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Jurisdicción universal y cooperación internacional: la responsabilidad penal individual en un mundo de Estados por Victoria Issin

Departamento de Derecho Internacional

Artículos

Jurisdicción universal y cooperación internacional: la responsabilidad penal individual en un mundo de Estados

Victoria Issin[1]

El principio de jurisdicción universal nace como un mecanismo del sistema de justicia internacional en pos de la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y de la persecución y castigo de quienes los cometen. En un mundo de Estados, la responsabilidad penal individual surge en el marco del derecho internacional contemporáneo como un límite a la soberanía estatal, cuyo resguardo será un propósito común de la humanidad entera. Durante el mes de mayo de 2023 se adoptó el texto de la Convención de Liubliana-La Haya: un tratado multilateral sobre asistencia legal mutua y cooperación internacional para investigar y enjuiciar crímenes internacionales (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes). Tomando como base lo expuesto en un artículo de mi autoría[2], donde se analizaron distintas aristas que envuelven a la práctica de la asistencia legal mutua y los desafíos que se deberán enfrentar al momento de la ratificación del tratado, en este artículo expondré cómo la nueva Convención podría representar una ventaja para el ejercicio de la jurisdicción universal, una vez entrada en vigor.

Como bien lo señala la magistrada Van Den Wyngaert (2002: 137 y ss.) de la Corte Internacional de Justicia, no existe una única definición de lo que entendemos por jurisdicción universal y los Estados que han incorporado el principio a su legislación nacional lo han hecho de formas muy diferentes. Pero a los fines de este artículo, resulta adecuada la definición que señala Vázquez Serrano (2018: 8):

(…) podemos entender el  principio de  jurisdicción universal como el  derecho, o la  obligación, de  los tribunales internos de un Estado de perseguir y enjuiciar, en su aplicación de las normas de Derecho internacional penal de ius cogens, a  cualquier persona  que  haya  cometido un crimen grave  que  afecte  a  los intereses de  la  Comunidad internacional en su conjunto, independientemente de la nacionalidad del sujeto o de la nacionalidad de la víctima o víctimas afectadas por la conducta de aquel sujeto, e independientemente también del lugar de la comisión del delito.

Siguiendo a la misma autora, mucho se ha avanzado desde la obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949. Actualmente, son más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal, fundamentalmente respecto de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias).

El fundamento, entonces, de este principio radica en la gravedad de algunos delitos, considerados perjudiciales para la comunidad internacional toda, y que por lo tanto sus autores no deben quedar impunes. Bajo este principio es que se llevó adelante la detención de Augusto Pinochet en Londres, los juicios contra otras autoridades chilenas en París, el proceso contra el dictador chadiano Hissène Habré en Senegal, los procedimientos en Argentina por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante la guerra civil española, entre otros.  También, se destaca que actualmente fiscales especializados de Alemania, Francia y Suecia han llevado a cabo investigaciones de este tipo sobre crímenes cometidos durante el conflicto armado sirio. Y se han iniciado por lo menos 11 investigaciones sobre crímenes internacionales cometidos en Ucrania, en toda Europa y en Canadá sobre la base de la jurisdicción universal. De acuerdo con Langer y Eason (2019, p. 784), hubo treinta y dos procesos de jurisdicción universal que culminaron con la celebración de un juicio entre 1961 y junio de 2010. Por su parte, en total y hasta diciembre de 2022, TRIAL International (2023: 12) informó de la condena de setenta y ocho personas (entre ellas nueve mujeres) por crímenes internacionales desde su primera Revisión Anual de la Jurisdicción Universal en 2015.

Lo cierto es que, por un lado, la jurisdicción universal está preparada para convertirse en un componente integral, aunque complementario, del sistema de justicia internacional. Cuando resulta adecuada, es una herramienta sumamente valiosa en la lucha contra la impunidad, la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas. Pero al mismo tiempo, se interponen serios obstáculos para que se convierta en una herramienta de aplicación justa e imparcial, y se posicione como un pilar de la justicia internacional.

Estos obstáculos son en cierta medida «técnicos» (Broomhall, 2000: 399), relacionados con la necesidad de una legislación de aplicación y de acuerdos internacionales apropiados. Por un lado, se pone de resalto el hecho de que muchos Estados aún no reconocen en su normativa interna los crímenes internacionales, ni el ejercicio de la jurisdicción universal[3]. Por lo tanto, todavía hay Estados que simplemente no disponen de los medios jurídicos necesarios para investigar o enjuiciar sobre la base de la jurisdicción universal.

Por otro lado, además de las dificultades jurisdiccionales y de definición, la plena implementación de la jurisdicción universal en el derecho nacional requiere la adaptación de áreas adyacentes del derecho que afectan al ejercicio de dicha jurisdicción. Tales problemas constituyen el ámbito de la asistencia legal mutua. Este es un ámbito jurídico complejo, cuya legislación resulta indispensable dado que el curso de los casos que tramitan bajo el principio de jurisdicción universal depende en gran parte de la cooperación de otros Estados. Dado que los crímenes suelen cometerse sin un nexo con el Estado del foro, para llevar a cabo las primeras etapas de investigación, el Estado que ejerce jurisdicción necesitaría de la cooperación del Estado en el que se cometió el presunto delito o de cualquier otro Estado en el que se hayan presentado denuncias en relación con el caso (Comisión de Derecho Internacional, 2014). En este sentido, la Convención de Liubliana-Haya subsana el actual vacío legal respecto de un sistema de cooperación y asistencia legal mutua para investigar y enjuiciar crímenes internacionales.

En este sentido, la Convención provee en primer lugar normas de fondo que definen los crímenes internacionales: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, y crímenes de guerra (artículo 5). Por lo tanto, los países firmantes tendrán una base sólida y uniforme que les permita determinar la existencia de estos crímenes.

En segundo lugar, provee normas de procedimiento sobre asistencia legal mutua que permitan establecer investigaciones transfronterizas, técnicas especiales de investigación, las investigaciones encubiertas y la posibilidad de vigilancia electrónica para las primeras etapas de las investigaciones en casos de jurisdicción universal. Además, establece normas de cooperación internacional que faciliten el intercambio de información, la comparecencia de personas en el Estado requirente, las audiencias por videoconferencia y la declaración de testigos en el Estado requerido. Todo ello resulta esencial en la práctica a la hora de cumplimentar los estándares de prueba para establecer elementos contextuales y especiales de los crímenes, así como la responsabilidad del acusado.

Asimismo, de acuerdo con TRIAL International, la construcción de bases probatorias sólidas desde el comienzo mismo del conflicto armado es innegablemente alentadora, teniendo en cuenta que uno de los principales retos para el ejercicio efectivo de la jurisdicción universal es el paso del tiempo, ya que los testigos clave se vuelven difíciles de localizar, olvidan los hechos o fallecen, y las pruebas documentales y de otro tipo se pierden o destruyen. Sin embargo, también resaltan que para que se haga justicia, estos importantes esfuerzos judiciales deben conducir a detenciones y juicios justos (2023: 10).

En este sentido, la Convención regula los procedimientos para solicitar la extradición del acusado y consagra el principio aut dedere aut iudicare, ampliamente reconocido por el derecho internacional. En virtud de este principio, el Estado cuyo territorio se encuentra el acusado de cometer crímenes internacionales debe o bien de proceder a la extradición o entrega de la persona a otro Estado o a un tribunal penal internacional competente, o bien de someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (artículo 14.1). En este esquema se relacionan intrínsecamente el principio de jurisdicción universal y el principio de juzgar o extraditar, compartiendo el objetivo común que es luchar contra la impunidad y constituyendo “un instrumento de solidaridad internacional” (Girón Béjar, 2013: 28).

Que la Convención haya regulado esta cuestión resulta relevante en respuesta a otros obstáculos que son, en cierta medida, inherentes a la naturaleza de la jurisdicción universal. La jurisdicción universal es un concepto controvertido: la jurisdicción penal es, después de todo, una manifestación crucial de la soberanía estatal. Dado que la jurisdicción universal depende de las autoridades nacionales para hacer cumplir las prohibiciones internacionales, las decisiones respecto a su ejercicio reflejan en mayor o menor medida, los análisis de las autoridades nacionales sobre el interés de la justicia, el interés nacional y otros criterios (Broomhall, 2000: 400).

Broomhall (2000: 415) señala cómo la detención de Augusto Pinochet dejó claro hasta qué punto las leyes nacionales relativas a la extradición pueden imponer problemas y retrasar el ejercicio de la jurisdicción universal: los entresijos que marcan la ley de extradición a menudo hacen que los procedimientos sean excesivamente lentos.

Las cuestiones incluyen las planteadas en los procedimientos del Reino Unido (principalmente, si el delito era punible con arreglo a la legislación del Estado requerido en el momento pertinente) y van más allá para abarcar una serie de otras cuestiones. Éstas pueden incluir restricciones tales como la prohibición de extradición de nacionales en muchas constituciones, excepciones por delitos políticos, factores de interés nacional o de seguridad nacional, plazos de prescripción, la posibilidad percibida de injusticia en los procedimientos, motivos humanitarios, non bis in idem, y otros. Es importante señalar que estos factores suelen dejarse a la discreción de las autoridades políticas y no de las judiciales, sin la debida transparencia ni posibilidad de revisión.

Está claro que, en este mundo de Estados, varias delegaciones durante el proceso de adopción del texto de la Convención de Liubliana-La Haya, están eligiendo un camino que acelerará -en lugar de frenar- el afianzamiento de la jurisdicción universal, incluso teniendo en cuenta que los hechos sometidos a la jurisdicción universal surgen de contextos en los que están latentes cuestiones políticas. Sin dudas, sin un sistema integral de normas que regulen todas las cuestiones expuestas en este artículo, y sin que tales normas sean adoptadas por un número suficiente de Estados, no se puede esperar que la jurisdicción universal funcione en la práctica como un pilar del sistema de justicia internacional.

La Convención subsana el vacío de legislación de fondo, de asistencia legal mutua y de extradición. Pero la medida en que la jurisdicción universal se convierta en una pieza sólida dentro del sistema de justicia penal internacional dependerá de los avances que se verifiquen en 2024 en la ratificación del tratado en La Haya. De los 80 Estados que apoyaron la Convención en el proceso de adopción del texto, 7 son Estados no parte de la CPI, lo que algunos autores pueden señalar como un avance y otros como insuficiente. Más de la mitad de los Estados que apoyaron el texto son europeos. No hay ninguno de Oriente Medio y solo tres de Asia. Si bien autores como Bisset (2022), afirman que otro tratado ratificado predominantemente por Estados europeos no remediará los problemas asociados a la ausencia de instrumentos internacionales de asistencia legal mutua, resultó relevante el gran número de Estados latinoamericanos[4] que adoptaron el texto y la consecuente posibilidad de establecer canales de cooperación que, hasta el momento, existen solo de manera bilateral con el resto de los países firmantes.

Estas luces y sombras son las que se deberán enfrentar al momento de ratificar el tratado próximamente en la ciudad de La Haya. En un mundo de Estados, no se debe olvidar que la cooperación internacional es esencial para garantizar que las víctimas puedan ejercer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. La Convención de Liubliana-Haya busca ir más allá de la protección de la soberanía y los intereses de los Estados, y, aunque respetando estos principios, intenta avanzar en la protección de las personas y al establecimiento de un sistema de justicia.

Referencias bibliográficas

Broomhall, B. (2000). Towards the Development of an Effective System of Universal Jurisdiction for Crimes Under International Law. New England Law Review, (35)399, (2000-2001).

Bisset, A. (13 de junio de 2022). The Mutual Legal Assistance Treaty for Core Crimes: Filling the Gap? EJIL: Talk. Blog of the European Journal of International Law. https://www.ejiltalk.org/the-mutual-legal-assistance-treaty-for-core-crimes-filling-the-gap/

Girón Béjar, D. (2013). La jurisdicción universal y las repercusiones de su aplicación en la política exterior de España. Cuestiones actuales sobre la diplomacia y las relaciones internacionales en los inicios del siglo XXI. Escuela Diplomática, Cuadernos de la Escuela Diplomática (49), 13-84.

Langer, M., y Eason M. (2019). The Quiet Expansion of Universal Jurisdiction. European Journal of International Law, 30(3), 779–817. https://doi.org/10.1093/ejil/chz050

Vázquez Serrano, I. (2018). El principio de jurisdicción universal. Revista Electrónica De Derecho Internacional Contemporáneo, 1(1), 6-31. https://revistas.unlp.edu.ar/Redic/article/view/9640

Documentos oficiales y jurisprudencia

Amnistía Internacional, “Universal Jurisdiction: A Preliminary Survey of legislation around the world”, 2012 Update, disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/ior53/019/2012/en/

Convención de Liubliana-La Haya de Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales. Conferencia diplomática MLA, Liubliana, Eslovenia, 15 – 26 mayo 2023

Corte Internacional de Justicia, Asunto de la orden de arresto, Opinión Disidente, ICJ Reports 2002, pp. 137 y ss., párrs. 44 y ss. de la Opinión Disidente de la Magistrada Van Den Wyngaert.

Reporte Final de la Comisión de Derecho Internacional, La Obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, vol. II, 9 (2014).

Trial International, Universal Jurisdiction Annual Review 2023, disponible en: https://trialinternational.org/wp-content/uploads/2023/04/TRIAL_UJAR_2023_DIGITAL_21_04_Version2.pdf

[1] Abogada por la Universidad Nacional de La Plata. Integrante del Departamento de Derecho Internacional (IRI-UNLP). Correo electrónico: victoriaissin@gmail.com

[2] Ver Asistencia Legal Mutua para Crímenes Internacionales: ¿un caso resuelto?, en Opiniones IRI, disponible en: https://www.iri.edu.ar/index.php/2023/06/06/asistencia-legal-mutua-para-crimenes-internacionales-un-caso-resuelto/

[3] Ver Amnistia Internacional, Universal Jurisdiction: A Preliminary Survey Of Legislation Around The World – 2012 Update, disponible en https://www.amnesty.org/en/documents/ior53/019/2012/en/

[4] Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Además, Canadá participó de las negociaciones y también adoptó el texto del Convenio.