En este momento estás viendo A 23 años del fallo Akayesu. Reflexiones sobre la génesis de la proscripción del genocidio

A 23 años del fallo Akayesu. Reflexiones sobre la génesis de la proscripción del genocidio

“Only man has law. Law must be built.”
A Man Called Lemkin  (Rosenthal, 1988)

Entre abril y julio de 1994 por lo menos 500.000 personas de la población tutsi y hutu moderada fueron masacradas brutalmente en Ruanda, uno de los períodos de exterminio masivo más intensos de la historia de la humanidad. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) concluyó que la situación constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en el sentido del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Decidido a poner fin a esos crímenes y «convencido de que el enjuiciamiento de las personas responsables de tales actos contribuiría al proceso de reconciliación nacional y al restablecimiento y mantenimiento de la paz», el Consejo estableció el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) que tendría sede en Arusha, Tanzania, mediante la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994[1].

El TPIR fue el primer tribunal internacional que se ocupó de procesar a los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Su jurisdicción abarcaba todas las graves violaciones del derecho internacional humanitario en Ruanda y a ciudadanos ruandeses responsables de tales violaciones cometidas en territorio de países vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994[2].

El proceso contra Jean-Paul Akayesu fue particularmente “esperado por mucho tiempo por el pueblo de Ruanda” y constituyó un importantísimo precedente en “la destrucción de la cultura de la impunidad” en palabras de Louise Arbour, Fiscal del TPIR[3].

Akayesu ocupó el cargo de alcalde, figura de máximo poder en la comuna de Taba desde abril de 1993 hasta junio de 1994. Como tal, tenía el control exclusivo de la policía comunal, de los gendarmes puestos a disposición del municipio y era responsable de la ejecución de leyes, reglamentos y de la administración de justicia[4]. La acusación afirmó que mientras Akayesu se encontraba en ejercicio de esas funciones, entre abril y junio de 1994, al menos dos mil tutsis fueron asesinados en Taba. Jean-Paul Akayesu no sólo estaba al tanto de los asesinatos sino que, en muchos casos, presenció su comisión, facilitó los medios para dar lugar a la ejecución de esos crímenes y fomentó ese accionar a través del uso público de la palabra convocando a la población a unirse para eliminar al “enemigo único”, haciendo referencia a la etnia tutsi.

Por esos actos, el 2 de septiembre de 1998 fue declarado culpable de los cargos de genocidio e incitación directa y pública a cometer genocidio[5]. Es notable además que el TPIR consideró que la violencia sexual puede constituir un acto de genocidio y sostuvo que «la violencia sexual es un paso en el proceso de destrucción del grupo tutsi, en la destrucción del espíritu, de la voluntad de vivir y de la vida misma«[6].

Este fue el primer veredicto de culpabilidad por el crimen de genocidio que pronunció el TPIR y, además, fue la primera sentencia por genocidio emitida por una corte internacional, lo que constituyó un hito en la historia del derecho penal internacional. Naciones Unidas celebró la decisión calificándola como la primera concreción práctica de los principios de la Convención contra el Genocidio, que han sido rescatados de los estatutos para convertirse 50 años después de su aprobación como consecuencia del Holocausto, en un testamento para la renovada determinación mundial de castigar el genocidio[7].

En los orígenes de estos principios surge el notable esfuerzo del jurista que acuñó el término “genocidio”. El concepto nació cuando Raphaël Lemkin, de nacionalidad polaca, lo incorporó en 1944 en su publicación Axis Rule in Occupied Europe, a partir de la conjunción de la palabra de origen griego genos -raza o tribu- y la del latín cide (o su conjugación caedere) -muerte, para hacer referencia a la destrucción de una nación o un grupo étnico[8].

Unos años antes, en agosto de 1941, cuando transcurría la Segunda Guerra Mundial, quien en ese entonces Primer Ministro Winston Churchill, se dirigió al pueblo de Gran Bretaña en una emisión de radio, y habló de la «furia bárbara» de las tropas alemanas que estaban devastando Europa, en referencia al Holocausto. Las últimas palabras de Churchill fueron brutales: «Estamos en presencia de un crimen sin nombre»[9]. Allí fue cuando Lemkin y un grupo de personas sintieron que estaban asistiendo a una conspiración de silencio[10].

Lemkin comprendía que el problema de los asesinatos en masa no era nuevo, pero creía que la comunidad carecía tanto de leyes como de un lenguaje que les permitiera prevenir futuras atrocidades[11]. Al decidir acuñar una nueva palabra para referir a la violencia destructiva de un grupo específico, Lemkin finalmente dispuso genocidio, una palabra que denotaba un plan coordinado de acciones encaminadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar a los propios grupos[12].

Así, gracias a sus gestiones ante los incipientes sistemas de derecho internacional de la ONU, Lemkin actuó como asesor de Robert H. Jackson, Fiscal principal estadounidense para los Juicios de Nuremberg[13]. También trabajó tras bambalinas para asegurarse de que el delito de genocidio se incluyera en los cargos contra los líderes nazis, esfuerzo que resultó plasmado en el tercer cargo de la acusación, que enumeraba los crímenes de guerra, y señaló que los imputados habían

«llevado a cabo un genocidio deliberado y sistemático, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales, contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados con el fin de destruir determinadas razas y clases de personas y grupos nacionales, raciales o religiosos, en particular judíos, polacos y gitanos y otros«.[14] 

Sin embargo, las sentencias de los Juicios de Nuremberg no fueron sentencias por el crimen de genocidio, sino por crímenes de guerra y contra la humanidad.

Al año siguiente, en cuanto concluyeron los Juicios de Nuremberg y con la recién creada Organización de Naciones Unidas, Lemkin dedicó sus esfuerzos para convencer a los Estados miembros de la Asamblea General de que uno de sus primeros mandatos fuera la adopción de una Convención Internacional sobre Genocidio, logrando que la resolución 96 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946 determinara que el genocidio “es la negación del derecho a la existencia a grupos humanos enteros, que tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad a partir de las contribuciones culturales y de otros tipos que representan esos grupos humanos y es contraria a la ley moral, al espíritu y a los objetivos de las Naciones Unidas” y solicitara al Consejo Económico y Social la redacción de un proyecto de Convención.[15]

Finalmente, en 1948 el concepto de Lemkin sirvió como basamento para lograr la definición dada en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, adoptada el 9 de diciembre de ese año por la Asamblea General, y cuyo mismo espíritu luego recogieron los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales establecidos años más adelante y Tribunales híbridos cuando estos han sido competentes sobre genocidio.

«Sólo el hombre tiene ley. La ley debe ser construida» (Rosenthal, 1988)[16]. Y para garantizar que este proceso de construcción conduzca al bien y no al mal, dijo Lemkin (1945) “el derecho internacional debe ser un instrumento para el progreso y la justicia, subordinado a los principios básicos de la conciencia y la responsabilidad humanas”[17].

El castigo del crimen de genocidio es un asunto de preocupación internacional y la labor del TPIR reflejó el creciente reconocimiento de la dimensión internacional de la justicia penal. A 23 años del fallo Akayesu, la sentencia mantiene viva la memoria de las miles de víctimas y por la fuerza de su razonamiento ha servido (y servirá) como guía para los tribunales penales internacionales que le sucedieron. La decisión abrió las puertas para perseguir y sancionar a los responsables de crímenes de genocidio, reafirmando que la persona humana como sujeto del derecho internacional puede comprometer su responsabilidad penal individual. Hasta el día de hoy, envía un mensaje inequívoco no solo en Ruanda sino también en otras partes del mundo, de que incluso los funcionarios estatales que alguna vez fueron influyentes, no son inmunes al alcance de la justicia penal internacional.

Referencias:

[1] TPIR, Chamber I, Decision of 2 September 1998 The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Case ICTR-96-4-T.

[2] Ibid.

[3] TPIR, Comunicado de prensa, Declaración de la jueza Louise Arbour Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda,CC / PIU / 342-E La Haya, 4 de septiembre de 1998.

[4]  TPIR, Chamber I, Decision of 2 September 1998 The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Case ICTR-96-4-T.

[5] Ibid

[6] Ibid

[7] Naciones Unidas, Cobertura de reuniones y comunicados de prensa, Comunicado de prensa, AFR / 93 L / 2894, Nueva York, 31 de agosto de 1998.

[8] Eshet, D., et al. The Making History Series, Totally Unofficial: Raphael Lemkin and The Genocide Convention, Facing History and Ourselves Foundation, Brown University,  2007. p. 17

[9] Winston Churchill, Never Give In! The Best of Winston Churchill’s Speeches, New York, Hyperion, 2003, pp. 299-300

[10] Lemkin, R., Totally Unofficial Man: The Autobiography of Raphael Lemkin, in Pioneers of Genocide Studies, ed. Steven L. Jacobs and Samuel Totten, New Brunswick, Transaction Books, 2002, p. 382.

[11] Lemkin, R., “The New Word and the New Idea” Raphael Lemkin Papers, New York Public Library Rare Books and Manuscript Division.

[12] Lemkin, R., Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, Washington DC, Carnegie Endowment for International Peace, 1944, p. 79.

[13] Eshet, D., et al. The Making History Series, Totally Unofficial: Raphael Lemkin and The Genocide Convention, Facing History and Ourselves Foundation, Brown University,  2007. p. 30.

[14] Ibid.

[15] Gonzalez Stier, D. Genocidio: los grupos protegidos y su tratamiento en los casos Akayesu (del TPIR) y Krstic (del TPIY),  [En línea], elDial.com Contenidos Juridicos, Doctrina DC24D6. Disponible en https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=10496&base=50&indice=doctrina

[16] Rosenthal, A. “A Man Called Lemkin,” New York Times, Octubre 18, 1988.

[17] Lemkin R., “The Legal Case against Hitler,” The Nation, Febrero 24, 1945, p. 205.

Victoria Issin
Integrante
Departamento de Derecho Internacional
IRI – UNLP