobre su aplicación.
Ciertamente ningún Estado puede enfrentar al COT en forma aislada es por ello que la finalidad de la Convención es: “…promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.”
El COT sigue siendo hoy un reto para los Estados como hace 25 años ya que los grupos criminales organizados trascienden fronteras nacionales y se aprovechan de las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales, las instituciones de seguridad, judiciales y las diferentes políticas de persecución penal. A los desafíos de hace un cuarto de siglo se suma el entorno digital y las tecnologías usadas como herramientas para las actividades del COT.
La Convención prevé distintas modalidades de cooperación internacional, entre ellas: (i) la cooperación judicial: extradición y asistencia judicial recíproca y, (ii) la cooperación para el cumplimiento de la ley: investigaciones conjuntas y técnicas especiales de investigación. Las cláusulas referidas a la cooperación internacional en materia penal son fundamentales para lograr una mayor convergencia y subsanar vacíos jurídicos como por ejemplo cuando no existe acuerdo bilateral y los países desean cooperar.
Debe destacarse la posibilidad de utilización de la Convención como base jurídica para la cooperación internacional: Ejemplo: los estados parte que supedita la extradición a la a la existencia de un tratado y reciba una solicitud de extradición de otro Estado parte con el que no los vincula ningún tratado de extradición podrán considerar la Convención como la base jurídica respecto de los delitos a los que esta se aplica[36]. Del mismo modo sucede en los casos de asistencia judicial recíproca.[37]
De todos modos, las acertadas cláusulas de la Convención no han sido suficientes para el logro de los resultados esperados. El actual régimen de la cooperación internacional en materia penal necesita mejoras para subsanar lagunas legislativas, acabar con los refugios seguros, prever canales de comunicación para el intercambio de información, etc.[38]
El año 2020 marca, en este sentido, un hito importante pues se puso en marcha el mecanismo de Examen de la Convención y uno de los objetivos- coincidente con las opiniones científicas- fue evaluar si los Estados parte habían aplicado la Convención y sus Protocolos en su legislación nacional y utilizado la cooperación internacional según las previsiones de aquella.
Al año siguiente una publicación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito compendio casos de cooperación internacional en materia penal en los que se había utilizado la Convención como base jurídica. El compendio es una herramienta útil para el intercambio de experiencias entre los Estados e incluye recomendaciones para el uso de la Convención como instrumento de cooperación internacional que facilite el combate eficaz del COT.
Uno de sus capítulos ilustra la gama de delitos para los que se utilizó la Convención con fines de cooperación internacional. No es de extrañar que tres de los delitos que abarca la Convención- la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de dinero y la corrupción- ocupen un lugar destacado, seguidos de los delitos tipificados conforme al Protocolo contra la Trata de Personas y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes. La Convención también sirvió de base para la cooperación internacional relativa a otros delitos graves, como el tráfico de drogas, el fraude y el contrabando.
La Convención tiene una adhesión casi universal y en varios casos se ha utilizado en combinación con otros acuerdos regionales por ejemplo en casos donde la investigación penal abarcaba varios tipos de delito, en los que un grupo criminal estaba implicado en casos de blanqueo de dinero y en casos donde la Convención ofrece una base adicional a los acuerdos regionales para solicitar asistencia judicial recíproca. En al menos 13 casos las solicitudes de extradición del art. 16 de la Convención se presentaron junto con tratados bilaterales de extradición preexistentes entre estado requerido y estado requirente.[39]
Uno de los mayores retos para la evaluación de la aplicación de la Convención a nivel global es la disponibilidad de información, junto a las dificultades originadas en la confidencialidad y la capacidad institucional para la recolección de datos.
Un desafío adicional es que los Estados parte se comprometan e inviertan en el Mecanismo de evaluación logrando información y evaluación sobre los alcances de la aplicación de la Convención para identificar qué aspectos funcionan y cuales requieren mejoras.
V. Conclusión.
El crimen organizado amenaza la paz y seguridad internacional ya que corroe las instituciones democráticas y viola los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo.
Esta cuestión es claramente de las llamadas intermésicas, requiere de voluntad y acuerdo político, enfoque nacional en clave de cooperación internacional, la introducción de herramientas nuevas en la política criminal y una estratégica asignación de recursos materiales y profesionales.
Sin el poder corruptor de las cuantiosas ganancias, el crimen organizado no podrá expandir sus actividades, ni capturar estados, ni debilitar instituciones democráticas y, fundamentalmente, no podrá impedir la vida digna de muchos jóvenes en situación de vulnerabilidad social y económica.
La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional es una valiosa herramienta jurídica que promueve la aplicación de estándares internacionales en las legislaciones nacionales a fin de enfrentar el flagelo del crimen organizado.
Sin embargo, ello no se logrará sin fortalecer la cooperación internacional efectiva, piedra angular en la prevención y el combate del COT.
[1] Abogada, Especialista en Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de La Plata), Master en Derecho Internacional (LLM – Master in Laws. Washington College of Law, American University. EEUU). Los conceptos aquí vertidos son a título personal y no representan ni reflejan las opiniones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ni las de su Junta Ejecutiva.
[2] Si bien pueden constatarse ejemplos en los cuales el alcance es nacional, el fenómeno del crimen organizado usualmente se expande más allá de las fronteras estatales.
[3] Adoptada por la Asamblea General de NNUU, Res.55/25 del 15-11-2000, entró en vigor el 29-11-03. La Convención se completa con 3 Protocolos específicos: uno para prevenir suprimir y castigar la trata de personas, otro contra el tráfico de migrantes y otro contra el tráfico de armas de fuego, partes y municiones.
[4] Más de 105 países se encuentran en proceso de implementación, con distinto nivel de avance, de los compromisos asumidos en la Convención de Palermo y sus Protocolos.
[5] Arts. 1 y 2.
[6] Arts.20 y 27 b de la Convención de Palermo (en adelante – salvo indicación en contrario- la referencia es a dicha Convención.
[7] Arts.24 y 25.
[8] Art.12.
[9] Art.13, 18, 27 y 29.
[10] Art.31 – de manera especial ver el ap. 2
[11] Para Villalpando es un factor indispensable en el crimen organizado trasnacional. Ver: Crimen Organizado Transnacional. Características de las redes delictivas trasnacionales. Villalpando, Waldo. Edit Astrea. Pág. 9 y ss.
[12] https://millennium-project.org/challenges-overview/global-challenge-12/#1716123640160-6b5b660f-6347 (visitado el 3 de agosto del 2025)
[13] The other side of the coin. European Financial and Economic Crime threat Assessment 2023
[14] https://www.interpol.int/How-we-work/Criminal-intelligence-analysis/Our-analysis-reports (visitado el 3 de agosto 2025)
[15] A /RES/79/243
[16] Van Lampe, 2011
[17] Algunos autores han criticado la falta de inclusión de algunas características como por ejemplo la planificación empresarial del grupo o la infiltración del sistema político como objetivo. Lo cierto es que el marco internacional permite implementar normas nacionales de carácter preventivo y sancionatorio en aspectos como financiamiento de campañas políticas y terrorismo y la definición de grupo criminal ha sido satisfactoria.
[18] https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/index.html
[19] Villalpando citando a Naylor. Op.Cit. Pág. 14
[20] Para una completa revisión de la literatura sobre tipos criminales ver Organised Crime Typologies: Structure, Activities and Conditions en International Journal of Criminology and Sociology, 2012, Lifescience Global Pag. 121
[21] Por cuestiones de mayor pertinencia y espacio nos abocamos a la Convención de Palermo pero vale recordar que el 31 y concordantes de la Convención de Mérida contiene cláusulas similares en materia de corrupción
[22] Art 12 de la Convención de Palermo.
[23] Art de la Convención de Palermo.
[24] Art. 2 ap. G)
[25] Art. 12 ap. 6), art. 13 y art.18.
[26] Abarca tanto aspectos nacionales (domésticos) como internacionales.
[27] “The Paradox of Expected Punishment:legal and Economic Factors determining Success and failure in the Fight Against the Organized Crime”. Edgardo Buscaglia.
[28] The Paradox…Op. Cit Edgardo Buscaglia.
[29] Algunos autores lo refieren como decomiso civil o decomiso sin condena. Preferimos la denomnacion de extinción de dominio pues no conduce a equivocos.
[30] Art. 31 ap. 8) y 9) dela Convención de Mérida y Art. 12 ap. 7 de la Convención de Palermo.
[31] Por oposición a las in personam
[32] ttp://www.unodc.org/documents/colombia/2013/septiembre/MODEL_LAW_ON_IN_REM_FORFEITURE_–UNODC–.pdf
[33] Este tipo de procesos no tiene las limitantes que en materia penal se derivan del principio constitucional de presunción de inocencia.
[34] Es usual que en los procesos penales en esta materia, los tiempos para lograr una sentencia son excesivos y ocurran hechos como la prescripción, muerte, inmunidad, fuga, etc del imputado.
[35] Para un detalle comparativo de los sistemas de administración de bienes decomisados ver: Sistemas de Administración de Bienes en América Latina y Guía para la Administración de Bienes Incautados y Decomisados del Crimen Organizado, OEA. 2011
[36] Art 16 párrafo 4 de la Convención.
[37] Art 18 párrafo 7 de la Convención,
[38] Conferencia de las Partes en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. CTOC/COP/WG.3/2025/2
[39] Ibidem.